Decreto
1873
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
DECLARA COMO ZONA AFECTADA POR CATÁSTROFE LA COMUNA DE CHAITÉN DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS Y DISPONE LAS MEDIDAS QUE INDICA
Diario Oficial
41936
DECLARA COMO ZONA AFECTADA POR CATÁSTROFE LA COMUNA DE CHAITÉN DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS Y DISPONE LAS MEDIDAS QUE INDICA
Núm. 1.873.- Santiago, 16 de diciembre de 2017.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32° N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto supremo N° 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes y sus modificaciones; en el Decreto Supremo Nº 156, de 2002, del Ministerio del Interior que aprobó el Plan Nacional de Protección Civil; en la ley N° 20.981, de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2017; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y
Considerando:
1.- Que, de acuerdo a la información proporcionada por la Oficina Nacional de Emergencia, la Provincia de Palena, en la Región de Los Lagos, se ha visto afectada desde ayer por precipitaciones las que han ascendido entre las 9:00 am del 15 de diciembre y hoy a la misma hora, a 56,8 milímetros en Chaitén y a 122 milímetros en Villa Santa Lucía, ambos lugares de la comuna de Chaitén.
2.- Que, de acuerdo a la información aportada, en reporte emitido a las 14:30 horas de hoy, por la misma agencia especializada, ello ha provocado una "remoción en masa en la localidad de Villa Santa Lucía de la comuna de Chaitén. A raíz de ello, se reportan 12 personas desaparecidas, 2 fallecidas y 3 lesionadas, además de aproximadamente 20 viviendas con daños y una cantidad indeterminada de incendios estructurales, cuya evaluación se encuentra en proceso por personal de emergencias en terreno".
3.- Que en base a lo anterior, la Oficina Nacional de Emergencias ha dispuesto una Alerta Roja con esta misma fecha.
4.- Dada la urgencia de las medidas que deben seguirse adoptando para enfrentar esta situación, con especial énfasis en la recuperación de las personas afectadas por ella, es necesario que los organismos públicos respondan de manera coordinada, rápida y eficiente con acciones y eventualmente planes y programas; todo lo cual implica la disposición de recursos materiales y humanos en el sitio de la catástrofe. En efecto, al momento de dictación del presente decreto ya se encuentran en el lugar tanto maquinaria como personal de la Administración, por lo tanto se encuentran en curso las labores propias de recuperación de las personas y los bienes afectados, así como las preventivas correspondientes.
Decreto:
Artículo primero: Declárese la comuna de Chaitén, de la Región de Los Lagos, como zona afectada por catástrofe, derivada de las intensas precipitaciones que han azotado a dicho sector y provocado una remoción de masa en el sector de Villa Santa Lucía con las consecuencias que se han expresado en la parte considerativa del presente acto.
primero
Artículo segundo: Ratifícanse todas las medidas que, con ocasión de la referida catástrofe, hubieran podido adoptar al margen de las normas legales y reglamentarias vigentes las autoridades administrativas nacionales, regionales, provinciales o comunales o que hayan requerido norma de excepción, como asimismo las pertenecientes a la Oficina Nacional de Emergencia, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
segundo
Artículo tercero: Desígnase como autoridad responsable de la coordinación y ejecución de los programas de recuperación que el Supremo Gobierno determine para la zona afectada, al Intendente de la Región de Los Lagos.
Dicha autoridad podrá delegar la ejecución y coordinación de estas tareas, tanto a nivel comunal como provincial, en otra u otras autoridades regionales, provinciales o locales que determine.
La autoridad indicada tendrá amplias facultades para adoptar y aplicar las medidas tendientes a solucionar los problemas que hayan surgido, o que se planteen, como consecuencia de la catástrofe, a fin de procurar expedita atención a las necesidades de los damnificados y de obtener una pronta normalización de las distintas actividades en las mismas, pudiendo asignar la ejecución y coordinación de estas tareas en los funcionarios que determine.
Las autoridades, jefaturas y personal de todas las instituciones, organismos o empresas de la Administración del Estado, deberán prestar a la autoridad designada la colaboración que les sea requerida.
tercero
Artículo cuarto: Tanto la declaración de zona afectada por catástrofe como las medidas dispuestas en este acto, regirán durante el plazo a que se refiere el artículo 19 del decreto supremo Nº 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I, de la ley Nº 16.282.
cuarto
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.