Decreto
28
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
APRUEBA REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN "PROGRAMA PAGO CUIDADORES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD", ESTABLECIDA EN LA PARTIDA 21, CAPÍTULO 01, PROGRAMA 01, SUBTÍTULO 24, ÍTEM 03, ASIGNACIÓN 352, GLOSA Nº 14, DE LA LEY Nº 20.882 DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2016
Diario Oficial
41555
APRUEBA REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN "PROGRAMA PAGO CUIDADORES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD", ESTABLECIDA EN LA PARTIDA 21, CAPÍTULO 01, PROGRAMA 01, SUBTÍTULO 24, ÍTEM 03, ASIGNACIÓN 352, GLOSA Nº 14, DE LA LEY Nº 20.882 DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2016
Núm. 28.- Santiago, 5 de mayo de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica; en la Glosa Nº 14 asociada a la Partida 21, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 352 de la Ley Nº 20.882, de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2016; en el decreto supremo Nº 160, de 2007, que Aprueba el Reglamento del Registro de Información Social, del ex Ministerio de Planificación; en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento del Artículo 5º de la ley Nº 20.379 y del Artículo 3º Letra f) de la ley Nº 20.530; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 4 de 2013, de la Subsecretaría de Evaluación Social, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento que Regula el Subsidio al Pago Electrónico de Prestaciones Monetarias, Establecido en la Partida 21, Capítulo 09, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 335, Glosa Nº 10, de la Ley Nº 20.641 de Presupuestos del Sector Público para el año 2013; en la resolución exenta Nº 435 de 2016, del Ministerio de Salud, que Aprueba Programa Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa; en la resolución exenta Nº 486 de 2015, de la Subsecretaría de Evaluación Social, del Ministerio de Desarrollo Social, que Determina Procedimiento y Metodología de Cálculo de la Calificación Socioeconómica, del decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y en las demás normas aplicables.
Considerando:
Que, la Ley Nº 20.882 de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2016, en la Partida 21, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 352, considera recursos para el Programa Pago de Cuidadores de Personas con Discapacidad, el cual tiene por objeto financiar el pago de cuidadores del Programa de Atención Domiciliaria a personas con dependencia severa del Ministerio de Salud.
Que, el Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa del Ministerio de Salud, se encuentra regulado por resolución exenta Nº 435 de 2016, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Redes Asistenciales, el cual tiene como objetivo general entregar una atención de salud integral a la persona con dependencia severa, cuidador(a) y familia, en su domicilio, potenciando su recuperación, rehabilitación y el acompañamiento a la persona dependiente, su cuidador(a) y familia, en coordinación con la red de salud y la red intersectorial de servicios.
Que, entre los objetivos específicos del Programa, se ha establecido el reconocimiento de rol de los y las cuidadores(as) de las personas con dependencia severa a través de la entrega de un apoyo monetario por tal labor.
Que, la Glosa Nº 14 asociada a la Partida 21, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 352 de la Ley Nº 20.882, de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2016, dispone que la regulación de este Subsidio se efectuará a través de un decreto supremo del Ministerio de Desarrollo Social, visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el cual deberá contener, a lo menos, la metodología para determinar el monto del mismo y los requisitos para su devengo y pago; por tanto,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para la ejecución de la Asignación "Programa Pago de Cuidadores de Personas con Discapacidad" establecida en la Partida 21, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 352, Glosa Nº 14, de la Ley Nº 20.882, de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2016, cuyo texto es el siguiente:
"TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
"TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
Artículo 1.- El objeto del presente reglamento es regular la ejecución de la asignación "Programa Pago de Cuidadores de Personas con Discapacidad" con el propósito de ejecutar el pago a cuidadores de personas con dependencia severa del "Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa" del Ministerio de Salud.
