Resolución
379 EXENTA
MINISTERIO DE ENERGÍA
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
ESTABLECE PLAZOS, REQUISITOS Y CONDICIONES APLICABLES AL CÁLCULO, RECAUDACIÓN Y PAGO DEL CARGO POR SERVICIO PÚBLICO
Diario Oficial
41818
ESTABLECE PLAZOS, REQUISITOS Y CONDICIONES APLICABLES AL
CÁLCULO, RECAUDACIÓN Y PAGO DEL CARGO POR SERVICIO
PÚBLICO
Núm. 379 exenta.- Santiago, 20 de julio de 2017.
Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 9° letra h) del D.L.
N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la
Comisión Nacional de Energía, en adelante e
indistintamente, "la Comisión", modificado por ley N°
20.402 que crea el Ministerio de Energía;
b) Lo dispuesto en el DFL N° 4 del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N° 1
de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos,
modificada por la ley N° 20.936, en adelante e
indistintamente la "Ley" o "Ley General de Servicios
Eléctricos", en particular, en sus artículos 93°, 212°,
212°-11 y 212°-13;
c) Lo señalado en la Ley N° 20.936, que Establece un
Nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y crea un Organismo
Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional,
en adelante e indistintamente "Ley N° 20.936", en
particular, en su artículo tercero transitorio;
d) Lo establecido en la ley N° 20.999, que modifica la
Ley de Servicios de Gas y otras disposiciones que indica, en
adelante e indistintamente "Ley N° 20.999", en particular,
en su artículo 4 N° 2 que incorpora un nuevo inciso
segundo en el artículo tercero transitorio de la ley N°
20.936;
e) Lo dispuesto en el decreto supremo N° 139 del
Ministerio de Energía, de 2016, que aprueba reglamento para
la determinación de franjas preliminares para obras nuevas
de los sistemas de transmisión, publicado en el Diario
Oficial con fecha 22 de marzo de 2017, en adelante e
indistintamente "Reglamento de Franjas";
f) Lo dispuesto en resolución exenta N° 259 de la
Comisión, de fecha 24 de mayo de 2017, que establece los
plazos, requisitos y condiciones aplicables al presupuesto
del Panel de Expertos correspondiente al año 2018,
publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de mayo de 2017,
en adelante e indistintamente "Resolución Exenta N° 259";
g) Lo dispuesto en resolución exenta N° 333 de la
Comisión, de fecha 30 de junio de 2017, que fija normas
para la formulación y control de la ejecución del
presupuesto del Coordinador Independiente del Sistema
Eléctrico Nacional, en especial para el año 2018,
publicada en el Diario Oficial con fecha 6 de julio de 2017,
en adelante e indistintamente "Resolución Exenta N° 333";
h) La resolución exenta N° 197 A del Ministerio de
Energía, de fecha 4 de julio de 2017, que aprueba
presupuesto anual del Panel de Expertos para el año 2018,
publicada en el Diario Oficial con fecha 7 de julio de 2017,
e
i) Lo señalado en la resolución N° 1.600, de 2008,
de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Que, el 20 de julio de 2016, se publicó en el
Diario Oficial la ley N° 20.936 que introdujo diversas
modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos,
entre las cuales se encuentran aquellas referentes al
financiamiento del Panel de Expertos, del Coordinador
Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante e
indistintamente "Coordinador", y del estudio de franja que
establece el artículo 93° de la ley;
2) Que, el artículo 212°-13 de la ley dispone que el
presupuesto del Coordinador, del Panel de Expertos y el
estudio de franja que establece el artículo 93° de la ley,
será financiado por la totalidad de usuarios finales,
libres y sujetos a fijación de precios, a través de un
cargo por servicio público, que será fijado anualmente por
la Comisión, mediante resolución exenta e informado antes
del 19 de noviembre de cada año, con el objeto de que el
cargo señalado sea incorporado en las respectivas boletas o
facturas a partir del mes de diciembre del año anterior del
período presupuestario correspondiente;
3) Que, el artículo 93° de la ley dispone que el
financiamiento del Estudio de Franja se establecerá a
través de un presupuesto anual elaborado por la
Subsecretaría de Energía y será financiado conforme a lo
señalado en el artículo 212°-13 de la ley. Por su parte,
el artículo 20° del Reglamento de Franjas dispone que una
vez aprobado el presupuesto por la Subsecretaría de
Energía, éste será remitido a la Comisión, a más
tardar, en el mes de septiembre de cada año para los
efectos de la fijación del cargo por servicio público;
4) Que, el artículo 212° de la ley dispone que el
financiamiento del Panel de Expertos se establecerá a
través de un presupuesto anual, el que deberá ser aprobado
por la Subsecretaría de Energía en forma previa a su
ejecución. Este presupuesto será financiado conforme lo
señalado en el artículo 212°-13, para lo cual el Panel
deberá presentar a la Subsecretaría de Energía, antes del
30 de septiembre de cada año, el presupuesto anual para el
siguiente año. El procedimiento de recaudación del cargo
por servicio público para el financiamiento del Panel y su
pago se efectuará en la forma que señale el reglamento;
5) Que, el artículo 212°-11 de la ley dispone que el
financiamiento del Coordinador se establecerá a través de
un presupuesto anual, el que deberá ser aprobado por la
Comisión en forma previa a su ejecución y será financiado
conforme a lo señalado en el artículo 212°-13 de la ley.
