Decreto
33
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA ISLA KAIKUÉ-LAGARTIJA, COMUNA DE CALBUCO, REGIÓN DE LOS LAGOS
Diario Oficial
41907
DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA ISLA KAIKUÉ-LAGARTIJA, COMUNA DE CALBUCO, REGIÓN DE LOS LAGOS
Núm. 33.- Santiago, 10 de agosto de 2017.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como Ley de la República el Convenio sobre Diversidad Biológica; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la solicitud de creación del Santuario de la Naturaleza denominado Isla Kaikué-Lagartija, presentada por la Ilustre Municipalidad de Calbuco; en el informe técnico sobre la solicitud de declaración del área protegida en la categoría de Santuario de la Naturaleza, elaborado por la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; en el oficio Ord. N° 2.370, del 24 de mayo de 2017, de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Monumentos Nacionales; en el Acuerdo N° 27/2017 del Consejo de Monumentos Nacionales; en el Acuerdo N° 27/2017 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad adoptado el 17 de julio de 2017; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
2. Que, son Santuarios de la Naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
3. Que, el área que comprende el Santuario de la Naturaleza Isla Kaikué-Lagartija se localiza en el golfo de Ancud, comuna de Calbuco, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos.
4. Que, el área propuesta sustenta una alta diversidad de fauna y flora, tanto terrestre como marina-costera, y es uno de los pocos sitios emplazados en el golfo de Ancud que mantiene su condición natural y buen estado de conservación.
5. Que, la propuesta de creación del Santuario de la Naturaleza Isla Kaikué-Lagartija permitirá dar protección al primer sitio de nidificación de Pingüino de Magallanes (Spheniscus magellanicus), descrito en el mar interior de Chiloé. Dicha colonia se encuentra constituida por más de 400 individuos adultos y 200 parejas reproductivas.
6. Que, el área propuesta alberga a más de 24 especies de avifauna que utilizan la isla como zona de descanso y pernoctación y constituye un sitio relevante para la nidificación de al menos 7 especies de aves marinas costeras, entre las que destacan el Pato Quetru no volador (Tachyeres pteneres), el Cormorán Imperial (Phalacrocorax atriceps) y el Cormorán de las Rocas (Phalacrocorax magellanicus), todas ellas endémicas de la Patagonia.
7. Que, el área propuesta es poseedora de significativos valores culturales por la existencia de sitios arqueológicos constituidos por restos de numerosos conchales de comunidades pretéritas y vestigios de corrales de pesca que dan cuenta de una milenaria forma de desarrollo de técnicas de captura de peces.
8. Que, la presente declaratoria cuenta con informe favorable del Consejo de Monumentos Nacionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 17.288, de Monumentos Nacionales.
9. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 letra c) de la ley N° 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante acuerdo N° 27/2017 de 17 de julio de 2017, acordó unánimemente pronunciarse favorablemente y, en consecuencia, proponer a S.E. la Presidenta de la República, la creación del Santuario de la Naturaleza Isla Kaikué-Lagartija.
Decreto:
Artículo 1°. Declaración de Santuario de la Naturaleza. Declárese Santuario de la Naturaleza el sitio denominado Isla Kaikué-Lagartija, ubicado en la comuna de Calbuco, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, que comprende una superficie en pleamar de 7.489,10 metros cuadrados.
1
Artículo 2°. Límites. Los límites del Santuario de la Naturaleza se encuentran representados en el mapa adjunto, el que detalla las coordenadas del respectivo polígono, según Datum WGS84, proyección UTM, huso 19 sur.
Para todos los efectos, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.
2
Artículo 3°. Objetos de Conservación. El Santuario de la Naturaleza Isla Kaikué-Lagartija tendrá los siguientes objetos de conservación:
1. El patrimonio natural presente en la isla, con especial énfasis en las especies que utilizan la isla Kaikué-Lagartija para reproducirse y refugiarse.
2. El patrimonio socio-cultural presente en la isla, con especial énfasis en los restos de corrales de pesca y conchal histórico.
3
Artículo 4°. Administración y manejo. El Santuario de la Naturaleza Isla Kaikué-Lagartija quedará bajo la administración de la Ilustre Municipalidad de Calbuco, bajo un modelo de colaboración público y privado, con especial participación de las comunidades y sus organizaciones.
En el manejo del área se deberá promover la sustentabilidad en las actividades consuetudinarias y contemporáneas que hacen uso del patrimonio de la isla.
4
Artículo 5°. Plan de manejo. En un plazo de 18 meses desde su declaración, el administrador señalado en el artículo precedente deberá presentar un plan de manejo del Santuario al Ministerio del Medio Ambiente. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área, además de los responsables de su ejecución.
5
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Marcelo Mena Carrasco, Ministro del Medio Ambiente.
Lo que transcribo a Ud. para los fines que estime pertinentes.- Jorge Canals de la Puente, Subsecretario del Medio Ambiente.