Resolución
2525
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
APRUEBA USO NO CONTEMPLADO EN LA TABLA DE EQUIVALENCIA ENTRE CAUDALES DE AGUA Y USOS DEL DECRETO SUPREMO M.O.P. Nº 743, DE 2005
Diario Oficial
41573
APRUEBA USO NO CONTEMPLADO EN LA TABLA DE EQUIVALENCIA ENTRE CAUDALES DE AGUA Y USOS DEL DECRETO SUPREMO M.O.P. Nº 743, DE 2005
Resolución D.G.A. Nº 2.525, de 8 de septiembre de 2016. Aprueba uso no contemplado en la Tabla de Equivalencia entre caudales de agua y usos del Decreto Supremo M.O.P. Nº 743, de 30 de agosto de 2005.
Vistos:
1) El decreto supremo M.O.P. Nº 743, de 30 de agosto de 2005, que "Fija Tabla de Equivalencia entre caudales de aguas y usos que refleja las prácticas habituales en el país en materia de aprovechamiento de aguas";
2) La solicitud de constitución de derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, presentada por Agrícola y Comercial Huertos Los Molinos Limitada, de 21 de diciembre de 2012, contenida en el expediente administrativo ND-0601-4483;
3) El Informe Técnico DARH Nº 259, de 18 de agosto de 2016, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;
4) Lo dispuesto en el artículo 147 bis inciso segundo, en relación al artículo 140 Nº 6, ambos del Código de Aguas;
5) Lo dispuesto en el artículo 48 letra a) de la ley Nº 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
6) La atribución del artículo 300 letra c) del Código de Aguas; y,
Considerando:
1.- Que, mediante decreto supremo M.O.P. Nº 743, de 30 de agosto de 2005, se "Fija Tabla de Equivalencia entre caudales de aguas y usos que refleja las prácticas habituales en el país en materia de aprovechamiento de aguas".
2.- Que, señala dicho decreto, que la Tabla de Equivalencias regirá con el objeto que el Director General de Aguas, o su delegado para estos efectos, puedan, mediante resolución fundada, limitar el caudal que se conceda sobre la base de una solicitud de derechos de aprovechamiento.
3.- Que, tal facultad de limitación rige si manifiestamente no hubiera equivalencia entre la cantidad de agua que se necesita extraer según los fines invocados por el solicitante en la Memoria Explicativa señalada en el Nº 6 del artículo 140 del Código de Aguas, y los caudales señalados en la Tabla de Equivalencia que se indica en dicho decreto Nº 743, de 2005.
4.- Que, establece dicho decreto, que en los casos de usos no contemplados en la Tabla de Equivalencia precedentemente explicitada se podrán proponer valores apoyados en criterios emanados de organismos internacionales o experiencias comparadas reconocidas científicamente y técnicamente calificadas, los que serán aplicados previa aprobación del Director General de Aguas.
5.- Que, teniendo en consideración la petición presentada por Agrícola y Comercial Huertos Los Molinos Limitada y sus antecedentes, cuya memoria explicativa hace referencia a usos no contemplados en el listado de actividades del decreto supremo MOP Nº 743, de 30 de agosto de 2005, se ha determinado un nuevo uso que dicha Tabla no contempla relacionada con el control de heladas por sistema de riego por aspersión.
6.- Que, a través del Informe Técnico DARH Nº 259, de 18 de agosto de 2016, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, se efectuó la estimación de tasas de uso equivalentes de agua sobre una actividad que no se encuentra contemplada en el decreto supremo M.O.P. Nº 743, de 30 de agosto de 2005, proponiendo como equivalencia para la cantidad de agua y el uso denominado "Control de heladas por sistema de riego por aspersión", la siguiente relación:
Demanda máxima puntual
Q (l/s) = 16,7 x A
Demanda promedio anual
V(m3/año) = 60,1 x t x A
Con:
. Q = Caudal de agua en litros por segundo (l/s)
. V= Volumen de agua en metros cúbicos por año (m3/año)
. t = Promedio de horas anuales asociadas a evento de heladas para el tipo de cultivo en un período de 1 año, asociadas a la temperatura crítica del cultivo, expresadas en horas por año (hora/año).
A= Superficie cultivada en hectáreas (Ha)
7.- Que, por otra parte, el artículo 48 letra a) de la ley Nº 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, dispone que deberán publicarse los actos administrativos que contengan normas de general aplicación o que miren al interés general,
Resuelvo:
1.- Fíjase para el uso relacionado con el control de heladas por sistema de riego por aspersión, según la experiencia nacional e internacional, la siguiente relación:
Demanda máxima puntual
Q(l/s) = 16,7 x A
Demanda promedio anual
V(m3/año) = 60,1 x t x A
Con:
. Q = Caudal de agua en litros por segundo (l/s)
. V= Volumen de agua en metros cúbicos por año (m3/año)
. t = Promedio de horas anuales asociadas a evento de heladas para el tipo de cultivo en un período de 1 año, asociadas a la temperatura crítica del cultivo, expresadas en horas por año (hora/año).
A= Superficie cultivada en hectáreas (Ha)
2.- Publíquese la presente resolución los días 1° o 15 o al día siguiente, si fuese inhábil, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 inciso final de la ley Nº 19.880 de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
3.- Comuníquese la presente resolución a los señores Ministros de Minería, Agricultura, Economía, Obras Públicas, y señores Directores Regionales y a las oficinas provinciales de la Dirección General de Aguas.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Miguel Silva Rodríguez, Director General de Aguas
(S).