Para estos efectos, el Consejo Directivo del Coordinador
deberá presentar a la Comisión, antes del 30 de septiembre
de cada año, el presupuesto anual del Coordinador, la que,
justificadamente, podrá observar y solicitar modificaciones
al presupuesto, las que deberán ser incorporadas por dicho
organismo. La Comisión deberá aprobar el presupuesto anual
del Coordinador antes del 19 de noviembre de cada año y las
normas necesarias para la implementación del artículo
212°-11 ya individualizado deberán establecerse mediante
reglamento;
6) Que, el artículo tercero transitorio de la ley N°
20.936, modificado por la ley N° 20.999 tal como se indicó
en vistos, establece que el presupuesto del Coordinador para
el año 2018 será financiado de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 212°-13, para lo cual el cargo único por
servicio público que se establece en dicho artículo
deberá ser incorporado en las boletas o facturas emitidas a
partir del mes de septiembre de 2017. Asimismo, dispone que
el presupuesto del Panel de Expertos para el año 2018, así
como el procedimiento para su recaudación y pago, se
regirán por lo dispuesto en los artículos 212° y 212°-13
de la ley, debiendo el Panel de Expertos enviar el
presupuesto anual a la Subsecretaría de Energía a más
tardar el 30 de junio de 2017, para efectos de ser
incorporado en las boletas o facturas emitidas a partir del
mes de septiembre de 2017;
7) Que, respecto del presupuesto del Panel de Expertos
correspondiente al año 2018, el artículo 4° de la
resolución exenta N° 259 establece que la Subsecretaría
de Energía deberá aprobar el presupuesto anual del Panel
de Expertos antes del 31 de julio, mediante resolución
dictada al efecto, la que deberá ser publicada en su sitio
web y en el Diario Oficial, y remitida a la Comisión dentro
de los cinco días siguientes a su dictación, para los
efectos de la fijación del cargo por servicio público al
que se refiere el artículo 212°-13 de la ley, el que a su
vez deberá ser incorporado en las boletas o facturas
emitidas a partir del mes de septiembre de 2017;
8) Que, mediante la resolución exenta N° 197 A
individualizada en el literal h) de vistos, la
Subsecretaría de Energía aprobó el presupuesto anual del
Panel de Expertos para el año 2018;
9) Que, en relación al presupuesto del Coordinador
para el año 2018, el artículo 4° de la resolución exenta
N° 333 establece que, el Consejo Directivo deberá
presentar a la Comisión, antes del 18 de julio de 2017, el
presupuesto anual del Coordinador. Por su parte, los
artículos 7° y 9° disponen que la Comisión,
justificadamente, podrá observar y solicitar modificaciones
al presupuesto anual del Coordinador, las que deberán
necesariamente ser incorporadas por dicho organismo, quien
deberá presentar el presupuesto corregido dentro de los
cinco días siguientes a la notificación. La Comisión
deberá aprobar el presupuesto anual, a más tardar, el 15
de agosto de 2017, mediante resolución dictada al efecto,
para efectos de que sea considerado en la fijación del
cargo por servicio público señalado en el artículo
212°-13 de la ley, el que deberá ser incorporado en las
boletas o facturas emitidas a partir del mes de septiembre
de 2017;
10) Que, el artículo 212°-13 de la ley establece que
el procedimiento para la fijación y la recaudación del
cargo por servicio público, así como su pago se efectuará
en la forma que señale el reglamento;
11) Que, el artículo vigésimo transitorio de la ley
N° 20.936 establece que, dentro del plazo de un año
contado desde su publicación en el Diario Oficial, se
deberán dictar los reglamentos que establezcan las
disposiciones necesarias para su ejecución;
12) Que, en línea con lo anterior, el mismo artículo
vigésimo transitorio antes mencionado, establece que,
mientras los referidos reglamentos no entren en vigencia,
dichas disposiciones se sujetarán en cuanto a los plazos,
requisitos y condiciones a las disposiciones de la ley y a
las que se establezcan por resolución exenta de la
Comisión, las que tendrán una vigencia máxima de 18 meses
contados de la publicación de la ley N° 20.936 en el
Diario Oficial, y
13) Que, en atención a lo anteriormente expuesto, y
teniendo en especial consideración lo dispuesto en el
artículo tercero transitorio de la ley N° 20.936, y en el
artículo 212°-13 de la ley se hace necesario establecer
las disposiciones relativas al cálculo, recaudación y pago
del Cargo por Servicio Público, de conformidad a la
facultad conferida en el artículo vigésimo transitorio de
la ley.
