Decreto
92
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
ESTABLECE METODOLOGÍA DE TRABAJO PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCESIBILIDAD VIAL PORTUARIA
Diario Oficial
41929
ESTABLECE METODOLOGÍA DE TRABAJO PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCESIBILIDAD VIAL PORTUARIA
Núm. 92.- Santiago, 11 de septiembre de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto, refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los DFL Nº 88, de 1953, del Ministerio de Economía, Nº 343, de 1963, del Ministerio de Hacienda, y N° 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el DL 557 de junio de 1974; el decreto supremo Nº 34, de 2015, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DFL 850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964 Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960; el DFL Nº 1 de 2000 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; las leyes N° 18.059 y Nº 19.542; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa que resulte aplicable.
Considerando:
1.- Que los DFL Nº 88, de 1953, N° 343, de 1963 el DL Nº 557 de junio de 1974 y la ley 19.542 entregan al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, las facultades de planificación y coordinación de los sistemas de transporte de manera general, y que se refuerzan en materia de puertos, con la facultad expresa de proponer acciones conjuntas entre organismos públicos y privados destinadas a potenciar la eficiencia, capacidad y competitividad del sistema portuario nacional.
2.- Que el DFL N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del DFL N° 206, de 1960, establece que dicha Secretaría de Estado es el órgano encargado de la ejecución, planeamiento, estudio, proyección, construcción, ampliación, reparación, conservación y explotación de las obras públicas fiscales y el organismo coordinador de los planes de ejecución de las obras que realicen los Servicios que lo constituyen. Asimismo, esta normativa dispone que el Presidente de la República puede fijar normas para la coordinación de la labor de este Ministerio, con los demás Servicios Fiscales, Semifiscales, Corporaciones o Empresas del Estado.
3.- Que de acuerdo al principio de coordinación que rige la actuación de los órganos de la Administración del Estado, que dispone que éstos deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones; en el ámbito de la accesibilidad vial a los puertos, la planificación, programación e implementación de los proyectos deberá hacerse de manera coordinada entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Obras Públicas.
4.- Que, en este mismo orden de ideas, el artículo 49 de la ley Nº 19.542 establece que mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, firmados, además, por el o los Ministros que según el caso corresponda, se establecerán las normas que regirán la coordinación de los diversos organismos públicos que tengan relación con actividades que se desarrollen dentro de los recintos portuarios.
5.- Que la infraestructura y planificación son un elemento clave de competitividad y productividad para el desarrollo económico del país. Asimismo, los proyectos relacionados con el sistema portuario son de gran complejidad, su materialización toma períodos prolongados y el impacto de las decisiones que se adopten, como el desarrollo de infraestructura, afectará a varias generaciones. En dicho contexto, es imprescindible que la planificación de los sistemas portuario-logísticos se realice bajo una mirada sistémica y coherente, especialmente cuando se trata de puertos estatales cuyos servicios de transferencia, además de conectividad vial y ferroviaria, son de interés general de la nación.
6.- Que durante el año 2013 el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones desarrolló en conjunto con las empresas portuarias estatales el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, con el objetivo de otorgar coherencia a la planificación de infraestructura portuaria y su accesibilidad vial y ferroviaria, estableciendo compromisos y calendarios para organizaciones públicas y privadas, necesarias para la concreción oportuna de proyectos.
7.- Que, naturalmente, dicho plan requiere ser actualizado periódicamente, y dicha actualización puede hacerse por componentes, en forma separada, esto es: portuaria, accesibilidad vial y accesibilidad ferroviaria.
8.- Que, de dichas componentes, la de accesibilidad vial involucra la participación de diversos actores y presenta un dinamismo activo, por lo que requiere actualizarse al menos de forma semestral, trabajo que debe realizarse de manera coordinada y coherente.
9.- Que, avanzando en este proceso, el 12 de abril de 2017, se publicó el Plan Nacional de Accesibilidad Vial Portuaria, el cual contempla la sistematización y actualización del inventario de proyectos, materializado a través del trabajo conjunto entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, las empresas portuarias estatales y el Ministerio de Obras Públicas.
10.- Que resulta necesario establecer de manera permanente en el tiempo la colaboración y coordinación entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Obras Públicas, para generar instrumentos de planificación conjuntos de conectividad vial para puertos en Chile, siendo fundamental fijar una metodología de trabajo para estos efectos.
Decreto:
Establécese la metodología de trabajo para la actualización del Plan Nacional de Accesibilidad Vial Portuaria, entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 1º: El presente decreto establece el programa de trabajo y los componentes que deberán considerarse para la actualización del Plan Nacional de Accesibilidad Vial Portuaria.
