Resolución
343 EXENTA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
FIJA MENCIONES DE LA INSCRIPCIÓN, DE LOS CERTIFICADOS E INFORMES DEL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO QUE PRACTIQUE E EMITA EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Diario Oficial
41909
FIJA MENCIONES DE LA INSCRIPCIÓN, DE LOS CERTIFICADOS E INFORMES DEL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO QUE PRACTIQUE E EMITA EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Santiago, 7 de noviembre de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 343 exenta.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 13 de diciembre de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.477, artículos 4º, Nº 7, 7º, letras n) y v), Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; lo establecido en la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, y su Reglamento contenido en el decreto supremo Nº 84, de 2013, del Ministerio de Justicia; lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
1. Que, la ley Nº 20.500, en su artículo 8º y su Reglamento, en el artículo 1º, del decreto Nº 84, de Justicia, de 2013, establece que existirá un Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.
2. Que, el artículo 9º, de la ley Nº 20.500, y el artículo 2º, de su Reglamento, establecen las personas jurídicas que se inscribirán en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, disponiendo el artículo 4º, del Reglamento de la ley en referencia, que la inscripción en el Registro se efectuará por medios electrónicos, y que el Servicio de Registro Civil e Identificación llevará un repositorio digital de los documentos que fundamentan las inscripciones en dicho Registro.
3. Que, dicho Reglamento en su artículo 1º, inciso final, dispone que el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro tendrá el carácter de electrónico y centralizado.
4. Que, el artículo 12 del Reglamento de la ley Nº 20.500, establece las menciones mínimas que debe contener la inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, estableciendo en su letra i) "Cualquier otra mención que disponga el Servicio mediante resolución de su Director Nacional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7º, letra n) que Aprueba Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación".
5. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11, de la ley Nº 20.500, y en el artículo 15 de su Reglamento, el Servicio de Registro Civil e Identificación certificará, a petición de cualquier interesado, la vigencia de las personas jurídicas registradas, así como la composición de sus órganos de dirección y administración, agregando que dicha certificación se efectuará en base a la información ingresada a su Registro y proveniente de los organismos obligados por ley a proveer de información para su actualización.
6. Que, el inciso 3º, del artículo 15, del Reglamento establece que "las menciones que deberán contener los certificados e informes que otorgará el Servicio, se fijarán por resolución de su Director Nacional, en conformidad a la legislación vigente".
7. Que, a fin de dar cumplimiento a los deberes antes indicados, y dentro del constante compromiso de actualización y modernización que este Servicio ha asumido,
Resuelvo:
1° La inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro, deberá contener, además de las menciones que se establecen en el artículo 12, del decreto Nº 84, Reglamento de la ley Nº 20.500, las siguientes:
1.1.- Duración del directorio de conformidad al Estatuto.
1.2.- Fecha de la última elección del directorio 1.3.- Nº del decreto que otorga la personalidad jurídica a Fundaciones/Corporaciones constituidas en el Ministerio de Justicia.
1.3.- N° del decreto que otorga la personalidad jurídica a Fundaciones/Corporaciones constituidas en el Ministerio de Justicia.
1.4.- Fecha decreto que otorga personalidad jurídica a Fundaciones/Corporaciones constituidas en el Ministerio de Justicia.
1.5.- Tipo de clasificación según el objetivo de la persona jurídica señalado en el Estatuto:
. AGRUPACIÓN ANIMALISTA
. AGRUPACIÓN DE CULTURA
. AGRUPACIÓN DE DISCAPACIDAD
. AGRUPACIÓN DE MUJERES
. AGRUPACIÓN DE SALUD
. AGRUPACIÓN DE SEGURIDAD
. AGRUPACIÓN DE VIVIENDA
. AGRUPACIÓN ECOLÓGICA
. AGRUPACIÓN ÉTNICA
. AGRUPACIÓN FOLCLÓRICA
. AGRUPACIÓN JUVENIL
. AGRUPACIÓN MEDIOAMBIENTAL
. AGRUPACIÓN SOCIAL
. ANCIANOS
. ASISTENTE SOCIAL
. CENTRO ADULTO MAYOR
. CENTRO DE MADRES
. CENTRO DE PADRES Y APODERADOS
. CLUB DE DAMAS
. CLUB DEPORTIVO
. CLUBES DE LEONES
. COMITÉ
. CORPORACIÓN MUTUAL
. CUERPO DE BOMBEROS
. CULTURALES DEPORTIVAS
. EDUCACIÓN
. JUNTA DE VECINOS
. N/D (no definido)
. NIÑOS
. ONG
. OTRAS
. POLÍTICOS
. RELIGIOSOS
. ROTARY CLUB
. SALUD
. SERVICIO DE BIENESTAR
. SOCIEDAD MUTUALISTA
. UNIÓN COMUNAL
. VARIAS.
1.6.- Nº Municipalidad.
1.7.- Subinscripciones y anotaciones del artículo 3º del decreto Nº 84.
1.8.- En el caso de la letra a) del artículo 3º del decreto Nº 84 el Tribunal y fecha de la sentencia.
1.9.- En el caso de la letra b) del artículo 3º del decreto Nº 84 Reforma de Estatuto, fecha de Escritura/Acta, Notaría Pública/Secretaría Municipal.
1.10.- En el caso de la letra c): el Tribunal, fecha de la resolución, e individualización de el o los interventores.
1.11.- Campo libre.
2° Los Certificados de Vigencia de las Personas Jurídicas del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro, deberán contener las siguientes menciones:
2.1.- Nº Inscripción y fecha
2.2.- Nombre
2.3.- Domicilio
2.4.- Naturaleza jurídica: Fundación, Corporación/Asociación, Comunitaria Territorial, Comunitaria Funcional, Leyes Especiales, Ley Especial Educación, Ley Especial Culto, Ley Especial Indígena
2.5.- Fecha concesión Personalidad Jurídica
2.6.- Decreto / Resolución
2.7.- Estado: Vigente/ No Vigente/ Disuelta/Anulada
2.8.- Reforma de Estatuto
2.9.- Subinscripciones que consten en la inscripción
2.10.- Fecha de Emisión y Hora.
3° Los Certificados de Composición de los órganos de dirección y de administración, de las Personas Jurídicas del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro tendrán las siguientes menciones:
Datos de la Persona Jurídica
3.1.- Nº Inscripción y fecha
3.2.- Nombre
3.3.- Domicilio
3.4.- Naturaleza
3.5.- Fecha concesión personalidad jurídica
3.6.- Decreto / Resolución
3.7.- Estado: Vigente/ No Vigente/ Disuelta/Anulada
Datos del Directorio
3.8.- Última elección directiva
3.9.- Duración directiva
3.10.- Individualización de sus integrantes: Cargo, Nombres, Apellidos, y RUN.
3.11.- Fecha de emisión y hora.
4° Los Informes de No Coincidencia o Similitud de Nombre, de las Fundaciones y Corporaciones, deberán contener las siguientes menciones:
4.1.- Nº Ord. y fecha del Informe
4.2.- Nombre del Requirente
4.3.- Correo electrónico del requirente
4.4.- Nombre consultado
4.5.- Inscripciones coincidentes o similares
4.6.- Fundamentos legales (artículo 548-3, del Código Civil)
4.7.- Firma.
5° Los Certificados de Vigencia, los Certificados de Composición de los órganos de dirección de administración, e Informes de las Personas Jurídicas del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, serán gratuitos.
Anótese y publíquese.- Jorge Álvarez Vásquez, Director Nacional (S).