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Emisores de tarjetas de crédito 2
MINISTERIO DE HACIENDA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Alcances y medidas de aplicación del redondeo de pagos en efectivo
Recopilación de instrucciones SBIF
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CARTA CIRCULAR
Cooperativas N° 1
Filiales N° 1
Sociedades de apoyo al giro N° 1
Emisores de tarjetas de crédito N° 2
Santiago, 2 de octubre de 2017
Alcances y medidas de aplicación del redondeo de pagos en efectivo.
Mediante la publicación de la Ley N° 20.956, con fecha 26 de octubre de 2016, se establece un mecanismo de solución para los pagos en dinero efectivo, el cual resulta necesario para facilitar el cese de emisión, y la correspondiente circulación, de las monedas de $1 y $5 por parte del Banco Central de Chile.
Dicha medida quedó establecida en el artículo N° 13 de la referida Ley, indicando lo siguiente:
"En todos los pagos cuya solución se realice en dinero en efectivo, las cantidades iguales o inferiores a $5 se depreciarán a la decena inferior, y las cantidades iguales o superiores a $6 se elevarán a la decena superior. Esta operación no generará efecto tributario alguno y no deberán modificarse los documentos tributarios que corresponda emitir."
Si bien la citada disposición, cuya entrada en vigencia será el próximo día 1° de noviembre, resuelve en términos generales la forma en que se entenderá saldado el pago de montos que no finalicen en decenas cerradas cuando estos se realicen en dinero efectivo, pueden surgir circunstancias de carácter operativo que resulta oportuno anticipar. Para dichos efectos, a continuación se reiteran ciertos aspectos y consignan situaciones de diversa índole que deben ser consideradas por las entidades supervisadas por esta Superintendencia, a fin de facilitar una adecuada implementación de la norma sobre redondeo:
1. Aspectos generales
1.1 El redondeo solo es aplicable para la solución de los pagos en dinero efectivo cuando el monto respectivo finalice en un número distinto de cero, es decir, termine en valores entre $1 y $9. Las operaciones de depósito en efectivo no quedan afectas a este mecanismo, ya que no configuran en esencia un pago de obligaciones.
1.2 Las monedas de las denominaciones de $1 y $5 conservarán su curso legal, poder liberatorio y circulación ilimitada en los términos del artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile.
1.3 Toda obligación pagada en dinero efectivo y que haya estado afecta a redondeo se entenderá íntegramente extinguida.
1.4 Los efectos pecuniarios que resulten de la aplicación del redondeo recaen en el acreedor y deudor de la obligación que se pague en dinero efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades que eventualmente puedan actuar como intermediarios, pueden optar por asumir y soportar definitivamente con cargo a su patrimonio las diferencias negativas resultantes en contra de sus clientes.
2. Instrucci�nes de carácter administrativo
2.1 La alta administración de la entidad deberá adoptar todas las medidas necesarias para materializar la adecuada implementación del mecanismo de redondeo que trata el artículo N° 13 de la Ley N°20.956, en todas las operaciones que puedan estar sujetas al mismo.
2.1 Las medidas adoptadas por la alta administración de la entidad, en especial las referidas a aspectos operativos, deberán ser puestas en pleno conocimiento al interior de la institución, de manera de lograr su oportuno y cabal entendimiento y aplicación. De igual forma, la alta administración deberá informar al Directorio o el órgano que haga sus veces, de las medidas a implementar.
2.2 Las instituciones fiscalizadas deberán contemplar la capacitación de sus funcionarios, ya sean internos o externos, teniendo especial atención en aquellos cuyas funciones involucran contacto directo con los clientes. Esta capacitación debe considerar en forma oportuna el trabajo en regiones, cuando corresponda.
2.3 Tan pronto como sea posible, la entidad se encargará de poner en conocimiento de sus clientes, por distintos medios y plataformas de comunicación, la entrada en vigencia de la norma sobre redondeo y las correspondientes medidas que hayan definido para su adecuada implementación en las operaciones habituales que queden sujetas a dicho tratamiento. Asimismo, establecerá canales para resolver las dudas y consultas que los clientes puedan presentar al respecto.
3. Situaciones particulares para la implementación del redondeo
Con la finalidad de apoyar la adecuada implementación del referido precepto legal, en particular sobre las operaciones financieras que sean de interés de las entidades supervisadas por este Organismo, las entidades fiscalizadas deben adoptar los resguardos necesarios para precaver que las diferencias resultantes de la aproximación a la decena correspondiente en los pagos en efectivo de las operaciones de crédito, por la aplicación del artículo 13 de la Ley N° 20.956, puedan dar lugar a una eventual mora de los deudores, así como a intereses o comisiones.
Finalmente, esta Superintendencia insta a tomar todas las medidas necesarias para la correcta entrada en vigencia de la Ley el próximo 1° de noviembre. Lo anterior, de manera que los clientes puedan administrar y operar sus productos financieros sin inconvenientes.
Saludo atentamente a Ud.,
ERIC PARRADO HERRERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras