Decreto
15
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL
CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DENOMINADA "PANEL DE EXPERTOS PARA LA ENCUESTA DE CARACTERIZACIÓN SOCIOECONÓMICA NACIONAL 2019-2020"
Diario Oficial
42200
CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DENOMINADA "PANEL DE
EXPERTOS PARA LA ENCUESTA DE CARACTERIZACIÓN
SOCIOECONÓMICA NACIONAL 2019-2020"
Santiago, 9 de octubre de 2018.- Hoy se decretó lo que
sigue:
Núm. 15.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32º número 6º y 35º
de la Constitución Política de la República de Chile,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue
aprobado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley
Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y
modifica los cuerpos legales que se indica; en el decreto
supremo Nº15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social,
Subsecretaría de Evaluación Social, que aprueba el
Reglamento del artículo 4 de la ley Nº 20.530 sobre la
estructura organizativa interna del Ministerio de Desarrollo
Social; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de
2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en el artículo
1º, apartado I, Nº 21 del decreto supremo Nº 19, de 2001,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en
la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría
General de la República, que fija Normas sobre Exención
del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
Que el Ministerio de Desarrollo Social es la
Secretaría de Estado encargada de colaborar con el
Presidente de la República en el diseño y aplicación de
políticas, planes, y programas en materia de equidad y/o
desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a
erradicar la pobreza y brindar protección social a las
personas o grupos vulnerables, promoviendo la movilidad e
integración social y la participación con igualdad de
oportunidades en la vida nacional.
Que la ley Nº 20.530 en su artículo 3º letra e)
señala que el Ministerio de Desarrollo Social debe
"Analizar de manera periódica la realidad social, nacional
y regional, de modo de detectar las necesidades sociales de
la población e informarlas al Comité Interministerial de
Desarrollo Social".
Asimismo, le corresponde al Ministerio estudiar y
proponer las metodologías que utilizará en la recolección
y procesamiento de información para la entrega de encuestas
sociales y otros indicadores, en materias de su competencia,
según lo establecido en la letra w) del artículo 3º de la
ley Nº 20.530.
Que, en el marco de las atribuciones antedichas, este
Ministerio realiza la Encuesta de Caracterización
Socioeconómica Nacional, conocida como "Encuesta Casen",
con el objetivo de disponer de información que permita
conocer la situación de los hogares y de la población,
especialmente de aquella en situación de pobreza y de
aquellos grupos definidos como prioritarios por la política
social, con relación a aspectos tales como demográficos,
de educación, salud, vivienda, trabajo e ingresos. En
particular, esta encuesta permite contar con información
para estimar la magnitud de la pobreza por ingresos y
multidimensional, además de la distribución del ingreso;
identificar carencias y demandas de la población en las
áreas señaladas; y evaluar las distintas brechas que
separan a los diferentes segmentos sociales y ámbitos
territoriales. Adicionalmente, esta encuesta permite estimar
la cobertura, la focalización y la distribución del gasto
fiscal de los principales programas sociales de alcance
nacional y regional entre los hogares, según su nivel de
ingreso, y evaluar los resultados e impacto de los mismos,
entre otros aspectos.
Que, con el propósito de resguardar la calidad y
eficacia de la "Encuesta Casen", así como la transparencia
en el proceso de levantamiento y análisis de resultados de
la misma, esta Secretaría de Estado requiere contar con una
asesoría altamente calificada de académicos, profesionales
y expertos en políticas públicas que, constituidos en una
comisión, asesoren al Ministerio en el diseño e
implementación de la "Encuesta Casen", así como en el
proceso de evaluación de los resultados de la misma, por
tanto,
Decreto:
Primero.- Créase la Comisión Asesora Ministerial
denominada "Panel de Expertos para la Encuesta de
Caracterización Socioeconómica Nacional 2019-2020" en
adelante e indistintamente "Panel", de carácter consultivo,
cuya finalidad será acompañar y asesorar al Ministerio en
el proceso de diseño, implementación, y evaluación de los
resultados de la Encuesta Casen 2019-2020 en adelante e
indistintamente la "Encuesta", la cual comenzará su
funcionamiento por razones de buen servicio a contar de la
fecha de dictación del presente acto, sin esperar su total
tramitación.
primero
Segundo.- En el cumplimiento de las funciones
señaladas en el artículo primero, le corresponderán al
"Panel" las siguientes tareas:
a) Acompañar el proceso de diseño, levantamiento y
procesamiento de la Encuesta y retroalimentar al Ministerio
mediante la proposición de sugerencias y cambios que sean
necesarios para cumplir con el estándar de calidad esperado
en encuestas de hogares de diseño complejo y a gran escala.
b) Sesi�nar periódicamente en el Ministerio para tomar
conocimiento del estado de avance general del proceso de
producción de la encuesta, desde su diseño muestral y de
cuestionario, hasta la documentación, análisis y difusión
de resultados de pobreza.
c) Asesorar al Ministerio en la revisión y en la
adopción de mejoras de la metodología utilizada en la
aplicación de la Encuesta.
d) Por decisión del Panel, invitar a sus sesiones a
distintos actores relevantes para el proceso de producción
Casen y realizar recomendaciones en resguardo de la calidad
de la Encuesta.
e) Desarrollar otras actividades de asesoría
directamente relacionadas con el objetivo específico de
este Panel y que sean necesarias para el adecuado
cumplimiento de sus funciones.
