Decreto
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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
PRORROGA VIGENCIA DE ART. 116 BIS D) DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 458 (V. Y U.), DE 1975, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, PARA LAS PROVINCIAS DE COLCHAGUA Y CARDENAL CARO EN LA REGIÓN DE O'HIGGINS
Diario Oficial
42279
PRORROGA VIGENCIA DE ART. 116 BIS D) DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 458 (V. Y U.), DE 1975, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, PARA LAS PROVINCIAS DE COLCHAGUA Y CARDENAL CARO EN LA REGIÓN DE O'HIGGINS
Santiago, 21 de enero de 2019.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 5.
Visto:
Lo dispuesto en el DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y sus modificaciones, en especial lo previsto por el artículo 116 bis D) inciso séptimo; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 83, de 20 de enero de 2017 (D.O. 21.01.17), del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; lo señalado en el oficio Ord. Nº 2057, de 4 de diciembre de 2018, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de O'Higgins; el DL Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391, y las facultades que me confiere el artículo 32 número 6º de la Constitución Política de la República de Chile, y
Considerando:
1. Que las provincias de Colchagua y Cardenal Caro de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en adelante Región de O'Higgins, fueron declaradas zona afectada por catástrofe mediante el decreto supremo Nº 83, de 20 de enero de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial con fecha 21 de enero de 2017.
2. Lo dispuesto en el artículo 116 bis D) del DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, que establece normas especiales y procedimientos simplificados de aprobación y recepción para la regularización de construcciones y la aprobación de nuevas construcciones que se realicen en zonas declaradas afectadas por catástrofe y, en particular, lo dispuesto en su inciso séptimo, que establece que el plazo de vigencia de esta disposición será de dos años, contado a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que declaró la zona afectada por catástrofe, el que podrá prorrogarse por una sola vez, hasta por igual periodo, mediante decreto supremo.
3. Que, conforme a lo señalado a su vez por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de O'Higgins, en su oficio Ord. Nº 2057, de 4 de diciembre de 2018, dicha prórroga resulta necesaria para dar término a la reconstrucción, reposición o regularización de algunas construcciones dañadas por la catástrofe.
Decreto:
Artículo único.- Prorrógase por dos años la vigencia de las disposiciones contenidas en el artículo 116 bis D) del DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en las provincias de Colchagua y Cardenal Caro de la Región de O'Higgins, declaradas zona afectada por catástrofe por el decreto supremo Nº 83, de 20 de enero de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial el 21 de enero de 2017, en lo que resultare pertinente, a contar del vencimiento del plazo de dos años desde la publicación del decreto supremo antes citado.
único
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
Cursa con alcance el decreto Nº 5, de 2019, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto Nº 5, de 2019, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Nº 3.823.- Santiago, 6 de febrero de 2019.
La Contraloría General ha dado curso al decreto de la suma, que prorroga la aplicación del artículo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para las provincias de Colchagua y Cardenal Caro de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, pero cumple con hacer presente que esa Secretaría de Estado deberá, en lo sucesivo, arbitrar las medidas tendientes a que actos administrativos como el de la especie, sean emitidos e ingresados al trámite de toma de razón oportunamente (aplica dictamen Nº 45.318, de 2014, de esta Sede de Control).
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del mencionado acto administrativo.
Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S).
Al señor
Ministro de Vivienda y Urbanismo
Presente.