Resolución
5905 EXENTA
MINISTERIO DE HACIENDA
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN NACIONAL
AUTORIZA LA ADMISIÓN TEMPORAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 107 DE LA ORDENANZA DE ADUANAS A LAS MERCANCÍAS QUE INDICA
Diario Oficial
41885
AUTORIZA LA ADMISIÓN TEMPORAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 107 DE LA ORDENANZA DE ADUANAS A LAS MERCANCÍAS QUE INDICA
Núm. 5.905 exenta.- Valparaíso, 22 de septiembre de 2017.
Vistos:
El artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas; el Informe Legal N° 7, de 21.06.2012, de la Subdirección Jurídica; el decreto N° 871, de 2016, del Ministerio de Hacienda; el oficio Ord. N° 1035, de 25.05.2017, del Subsecretario de Hacienda; y la resolución N° 1.300, de fecha 14.03.2006, de esta Dirección Nacional, que sustituyó el Compendio de Normas Aduaneras.
Considerando:
Que, el artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas, establece las normas para autorizar la admisión temporal de mercancías extranjeras al país sin que éstas pierdan su calidad de tales, afectas al pago de una tasa cuyo monto será un porcentaje variable sobre el total de los gravámenes e impuestos que afectarían su importación, determinados según el plazo que vayan a permanecer en el país.
Que, el mismo artículo 107 antes citado, establece un listado de mercancías que no estarán afectas al pago de la tasa antes mencionada, entre las cuales señala en la letra l) "Otras mercancías que determine el Director Nacional de Aduanas en casos calificados y mediante resolución fundada".
Que, mediante Informe Legal N° 7, de 21.06.2012, ratificado por el Director Nacional por oficio N° 9198/29.06.2012, se determinó que la exención de tasa encuentra su justificación, normalmente, en la satisfacción de una necesidad pública o en resultar necesaria para el cumplimiento de una política pública, procediendo otorgar dicha exención de la tasa, entre otras, a las mercancías para las que se requiera dicha exención por parte del Gobierno o a través de sus Ministerios o Subsecretarías, que ingresen para fines específicos y cuya procedencia se justifique en el documento respectivo.
Que, por oficio Ord. N° 1035, de fecha 25.05.2017, el Subsecretario de Hacienda ha solicitado evaluar la propuesta efectuada por el Comité Técnico Público-Privado de Exportación de Servicios, creado por decreto N° 871, de 2016, de ese Ministerio, en orden a autorizar el régimen de admisión temporal, sin pago de la tasa dispuesta en el artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas, a los vehículos extranjeros que ingresen al país para ser utilizados con fines publicitarios, a objeto de participar en producciones comerciales, cinematográficas o audiovisuales, así como el equipamiento y los implementos necesarios para llevar a cabo dichas actividades; ya que permiten fomentar y publicitar diversos lugares y localidades nacionales, lo que constituye una materia de especial interés para el país.
Que, el Capítulo III numeral 17.5 del Compendio de Normas Aduaneras sobre "Concesión del Régimen de Admisión Temporal" establece que tratándose de las mercancías a que se refiere la letra l) del artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas, se exigirá la correspondiente resolución fundada, que deberá indicar los fines para los cuales se concede el régimen.
Que, así también, el Capítulo III numeral 17.7 del Compendio de Normas Aduaneras sobre "Documentos que sirven de base para la confección de la Declaración de Admisión Temporal" establece en su letra c), respecto de la exigencia de Garantía no inferior a los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que causare la importación de las mercancías bajo régimen general, que tratándose de la letra l) en la resolución que otorgue la exención de tasa, se indicará si la admisión temporal se encuentra afecta o exenta de garantía.
Que, atendido lo solicitado por el señor Subsecretario de Hacienda, se ha estimado necesario incorporar al Compendio de Normas Aduaneras, la posibilidad de autorizar el régimen de admisión temporal, sin pago de tasa, a determinada mercancía que ingresa al país para ser utilizada en filmaciones publicitarias, en la medida que se cuente como documento de base, con una Carta de patrocinio de la Comisión Fílmica de Chile, dependiente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, que permita acreditar que la actividad que se desarrollará con las mercancías cuenta con patrocinio oficial, por ser de interés público, y que oportunamente las mismas serán devueltas al exterior, carta que deberá describir los datos específicos de la operación, y ser suscrita por el Director(a) de la Comisión.
Teniendo presente:
La resolución N° 1.600, de 30.10.2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; las facultades contenidas en el artículo 4°, N°s. 7 y 8 del DFL N° 329/79 del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; y el artículo 107 letra l) de la Ordenanza de Aduanas, DFL N° 30/2005 del Ministerio de Hacienda, dicto la siguiente:
Resolución:
I. Las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduanas del país, podrán autorizar la Admisión Temporal a que se refiere el artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas, por un plazo de 30 días, sin pago de tasa establecida en el mismo artículo y sin constitución de garantía, a las siguientes mercancías:
Vehículos extranjeros que ingresen al país para ser utilizados con fines de filmación publicitaria, con el objeto de participar en producciones comerciales, cinematográficas o audiovisuales, así como el equipamiento y los implementos necesarios para llevar a cabo dichas actividades.
II. En las resoluciones que emitan las Aduanas otorgando la Admisión Temporal para las mercancías antes señaladas, se deberá consignar el número de la presente resolución, que deberá indicar los fines para los cuales se concede el régimen.
III. Agrégase, a la letra c) del Numeral 17.7 del Capítulo III, el siguiente segundo párrafo:
Tratándose de vehículos extranjeros que ingresen al país para ser utilizados con fines de filmación publicitaria, con el objeto de participar en producciones comerciales, cinematográficas o audiovisuales, así como el equipamiento y los implementos necesarios para llevar a cabo dichas actividades, el despachador de aduanas interviniente, deberá mantener como documento de base una Carta en que conste el patrocinio de la Comisión Fílmica de Chile, dependiente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, suscrita por el Director(a) de dicha Comisión. En este documento se deberá consignar el plan de rodaje; antecedentes de la productora y del cliente (RUT, Representante Legal, Domicilio en Chile); Carta del fabricante o el cliente del comercial que indique la fecha en que deberá retornar (reexportar) el vehículo al país de origen; lugares en que permanecerá o por los que circulará el vehículo durante su permanencia en Chile; y compromiso de que la mercancía retornará oportunamente al exterior y de la disponibilidad de fiscalización o visita a terreno de parte del Servicio Nacional de Aduanas.
IV. Sustitúyase la página CAP III-66 del Compendio de Normas Aduaneras, por las que se adjunta en la presente resolución.
V. Estas instrucciones comenzarán a regir a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Anótese, regístrese y publíquese en la página web de la Aduana y en el Diario Oficial.- Claudio Sepúlveda Valenzuela, Director Nacional de Aduanas.