A este efecto y para el cumplimiento de sus funciones y
tareas, el Panel será informado por el Ministerio, en cada
sesión, de las decisiones clave a adoptar y las propuestas
que el Ministerio le presente, de tal forma que se pueda
retroalimentar oportunamente cada etapa del proceso.
Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, el Panel podrá
requerir información al Ministerio, en todos los aspectos
del proceso de producción de Casen que el Panel estime
necesarios.
segundo
Tercero.- El Panel estará constituido por las
siguientes personas:
1) Ignacio Gonzalo Irarrázaval Llona, RUN 6.989.582-4,
quien será su Coordinador.
2) Osvaldo Alejandro Larrañaga Jiménez, RUN
6.844.419-5.
3) Berta Rivska Teitelboim Grinblatt, RUN 6.386.483-K.
4) Pablo Marshall Rivera, RUN 7.044.604-9.
5) Leonardo Andrés Moreno Núñez, RUN 7.689.070-6.
6) Denise Falck Baladron, RUN 13.920.939-7.
7) Marcela Cecilia Perticara Torilo, RUN 14.758.597-7.
8) Pablo Alberto González Soto, RUN 9.530.801-5.
Las personas designadas desempeñarán sus funciones ad
honorem, a título personal, sin comprometer a las
instituciones, órganos o entidades de las que formen parte
y no podrán ser reemplazadas en caso de ausencia o
impedimento en el ejercicio de sus funciones salvo expresa
designación por medio de la dictación del acto
administrativo correspondiente.
En la primera sesión los integrantes del Panel
establecerán un acuerdo para su funcionamiento el que será
informado al Ministerio de acuerdo lo dispuesto en la letra
b) del artículo siguiente.
tercero
Cuarto.- El Coordinador del Panel convocará a las
sesiones del mismo según lo establecido en el acuerdo de
funcionamiento y en tal calidad le corresponderán,
especialmente, las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar las reuniones de trabajo del
Panel.
b) Comunicar e informar al Ministerio de Desarrollo
Social sobre el desarrollo de las tareas realizadas y los
acuerdos logrados por el Panel.
cuarto
Quinto.- Sin perjuicio de lo indicado en los artículos
anteriores, el Panel podrá invitar, a una o más sesiones,
a otras personas que tengan una reconocida experiencia en el
campo de la caracterización, análisis de la realidad
social y cálculo de la pobreza.
quinto
Sexto.- El apoyo técnico y administrativo que se
requiere para el funcionamiento del Panel será
proporcionado por el Ministerio de Desarrollo Social a
través de la Subsecretaría de Evaluación Social.
sexto
Séptimo.- Los gastos que se originen con ocasión de
las labores del Panel, serán de cargo del presupuesto de la
Subsecretaría de Evaluación Social.
séptimo
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del
Presidente de la República, Alfredo Moreno Charme, Ministro
de Desarrollo Social.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Alejandra
Candia Díaz, Subsecretaria de Evaluación Social.
Cursa con alcances el decreto Nº 15, de 2018, del Ministerio de Desarrollo Social
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcances el decreto Nº 15, de 2018, del
Ministerio de Desarrollo Social
Nº 27.156.- Santiago, 31 de octubre de 2018.
Esta Contraloría General ha dado curso al decreto
individualizado en el rubro, que Crea la Encuesta de
Comisión Asesora Ministerial denominada "Panel de Expertos
para Caracterización Socioeconómica Nacional 2019", por
cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, acerca de lo expresado en la parte final
de su artículo 1º, debe entenderse que, de acuerdo con los
principios sobre vigencia de los actos administrativos, el
inicio de las acciones por parte de dicha comisión asesora,
solo tendrá lugar a partir de la total tramitación del
presente decreto y no como allí se indica (aplica oficio
Nº 29.830, de 2016).
En relación con las obligaciones que emanan de este
instrumento para los particulares que, conforme a su tenor,
integrarán dicha comisión, cabe hacer presente que las
mismas solo podrán hacerse efectivas a su respecto una vez
que éstos manifiesten su voluntad en orden a participar en
la referida unidad asesora (aplica oficio Nº 55.825, de
2016).
Finalmente, en lo que atañe a las normativas invocadas
en los vistos del decreto en análisis, cumple precisar que
el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, fue fijado a través del decreto
con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000 -no de 2001, como se
señala-, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del
decreto del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto,
Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Desarrollo Social
Presente.