Resolución
36
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
REGLAMENTA LA ASIGNACIÓN Y USO DE LOS RECURSOS DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA "EDUCACIÓN SUPERIOR REGIONAL"
Diario Oficial
41807
REGLAMENTA LA ASIGNACIÓN Y USO DE LOS RECURSOS DE LA
ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA "EDUCACIÓN SUPERIOR REGIONAL"
Núm. 36.- Santiago, 24 de mayo de 2017.
Considerando:
Que, la Ley N° 20.981, de Presupuestos para el Sector
Público correspondiente al año 2017, en la Partida 09,
Capítulo 01, Programa 29, Subtítulo 24, Ítem 03,
Asignación 213 y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 404,
Glosa 05 y Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación
213 y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 404, Glosa 08,
contempla recursos para "Educación Superior Regional".
Que las glosas 05 y 08, del programa 29 y 30
respectivamente, disponen que estos recursos se entregarán
para financiar convenios de desempeño para potenciar a la
Instituciones de Educación Superior estatales y privadas
respectivamente, referidas en el artículo 1° del DFL (Ed.)
N° 4, de 1981, que se encuentren acreditadas en conformidad
a la ley N° 20.129 y cuya casa central esté localizada
fuera de la Región Metropolitana y para el pago de cuotas
de los convenios de desempeño aprobados en años
anteriores. Mediante resolución del Ministerio de
Educación, se reglamentará la asignación y uso de estos
recursos.
Que, por todo lo anterior, es necesario dictar el acto
administrativo señalado en el considerando anterior, y;
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que Reestructura el
Ministerio de Educación; en la ley N° 20.981 de
Presupuestos del Sector Público para el año 2017, Partida
09, Capítulo 01, Programa 29, Subtítulo 24, Ítem 03,
Asignación 213 y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 404,
Glosa 05 y Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación
213 y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 404, Glosa 08; en
el DFL (Ed.) N° 4, de 1981; en la ley N° 20.129 y en la
resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General
de la República, que fija Normas sobre Exención del
Trámite de Toma de Razón.
Resuelvo:
Artículo único: Apruébese Reglamento que regula la
asignación y uso de los recursos de la asignación
presupuestaria Educación Superior Regional, cuyo texto es
el siguiente:
ÚNICO
del Artículo ÚNICO
Artículo 1°: Objeto.
La asignación presupuestaria denominada "Educación
Superior Regional", tiene por objeto financiar proyectos que
contribuyan al desarrollo social y territorial equilibrado
de Chile, a través de la generación compartida de
conocimientos, oportunidades de desarrollo y beneficios
entre las instituciones de educación superior de regiones y
los actores públicos, privados y sociales del desarrollo
local y regional. El foco de este fondo es el
fortalecimiento de las universidades regionales en aspectos
como investigación científica-tecnológica, innovación
social y productiva, desarrollo cultural, entre otras áreas
con pertinencia local y regional.
1
Artículo 2°: Beneficiarios.
Los recursos considerados se asignarán a Instituciones
de Educación Superior estatales y privadas respectivamente,
referidas en el artículo 1° del DFL (Ed.) N° 4, de 1981,
que se encuentren acreditadas en conformidad a la ley N°
20.129 y cuya casa central esté localizada fuera de la
Región Metropolitana.
Dentro de las Instituciones de Educación Superior
estatales beneficiarias, se incluyen aquellas creadas
mediante la ley N° 20.910, cuya casa central esté
localizada fuera de la Región Metropolitana.
2
Artículo 3°: Distribución de los Recursos.
La distribución de los recursos contemplados en las
asignaciones respectivas, se determinará de la siguiente
manera:
1. Se destinarán M$50.000 a cada Centro de Formación
Técnica Estatal, creado por la ley N° 20.910, que cuente
con oferta académica el año anterior al cálculo.
