Resolución
104 EXENTA
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES
SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO REGIÓN DE ÑUBLE
APRUEBA REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO DE LA REGIÓN DE ÑUBLE
Diario Oficial
42532
APRUEBA REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO DE LA REGIÓN DE ÑUBLE
Núm. 104 exenta.- Chillán, 30 de agosto de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en la resolución exenta Nº 24, de 2018, que delega facultades en Secretarios Regionales Ministeriales; en el decreto Nº 42 de fecha 19 de octubre de 2018, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en donde consta nombramiento de la autoridad regional; y el de Acta de Sesión Ordinaria Nº 5 de fecha 28 de agosto de 2019, que aprobó el presente reglamento interno.
Considerando:
Que la ley Nº 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, cuyo objeto será colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley. Asimismo, el artículo 3 numeral 1 de la referida ley, establece como función del Ministerio promover y contribuir al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión, de las artes visuales, fotografía, nuevos medios, danza, circo, teatro, diseño, arquitectura, entre otros.
Que el artículo 7 de la referida ley, crea la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, y establece en su artículo 9 que ésta deberá diseñar y ejecutar planes y programas destinados al cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas entre otros, en el numeral 1 del artículo 3 de la ley.
Que el Párrafo 2º, del Título IV, de la ley Nº 21.045, regula las funciones y composición de los Consejos Regionales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, quienes por instrucción de la Subsecretaría de Cultura han debido analizar y estudiar propuesta de Reglamento Interno, el cual tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Consejo.
Que con fecha 28 de agosto de 2019, a través de sesión ordinaria Nº 5, se procedió a aprobar su reglamento interno, el cual debe ser refrendado a través de la dictación del presente acto administrativo:
Resuelvo:
Artículo primero: Apruébese el Reglamento Interno del Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la Región de Ñuble, aprobado con fecha 28 de agosto de 2019, en sesión ordinaria Nº 5, cuyo texto es el siguiente:
PRIMERO
REGLAMENTO INTERNO
CONSEJO REGIONAL DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO REGIÓN DE ÑUBLE
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
del Artículo PRIMERO
Artículo 1. Ámbito de Aplicación. El presente reglamento regula el funcionamiento interno del Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la Región de Ñuble, establecido en el Párrafo 2º, del Título IV, de la ley Nº 21.045.
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Artículo 2. Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, las palabras que se indican a continuación, tendrán el siguiente significado:
a) "Ministerio": Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
b) "Secretaría Regional Ministerial": organismo con dependencia técnica y administrativa del Ministerio.
c) "Seremi o Presidente": Secretario Regional Ministerial y Presidente del Consejo Regional.
d) "Consejo Nacional": Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
e) "Consejo Regional o Consejos Regionales": Cada uno de los órganos en que se desconcentra territorialmente el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
f) "Consejero" o "Consejeros": Miembros del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales.
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Artículo 3. Delegación de Funciones de los Consejeros: Las funciones y atribuciones de los Consejeros no son delegables y se ejercen colectivamente en las sesiones legalmente constituidas o en otras actividades oficiales del Consejo Regional.
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Artículo 4. Del Presidente del Consejo Regional: Al Presidente del Consejo Regional le corresponderá:
a) Presidir, dirigir y moderar el desarrollo de las sesiones del Consejo Regional, actuando como vocero oficial de éste.
b) Entregar los antecedentes y/o documentos de apoyo y otorgar las condiciones para el cumplimiento de las funciones y atribuciones del Consejo Regional.
c) Someter a aprobación el acta de la sesión anterior.
d) Preparar y proponer la tabla de las sesiones.
e) Informar del cumplimiento de los acuerdos del Consejo Regional o de su estado de avance.
f) Proponer al Consejo Regional la aprobación de la Estrategia Quinquenal Regional.
g) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Regional.
h) Las demás funciones que le asigne la ley.