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Artículo 2.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
a) Ministerio: El Ministerio de Desarrollo Social.
b) Programa de Atención Domiciliaria del Ministerio de Salud: Programa aprobado por resolución exenta Nº 435 de 2016, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Redes Asistenciales.
c) Establecimientos de Atención Primaria: Aquellos referidos en el artículo 18º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que ejecutan, a través de un equipo de salud, el Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa del Ministerio de Salud.
d) Estipendio: Subsidio administrado por el Ministerio de Desarrollo Social a que se refiere la Glosa Nº 14 de la Partida 21, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 352 de la Ley Nº 20.882 de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2016, consistente en una prestación monetaria de cargo fiscal, que se paga al o la cuidador(a) de una persona con dependencia severa, de acuerdo a lo preceptuado en el presente reglamento. Esta prestación monetaria no constituye renta ni es imponible, siendo compatible con cualquier otro beneficio que no tenga el mismo propósito.
e) Causante: Persona con dependencia severa, según lo establecido en el Programa de Atención Domiciliaria a personas con dependencia severa del Ministerio de Salud y que se encuentre inscrito en dicho programa.
f) Cuidador(a): Persona que realiza los cuidados directos a una persona con dependencia severa según lo establecido en el Programa de Atención Domiciliaria a personas con dependencia severa del Ministerio de Salud, y que cumple con los requisitos señalados en dicho Programa.
g) Plataforma de Subsidios: Sistema Informático en línea, administrado por el Ministerio de Desarrollo Social, que contiene el registro de postulantes a diversos Subsidios creados por ley y que permite gestionar la asignación, control y generación de nóminas para la concesión y pago de los beneficiarios del subsidio que corresponda. Dicha plataforma se encuentra alimentada por el Registro Social de Hogares y está disponible para los organismos que participen en el proceso de concesión de un determinado subsidio, así como para todas las municipalidades.
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TÍTULO SEGUNDO
TÍTULO SEGUNDO
Párrafo Primero
De la postulación, concesión y devengo del Estipendio
Párrafo Primero De la postulación, concesión y devengo del Estipendio
Artículo 4.- Postulación al estipendio.- Para postular al estipendio se deberá cumplir con los siguientes requisitos copulativos:
1. Que, el causante se encuentre inscrito en el Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa del Ministerio de Salud a través del establecimiento de atención primaria correspondiente a su domicilio,
2. Que, el causante tenga un cuidador no remunerado, y
3. Que, el causante no se encuentre institucionalizado en un establecimiento de larga estadía para adulto mayor o en otro establecimiento de larga estadía para personas de menor edad.
El Ministerio de Desarrollo Social, requerirá al Ministerio de Salud, para que a través del equipo de salud del establecimiento de atención primaria correspondiente al domicilio del causante, informe mediante la Plataforma de Subsidios al Ministerio de Desarrollo Social las postulaciones que califican, según los requisitos precedentes, como potenciales beneficiarios del pago del subsidio señalado.
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Artículo 5.- Concesión del Estipendio.- El Ministerio de Desarrollo Social, a través de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social, consolidará mensualmente por región las postulaciones informadas conforme al artículo anterior, a efectos de conceder el estipendio mediante la emisión del acto administrativo respectivo y que ordene el pago del mismo, conforme al artículo 9 de este reglamento.
Podrá concederse a un mismo(a) cuidador(a) hasta tres estipendios por distintos causantes, si es pariente de éstos por consanguinidad o afinidad, y hasta dos estipendios por distintos causantes, si el o la cuidado (a) no tiene vínculo de parentesco con los causantes.
En el caso que en una determinada región existan más postulaciones que cupos regionales disponibles, según lo señalado en el artículo 8 de este reglamento, la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social respectiva, para efectos de conceder el Estipendio, deberá seleccionar las postulaciones aplicando como criterios de prelación en primer orden la severidad en la dependencia del causante, la que se medirá a través del Índice de Barthel, según la información que previa solicitud, proporcione en la postulación el Ministerio de Salud a través de su Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa; en segundo término se preferirá la antigüedad en la postulación del causante comenzando por la de mayor data; y en último término se considerará la calificación socioeconómica del causante según el instrumento del artículo 5º de la Ley Nº 20.379.
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Artículo 6.- Del Devengo del Estipendio.- El estipendio se devengará desde el mes siguiente a la fecha de su concesión, se extenderá mientras se cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento y exista disponibilidad presupuestaria en las leyes de presupuestos del sector público de los años respectivos, lo cual será verificado por el Ministerio de Desarrollo Social.
