Decreto
143
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LAS COMUNAS DE CURICÓ, HUALAÑÉ, LICANTÉN, MOLINA, RAUCO, ROMERAL, SAGRADA FAMILIA, TENO Y VICHUQUÉN, EN LA PROVINCIA DE CURICÓ Y A LAS COMUNAS DE CUREPTO, CONSTITUCIÓN, EMPEDRADO, MAULE, PELARCO, PENCAHUE, RÍO CLARO, SAN CLEMENTE, SAN RAFAEL Y TALCA, EN LA PROVINCIA DE TALCA, REGIÓN DEL MAULE
Diario Oficial
41949
DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LAS COMUNAS DE CURICÓ, HUALAÑÉ, LICANTÉN, MOLINA, RAUCO, ROMERAL, SAGRADA FAMILIA, TENO Y VICHUQUÉN, EN LA PROVINCIA DE CURICÓ Y A LAS COMUNAS DE CUREPTO, CONSTITUCIÓN, EMPEDRADO, MAULE, PELARCO, PENCAHUE, RÍO CLARO, SAN CLEMENTE, SAN RAFAEL Y TALCA, EN LA PROVINCIA DE TALCA, REGIÓN DEL MAULE
Núm. 143.- Santiago, 4 de diciembre de 2017.
Vistos:
1. El oficio Ord. N° 1.013, de 26 de septiembre de 2017, del Intendente de la Región del Maule;
2. El Informe Técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas provincias de Curicó y Talca", de 16 de octubre de 2017, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas;
3. El Informe Técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas provincias de Linares y Cauquenes", de 16 de octubre de 2017, de la División de Estudios y Planificación de la Dirección General de Aguas.
4. El Informe Técnico denominado "Complemento Informe Condiciones Hidrometeorológicas provincias de Curicó, Talca, Linares y Cauquenes", de 24 de noviembre de 2017, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas;
5. El oficio Ord. DGA N° 508, de 30 de noviembre de 2017, del Director General de Aguas;
6. El decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";
7. La resolución DGA N° 1.674, de 12 de junio de 2012, que deja sin efecto la resolución DGA N° 39, de 1984 y establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía;
8. Las facultades que me concede el artículo 314 inciso 1° del Código de Aguas; y
Considerando:
1. Que, de acuerdo a lo señalado en el oficio Ord. N° 1.013, de 26 de septiembre de 2017, Intendente de la Región del Maule, debido a la escasez hídrica que afecta la región, se han producido dificultades a los usuarios, siendo principalmente los sectores de secano interior y costero y las zonas precordilleranas los más vulnerables.
2. Que, por lo anterior, solicita se declare la escasez hídrica en las comunas de Curicó, Hualañé, Licantén, Molina, Rauco, Romeral, Sagrada Familia, Teno y Vichuquén, en la provincia de Curicó; en las comunas de Curepto, Constitución, Empedrado, Maule, Pelarco, Pencahue, Río Claro, San Clemente, San Rafael y Talca, provincia de Talca; en las comunas de Colbún, Linares, Longaví, Parral, Retiro, San Javier, Villa Alegre y Yerbas Buenas, provincia de Linares y las comunas de Cauquenes, Chanco y Pelluhue, en la provincia de Cauquenes, todas de la Región del Maule.
3. Que, sólo las provincias de Curicó y de Talca se encuentran afectadas por una sequía de carácter extraordinaria, según la calificación previa realizada en el Informe Técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas provincias de Curicó y Talca, Región del Maule", de 16 de octubre de 2017, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas.
4. Que, por su parte, el Informe Técnico denominado "Complemento Informe Condiciones Hidrometeorológicas provincias de Curicó, Talca, Linares y Cauquenes, Región del Maule", de 24 de noviembre de 2017, de la División antes citada, señala que en las provincias de Linares y Cauquenes no se verifican las condiciones de escasez, al no cumplirse las condiciones para las precipitaciones y caudales, según los numerales 6.a) y 6.b) respectivamente de la resolución N° 1.674, de 2012, porque los indicadores IPE y el ICE son superiores a los límites definidos.
5. Que, mediante el "Informe Condiciones Hidrometeorológicas provincias de Linares y Cauquenes", de 24 de noviembre de 2017, la División de Estudios y Planificación de este Servicio, concluye que en las provincias citadas no se cumplen las condiciones hídricas subterráneas que se establecen en la resolución DGA N° 1.674, de 12 de junio de 2012, para calificar la condición de sequía.
6. Que, el Director General de Aguas mediante el oficio Ord DGA N° 508, de 30 de noviembre de 2017, solicita se declare zona de escasez a las comunas de Curicó, Hualañé, Licantén, Molina, Rauco, Romeral, Sagrada Familia, Teno y Vichuquén, en la provincia de Curicó y a las comunas de Curepto, Constitución, Empedrado, Maule, Pelarco, Pencahue, Río Claro, San Clemente, San Rafael y Talca, en la provincia de Talca, todas ubicadas en la Región del Maule, por un período de seis meses, no prorrogables.
7. Que, el artículo 314 inciso 1° del Código de Aguas, dispone que el Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas, podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses, no prorrogables.
8. Que, teniendo presente los antecedentes previamente indicados, procede declarar zona de escasez a las comunas de Curicó, Hualañé, Licantén, Molina, Rauco, Romeral, Sagrada Familia, Teno y Vichuquén, en la provincia de Curicó y a las comunas de Curepto, Constitución, Empedrado, Maule, Pelarco, Pencahue, Río Claro, San Clemente, San Rafael y Talca, en la provincia de Talca, todas ubicadas en la Región del Maule.
Decreto:
1. Declárase zona de escasez por un período de seis meses, no prorrogables, a contar de la fecha del presente decreto, a las comunas de Curicó, Hualañé, Licantén, Molina, Rauco, Romeral, Sagrada Familia, Teno y Vichuquén, en la provincia de Curicó y a las comunas de Curepto, Constitución, Empedrado, Maule, Pelarco, Pencahue, Río Claro, San Clemente, San Rafael y Talca, en la provincia de Talca, todas ubicadas en la Región del Maule.
2. En virtud de esta declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas podrá hacerlo respecto de las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía. Igualmente, podrá suspender las atribuciones de las juntas de vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez.
3. La Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, por el mismo período señalado en el numeral primero de este decreto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas. También podrá otorgar cualquiera de las autorizaciones señaladas en el Título I del Libro Segundo de la mencionada codificación.
4. Asimismo, en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá a petición de parte, hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez.
5. Para los efectos señalados en los numerales anteriores, la Dirección General de Aguas adoptará las medidas necesarias sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo del Código de Aguas.
6. Esta declaración de zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares.
7. El presente decreto, así como las resoluciones que se dicten por la Dirección General de Aguas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 314 del Código de Aguas, se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Sergio Galilea Ocon, Subsecretario de Obras Públicas.