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Artículo 5. Del Secretario de Actas del Consejo Regional. El Seremi deberá designar a un funcionario de la Secretaría Regional Ministerial como Secretario el Consejo Regional quien será el "Secretario de Actas", cuyas funciones serán las siguientes:
a) Elaborar los proyectos de tabla para el Presidente del Consejo Regional.
b) Despachar las citaciones a sesiones con al menos 7 días hábiles de antelación a la fecha de realización de la sesión ordinaria.
c) Realizar el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Consejo Regional y elaborar informes al Presidente del Consejo Regional sobre esta materia.
d) Preparar la documentación de trabajo del Presidente y de los Consejeros en cada sesión del Consejo Regional.
e) Elaborar el borrador del acta de las sesiones para presentarlas al Presidente del Consejo Regional.
f) Llevar los libros de actas del Consejo Regional con sus respectivos anexos, mediante libro foliado.
g) Despachar y recibir la correspondencia de los Consejeros.
h) Facilitar y coordinar el trabajo de los Consejeros.
i) Realizar las coordinaciones administrativas para el funcionamiento logístico de las sesiones.
j) Coordinar las gestiones necesarias para la renovación o reemplazo de los Consejeros.
k) Todas las demás que les sean encomendadas por el Consejo Regional o por su Presidente y que se estimen pertinentes para su adecuado funcionamiento.
En caso de inasistencia del Secretario de Actas a la respectiva sesión del Consejo Regional, el/la Seremi podrá designar a otro funcionario de su dependencia para que lo reemplace.
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Artículo 6. De las Sesi�nes. Los Consejos Regionales se celebrarán en las dependencias de la respectiva Secretaría Regional Ministerial. Las sesiones del Consejo Regional serán de carácter público pudiendo utilizarse diferentes medios y tecnologías disponibles para tal efecto.
Cuando sea necesario y existan razones fundadas para ello, previo acuerdo de la Seremi y los miembros del Consejo, se podrá autorizar la celebración de sesiones fuera de las dependencias de Secretaría Regional Ministerial.
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Artículo 7. De las Sesi�nes Ordinarias. Se realizarán en días y horarios que acuerden la mayoría de los Consejeros en ejercicio, en base a una propuesta de agenda anual. Excepcionalmente el día y la hora podrán variar, en cuyo caso deberá comunicarse a los Consejeros con la debida antelación.
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Artículo 8. Sesi�nes Extraordinarias. El Presidente de propia iniciativa o a petición de la mayoría de miembros en ejercicio, convocará a sesiones extraordinarias. En este último caso la solicitud deberá:
a) Formularse por escrito.
b) Indicar la o las materias que se tratarán en la sesión.
c) Contener el nombre y firma de los Consejeros que la solicitan.
El Presidente no podrá calificar la procedencia de la sesión extraordinaria.
En las sesiones extraordinarias sólo se podrán tratar las materias para las que fueron convocados.
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Artículo 9. Notificaci�nes a los Consejeros. Los Consejeros deberán informar al Presidente un correo electrónico en el cual recibirán toda la información necesaria para cumplir con sus funciones. Será responsabilidad de cada Consejero mantener habilitado dicho correo.
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Artículo 10. Quórum. El quórum para sesionar será la mayoría de los Consejeros en ejercicio y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los Consejeros asistentes a la sesión. En caso de existir dos o más proposiciones de acuerdo sobre una misma materia, serán votadas separada y sucesivamente. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente. El último voto en emitirse será siempre el del Presidente.
Para efectos de establecer la existencia o no de quórum suficiente para sesionar, el Secretario de actas efectuará un primer y segundo llamado. El primero se hará cumplida la hora en que deba iniciarse la sesión; y el segundo, no podrá efectuarse antes de transcurridos quince minutos del primero.
De la falta de quórum para sesionar se deberá dejar constancia en un acta que se levantará al efecto, en la que, además, se dejará constancia del nombre de los Consejeros asistentes e inasistentes, así como de la circunstancia de haberse recibido o no, oportunamente, las correspondientes excusas por la inasistencia. Para la validez de esta acta bastará la firma del Presidente.
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Artículo 11. Información a Consejeros. Los Consejeros serán informados de los asuntos a tratar y recibirán los documentos de apoyo que así lo requieran, por intermedio del Secretario de Actas, con a lo menos cinco días de antelación a la sesión ordinaria que deba celebrarse para tratar dicha materia. No obstante la ausencia de dicha información o material, no será impedimento para el desarrollo de la sesión.
En caso de requerirlo, y para efectos de lo anterior, los consejeros podrán solicitar recibir inducciones o capacitaciones relativas a las materias que forman parte del funcionamiento del Ministerio, para efectos de poder desempeñar de mejor forma su labor.
