Decreto
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Decreto
3/2170
MUNICIPALIDAD DE VITACURA
POSTERGA OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Diario Oficial
41890
POSTERGA OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Núm. 3/2.170 Sección 1ª.- Vitacura, 12 de octubre de 2017.
Vistos y considerando:
1. La personería del Alcalde para representar al Municipio a partir del día 6 de diciembre de 2016, emanada de la Sentencia de Calificación y Escrutinio de la Comuna de Vitacura, de fecha 22 de noviembre de 2016 y Acta Complementaria de Proclamación de fecha 28 de noviembre de 2016, dictada por el 2º Tribunal Electoral de la Región Metropolitana y el decreto alcaldicio Sección 1a Nº 10/1.928 de fecha 13 de mayo de 2014, que establece el orden de subrogancia del Sr. Alcalde.
2. La aprobación del Plan Regulador Comunal de Vitacura por resolución Nº 59 del 7 de diciembre del 1999 del Consejo Regional Metropolitano, publicado en el Diario Oficial del 30 de diciembre de 1999 y sus modificaciones posteriores.
3. La aprobación del inicio de la tramitación de la Modificación al Plan Regulador Comunal "Actualización Artículo 43", por parte del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 916 de fecha 9 de agosto de 2017, singularizado en el acuerdo Nº 5077, y ratificado mediante decreto alcaldicio Nº 3/1.743 de fecha 16 de agosto de 2017.
4. La necesidad de impedir transitoriamente la aprobación de permisos de construcción para usos de Equipamiento que contradigan sustancialmente lo propuesto por la Modificación "Actualización Artículo 43" en proceso.
5. El ordinario alcaldicio Nº 3/470 de fecha 24 de agosto de 2017 mediante el cual el Alcalde solicita al Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, la postergación selectiva de los permisos de construcción solicitado para las zonas y Tipo de Uso señalados, según se indica en Plano Ilustrativo de Postergación Selectiva de Permisos que forma parte de esta solicitud.
6. El ordinario Nº 4154 de fecha 2 de octubre de 2017 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, mediante el cual informa favorablemente la Solicitud de Postergación de permisos en dos zonas de la comuna Z1 y Z2 por Modificación al PRC-Vitacura "Actualización Artículo 43" según Plano Ilustrativo de Postergación Selectiva de Permisos.
7. Lo dispuesto en los artículos 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 1.4.18 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Decreto:
1. Postérgase el otorgamiento de permisos de construcción con destino Equipamiento para las áreas comunales individualizadas como Zona 1 en Plano Ilustrativo de Postergación Selectiva de Permisos PP-01-17.
2. Postérgase el otorgamiento de permisos de construcción con los siguientes destinos para las áreas comunales individualizadas como Zona 2 en Plano Ilustrativo de Postergación Selectiva de Permisos PP-01-17:
Científico: Todos
Comercio: Establecimientos destinados a: Actividades de compraventa de mercaderías diversas, Venta de bebidas alcohólicas de categorías A, H, J, P de la ley 19.925, Venta o arriendo de vehículos, Venta de combustibles y maquinarias, Centros comerciales, Locales Comerciales, Grandes tiendas, Supermercados, Mercados, Estaciones o centros de servicio automotor y de motocicletas, Fuentes de soda, Restaurantes, Bares, Pubs, Tabernas y Ferias. Culto y Cultura: Establecimientos destinados a: Actividades de desarrollo espiritual o religioso, Iglesias, Templos, Mezquitas, Sinagogas, Centros culturales, Salas de conciertos o espectáculos, Cines, Teatros, Auditorios, Centros de eventos, Centros de convenciones, Centros de exposiciones, Centros de difusiones de toda especie, Medios de comunicación, tales como, canales de televisión, radio y prensa escrita.
Deporte: Todos
Educación: Establecimientos destinados a Academias, Centros de capacitación técnica, Institutos, Universidades.
Esparcimiento: Todos
Salud: Todos
Seguridad: Establecimientos destinados a Cárceles, Centros de detención, Centros de internación provisoria, Centros de privación de libertad.
Servicios: Establecimientos destinados a Centros médicos, Centros dentales, Notarías, Instituciones de salud previsional, Administradoras de fondos de pensiones, Compañías de seguros, Correos, Centros de pago, Bancos, Financieras, Laboratorios médicos, Centros de estética, Centros de belleza, Preuniversitarios, Escuelas o talleres de oficios, Veterinarias, Hoteles de animales. Edificios y/o predios de estacionamiento exclusivo, Establecimientos de bodegaje y Talleres mecánicos.
Social: Clubes sociales.
1. La postergación de permisos de construcción antes señalada regirá por el plazo de tres meses desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
2. Mediante el presente decreto, se informará a los interesados en la Dirección de Obras Municipales.
3. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial y en un periódico de circulación comunal a través de la Dirección de Comunicaciones y Prensa.
Anótese, comuníquese y archívese.- Raúl Torrealba del Pedregal, Alcalde.- Michelina Morán Menicucci, Secretario Municipal.