Resolución
72 EXENTA
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES
REGULA CRITERIOS PARA OTORGAMIENTO DE AUSPICIO Y DELEGA FACULTADES
Diario Oficial
42028
REGULA CRITERIOS PARA OTORGAMIENTO DE AUSPICIO Y DELEGA
FACULTADES
Núm. 72 exenta.- Valparaíso, 4 de abril de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 21.045, que crea el
Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la
ley N° 19.880, que establece las Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los
órganos de la Administración del Estado; el decreto con
fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en el DL N° 825, de 1974 del
Ministerio de Hacienda, Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón y su modificación.
Considerando
Que según el artículo 3 de la ley N° 21.045,
corresponderá al Ministerio de las Culturas, de las Artes y
el Patrimonio promover y contribuir al desarrollo de la
creación artística y cultural fomentando la creación,
producción, mediación, circulación, distribución,
difusión de las artes visuales, fotografía, nuevos medios,
danza, circo, teatro, diseño, arquitectura, música,
literatura, audiovisual y otras manifestaciones de las
artes. Asimismo, le corresponderá promover el respeto y
desarrollo de las artes y cultura populares. También, es
función del Ministerio el fomentar el desarrollo de las
industrias y de la economía creativa, contribuyendo en los
procesos de inserción en circuitos y servicios de
circulación y difusión, para el surgimiento y
fortalecimiento del emprendimiento creativo tanto a nivel
local, regional, nacional e internacional y finalmente, el
promover la inversión y donación privada en el ámbito de
las culturas, las artes y el patrimonio.
Que el artículo 7 de la referida Ley, crea la
Subsecretaría de las Culturas y las Artes, indicando que el
Subsecretario de las Culturas y las Artes, en adelante
"Subsecretario de las Culturas" será el jefe superior del
Servicio.
Que el artículo 43 de la ley 21.045 modificó el
artículo 12 letra E, N° 1, letra a), del decreto ley N°
825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Impuesto
a las Ventas y Servicios; estableciendo que estarán exentos
del pago del impuesto al valor agregado: "los ingresos
percibidos por concepto de entradas a espectáculos y
reuniones artísticos, científicos o culturales, teatrales,
musicales, poéticos, de danza y canto, que por su calidad
artística y cultural cuenten con el auspicio otorgado por
el Subsecretario de las Culturas". De acuerdo a la norma, el
Subsecretario indicado, podrá delegar esta atribución en
los Secretarios Regionales Ministeriales. Agregando que en
el ejercicio de dicha atribución, las referidas autoridades
regionales deberán considerar los criterios que establezca
el Subsecretario mediante resolución dictada para estos
efectos.
Que por lo anterior, resulta necesaria la dictación
del respectivo acto administrativo, por tanto,
Resuelvo
Artículo primero: Fíjanse los siguientes criterios
que deberán considerarse para el otorgamiento del auspicio
necesario para acceder a la exención tributaria del
artículo 12 letra E, N° 1, letra a), del DL N° 825, de
1974, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios:
1. En el caso de espectáculos o reuniones realizados
sólo por artistas chilenos o extranjeros domiciliados en
Chile, deberán acreditar su calidad artística, cultural,
teatral, musical, poética, de danza, canto u otra
equivalente, mediante un Informe del solicitante, que dé
cuenta de cuáles son las funciones y atribuciones del
Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
contempladas en la ley N° 21.045, con las que colabora o
complementa o estimula el desarrollo cultural, la libre
creación artística o preserva e incrementa el patrimonio
cultural del país.
2. El espectáculo o reunión realizado sólo por
artistas extranjeros, deberá acreditar su calidad
artística, cultural, teatral, musical, poética, de danza,
canto u otro equivalente, mediante un informe del
solicitante, que dé constancia que:
a) Cuenta con un documento de apoyo o patrocinio de la
respectiva embajada o consulado, y
b) Cuenta con un documento o antecedentes que den
cuenta que es parte de un programa de intercambio o
extensión cultural de su respectivo gobierno o cuenta con
el patrocinio de una institución cultural extranjera de
reconocida trayectoria.
3. Si el espectáculo o reunión es realizado por un
conjunto de artistas chilenos y extranjeros, deberá
acreditar su calidad artística, cultural, teatral, musical,
poética, de danza, canto u otra equivalente mediante un
informe del solicitante que acredite dicha calidad de
acuerdo a lo señalado en el punto 1; y que dé constancia
que cuenta con un documento o antecedentes que acrediten que
es parte de un programa de intercambio o extensión cultural
de su respectivo gobierno o que cuenta con el patrocinio de
una Institución cultural extranjera de reconocida
trayectoria.
