Ley
9736
MINISTERIO DE HACIENDA
LIBERA DE PAGO DE CONTRIBUCIONES A LOS TERRENOS Y EDIFICIOS DE LA FUNDACION DE BENEFICENCIA "HOSPITAL PARA NIÑOS, JOSEFINA MARTINEZ DE FERRARI"
Diario Oficial
21788
Ley núm. 9.736
LIBERA DE PAGO DE CONTRIBUCIONES A LOS TERRENOS Y EDIFICIOS DE LA FUNDACION DE BENEFICENCIA "HOSPITAL PARA NIÑOS, JOSEFINA MARTINEZ DE FERRARI"
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. La Fundación de Beneficencia denominada "Hospital para Niños, Josefina Martínez de Ferrari", con domicilio en Santiago, creada y organizada por decreto supremo N.o 569, de 3 de Febrero de 1940, del Ministerio de Justicia, quedará exenta del pago de toda contribución, tanto fiscal como municipal, por los terrenos y edificios que haya construído, que construya o adquiera en cumplimiento de sus fines, con excepción de aquellos impuestos que correspondan al pago de servicios, como pavimentación y otros similares.
Igualmente quedará exenta de cualquier impuesto a la renta que grava a las personas jurídicas que no distribuyen sus bienes entre personas naturales; y, en cuanto a las escrituras públicas que otorgue, relativas a los objetivos de la Fundación, pagará sólo el cincuenta por ciento (50%) de los correspondientes impuestos fiscales y derechos notariales.
Condónanse, con la misma excepción establecida anteriormente, los intereses penales, sanciones y multas que la Fundación adeude a la fecha de la vigencia de la presente ley".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
ÚNICO
Santiago, a diecisiete de Octubre de mil novecientos cincuenta.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Carlos Vial E.