Ley
20952
MINISTERIO DE HACIENDA
OTORGA UN BONO AL PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN DE MENORES REMUNERACIONES QUE SE INDICA
Personal Asistente de la Educación
Código del Trabajo
Establecimientos Educacionales
Corporaciones Privadas sin fines de Lucro
Diario Oficial
41564
LEY NÚM. 20.952
OTORGA UN BONO AL PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN DE MENORES REMUNERACIONES QUE SE INDICA
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.- Modifícase el artículo 59 de la ley N° 20.883, de la siguiente forma:
1. Reemplázase en el inciso primero la expresión "en la letra c)" por la frase "en las letras a), b) y c)".
2. Agrégase el siguiente inciso cuarto:
"A este bono le será aplicable lo dispuesto en la oración final del inciso quinto del artículo 29 de la presente ley.".
3. Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto:
"También, el bono establecido en este artículo se otorgará en las mismas condiciones a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y al personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las corporaciones municipales a que se refiere el inciso primero.
Este bono será incompatible con la bonificación a que se refiere el artículo 21 de la ley N° 19.429.".
1
Artículo 2.- Las modificaciones introducidas en el artículo 59 de la ley N° 20.883 por el artículo anterior entrarán en vigencia a contar del 1° de enero de 2016.
2
Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria 09 de la Ley de Presupuestos del Sector Público. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 13 de septiembre de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Ximena Rincón González, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.