Resolución
48
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ESTABLECE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA "PLAN DE FORTALECIMIENTO UNIVERSIDADES ESTATALES"
Diario Oficial
41858
ESTABLECE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA "PLAN DE FORTALECIMIENTO UNIVERSIDADES ESTATALES"
Núm. 48.- Santiago, 30 de junio de 2017.
Considerando:
Que, la Ley N° 20.981, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2017, en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 29, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 214, Glosa 06, contempla recursos para el "Plan de Fortalecimiento Universidades Estatales".
Que, la mencionada Glosa 06 indica que estos recursos se destinarán al fortalecimiento de las universidades estatales referidas en el artículo 1° del D.F.L. (Ed.) N° 4, de 1981, que se encuentren acreditadas en conformidad a la Ley N° 20.129, bajo los términos y condiciones que se establezcan mediante resolución del Ministerio de Educación, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, en la que se indicarán los criterios de distribución.
Que, de acuerdo a lo establecido en la citada Glosa, los recursos antes mencionados deberán ser destinados para la implementación de un programa de fortalecimiento a diez años de las universidades del Estado a las que hace referencia el considerando anterior.
Que, por todo lo anterior, es necesario dictar el acto administrativo, señalado en los considerandos anteriores, y
Visto:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la Ley N° 20.981 de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 29, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 214, Glosa 06; en el D.F.L. (Ed.) N° 4, de 1981; en la Ley N° 20.129, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Resuelvo:
Artículo 1°: Objeto.
La asignación presupuestaria denominada "Plan de Fortalecimiento Universidades Estatales", tiene por objeto financiar, entre otras, iniciativas tales como:
a) La generación de mecanismos de acceso que garanticen la inclusión, la integración social, y la entrada, permanencia y titulación de estudiantes provenientes de los sectores sociales más vulnerables;
b) Apoyar las creación y/o funcionamiento de centros de investigación de alto nivel, destinados a profundizar el desarrollo de conocimiento en torno a materias de relevancia estratégica para el país, tales como energía, el agua, sismología y emergencias, infancia y adolescencia;
c) Aumentar gradualmente la matrícula de primer año en forma coherente con sus proyectos de desarrollo institucional, así como también con los requerimientos del desarrollo del país y/o sus regiones;
d) A renovar la infraestructura deteriorada o insuficiente para atender la actual matrícula o los incrementos de ésta, en el marco de los proyectos de desarrollo institucional, y
e) Propender a la coordinación y funcionamiento en red de las instituciones a las que hace referencia el artículo 2° del presente acto administrativo.
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Artículo 2°: Beneficiarios.
Los recursos consignados se asignarán a las universidades estatales referidas en el artículo 1° del D.F.L. (Ed.) N° 4, de 1981, que se encuentren acreditadas en conformidad a la ley N° 20.129.
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Artículo 3°: Distribución de los Recursos.
La distribución de los recursos contemplados para el presente acto administrativo, se determinará de la siguiente manera:
1) En consideración al Aporte del artículo 2° DFL (Ed.) N° 4, de 1981.
a. En primer lugar, se establecerá el promedio de la suma de los montos obtenidos por cada universidad beneficiaria, por concepto de Aporte Fiscal directo según el artículo 2° DFL (Ed.) N° 4, de 1981 (AFD), correspondiente al año anterior al cálculo.
b. En segundo lugar, se calculará para cada una de las universidades incluidas en el artículo 2°, la diferencia entre el promedio obtenido de acuerdo al literal precedente, y el monto que por concepto de AFD le correspondió a cada una ellas durante el año anterior al presente cálculo. En caso que de dicha resta resulte un valor negativo, se asignará un valor de "0" (cero) a la institución respectiva.
c. En tercer lugar, se sumarán los resultados obtenidos por cada una de las universidades beneficiarias de acuerdo al literal anterior.
d. En cuarto lugar, se calculará la fracción del valor obtenido por cada universidad beneficiaria de acuerdo al literal b., dentro de la suma determinada por el literal c.
e. Finalmente, se obtendrá el monto a distribuir a cada universidad, multiplicando la fracción calculada de acuerdo al literal d. por el monto total de recursos disponibles para el presente numeral.
El monto total de recursos a distribuir respecto del presente numeral, será el 58% del total del presupuesto asignado a Plan de Fortalecimiento Universidades Estatales.
El monto a distribuir se determinará en miles de pesos (M$), procediendo a su aproximación al entero, en el caso que el resultado sea en decimales.
2) En consideración al Financiamiento del Acceso Gratuito a las Instituciones de Educación Superior (Gratuidad).
