Resolución
331 EXENTA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
DELEGA FACULTAD DE FIRMA EN FUNCIONARIOS DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR QUE INDICA
Diario Oficial
42384
DELEGA FACULTAD DE FIRMA EN FUNCIONARIOS DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR QUE INDICA
Núm. 331 exenta.- Santiago, 17 de mayo de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 19.496 que establece normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores; lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; las disposiciones contenidas en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 90, de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombró a don Lucas Del Villar Montt como Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor; en la resolución exenta Nº 158, de 14 de marzo de 2018, de este origen, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1.- Que, el inciso undécimo del artículo 58 de la ley Nº 19.496, prescribe que las funciones de fiscalizar, llevar a cabo el procedimiento voluntario para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores y demandar para proteger el interés colectivo o difuso de los consumidores, estarán a cargo de distintas Subdirecciones de este Servicio, las cuales serán independientes entre sí.
2.- Que, el inciso final del artículo 58 de la ley Nº 19.496 dispone que el Director Nacional dictará las instrucciones de orden interno que sean necesarias a fin de que en los distintos procedimientos en que participen funcionarios del Sernac se garantice la división estricta de funciones, especialmente en lo que se refiere al resguardo y traspaso de la información obtenida por los funcionarios en el ejercicio de sus funciones.
3.- Que, si bien la referida independencia se encuentra establecida para el funcionamiento de las mencionadas Subdirecciones entre sí y no respecto de su superior jerárquico, se ha estimado por esta Dirección que la separación estricta de funciones se verá fortalecida si a tales Subdirecciones se le delegan la facultad de firmar en ciertas y determinadas materias.
4.- Que, en ese mismo orden de cosas, el Servicio debe observar los principios de eficiencia, eficacia y economía procedimental que deben inspirar la actuación de todos los órganos de la Administración del Estado, a través de procedimientos que faciliten la tramitación ágil y expedita de los actos administrativos del Estado.
5.- Que, el inciso tercero del artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, prescribe que podrá igualmente, delegarse la facultad de firmar, por orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre materias específicas. Seguidamente ese mismo precepto dispone que tal delegación no modifica la responsabilidad de la autoridad correspondiente, sin perjuicio de la que pudiera afectar al delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada.
6.- Que, teniendo presente las facultades de organización que la ley le confiere a los jefes de los servicios descentralizados y, en particular, la encomendación del legislador a esta superioridad pública, contenida en el inciso final del artículo 58 de la ley Nº 19.496.
Resuelvo:
1º Delégase la facultad de firmar, en la jefatura de la Subdirección de Fiscalización, con independencia de la identidad, calidad jurídica o denominación del cargo de quien ejerza dicha función dentro de su respectivo ámbito de funciones, o en sus respectivos subrogantes, en las siguientes materias:
a) Oficiar para la entrega de información a autoridades o servicios públicos en el marco de las actividades de fiscalización cuando la entrega de tales antecedentes, se conforme con la ley.
b) Responder, en asuntos de su competencia, oficios de solicitud de mera información o de respuesta cuyos destinatarios sean la Contraloría General de la República, Servicios Públicos de la Administración del Estado, el Congreso Nacional, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el Ministerio Público, las Asociaciones Gremiales y las Asociaciones de Consumidores.
La delegación de que trata esta letra, no incluye las presentaciones con forma de oficio dirigida a las mismas reparticiones del Estado, pero que tengan como propósito la representación de este Servicio en procedimientos en que se hagan valer o se manifiesten sus posiciones o prerrogativas.
2º Delégase la facultad de firmar, en la jefatura de la Subdirección de Juicios, con independencia de la identidad, calidad jurídica o denominación del cargo de quien ejerza dicha función dentro de sus respectivos ámbitos de funciones, o en sus respectivos subrogantes, las siguientes materias:
a) Responder a los Tribunales respecto de las solicitudes de información relacionadas con Juicios Colectivos y Juicios de Interés General.
b) Responder, en asuntos de su competencia, oficios de solicitud de mera información o de respuesta cuyos destinatarios sean la Contraloría General de la República, Servicios Públicos de la Administración del Estado, el Congreso Nacional, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el Ministerio Público, las Asociaciones Gremiales y las Asociaciones de Consumidores.
La delegación de que trata esta letra, no incluye las presentaciones con forma de oficio dirigida a las mismas reparticiones del Estado, pero que tengan como propósito la representación de este Servicio en procedimientos en que se hagan valer o se manifiesten sus posiciones o prerrogativas.
3º Delégase la facultad de firmar, en la jefatura de la Subdirección de Procedimientos Voluntarios Colectivos, con independencia de la identidad, calidad jurídica o denominación del cargo de quien ejerza dicha función dentro de sus respectivos ámbitos de funciones, o en sus respectivos subrogantes, las siguientes materias:
a) Solicitar los antecedentes que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del procedimiento voluntario para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores, especialmente aquellos que se requieran para determinar el monto de las compensaciones que procedieren para los consumidores, de acuerdo a lo prescrito en el inciso primero del artículo 54 M de la ley Nº 19.496.
b) Responder, en asuntos de su competencia, oficios de solicitud de mera información o de respuesta cuyos destinatarios sean la Contraloría General de la República, Servicios Públicos de la Administración del Estado, el Congreso Nacional, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el Ministerio Público, las Asociaciones Gremiales y las Asociaciones de Consumidores.
La delegación de que trata esta letra, no incluye las presentaciones con forma de oficio dirigida a las mismas reparticiones del Estado, pero que tengan como propósito la representación de este Servicio en procedimientos en que se hagan valer o se manifiesten sus posiciones o prerrogativas.
4º Delégase en las jefaturas de las Subdirecciones de Fiscalización, de Juicios y de Procedimientos Voluntarios Colectivos, con independencia de la identidad, calidad jurídica o denominación del cargo de quienes ejerzan dichas funciones, la facultad de firmar los documentos necesarios para aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en los documentos que cada uno hubiera dictado en virtud de la delegación de facultad de firma de que trata este instrumento, según lo prescribe el artículo 62 de la ley Nº 19.880.
5º Si las jefaturas de las Subdirecciones a quienes se les delega la función de firma en las materias que aparecen en este acto administrativo, por cualquier motivo no pudieran ejercerlas, dicha delegación se entenderá conferida por esa sola circunstancia y mientras dure tal impedimento al Jefe de Gabinete/Subdirector Nacional de esta Repartición de Estado.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Lucas del Villar Montt, Director Nacional, Servicio Nacional del Consumidor.