La metodología tiene como objetivo:
a) Promover una acción coordinada y eficaz de los servicios públicos y privados que actúan en la política portuaria y en las comunas que forman parte de aquellos.
b) Fomentar el proceso de discusión y trabajo conjunto entre los organismos públicos y privados involucrados; siendo coherentes con los planes y políticas que contemplen una visión integral del sistema de transporte.
c) Facilitar y estandarizar un inventario único de proyectos de conectividad vial portuaria que permitirá a los involucrados contar con un documento actualizado para la implementación de proyectos viales en las ciudades-puerto.
d) Orientar el trabajo de los proyectos de conectividad vial portuaria, considerando soluciones factibles, integradas y que respeten los intereses de los distintos actores.
e) Establecer un compromiso de avance específico en diseños de ingeniería y eventualmente obras de un conjunto de proyectos prioritarios.
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Artículo 2º: Para los efectos de este decreto, se entenderá por:
a) Plan: El Plan Nacional de Accesibilidad Vial Portuaria, documento de política pública elaborado de manera conjunta entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Obras Públicas, que actualiza la componente de accesibilidad vial del Plan Nacional de Desarrollo Portuario.
b) Empresas: Las empresas portuarias estatales creadas por la ley Nº 19.542.
c) Plan Actualizado: Consolidación de todos los proyectos individuales actualizados y vigentes.
d) Lista Priorizada de Proyectos: Subconjunto de proyectos del Plan Actualizado, definidos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para los cuales se espera generar un compromiso de avance específico en obras o diseños de ingeniería.
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Artículo 3º: El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través del Programa de Desarrollo Logístico, será el encargado de coordinar la solicitud y recopilación de información de los proyectos relativos a accesibilidad vial portuaria para elaborar su actualización.
La actualización de cada proyecto de accesibilidad vial portuaria identificará, a lo menos, tres situaciones:
- Variación del estado y condiciones del proyecto en ejecución.
- Incorporación de nuevos proyectos al Plan.
- Eliminación de proyectos vigentes del Plan.
Para aquellos proyectos que se mantienen vigentes y para los nuevos proyectos se identificará, entre otros elementos, instituciones responsables, etapas y plazos.
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Artículo 4º: La información que deberá ser entregada al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones por el Ministerio de Obras Públicas y las Empresas, para la elaboración de la actualización, considerará, a lo menos, los siguientes componentes:
a) Descripción general del proyecto.
b) Etapa en desarrollo del proyecto.
c) Gestiones realizadas en el último período.
d) Indicadores de rentabilidad del proyecto, en caso de existir.
e) Planificación estimada de ejecución.
Los proyectos de accesibilidad vial, relacionados con actividades portuarias, deberán ser informados por el Ministerio de Obras Públicas para integrarse a la base de información que considerará el Plan Actualizado de Proyectos.
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Artículo 5º: El Ministro de Obras Públicas designará un responsable que coordinará las unidades internas de dicha cartera y enviará la información solicitada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones por la vía más expedita. La información solicitada deberá ser entregada al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en un plazo no superior a 30 días corridos desde su solicitud.
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Artículo 6º: El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá pedir aclaraciones o fundamentos técnicos al Ministerio de Obras Públicas o a las Empresas.
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Artículo 7º: En el mes de septiembre de cada año, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones publicará el Plan Actualizado de Proyectos en el sitio web https://www.observatoriologistico.cl/ de dicho Ministerio.
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Artículo 8º: El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones enviará en el mes de octubre de cada año la Lista Priorizada de Proyectos al Ministerio de Obras Públicas, a fin de que éste la incorpore en su respectiva planificación, sea a nivel central o regional, según corresponda.
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Artículo 9º: Una vez al año un representante del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, designado mediante resolución, presentará el estado de avance de proyectos del Plan en la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio o, en su caso, al organismo que lo reemplace, solicitando el apoyo para agilizar la ejecución de aquellos que eventualmente muestren retraso respecto de su planificación.
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Artículo 10º: Los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Obras Públicas, con el fin de fomentar y propender al desarrollo y planificación del sistema portuario nacional, procurarán la acción coordinada de sus organismos relacionados y dependientes, tales como las secretarías regionales ministeriales, los servicios públicos y las empresas portuarias que operen en el respectivo territorio para la correcta y oportuna implementación de los proyectos del Plan; procurando la unidad de acción y la coordinación eficaz en el desempeño de sus funciones.
Para ello coordinarán y supervigilarán, según corresponda, a dichas entidades en cuanto ejecuten acciones propias del Plan y los proyectos que éste contemple.
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Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Matías Sime Zegarra, Jefe División Administración y Finanzas.