4. El solicitante deberá comprometer y garantizar que
el espectáculo o reunión cuyo auspicio se solicita, no
será presentado en conjunto en un mismo programa, con otro
espectáculo que no esté exento del pago del IVA.
5. El solicitante deberá comprometer y garantizar que
el espectáculo o reunión cuyo auspicio se solicita, no
será presentado en locales en que se vendan o transfieran a
cualquier título bebidas alcohólicas.
6. No se otorgarán auspicios a espectáculos o
reuniones, si en los locales donde se desarrollen o
presenten, se transfieren especies o se prestan servicios, a
cualquier título, que normalmente están afectos al
Impuesto al Valor Agregado, y cuyo valor no se determine
como una operación distinta del servicio por ingreso al
espectáculo o reunión correspondiente.
7. El solicitante deberá comprometer y garantizar que
en el espectáculo o reunión respectiva, se exhibirá el
logotipo Institucional del Ministerio de las Culturas, las
Artes y el Patrimonio, cuyo modelo será entregado por la
Subsecretaría de las Culturas y las Artes, una vez
autorizada la exención. Dicha Subsecretar�a supervisará
el uso del logotipo. El incumplimiento de esta obligación
podrá ser considerado para rechazar una nueva solicitud de
exención.
8. Los conciertos y eventos musicales de carácter
masivo -en los términos del artículo 16 de la ley N°
19.928, sobre fomento de la música nacional- efectuados
sólo por artistas extranjeros y que deseen acogerse a este
beneficio, deberán contemplar, además, la participación
de, al menos, un telonero chileno. Se entenderá por
telonero el artista o agrupación artística que ejecuta un
acto, show o espectáculo musical como preámbulo o en forma
accesoria a un espectáculo musical protagónico.
Con todo, los referidos conciertos y eventos musicales
de carácter masivo que incorporen, al menos, un telonero
chileno, estarán eximidos del requisito contemplado en el
numeral 2 de este artículo al momento de realizar su
respectiva solicitud
La Subsecretaría de las Culturas y las Artes no
otorgará el auspicio sobre la base de informes o
antecedentes obtenidos bajo la obligación o promesa de
donar o vender a terceros algún tipo de bien o servicio que
se exija, para el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la presente resolución. En razón de lo
anterior las embajadas o consulados y las instituciones
culturales que emitan informes en relación al espectáculo
o reunión cuyo auspicio se solicita, no podrán exigir
requisito alguno para la emisión de sus apoyos o informes,
debiendo ello quedar expresamente señalado en el respectivo
Informe o carta de respaldo.
primero
Artículo segundo: Fíjase el siguiente procedimiento
para el otorgamiento del auspicio necesario para acceder a
la exención tributaria del artículo 12 letra E, N° 1,
letra a), del DL N° 825, de 1974, del Ministerio de
Hacienda, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios:
1. Se entenderá que poseen calidad artística y
cultural, para estos efectos, aquellos espectáculos o
reuniones que por sus contenidos sean afines con las
políticas, planes y programas del Ministerio de las
Culturas, las Artes y el Patrimonio. Dentro de los
espectáculos culturales, se considerarán las exhibiciones
audiovisuales que cumplan con dichas características.
2. El auspicio se otorgará a aquellos espectáculos o
reuniones antes referidos, mediante acto administrativo
fundado, cuando se cumplan con los criterios y requisitos
exigidos en la presente resolución.
3. Las solicitudes de auspicio deberán ser presentadas
por el solicitante ante la Secretaría Regional Ministerial
de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, correspondiente
a la región en que se desarrollará el espectáculo o
reunión.
4. Tratándose de un espectáculo o reunión o de la
programación de una serie de espectáculos o reuniones, que
se desarrollen en dos o más regiones del país, la
solicitud deberá ser presentada ante la Subsecretaría de
las Culturas y las Artes. Del mismo modo, será facultad de
la Subsecretaría de las Culturas y las Artes otorgar el
auspicio para los espectáculos y reuniones artísticas,
culturales, teatrales, musicales o poéticas, de danza, u
otras equivalentes que organice y patrocine el Ministerio de
las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
5. La presentación de la solicitud de auspicio podrá
efectuarse hasta el día de realización del evento o
espectáculo inclusive, en la medida que se haga con
anterioridad a su realización. Para el caso de
espectáculos o reuniones a realizarse en diversas regiones
del país, dicho plazo será computado respecto de la
primera de las presentaciones que se llevará a cabo en el
territorio nacional. En el caso que la solicitud corresponda
a la programación de una serie de espectáculos o
reuniones, el plazo se computará respecto de la primera de
ellas que se ejecute en el territorio nacional.