Con este objeto, se determinará, de acuerdo a la información proporcionada por el Departamento de Financiamiento Estudiantil, de la División de Educación Superior de la Subsecretaría de Educación, el número de estudiantes beneficiarios con Gratuidad durante el año anterior al cálculo de esta fórmula, respecto de cada una de las universidades a las cuales hace referencia el artículo 2°. Posteriormente, se efectuará lo siguiente:
I. Distribución primera parte
a. Se calculará la fracción de estudiantes beneficiarios con gratuidad de cada universidad, respecto del universo total de estudiantes beneficiarios con Gratuidad dentro de las instituciones beneficiarias a las cuales hace referencia el artículo 2°, de acuerdo a lo señalado al inicio del presente numeral.
b. Posteriormente, para determinar el monto a recibir por cada universidad beneficiaria, se multiplicará la fracción obtenida de acuerdo al literal anterior por la mitad del presupuesto disponible para el presente numeral.
II. Distribución segunda parte
a. Se determinará respecto de cada universidad beneficiaria, y de acuerdo a la información proporcionada por el Servicio de Información de Educación Superior (SIES), la matrícula de programas de pregrado presenciales, correspondiente al año anterior al cálculo.
b. Después, se calculará la fracción de estudiantes beneficiarios con Gratuidad de cada una de las instituciones a las cuales hace referencia el artículo 2°, respecto al total de la matrícula de programas de pregrado presencial de cada universidad beneficiaria, obtenida de acuerdo al literal anterior.
c. Posteriormente, se sumarán las fracciones obtenidas para cada universidad beneficiaria, de acuerdo a lo establecido en el literal b.
d. En cuarto lugar, se calculará para cada universidad beneficiaria, la fracción del valor obtenido de acuerdo al literal b. dentro de la suma del literal c.
e. En quinto, para cada universidad beneficiaria se multiplicará el valor obtenido en el literal d. por la mitad del presupuesto disponible para el presente numeral.
Finalmente, para obtener el monto correspondiente a cada universidad beneficiaria, se sumará el valor obtenido en los puntos I y II anteriores.
El monto total de recursos a distribuir respecto del presente numeral, será el 29% del total del presupuesto asignado a este fondo.
El monto a distribuir se determinará en miles de pesos (M$), procediendo a su aproximación al entero, en el caso que el resultado sea en decimales.
3) En consideración a la Investigación Avanzada de cada Institución.
Se calculará de acuerdo a los siguientes indicadores:
I. Publicaciones:
a. En primer lugar, mediante la información proporcionada por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt), se determinará, respecto de cada una de las instituciones beneficiarias, el número de publicaciones citables en Scopus correspondientes al año que antecede al año anterior al cálculo.
b. En segundo lugar, se procederá a sumar las publicaciones determinadas de acuerdo al literal anterior de todas las universidades beneficiarias a las cuales hace referencia el artículo 2º.
c. En tercer lugar, se calculará para cada universidad beneficiaria, la fracción del valor obtenido de acuerdo al literal a. dentro de la suma del literal b.
d. El monto correspondiente a cada universidad beneficiaria se obtendrá de la multiplicación de la fracción obtenida de acuerdo al literal c. y la cuarta parte del presupuesto destinado al presente numeral.
II. Acreditación Institucional:
a. En primer lugar, de acuerdo a la información proporcionada por el sitio web de la Comisión Nacional de Acreditación al 31 de diciembre del año anterior al cálculo, se determinará:
- El número de universidades beneficiarias que cuenten con acreditación en el área de Investigación, conforme a lo establecido en la Ley N° 20.129.
- El número de universidades beneficiarias que cuenten con acreditación en todas las áreas, tanto las dos (2) obligatorias (Docencia de Pregrado y Gestión Institucional), como las tres (3) voluntarias (Investigación, Docencia de Postgrado, Vinculación con el Medio), conforme a lo establecido en la ley N° 20.129.
b. En segundo lugar, se le asignará a cada universidad beneficiaria que cuente con acreditación en el área de Investigación, un puntaje equivalente a "cien" (100) puntos. En caso contrario, se le asignará "cero" (0) puntos.
c. En tercer lugar, se le asignará a cada universidad beneficiaria que cuente con acreditación en las áreas de Docencia de Pregrado, Gestión Institucional, Investigación, Docencia de Postgrado y Vinculación con el Medio, un puntaje equivalente a cien (100) puntos. En caso contrario, se le asignará "cero" (0) puntos.
d. En cuarto lugar, se procederá a obtener el puntaje de cada universidad beneficiaria, mediante la suma de los valores obtenidos en los literales b. y c.
e. En quinto lugar, se procederá a obtener el puntaje total, sumando los puntajes de todas las universidades beneficiarias, según lo establecido en el literal anterior.
f. En sexto lugar, se calculará para cada universidad beneficiaria, la fracción del valor obtenido de acuerdo al literal d. dentro de la suma del literal e.
g. El monto correspondiente a cada universidad beneficiaria se obtendrá mediante la multiplicación de la fracción obtenida en el literal anterior y la cuarta parte del presupuesto destinado al presente numeral.