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Párrafo Segundo
Determinación del Monto del Estipendio y cupos máximos por región
Párrafo Segundo Determinación del Monto del Estipendio y cupos máximos por región
Artículo 7.- Monto.- Para efectos de determinar el monto a pagar, el Ministerio utilizará coma información base referencia) el ingreso mínimo mensual para los trabajadores del régimen general al 1º de enero del 2016.
De dicha información se obtiene el valor del estipendio que equivale al 10,4% del valor del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso anterior.
El monto máximo mensual resultante del estipendio corresponderá a $26.000 para el año 2016, dicho monto se reajustará anualmente conforme a la variación anual que experimente el índice de Precios al Consumidor, reportado en el mes de diciembre del año anterior a su ejecución, siempre que exista disponibilidad presupuestaria en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.
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Artículo 8.- Definición número máximo de Estipendios por Región: Anualmente la Subsecretaría de Servicios Sociales a través de uno o más actos administrativos determinará los cupos máximos de estipendio a pagar por región, según los recursos considerados en la Ley de Presupuestos del Sector Público, considerando lo establecido en el artículo anterior y la información que provea el Programa de Atención Domiciliaria a personas con dependencia severa del Ministerio de Salud.
Asimismo, podrán efectuarse modificaciones a la distribución presupuestaria regional y al número máximo de cupos para percibir el estipendio a una o más regiones, según la respectiva disponibilidad presupuestaria.
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Párrafo Tercero
Del Pago del Estipendio
Párrafo Tercero Del Pago del Estipendio
Artículo 9.- Nómina de Pago.- El Ministerio de Desarrollo Social, a través de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social, aprobará mensualmente por acto administrativo la nómina de beneficiarios a quienes se conceda el estipendio, debiendo indicar.
i. El nombre completo del beneficiario, quien será receptor de pago, y su respectivo RUN.
ii. El nombre del o los causante s) de dicha prestación y su respectivo RUN.
iii. Domicilio de residencia y comuna de origen del causante.
iv. El monto del estipendio que corresponda pagar por cada causante.
v. Fecha de inicio del beneficio.
La referida nómina deberá remitirse al Instituto de Previsión Social para que efectúe el pago a los beneficiarios contenidos en la misma.
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Artículo 10.- Del Pago.- El estipendio se pagará mensualmente a través del Instituto de Previsión Social según la nómina de beneficiarios contenida en el acto administrativo a que se refiere el artículo anterior a contar del mes siguiente al de su concesión, realizándose el referido pago preferentemente mediante transferencia electrónica de conformidad al decreto supremo Nº 4, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social.
En el caso que el beneficiario optare por pago presencial, deberá señalarlo por escrito al momento de registrar su postulación.
Para estos efectos el Ministerio de Desarrollo Social celebrará un convenio de transferencia de recursos con el Instituto de Previsión Social, que establecerá las condiciones y plazo en que se provisionarán los recursos respectivos.
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Artículo 11.- Revisión.- El Ministerio, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, podrá en cualquier oportunidad, revisar la concurrencia de requisitos acreditados para la concesión del beneficio referido, mediante el procedimiento y con la periodicidad que dicha Subsecretaría determine. Dicho procedimiento se realizará a lo menos una vez cada año, de conformidad con la información contenida en el Registro de Información Social del Ministerio de Desarrollo Social y/o en los antecedentes que a su solicitud le proporcionen otros organismos públicos.
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Artículo 12.- Cambio de Domicilio.- En caso de un cambio de domicilio del causante que implique a su vez cambiarse del establecimiento de atención primaria en que se encuentra registrado como usuario de Programa de Atención Domiciliaria a personas con dependencia severa del Ministerio de Salud, el cuidador seguirá percibiendo el estipendio asignado según el antiguo domicilio del causante por un período máximo de 3 meses, período en el cual deberá desvincularse del Establecimiento de atención primaria de origen e inscribirse en el Establecimiento de atención primaria correspondiente al nuevo domicilio del causante para efectos de continuar con la percepción del Estipendio, lo que será informado a través de la Plataforma de Subsidios del Ministerio de Desarrollo Social.
