Decreto
241
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LAS PROVINCIAS DE CURICÓ, TALCA, LINARES Y CAUQUENES, REGIÓN DEL MAULE
Diario Oficial
41638
DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LAS PROVINCIAS DE CURICÓ, TALCA, LINARES Y CAUQUENES, REGIÓN DEL MAULE
Núm. 241.- Santiago, 28 de octubre de 2016.
Vistos:
1) El oficio Ord. Nº 854, de 6 de septiembre de 2016, del Intendente de la Región del Maule;
2) El Informe Técnico, denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas Provincias de Curicó, Talca, Linares y Cauquenes", de 6 de octubre de 2016, de la Dirección General de Aguas;
3) El oficio Ord. DGA Nº 520, de 18 de octubre de 2016, del Director General de Aguas;
4) El decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";
5) La resolución DGA Nº 1.674, de 12 de junio de 2012, que deja sin efecto la resolución DGA Nº 39, de 1984, y establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía;
6) Las facultades que me concede el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas; y
Considerando:
1.- Que por medio del oficio Ord. Nº 854, de 6 de septiembre de 2016, el Intendente de la Región del Maule señala que existe una condición de déficit hídrico, tanto en la ocurrencia de precipitaciones como en el almacenamiento del recurso agua en los embalses de la Región del Maule.
2.- Que, agrega, que el déficit hídrico señalado en el párrafo anterior ha generado dificultades en la población, siendo principalmente los sectores de secano interior, costero y las zonas precordilleranas los más vulnerables, razón por la cual solicitan se declare zona de escasez a las provincias de Curicó, Talca, Linares y Cauquenes, de la Región del Maule.
3.- Que según la calificación previa realizada en el Informe Técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas Provincias de Curicó, Talca, Linares y Cauquenes", de 6 de octubre de 2016, de la Dirección General de Aguas, las provincias de Curicó, Talca, Linares y Cauquenes se encuentran afectadas por una sequía de carácter extraordinaria.
4.- Que el Director General de Aguas mediante el oficio Ord. DGA Nº 520, de 18 de octubre de 2016, solicita se declare zona de escasez a las provincias de Curicó, Talca, Linares y Cauquenes, todas ubicadas en la Región del Maule.
5.- Que el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas, dispone que el Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas, podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses, no prorrogables.
6.- Que teniendo presente los antecedentes previamente indicados, procede declarar zona de escasez a las provincias de Curicó, Talca, Linares y Cauquenes, todas ubicadas en la Región del Maule.
Decreto:
1.- Declárase Zona de Escasez por un período de seis meses, no prorrogables, a contar de la fecha del presente decreto, a las provincias de Curicó, Talca, Linares y Cauquenes, ubicadas en la Región del Maule.
2.- En virtud de esta declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas podrá hacerlo respecto de las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía. Igualmente, podrá suspender las atribuciones de las juntas de vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez.
3.- La Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, por el mismo período señalado en el numeral primero de este decreto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas. También podrá otorgar cualquiera de las autorizaciones señaladas en el Título I del Libro Segundo de la mencionada codificación.
4.- Asimismo, en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá, a petición de parte, hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez.
5.- Para los efectos señalados en los numerales anteriores, la Dirección General de Aguas adoptará las medidas necesarias sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo del Código de Aguas.
6.- Esta declaración de zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares.
7.- El presente decreto, así como las resoluciones que se dicten por la Dirección General de Aguas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 314 del Código de Aguas, se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Sergio Galilea Ocon, Ministro de Obras Públicas Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Sergio Galilea Ocon, Subsecretario de Obras Públicas.