III. Académicos Jornada Completa con Doctorado:
a. En primer lugar, se determinará respecto de cada universidad beneficiaria, de acuerdo a la información proporcionada por el SIES, el número de académicos con jornada completa con grado de doctor en el año anterior al cálculo.
Para estos efectos se considerará como docentes con "jornada completa", a aquellos académicos contratados por más de treinta y nueve (39) horas semanales
b. En segundo lugar, se procederá a sumar el número de académicos con jornada completa con grado de doctor de todas las universidades beneficiarias.
c. En tercer lugar, se calculará para cada universidad beneficiaria, la fracción del valor obtenido de acuerdo al literal a. dentro de la suma del literal b.
d. El monto correspondiente a cada universidad beneficiaria se obtendrá mediante la multiplicación de la fracción obtenida en el literal anterior y la cuarta parte del presupuesto destinado al presente numeral.
IV. Programa de Doctorado Acreditado:
a. En primer lugar, de acuerdo a la información proporcionada por el sitio web de la Comisión Nacional de Acreditación al 31 de diciembre del año anterior al cálculo, se determinará el número de programas de doctorado propios de la universidad beneficiaria, acreditados en conformidad a lo establecido en la ley N° 20.129.
Para efectos de realizar el cálculo anterior, se considerarán también aquellos programas de doctorado que la universidad beneficiaria tenga en calidad de asociada con otra institución de educación superior, y que cuenten con una acreditación de cinco (5) o más años, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.129.
b. En segundo lugar, se procederá a sumar el número de programas de doctorado acreditados de todas las universidades beneficiarias.
c. En tercer lugar, se calculará para cada universidad beneficiaria, la fracción del valor obtenido de acuerdo al literal a. dentro de la suma del literal b.
d. El monto correspondiente a cada universidad beneficiaria se obtendrá mediante la multiplicación de acuerdo al literal anterior y la cuarta parte del presupuesto destinado al presente numeral.
El monto total de recursos a distribuir respecto del presente numeral "Investigación Avanzada", será la diferencia entre el total del presupuesto asignado a Plan de Fortalecimiento Universidades Estatales y la suma de los numerales 1) y 2).
El monto total que a cada universidad beneficiaria le corresponderá por concepto de "Investigación Avanzada", se determinará mediante la suma de los montos obtenidos por ésta en los puntos I, II, III y IV.
El monto a distribuir se determinará en miles de pesos (M$), procediendo a su aproximación al entero, en el caso que el resultado sea en decimales.
Finalmente, el monto que a cada universidad beneficiaria le corresponderá respecto de la asignación presupuestaria denominada "Plan de Fortalecimiento Universidades Estatales", será el resultado de la suma de los valores obtenidos, para cada una de ellas, en los numerales 1), 2) y 3) del presente artículo.
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Artículo 4°: Montos a distribuir por institución.
Mediante el acto administrativo respectivo, se determinarán los montos a distribuir de acuerdo a lo señalado en el artículo 3° del presente acto administrativo.
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Artículo 5º: Contenido mínimo de los convenios.
El financiamiento de los proyectos de la asignación presupuestaria denominada "Fortalecimiento Universidades art. 1° DFL (Ed.) N° 4 de 1981" se realizará a través de los respectivos convenios de desempeño, que deberán contener, a lo menos, lo siguiente:
a. Objetivos del convenio, los que deberán circunscribirse dentro del objeto previsto en artículo 1° del presente acto administrativo.
b. Reglas de traspaso de fondos y procedimiento de adquisiciones.
c. Informes de estado de avance de los compromisos establecidos en los convenios.
d. Procedimiento de rendición de cuentas, el que deberá ajustarse a la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República o la normativa que la reemplace.
e. Un plan, que deberá considerar, a lo menos, las actividades e hitos comprometidos por la Universidad y acordados con el Ministerio.
f. Causales de suspensión y de término anticipado del convenio.
g. Obligación de devolución de los recursos observados, no ejecutados y/o no rendidos, al término del plazo de ejecución del convenio de desempeño.
i. Plazos de ejecución y vigencia.
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Anótese, tómese razón y publíquese.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.