6. En las Secretarías Regionales Ministeriales de las
Culturas, las Artes y el Patrimonio y en la Subsecretaría
de las Culturas y las Artes existirán formularios que
consignarán los requisitos y documentación que deberán
cumplir y acompañar los peticionarios, de acuerdo a lo
establecido en la presente resolución y a la naturaleza de
los respectivos espectáculos o reuniones. Dichos
formularios como mínimo deberán contener la Información
sobre:
a) Antecedentes del espectáculo o reunión;
b) Fecha y lugar de realización de la o los
espectáculos o reuniones;
c) Personas o artistas involucrados, con indicación de
su nacionalidad. En caso que se trate de extranjeros con
domicilio en el país, deberá acreditarse dicha situación
acompañando copia de la cédula de identidad vigente para
extranjeros emitida por el Registro Civil e Identificación
de nuestro país;
d) Descripción del contenido del espectáculo o
reunión y cómo éste se vincula con los fines culturales,
artísticos o patrimoniales del Ministerio de las Culturas,
las Artes y el Patrimonio;
e) Precio y tipo de entradas del evento;
f) Encargado o responsable del espectáculo o reunión;
g) Constancia de ingreso de los informes y los
documentos requeridos de conformidad a lo señalado en la
presente resolución;
h) Naturaleza jurídica de la entidad que requiere el
auspicio;
i) Giro o actividad de tal entidad;
j) Identificación de los socios o propietarios de la
misma;
k) Constancia del poder de representación de quien
firma a nombre de la entidad solicitante.
7. Para el otorgamiento del auspicio de que trata la
presente resolución, el Secretario Regional Ministerial de
las Culturas, las Artes y el Patrimonio o el Subsecretario
de las Culturas y las Artes, según corresponda, deberá
considerar los criterios contemplados en el artículo
primero y segundo del presente acto administrativo.
8. El respectivo Secretario Regional Ministerial de las
Culturas, las Artes y el Patrimonio o el Subsecretario de
las Culturas y las Artes, según corresponda, una vez
recibida la solicitud y sus antecedentes, gozará del plazo
de 10 días hábiles para resolver fundadamente la
solicitud, ya sea acogiéndola o rechazándola.
Si durante el período de examen de la solicitud, la
autoridad detecta errores u omisiones respecto de algún
antecedente formal, en los términos señalados en los
numerales anteriores, deberá indicárselo al solicitante
mediante un acto de comunicación formal, suscrito por la
Jefa de Gabinete del Subsecretario de las Culturas y las
Artes, en el medio de notificación que el solicitante haya
dispuesto al efecto en el formulario de solicitud de
auspicio.
Una vez notificado, el solicitante gozará del plazo de
cinco días hábiles para subsanar los errores denunciados
por la autoridad. Una vez subsanados los errores, o
transcurrido el plazo sin que el solicitante los haya
subsanado, la autoridad gozará de 10 días hábiles para
resolver definitivamente la solicitud.
Sin perjuicio de la facultad de la autoridad para
solicitar la complementación de antecedentes formales en
cada solicitud, la responsabilidad del cumplimiento de cada
uno de los requisitos para el otorgamiento del auspicio
contenido en esta resolución radica esencialmente en cada
solicitante.
9. El Subsecretario de las Culturas y las Artes
emitirá un reporte anual sobre los auspicios otorgados de
conformidad a lo señalado en la presente resolución, el
que deberá remitir al Ministro de las Culturas, las Artes y
el Patrimonio, al Subsecretario de Hacienda, a las
Comisiones de Hacienda y de Educación y Cultura del Senado
y a las Comisiones de Hacienda y de Educación de la Cámara
de Diputados.
segundo
Artículo tercero: Delégase en los Secretarios
Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el
Patrimonio, la facultad de otorgar el auspicio del
Subsecretario de las Culturas y las Artes a los
espectáculos o reuniones a que se refiere el artículo
primero, cuando dichos eventos se realicen únicamente en su
región de asiento respectiva.
tercero
Artículo cuarto: Adóptense por la Sección
Secretaría Documental, las medidas conducentes a la
publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48
de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los
procedimientos administrativos que rigen los órganos de la
Administración Pública, fecha desde la cual entrará en
vigencia lo dispuesto en ella.
cuarto
Artículo quinto: Una vez que se encuentre totalmente
tramitada, publíquese la presente resolución en el sitio
electrónico de Gobierno Transparente del Ministerio de las
Culturas, las Artes y el Patrimonio, por la sección
Secretaría Documental, con la tipología "Otras
Resoluci�nes" en la categoría "Actos con efectos sobre
terceros" de la sección "Actos y resoluciones".
quinto
Anótese y publíquese.- Juan Carlos Silva Aldunate,
Subsecretario de las Culturas y las Artes.