Resolución
931 EXENTA
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
APRUEBA INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL DENOMINADA PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE LAS BOLETAS DE GARANTÍA BANCARIA RECIBIDAS EN OFICINA DE PARTES ET-PRO-03
Diario Oficial
41847
APRUEBA INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL DENOMINADA PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE LAS BOLETAS DE GARANTÍA BANCARIA RECIBIDAS EN OFICINA DE PARTES ET-PRO-03
Núm. 931 exenta.- Santiago, 22 de agosto de 2017.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, fijada en el artículo segundo de la Ley Nº 20.417, de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 38, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, "Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente"; el decreto supremo Nº 76, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente que nombra a don Cristian Franz Thorud, en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; la resolución exenta Nº 424, de 12 de mayo de 2017 de la Superintendencia del Medio Ambiente que "Fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente"; la resolución afecta Nº 1, de 15 de enero de 2015, que nombra a don Rubén Verdugo Castillo, en el cargo de jefe de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; la resolución exenta Nº 411, de 20 de mayo de 2015, que establece organización interna funcional de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º El inciso primero del artículo 2º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que la Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de carácter ambiental que dispone la ley.
2º La letra c) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta a la Superintendencia para contratar las labores de inspección, verificación, mediciones y análisis del cumplimiento de las normas, condiciones y medidas de las resoluciones de Calificación Ambiental, Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, cuando correspondan, y de los Planes de Manejo, cuando procedan, a terceros idóneos debidamente certificados.
3º El inciso segundo de la letra c) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que indica que los requisitos y el procedimiento para la certificación, autorización y control de las entidades y sus inspectores, serán establecidos en un Reglamento el que se encuentra contenido en el decreto supremo Nº 38, de 15 de octubre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Aprueba reglamento de entidades técnicas de fiscalización ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente".
4º La letra s) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que la faculta para dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley.
5º La letra b) del artículo 4º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta al Superintendente del Medio Ambiente para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y el buen funcionamiento de la Superintendencia.
6º El memorando Nº 434, de 28 de julio de 2017, mediante el cual el jefe de la División de Fiscalización solicita la aprobación del procedimiento para el control de las boletas de garantía bancaria recibidas en oficina de partes ET-PRO-03, por lo que dicto la siguiente,
Resolución:
Primero: Aprueba Instrucción de Carácter General denominada "Procedimiento para el control de las boletas de garantía bancaria recibidas en oficina de partes ET-PRO-03", cuyo texto íntegro se acompaña a la presente resolución, entendiéndose formar parte de la misma.
primero
Segundo: Ámbito de Aplicación. Este documento aplica a los funcionarios de la Superintendencia que gestionen boletas de garantía recibidas en la Oficina de Partes y Archivos y a todos aquellos que, en el marco de una autorización regulada por los decretos Nº 38 y Nº 39, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, deban presentar o hayan presentado una boleta de garantía bancaria ante este servicio.
segundo
Tercero: Accesibilidad. El texto original del documento que se aprueba mediante la presente resolución, será archivado en la Oficina de Partes y Archivos de la Superintendencia del Medio Ambiente y además estará accesible al público en su página web www.sma.gob.cl.
tercero
Cuarto: Entrada en Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
cuarto
Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.- Rubén Verdugo Castillo, Superintendente del Medio Ambiente (S).