Decreto
943 EXENTO
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Diario Oficial
42086
APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Santiago, 13 de junio de 2018.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 943 exento.
Vistos:
Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado a través del decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 7º, 9º, 13, 14 y 24 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el artículo 2º, letra v) del DFL Nº 3, de 2016, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el artículo 2º letra r) del decreto supremo Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 2º de la ley Nº 8.828, de 1947; en el decreto supremo Nº 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento para la edición de códigos por la Editorial Jurídica de Chile; la facultad conferida en el decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del año 2001; en la ley Nº 21.073, que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales, del año 2018; en el oficio Ord. Nº 9, de 2018, de la Gerente General (S) Editorial Jurídica de Chile; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que, conforme a lo establecido en el artículo 2º, letra v) del DFL Nº 3, de 2016, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es función de esta Secretaría de Estado aprobar el texto oficial de los Códigos y autorizar sus ediciones oficiales.
2.- Que, con fecha 22 de febrero de 2018, fue publicada la ley Nº 21.073, que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales, la cual introduce modificaciones al Código de Procedimiento Civil.
3.- Que, tomando en cuenta los principios generales de eficiencia y eficacia que informan el actuar de los órganos de la Administración del Estado, contemplados en la ley Nº 18.575, y de celeridad, economía procedimental y no formalización, consignados en la ley Nº 19.880, y dada la importancia que reviste la edición oficial del Código de Procedimiento Civil en el ámbito judicial, académico y administrativo, entre otros, resulta necesaria su más pronta y oportuna aprobación.
4.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la aprobación de los textos oficiales de los Códigos se encuentra exenta del trámite de toma de razón.
Decreto:
Artículo 1°. Apruébase como oficial el texto de la vigésima cuarta edición del Código de Procedimiento Civil, actualizado a esta fecha por la Editorial Jurídica de Chile.
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Artículo 2°. Un ejemplar de dicho texto, autorizado por las firmas del Presidente de la República y del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se depositará en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en cada una de las ramas del Congreso Nacional y en la Contraloría General de la República, respectivamente.
Este texto se tendrá por el auténtico del Código de Procedimiento Civil y a él deberán conformarse las demás ediciones y publicaciones que de ella se hagan.
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Artículo 3°. La Editorial Jurídica de Chile procederá a dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 4º del decreto supremo Nº 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia, con respecto a todas las ediciones del citado Código que en virtud de dicho Reglamento y del presente decreto tengan carácter de oficial.
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Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan José Ossa Santa Cruz, Subsecretario de Justicia.