Decreto
10
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
PRORROGA VIGENCIA DE ARTÍCULO 27 DE LA LEY Nº 16.282, SOBRE DISPOSICIONES PERMANENTES PARA CASOS DE SISMOS O CATÁSTROFES PARA LAS COMUNAS DE ANTOFAGASTA Y TALTAL DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Diario Oficial
41723
PRORROGA VIGENCIA DE ARTÍCULO 27 DE LA LEY Nº 16.282, SOBRE DISPOSICIONES PERMANENTES PARA CASOS DE SISMOS O CATÁSTROFES PARA LAS COMUNAS DE ANTOFAGASTA Y TALTAL DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Santiago, 3 de marzo de 2017.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 10.
Visto:
Lo dispuesto en el Título I de la ley Nº 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, y sus modificaciones, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 104, de 1977, del entonces Ministerio del Interior, en especial lo previsto en su artículo 27 inciso cuarto; el decreto supremo Nº 355, de 25 de marzo de 2015, y el decreto supremo Nº 357, de 26 de marzo de 2015, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; los Ord. N° 1700 y Nº 1701, de 29 de diciembre de 2016, complementados por el Ord. Nº 84, de 20 de enero de 2017, todos de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta; el DL Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391, y las facultades que me confiere el artículo 32 número 6º de la Constitución Política de la República de Chile.
Considerando:
1. El sistema frontal de mal tiempo que afectó a la Región de Antofagasta a fines de marzo del año 2015, consistente en abundantes lluvias y bajas temperaturas, que produjo inundaciones, derrumbes, aluviones de roca y barro, avalanchas de lodo y piedras, desborde de ríos, alteración de cursos normales de agua, así como víctimas fatales y otros daños en las personas, caminos, puentes y viviendas;
2. Que en razón de lo anterior, las comunas de Antofagasta y Taltal, de la Región de Antofagasta, fueron declaradas zona afectada por la catástrofe de mal tiempo, mediante los decretos supremos Nº 355, de 25 de marzo de 2015, y Nº 357, de 26 de marzo de 2015, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y publicados en el Diario Oficial con fecha 31 de marzo de 2015;
3. Lo dispuesto en el artículo 27 del Título I de la ley Nº 16.282, cuyo texto fue fijado por el decreto Nº 104, de 1977, del entonces Ministerio del Interior, relativo a la posibilidad de que una Municipalidad solicite al Ministerio de Vivienda y Urbanismo la aprobación de planes reguladores, planes seccionales o modificaciones de los mismos, necesarios para resolver las dificultades originadas por un sismo o catástrofe, o para implementar planes de reconstrucción regional o municipal, estableciendo un plazo que no podrá exceder de dos años, contado desde la declaración de zona de catástrofe, para que aquella presente la respectiva solicitud de aprobación a este último Ministerio, contemplando además la posibilidad de prorrogar dicho plazo por una sola vez;
4. Que conforme a lo señalado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Antofagasta en sus oficios Ord. Nº 1.700 y Nº 1.701, de 29 de diciembre de 2016, complementados por el oficio Ord. Nº 84, de 20 de enero de 2017, la prórroga del plazo señalado resulta necesaria para que las respectivas Municipalidades puedan presentar las solicitudes de aprobación de los Instrumentos de Planificación Territorial al Ministerio de Vivienda y Urbanismo que se están desarrollando en el marco del Plan de Reconstrucción.
Decreto:
Artículo único.- Prorrógase por dos años contados desde el vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 27 del Título I de la ley Nº 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, cuyo texto fue fijado por el decreto Nº 104, de 1977, del entonces Ministerio del Interior, el que a su vez debe contarse desde la declaración de catástrofe, para que las Municipalidades puedan solicitar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo la aprobación de los planes o modificaciones a que alude dicho artículo en las zonas declaradas afectadas por catástrofe mediante el decreto supremo Nº 355, de 25 de marzo de 2015, y el decreto supremo Nº 357, de 26 de marzo de 2015, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
ÚNICO
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Iván Leonhardt Cárdenas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.