2. Al monto establecido según Ley de Presupuesto del
año respectivo para la asignación presupuestaria de
Educación Superior Regional, se le restará el monto
obtenido al aplicar lo indicado en el numeral anterior,
determinándose su distribución de la siguiente manera:
a) El 25% de los recursos totales de las asignaciones,
se distribuirá en partes iguales a las universidades
incluidas en el artículo 2° que correspondan.
b) El 25% de los recursos totales de las asignaciones,
se distribuirá en partes iguales entre las universidades
incluidas en el artículo 2° que correspondan y que al 31
de diciembre del año anterior al cálculo, se encuentren
acreditadas en el área "Vinculación con el Medio", de
acuerdo al inciso segundo del artículo 17 de la ley N°
20.129. Dicha información, se obtendrá desde la página
web de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA).
c) El 30% de los recursos totales de las asignaciones,
se distribuirá de la siguiente manera:
1. En primer lugar, se dividirá la Matrícula
proveniente de establecimientos escolares subvencionados de
cada universidad incluida en el artículo 2° por el total
de la Matrícula regular de pregrado, con información del
establecimiento secundario (Matrícula TES), ambos datos
obtenidos desde la base de datos de la página web del
Sistema de Universidades de Educación Superior (SIES)
disponible al 31 de diciembre del año anterior al cálculo.
2. Posteriormente, se sumarán todos los valores
obtenidos de acuerdo al numeral anterior por las
universidades beneficiarias que correspondan.
3. Finalmente, para obtener el monto que corresponderá
a cada una de las universidades beneficiarias, se calculará
la proporción del valor obtenido de acuerdo al numeral 1,
dentro de la suma del numeral 2, multiplicándose el
porcentaje resultante por el monto total a distribuir por el
presente literal, según el tipo de institución.
d) El 20% de los recursos totales de las asignaciones,
se distribuirá de la siguiente forma:
1. En primer lugar, se tomará la distancia en
kilómetros entre la ciudad de Santiago de Chile y la ciudad
a la que pertenece la universidad incluida en el artículo
2°, entendiendo como tal la ciudad en la que se localiza la
Casa Central de la misma. Dichas distancias, se obtendrán
desde la página web de la Dirección de Vialidad del
Ministerio de Obras Públicas.
2. Posteriormente, se sumarán todos los valores
obtenidos de acuerdo al numeral anterior por las
universidades beneficiarias que correspondan.
3. Finalmente, para obtener el monto que corresponderá
a cada una de las universidades beneficiarias, se calculará
la proporción del valor obtenido de acuerdo al numeral 1,
dentro de la suma del numeral 2, multiplicándose el
porcentaje resultante por el monto total a distribuir por el
presente literal, según el tipo de institución.
El monto a distribuir se determinará en miles de pesos
(M$), procediendo a su aproximación al entero, en el caso
que el resultado sea en decimales.
3
Artículo 4°: Montos a distribuir por institución.
Mediante el acto administrativo respectivo, se
determinarán los montos a distribuir de acuerdo a lo
señalado en el artículo 3° del presente acto
administrativo.
4
Artículo 5°: Contenido mínimo de los convenios.
El financiamiento de los proyectos de la asignación
presupuestaria denominada "Educación Superior Regional" se
realizará a través de los respectivos convenios de
desempeño, que deberán contener, a lo menos, lo siguiente:
a. Objetivos del convenio.
b. Reglas de traspaso de fondos y procedimientos de
adquisiciones.
c. Informes del estado de avance de los compromisos
asumidos por las partes.
d. Procedimiento de rendición de cuentas, el que
deberá ajustarse a la resolución N° 30, de 2015, de la
Contraloría General de la República, o la normativa que la
reemplace.
e. Un plan, que deberá considerar, a lo menos, las
actividades e hitos comprometidos por la Universidad y
acordados con el Ministerio.
f. Causales de suspensión y de término anticipado del
convenio.
g. Obligación de devolución de los recursos
observados, no ejecutados y/o no rendidos, al término del
plazo de ejecución del convenio de desempeño.
h. Plazos de ejecución y vigencia.
i. Garantías, para el caso de las Instituciones de
Educación Superior privadas.
5
Anótese, tómese razón y publíquese.- Adriana
Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda
atentamente a Ud., Valentina Karina Quiroga Canahuate,
Subsecretaria de Educación.