Resuelvo:
Artículo primero: Establécense los plazos, requisitos
y condiciones aplicables al cálculo, recaudación y pago
del Cargo por Servicio Público, de conformidad a lo
dispuesto en artículo 212°-13 de la Ley General de
Servicios Eléctricos.
PRIMERO
del Artículo PRIMERO
Artículo 1°.- El procedimiento para el cálculo,
recaudación y pago del Cargo por Servicio Público se
regirá por lo dispuesto en el artículo 212°-13 de la Ley
General de Servicios Eléctricos y en la presente
resolución.
1
Artículo 2°.- El presupuesto del Coordinador, del
Panel de Expertos y el Estudio de Franja que establece el
artículo 93° de la ley, será financiado por la totalidad
de usuarios finales, libres y sujetos a fijación de
precios, a través de un Cargo por Servicio Público. Los
usuarios finales pertenecientes a los sistemas eléctricos
de capacidad instalada de generación superior a 1500
kilowatts e inferior a 200 megawatts, libres y sujetos a
fijación de precios, contribuirán únicamente al
financiamiento del presupuesto del Panel de Expertos.
El Cargo por Servicio Público será fijado anualmente
por la Comisión, mediante resolución exenta e informado
antes del 19 de noviembre de cada año, con el objeto que
sea incorporado en las respectivas boletas o facturas a
partir del mes de diciembre del año anterior del período
presupuestario correspondiente.
Este cargo se calculará considerando la suma de los
presupuestos anuales del Coordinador, el Panel de Expertos y
el Estudio de Franja, dividido por la suma de la energía
proyectada total a facturar a los suministros finales para
el año calendario siguiente. Para el caso de los usuarios
finales pertenecientes de sistemas eléctricos de capacidad
instalada de generación superior a 1500 kilowatts e
inferior a 200 megawatts, este cargo se calculará
considerando únicamente el presupuesto anual del Panel de
Expertos.
2
Artículo 3°.- Para efectos de lo dispuesto en el
artículo anterior, antes del 30 de septiembre de cada año,
la Subsecretaría de Energía deberá enviar a la Comisión
el presupuesto anual para el financiamiento del Estudio de
Franja.
El presupuesto anual del Panel de Expertos deberá ser
aprobado por la Subsecretaría de Energía en forma previa a
su ejecución. Para estos efectos el Panel deberá presentar
a dicha Subsecretaría, antes del 30 de septiembre de cada
año, el presupuesto anual para el siguiente año. La
Subsecretaría de Energía deberá aprobar el presupuesto
anual del Panel de Expertos mediante resolución dictada al
efecto, la que deberá ser publicada en su sitio web y en el
Diario Oficial, y remitida a la Comisión a más tardar el
31 de octubre de cada año, para los efectos de la fijación
del Cargo por Servicio Público definido en el artículo
segundo de la presente resolución.
El presupuesto anual del Coordinador deberá ser
aprobado por la Comisión en forma previa a su ejecución.
Para estos efectos el Consejo Directivo del Coordinador
deberá presentar a la Comisión, antes del 30 de septiembre
de cada año, el presupuesto anual. La Comisión,
justificadamente, podrá observar y solicitar modificaciones
al presupuesto anual del Coordinador, las que necesariamente
deberán ser incorporadas por dicho organismo. La Comisión
deberá aprobar el presupuesto anual del Coordinador antes
del 19 de noviembre de cada año, mediante resolución
dictada al efecto.
3
Artículo 4°.- Una vez recibida la información
referida en el artículo anterior, y encontrándose aprobado
el presupuesto del Coordinador, la Comisión procederá al
cálculo del Cargo por Servicio Público, considerando la
suma de los presupuestos anuales del Coordinador, el Panel
de Expertos y el Estudio de Franja, dividido por la suma de
la energía proyectada total a facturar a los suministros
finales para el año siguiente.
