Resolución
139 EXENTA
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
APRUEBA METODOLOGÍA DE PRONÓSTICO DE CALIDAD DE AIRE PARA EL CONTAMINANTE MP2,5, PARA LA CIUDAD DE COYHAIQUE
Diario Oficial
42313
APRUEBA METODOLOGÍA DE PRONÓSTICO DE CALIDAD DE AIRE PARA EL CONTAMINANTE MP2,5, PARA LA CIUDAD DE COYHAIQUE
Núm. 139 exenta.- Santiago, 19 de febrero de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República; el artículo 70 letra t) de la ley N° 19.000, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el Memorándum N° 363, de 26 de junio de 2018, del Jefe de División de Calidad del Aire del Ministerio del Medio Ambiente y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que, de acuerdo a lo expresado en el Memorándum N°363, de 26 de junio de 2018, de la División de Calidad del Aire, se requiere aprobar una metodología que permita pronosticar la calidad del aire en la ciudad de Coyhaique y su zona circundante, respecto al contaminante MP2,5. Se adjunta al efecto, un reporte técnico denominado "Validación Metodología de Pronóstico para MP2,5 para la ciudad de Coyhaique", que concluye que se recomienda implementar como metodología de pronóstico para la zona de Coyhaique. Lo anterior, en atención a que la metodología Model Output Statictics (MOS) utilizada se basa en principios técnicos y científicos actualizados.
2. Que el modelo de pronóstico de calidad del aire para Coyhaique y su zona circundante, se basa en la técnica de modelación denominada Model Output Statictics (MOS), aplicada a series de concentración de MP2,5 para cada una de las estaciones. Un MOS busca relaciones empíricas entre un conjunto de predictores y la variable que se desea pronosticar (el predictando), que en este caso es el material particulado MP2,5, para una cierta hora en el futuro. Este MOS se basa en la técnica de regresión línea múltiple, que integran variables meteorológicas de superficie, altura y la calidad de aire registrada.
3. Que de acuerdo al artículo 70 letra t) de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, corresponderá especialmente al Ministerio del Medio Ambiente generar y recopilar la información técnica y científica precisa para la prevención de la contaminación y la calidad ambiental, en particular lo referente a las tecnologías, la producción, gestión y transferencias de residuos, la contaminación atmosférica y el impacto ambiental.
4. Que, en cumplimiento de dicha función, corresponde generar la información necesaria que pronostique la calidad del aire respecto al contaminante MP2,5 en la ciudad de Coyhaique y su zona circundante, a fin de anticipar y prevenir episodios de contaminación. El pronóstico así generado, en su calidad de información técnica y científica precisa, será puesto a disposición de la ciudadanía y las autoridades que correspondan para los fines pertinentes.
Resuelvo:
1. Apruébase la Metodología de Pronóstico de Calidad de Aire para Material Particulado Respirable MP2,5 para la ciudad de Coyhaique y su zona circundante, según reporte técnico adjunto que forma parte integrante de la presente resolución y que tiene por objeto entregar un pronóstico de la máxima concentración promedio de Material Particulado MP2,5, para 24 horas, expresada en microgramos por metro cúbico (ug/m³), para las estaciones de monitoreo de Material Particulado MP2,5 con representatividad poblacional (EMRP), ubicadas en dicha ciudad.
2. El modelo antes indicado podrá aplicarse a contar de la fecha de la presente resolución, durante el período para el cual fue diseñado y validado, esto es, entre el 1° de abril y el 30 de septiembre de cada año. Asimismo, operará usando la media móvil de 24 horas de MP2,5, para obtener la estimación de las concentraciones máximas esperadas para el día siguiente.
3. La información generada con la aplicación de la metodología de pronóstico deberá ser puesta a disposición de la ciudadanía y de las autoridades que correspondan, a través de la página web del Ministerio del Medio Ambiente o por los medios que se estimen convenientes.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Felipe Riesco Eyzaguirre, Ministro (S) del Medio Ambiente.
Lo que transcribo a Ud. para los fines que estime pertinentes.- Marcelo Fernández Gómez, Subsecretario del Medio Ambiente (S).