Decreto
94
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LAS COMUNAS DE ALHUÉ Y SAN PEDRO, REGIÓN METROPOLITANA
Diario Oficial
42467
DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LAS COMUNAS DE ALHUÉ Y SAN PEDRO, REGIÓN METROPOLITANA
Núm. 94.- Santiago, 26 de agosto de 2019.
Vistos:
1. El oficio Nº 628, de 5 de agosto de 2019, del Gobernador Provincial de Melipilla;
2. El Informe Técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, comuna de Alhué, Región Metropolitana, Informe Nº 13", de 14 de agosto de 2019, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas;
3. El Informe Técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, comuna de San Pedro, Región Metropolitana, Informe Nº 14", de 12 de agosto de 2019, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas;
4. El oficio Ord. DGA Nº 412, de 16 de agosto de 2019, del Director General de Aguas;
5. El decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";
6. La resolución DGA Nº 1.674, de 12 de junio de 2012, que deja sin efecto la resolución DGA Nº 39, de 1984 y establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía;
7. Las facultades que me concede el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas; y
Considerando:
1. Que, por medio del oficio Nº 628, de 5 de agosto de 2019, el Gobernador Provincial de Melipilla, solicita decretar escasez hídrica a las comunas de Alhué y San Pedro, Región Metropolitana, dado la condición de sequía o déficit hídrico que afecta a dichas comunas.
2. Que, el Informe Técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, comuna de Alhué, Región Metropolitana, Informe Nº 13", de 14 de agosto de 2019, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, indica que en la comuna de Alhué, se verifican las condiciones de sequía, dado que se cumple con la condición establecida en el numeral 6.a) de la resolución DGA Nº 1.674, de 2012, ya que el IPE calculado, es menor al índice límite definido en la estación analizada.
8. Que, por otra parte, el Informe Técnico elaborado por este Servicio, denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, comuna de San Pedro, Región Metropolitana, Informe Nº 14", de 12 de agosto de 2019, mediante el cual se da cuenta que en la comuna de San Pedro, se verifican las condiciones de sequía, dado que se cumple con la condición establecida en el numeral 6.a) de la resolución DGA Nº 1674, de 2012, ya que el IPE calculado, es menor al índice límite definido en la estación analizada.
9. Que, debido a las razones señaladas, y con el objeto de implementar medidas extraordinarias, que contribuyan a superar la escasez del recurso hídrico, se requiere la dictación de un decreto de escasez en las comunas de Alhué y San Pedro, Región Metropolitana.
10. Que, el Director General de Aguas mediante el oficio Ord. DGA Nº 412, de 16 de agosto de 2019, solicita se declare zona de escasez a las comunas de Alhué y San Pedro, Región Metropolitana.
11. Que, el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas, dispone que el Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas, podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses, no prorrogables.
12. Que, teniendo presente los antecedentes previamente indicados, procede declarar zona de escasez a las comunas de Alhué y San Pedro, Región Metropolitana.
Decreto:
1. Declárase zona de escasez por un período de seis meses, no prorrogables, a contar de la fecha del presente decreto, a las comunas de Alhué y San Pedro, Región Metropolitana.
2. En virtud de esta declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas podrá hacerlo respecto de las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía. Igualmente, podrá suspender las atribuciones de las juntas de vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez.
3. La Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, por el mismo período señalado en el numeral primero de este decreto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas. También podrá otorgar cualquiera de las autorizaciones señaladas en el Título I del Libro Segundo de la mencionada codificación.
4. Asimismo, en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá a petición de parte, hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez.
5. Para los efectos señalados en los numerales anteriores, la Dirección General de Aguas adoptará las medidas necesarias sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo del Código de Aguas.
6. Esta declaración de zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares.
7. El presente decreto, así como las resoluciones que se dicten por la Dirección General de Aguas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 314 del Código de Aguas, se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República.
8. Déjase constancia que el mapa de la zona de escasez, el Informe Técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, comuna de Alhué, Región Metropolitana, Informe Nº 13", de 14 de agosto de 2019 y el Informe Técnico denominado Informe Técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, comuna de San Pedro, Región Metropolitana, Informe Nº 14", de 12 de agosto de 2019, ambos de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas y otros antecedentes pertinentes, se encontrarán a disposición del público, una vez que dicho decreto sea tomado razón por la Contraloría General de la República, en la página web del Servicio, en el siguiente link:
http ://www.dga.cl/administracionrecursoshidricos/decretosZonasEscasez/Paginas/defaul.aspx.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Lucas Palacios Covarrubias, Subsecretario de Obras Públicas.
Cursa con alcance los decretos Nos 94 y 98, ambos de 2019, del Ministerio de Obras Públicas
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance los decretos Nos 94 y 98, ambos de 2019, del Ministerio de Obras Públicas
Nº 25.318.- Santiago, 23 de septiembre de 2019.
Esta Contraloría General ha dado curso a los decretos de la suma, que declaran como zonas de escasez a las comunas de Alhué y San Pedro, ambas de la Región Metropolitana, y a la provincia de San Felipe de Aconcagua, de la región de Valparaíso, respectivamente, teniendo presente las minutas técnicas complementarias elaboradas por la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, acompañadas por medio del oficio Nº 296, de 2019, de dicha dirección, las que dan cuenta de las condiciones hidrometeorológicas de las referidas zonas.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.