Decreto
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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LAS COMUNAS DE LA LIGUA, CABILDO Y PETORCA, DE LA PROVINCIA DE PETORCA, REGIÓN DE VALPARAÍSO
Diario Oficial
41703
DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LAS COMUNAS DE LA LIGUA, CABILDO Y PETORCA, DE LA PROVINCIA DE PETORCA, REGIÓN DE VALPARAÍSO
Núm. 4.- Santiago, 24 de enero de 2017.
Vistos:
1) El oficio Ord. N° 5/405, de 15 de junio de 2016, del Gobernador Provincial de Petorca;
2) El informe técnico, denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas Provincia de Petorca, V Región de Valparaíso", de 30 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Aguas;
3) El oficio Ord. DGA N° 26, de 18 de enero de 2017, del Director General de Aguas;
4) El decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";
5) La resolución DGA N° 1.674, de 12 de junio de 2012, que deja sin efecto la resolución DGA N° 39, de 1984, y establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía;
6) Las facultades que me concede el artículo 314 inciso 1° del Código de Aguas, y
Considerando:
1. Que, por medio del oficio Ord. N° 5/405, de 15 de junio de 2016, el Gobernador Provincial de Petorca señala que a raíz de la sequía producida debido al cambio climático, la cual se ha ido prolongando en la provincia, se han dictado decretos de escasez, acompañados de decretos de zonas de catástrofe, los que han permitido inyectar recursos para abastecer de agua potable a las poblaciones rurales, y favorecer la disponibilidad de agua para el sector agrícola, disminuyendo los efectos negativos generales derivados de la sequía.
2. Que, debido a las razones señaladas, y con el objeto de implementar medidas extraordinarias -y de carácter temporal- que contribuyan a superar la escasez del recurso hídrico, es que solicita la dictación de un decreto de escasez hídrica que abarque la provincia de Petorca, ubicada en la Región de Valparaíso.
3. Que, según la calificación previa realizada en el informe técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas Provincia de Petorca, V Región de Valparaíso", de 30 de noviembre de 2016, las comunas de La Ligua, Cabildo y Petorca, todas de la provincia de Petorca, se encuentran afectadas por una sequía de carácter extraordinaria.
4. Que, el Director General de Aguas, mediante el oficio Ord. DGA N° 26, de 18 de enero de 2017, solicita se declare zona de escasez a las comunas de La Ligua, Cabildo y Petorca, todas de la provincia de Petorca, provincia de Petorca, Región de Valparaíso.
5. Que, el artículo 314 inciso 1° del Código de Aguas, dispone que el Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas, podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses, no prorrogables.
6. Que, teniendo presente los antecedentes previamente indicados, procede declarar zona de escasez a la provincia de Petorca, ubicada en la Región de Valparaíso,
Decreto:
1. Declárase Zona de Escasez por un período de seis meses, no prorrogables, a contar de la fecha del presente decreto, a las comunas de La Ligua, Cabildo y Petorca, ubicadas en la provincia de Petorca, Región de Valparaíso.
2. En virtud de esta declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas podrá hacerlo respecto de las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía. Igualmente, podrá suspender las atribuciones de las juntas de vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez.
3. La Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, por el mismo período señalado en el numeral primero de este decreto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas. También podrá otorgar cualquiera de las autorizaciones señaladas en el Título I del Libro Segundo de la mencionada codificación.
4. Asimismo, en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá a petición de parte, hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez.
5. Para los efectos señalados en los numerales anteriores, la Dirección General de Aguas adoptará las medidas necesarias sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo del Código de Aguas.
6. Esta declaración de zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares.
7. El presente decreto, así como las resoluciones que se dicten por la Dirección General de Aguas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 314 del Código de Aguas, se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Sergio Galilea Ocon, Subsecretario de Obras Públicas.
Cursa con alcance el decreto N° 4, de 2017, del Ministerio de Obras Públicas
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto N° 4, de 2017, del Ministerio de Obras Públicas
N° 6.797.- Santiago, 27 de febrero de 2017.
Esta Contraloría General ha dado curso al acto administrativo del epígrafe, que declara la zona de escasez que indica, pero cumple con hacer presente que esta comprende las comunas de La Ligua, Cabildo y Petorca y no como se expresa en el considerando sexto de ese documento.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto del rubro.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.