Decreto
1896 EXENTO
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA
APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CÓDIGO PENAL
Diario Oficial
42462
APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CÓDIGO PENAL
Santiago, 16 de septiembre de 2019.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.896 exento.
Vistos:
Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado a través del decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 7º, 9º, 13, 14 y 24 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el artículo 2º, letra v) del DFL Nº 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el artículo 2º letra r) del decreto supremo Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 2º de la ley Nº 8.828, de 1947; en el decreto supremo Nº 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento para la edición de códigos por la Editorial Jurídica de Chile; la facultad conferida en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 21.153, que modifica el Código Penal para tipificar el delito de acoso sexual en espacios públicos; en la ley Nº 21.160, que declara imprescriptibles los delitos sexuales cometidos contra menores de edad; en la ley Nº 21.170, que modifica el tratamiento de las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentran al interior de éstos, y establece las medidas que indica; en el oficio Ord. Nº 6, de 2019, de la Editora de Códigos de la Editorial Jurídica de Chile; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1.- Que, conforme a lo establecido en el artículo 2º. letra v) del DFL Nº 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es función de esta Secretaría de Estado aprobar el texto oficial de los Códigos y autorizar sus ediciones oficiales.
2.- Que, con fecha 3 de mayo de 2019, fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 21.153, que modifica el Código Penal para tipificar el delito de acoso sexual en espacios públicos.
3.- Que, con fecha 18 de julio de 2019, fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 21.160, que declara imprescriptibles los delitos sexuales cometidos contra menores de edad.
4.- Que, con fecha 26 de julio de 2019, fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 21.170, que modifica el tratamiento de las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentran al interior de éstos, y establece las medidas que indica.
5.- Que, tomando en cuenta los principios generales de eficiencia y eficacia que informan el actuar de los órganos de la Administración del Estado, contemplados en la ley Nº 18.575, y de celeridad, economía procedimental y no formalización, consignados en la ley Nº 19.880, y dada la importancia que reviste la edición oficial del Código Penal en los ámbitos judicial, académico y administrativo, entre otros, resulta necesaria su más pronta y oportuna aprobación.
6.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, la aprobación de los textos oficiales de los Códigos se encuentra exenta del trámite de toma de razón,
Decreto:
Artículo 1º. Apruébase como oficial el texto de la cuadragésima edición del Código Penal, actualizado a esta fecha por la Editorial Jurídica de Chile.
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Artículo 2º. Un ejemplar de dicho texto, autorizado con las firmas del Presidente de la República y del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se depositará en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en cada una de las ramas del Congreso Nacional y en la Contraloría General de la República, respectivamente.
Este texto se tendrá por el auténtico del Código Penal y a él deberán conformarse las demás ediciones y publicaciones que de él se hagan.
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Artículo 3º. La Editorial Jurídica de Chile procederá a dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 4º del decreto supremo Nº 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia, con respecto a todas las ediciones del citado Código que en virtud de dicho Reglamento y del presente decreto tengan carácter de oficial.
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Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan José Ossa Santa Cruz, Ministro de Justicia y Derechos Humanos (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Ma. Loreto González Lazo, Subsecretaria de Justicia (S).