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Párrafo Cuarto
De la extinción del Estipendio
Párrafo Cuarto De la extinción del Estipendio
Artículo 13.- Extinción.- El estipendio se extinguirá por las siguientes causas:
a) Constatación por parte del Programa de Atención Domiciliaria a personas con dependencia severa de apoyos y/o cuidados deficientes por parte del cuidador o cuidadora hacia su causante.
b) Disminución del Nivel de dependencia del causante.
c) Fallecimiento del causante.
d) Fallecimiento del cuidador e inexistencia de otro cuidador. En caso de fallecimiento del cuidador beneficiario, el pago del estipendio será suspendido temporalmente y el establecimiento de atención primaria correspondiente tendrá un plazo máximo de 3 meses para solicitar el cambio de beneficiario de existir un nuevo cuidador que cumpla con los requisitos del Programa de Atención Domiciliaria a personas con dependencia severa del Ministerio de Salud; en caso de no realizarse dentro de plazo el procedimiento señalado, el estipendio se extinguirá.
e) Cambio de cuidador. En este caso el nuevo cuidador o cuidadora deberá registrarse en el establecimiento de atención primaria correspondiente al domicilio del causante, a efectos de proceder en los términos del artículo 6º de este reglamento.
f) Cambio de domicilio del causante que no se registra en el establecimiento de atención primaria del nuevo domicilio dentro del plazo establecido en el artículo anterior.
g) Por el no cobro del Estipendio, para el caso de pago presencial, transcurridos seis meses continuos desde la fecha de la primera emisión de pago, lo que será verificado por el Ministerio de Desarrollo Social.
Las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social extinguirán el beneficio por las causales de letras a), b,) c), d), e) y f), previa verificación efectuada por el Programa de Atención Domiciliaria a personas con dependencia Severa del Ministerio de Salud e informadas por el equipo de salud del domicilio a través de la Plataforma de Subsidios del Ministerio de Desarrollo Social, a fin de emitir las nóminas de extinciones respecto del mes inmediatamente anterior.
Cada nómina de extinción deberá contener:
i. El nombre completo de la persona que deja ser beneficiario y su respectivo RUN.
ii. El nombre del o los causante(s) de dicha prestación y su respectivo RUN.
iii. Domicilio de residencia y comuna de origen.
iv. La causal de extinción.
v. Fecha de término del beneficio.
Las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales deberán emitir cuando corresponda un acto administrativo con las extinciones informadas y verificadas, copia del cual deberá ser remitido a la Subsecretaría de Servicios Sociales, al Ministerio de Salud y al Instituto de Previsión Social.
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DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 14.- Confidencialidad.- Las personas que en virtud de lo dispuesto en el presente Reglamento tengan acceso a datos personales sensibles, deberán respetar su confidencialidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 12 de la ley Nº 20.584, además queda prohibida su adulteración o difusión no autorizada por el Ministerio de Desarrollo Social. La infracción de esta disposición será sancionada en conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y demás normas aplicables.
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Artículo 15.- Convenios de colaboración.- Para la ejecución del presente reglamento el Ministerio podrá suscribir convenios de colaboración con Municipalidades y/u otras entidades públicas, en los que se establecerán, a lo menos, el objeto del mismo, las acciones a desarrollar, los compromisos u obligaciones, el plazo de vigencia, las contrapartes técnicas y cualquier otra mención necesaria para su correcto cumplimiento.
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Artículo 16. - Procedimiento de Reclamo.- Para efectos de las reclamaciones a que dé lugar el Estipendio, se aplicará lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado.
Sin perjuicio de lo anterior, los reclamos serán resueltos por el Ministerio, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social.
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Artículo 17 .- Vigencia .- El presente reglamento entrará en vigencia una vez totalmente tramitado.
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Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Marcos Barraza Gómez, Ministro de Desarrollo Social.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Juan Eduardo Faúndez Molina, Subsecretario de Servicios Sociales.