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Artículo 12. De las Comisiones Internas de Trabajo. El Consejo Regional podrá acordar constituir Comisiones Internas de Trabajo, las que estarán integradas por a lo menos tres miembros en ejercicio del Consejo Regional que serán elegidos por la mayoría de Consejeros en ejercicio.
Dichas Comisiones podrán ser de carácter permanente, transitorias o ad hoc. Las primeras serán de duración indefinida, las segundas durarán sólo por el plazo establecido al momento de su creación, y las últimas, se extinguirán al cumplirse las actividades específicas para las cuales fueron creadas. Su ámbito de competencia será determinado por el respectivo acuerdo del Consejo Regional.
Las Comisiones Internas de Trabajo tendrán por finalidad exclusiva desconcentrar y facilitar el trabajo del Consejo Regional, no tendrán atribuciones decisorias y estarán subordinadas al pleno del Consejo Regional, al que deberán informar de sus proposiciones y de los avances y resultados de su trabajo.
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Artículo 13. De las Actas del Consejo Regional. De cada sesión del Consejo Regional se levantará un acta que contendrá un resumen general de lo tratado y especificará los acuerdos que se adopten en orden correlativo y sus fundamentos.
Los consejeros tendrán derecho a solicitar que se deje constancia en actas de los hechos que sean de su interés, así como de su oposición a determinados acuerdos.
Las actas de sesiones del Consejo Regional serán públicas, se consignarán en un libro especial foliado que llevará el Secretario de Actas del Consejo Regional. Para su validez deberá ser suscrita por todos los Consejeros presentes en la respectiva sesión.
Los acuerdos del Consejo Regional se numerarán en orden correlativo, el que se hará constar en el acta respectiva y serán llevados a efecto por el respectivo Secretario Regional Ministerial.
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Artículo 14. Deber de los Consejeros. Los Consejeros, en el ejercicio de sus funciones están obligados, entre otras cosas a:
a) Observar el principio de probidad administrativa y, en particular, quedarán sujetos a las normas de probidad y a los deberes y prohibiciones establecidos en el Título III de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en el Título II de la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de Conflicto de Intereses.
b) Guardar reserva respecto de aquellas materias a las que tengan acceso en razón de su cargo y que no hayan sido divulgadas oficialmente por el Ministerio.
c) Asistir y participar activamente a cada una de las sesiones del Consejo Regional y de las Comisiones Internas de Trabajo, no pudiendo hacer abandono injustificado de la sesión. En caso de inasistencia injustificada a 3 o más sesiones consecutivas por parte de un Consejero, el Presidente por iniciativa propia o a solicitud de la mayoría en ejercicio de los Consejeros deberá notificar al Consejero su incumplimiento, adoptando las medidas necesarias para cesar en el cargo al respectivo Consejero, según sea pertinente.
d) El Consejero que asuma la calidad de funcionario público mientras se encuentre vigente su respectiva designación de Consejero, deberá comunicarlo de forma inmediata al Presidente, remitiendo copia de la respectiva documentación que acredite la situación. Lo mismo regirá para el caso que el Consejero cese sus funciones como funcionario público mientras se encuentre vigente su respectiva designación.
e) Realizar un trabajo constante con el sector al cual representa con el objeto de lograr una efectiva representatividad.
f) Presentar propuestas en relación a los temas que se tratarán en las sesiones del Consejo Regional.
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Artículo 15. Modificaciones. El presente reglamento podrá ser modificado por acuerdo adoptado por la mayoría de los Consejeros en ejercicio.
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Artículo 16. Vigencia. El presente reglamento, luego de aprobado por el Consejo Regional, empezará a regir a partir de la total tramitación del acto administrativo que lleve a efecto el acuerdo.
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Artículo segundo: Adóptense por la Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la Región de Nuble, las medidas pertinentes para dar publicidad a la presente resolución.
SEGUNDO
Artículo tercero: Una vez que se encuentre totalmente tramitada, publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por esta Secretaría Regional Ministerial, en la categoría "Actos con efectos sobre terceros", a objeto de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7º de la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 51 de su Reglamento.
TERCERO
Anótese y comuníquese.- María Soledad Castro Martínez, Secretaria Regional Ministerial Región de Ñuble.