El monto a pagar por los usuarios finales
corresponderá al Cargo por Servicio Público multiplicado
por la energía facturada en el mes correspondiente.
4
Artículo 5°.- El Consejo Directivo, en cualquier
momento y en forma debidamente justificada, podrá presentar
a la Comisión para su aprobación uno o más suplementos
presupuestarios. En caso de aprobación, la Comisión
deberá ajustar el cargo por servicio público a que hace
referencia el artículo 212°-13 con el objeto de financiar
dicho suplemento.
5
Artículo 6°.- Las empresas distribuidoras deberán
incluir en las respectivas cuentas de sus clientes sujetos a
fijación de precios, el monto asociado al Cargo por
Servicio Público. Asimismo, las empresas que suministren a
clientes libres deberán incorporar explícitamente en la
boleta o factura el monto asociado a dicho cargo.
Las empresas distribuidoras y suministradoras que
efectúen ventas a usuarios finales, libres y sujetos a
fijación de precios, deberán informar al Coordinador, a
más tardar el día 10 de cada mes o el día hábil
siguiente, el monto recaudado durante el mes anterior por
concepto de Cargo por Servicio Público.
El Coordinador deberá consolidar la información
recibida y emitir las facturas correspondientes a las
empresas distribuidoras y suministradoras, dentro de los
cinco días siguientes a la recepción de la información.
Las empresas distribuidoras y suministradoras deberán
enterar el monto recaudado informado, a más tardar, el día
21 de cada mes o el día hábil siguiente. El Coordinador
deberá publicar en su sitio de dominio electrónico la
información sobre los montos recaudados mensualmente por
dicho concepto.
6
Artículo 7°.- El retraso en los pagos por parte de
las empresas distribuidoras y suministradoras, de acuerdo a
lo establecido en el artículo anterior, deberá ser
informado por el Coordinador a la Superintendencia, con
copia al Ministerio y a la Comisión, dentro de los tres
días siguientes de verificado el incumplimiento por parte
de dichas empresas.
En caso que existieren diferencias entre el monto
informado por las empresas distribuidoras y suministradoras
con la información de las ventas a usuarios finales, libres
y sujetos a fijación de precios que resulte del balance de
transferencias emitido por el Coordinador, éste informará
a las empresas involucradas la reliquidación que
corresponda considerar en la información que deba remitirse
por parte de estas en el mes siguiente.
7
Artículo 8°.- El Coordinador deberá repartir los
ingresos recaudados mensualmente, a prorrata de los
respectivos presupuestos anuales de dicho organismo, del
Panel de Expertos y el elaborado por la Subsecretaría de
Energía para el Estudio de Franja, según corresponda.
Para dar cumplimiento a lo señalado en el inciso
precedente, el Coordinador deberá traspasar los montos
correspondientes al Panel y a la Subsecretaría de Energía
dentro de los cinco días siguientes a la recaudación de
los mismos, de acuerdo a lo indicado en el inciso final del
artículo 6° anterior. Para ello el Coordinador traspasará
un doceavo de cada uno de los respectivos presupuestos,
hasta completar durante el año calendario que se encuentre
en curso la respectiva prorrata del monto efectivamente
recaudado.
Los saldos a favor o en contra que se registren
deberán imputarse al ejercicio de cálculo del presupuesto
correspondiente del año siguiente.
8
Artículo 9°.- Eliminado.
9
2018-02-06
ARTÍCULO TRANSITORIO
ARTÍCULO TRANSITORIO
Artículo único transitorio.- Para la aplicación de
lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la ley
N° 20.936, modificado por la ley N° 20.999, la Comisión
deberá fijar mediante resolución exenta, antes del 18 de
agosto de 2017, el Cargo por Servicio Público con el objeto
que sea incorporado en las respectivas boletas o facturas a
partir del mes de septiembre de año 2017. La referida
resolución deberá ser debidamente comunicada, a más
tardar, al tercer día contado desde su dictación.
ÚNICO TRANSITORIO
Artículo segundo: Los demás plazos, requisitos y
condiciones aplicables al cálculo, recaudación y pago del
Cargo por Servicio Público serán regulados oportunamente,
a fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936.
SEGUNDO
Artículo tercero: La presente resolución deberá
estar disponible a más tardar el día hábil siguiente al
de su publicación en el Diario Oficial, en forma permanente
y gratuita para todos los interesados en formato Potable
Document Format (*.pdf), en el sitio web de la Comisión
Nacional de Energía, www.cne.cl.
TERCERO
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Carolina
Zelaya Ríos, Secretaria Ejecutiva (S), Comisión Nacional
de Energía.