Resolución
2129 EXENTA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
ORDENA A LOS TITULARES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS QUE SE INDICA, ADECUAR SUS SISTEMAS DE CONTROL DE EXTRACCIONES Y LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN PERIÓDICA
2019-07-01
ORDENA A LOS TITULARES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS QUE SE INDICA, ADECUAR SUS SISTEMAS DE CONTROL DE EXTRACCIONES Y LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN PERIÓDICA
Núm. 2.129 exenta.- Santiago 29 de julio de 2016.
Vistos:
1. Las resoluciones de control de extracciones: Resolución DGA Región de Atacama y Parinacota N° 572 (Exenta) de 26 de septiembre de 2011; la resolución DGA Región de Tarapacá N° 395 (Exenta) de 26 de septiembre de 2011; la resolución DGA Región de Antofagasta N° 0763 de 10 de diciembre de 2002; la resolución DGA Región de Antofagasta N° 094 (Exenta) de 4 de marzo de 2011; la resolución DGA Región de Atacama N° 831 (Exenta) de 13 de octubre de 2009; la resolución DGA Región de Coquimbo N° 1140 (Exenta) de 26 de septiembre de 2011 y la resolución DGA Región de Valparaíso (Exenta) N° 1618 de 16 de agosto de 2012; y todas aquellas resoluciones que han ordenado control de extracciones a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas;
2. Lo dispuesto en los artículos 68 y 299 del Código de Aguas;
3. Lo dispuesto en el artículo 21 del decreto 1220, del 30 de diciembre de 1997, que aprueba el Reglamento del Catastro Público de Aguas;
4. Lo dispuesto en los artículos 31, 40 y 46 del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, que aprueba reglamento sobre normas de exploración y explotación de aguas subterráneas.
5. La resolución exenta DGA N° 3417, de 26 de octubre de 2015, que aprueba el Instructivo de control de extracciones de aguas subterráneas.
6. La resolución N° 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón;
Considerando:
Que, mediante las resoluciones: resolución DGA Región de Atacama y Parinacota N° 572 (Exenta) de 26 de septiembre de 2011; la resolución DGA Región de Tarapacá N° 395 (Exenta) de 26 de septiembre de 2011; la resolución DGA Región de Antofagasta N° 0763 de 10 de diciembre de 2002; la resolución DGA Región de Antofagasta N° 094 (Exenta) de 4 de marzo de 2011; la resolución DGA Región de Atacama N° 831 (Exenta) de 13 de octubre de 2009; la resolución DGA Región de Coquimbo N° 1140 (Exenta) de 26 de septiembre de 2011 y la resolución DGA Región de Valparaíso (Exenta) N° 1618 de 16 de agosto de 2012, se ordenó a los titulares respectivos la instalación de los dispositivos necesarios que permitan controlar las extracciones.
Que, además de las resoluciones mencionadas en el punto anterior, existen otras que han ordenado control de extracciones a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, ya sea ordenando presentar proyecto de control de extracciones, informar sistema de medición, instalar medidor, remitir Información periódica y/u ordenanzas similares relacionados con control de extracciones.
Que, el artículo 40 del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, en conformidad con el artículo 68 del Código de Aguas, señala que la Dirección General de Aguas podrá exigir a las comunidades de aguas o a los usuarios individuales, la instalación de un sistema de medición periódica sobre niveles y calidad de las aguas subterráneas y de los caudales y volúmenes explotados, pudiendo requerir la información que se obtenga.
Que, en el artículo 31 del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, se establece que los titulares de derechos provisionales podrán ejercerlos siempre que cuenten con un sistema de control de extracciones aprobado por la Dirección General de Aguas.
Que, en el artículo 46 del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, se establece que el titular estará obligado a instalar en las captaciones involucradas, un sistema de medición periódica sobre niveles y caudales explotados, el que deberá ser aprobado por la Dirección General de Aguas.
Que, en el Instructivo Normas y Procedimientos de control de extracciones de aguas subterráneas se han definido los requisitos para la instalación de sistema de control de extracciones de aguas subterráneas, siendo necesario que realice las instalaciones de acuerdo al documento "Requisitos para instalación de sistemas de control de extracciones de aguas subterráneas" que puede descargarse en la página web http://www.dga.cl.
Que, para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior y lo establecido en los artículos 31, 40 y 46 del decreto supremo N° 203, de 2013, respecto a la presentación de proyectos, el titular deberá acompañar de manera obligatoria una declaración jurada cuyo formato se encuentra disponible en la página web http://www.dga.cl.
Que, en el decreto 1220, de 30 de diciembre de 1997, que aprueba el Reglamento del Catastro Público de Aguas, se señala en la parte signada como "Registros y Archivos que componen el Catastro Público de Aguas" en su artículo 5°, número 7, estará constituido por el Inventario Público de Extracciones Efectivas de Aguas.
Que, en el artículo 21, de este mismo cuerpo legal se indica que: "En el Inventario Público de Extracciones Efectivas de Aguas deberá registrarse toda la información referida a las extracciones efectivas de aguas superficiales, corrientes o detenidas, y subterráneas realizadas a través de bocatomas u obras de captación de aguas subterráneas, provenientes de derechos de aprovechamiento constituidos o reconocidos en conformidad a la ley".
Que, de conformidad con lo expuesto precedentemente, se ha decidido dictar la presente resolución de tal forma que para todos aquellos derechos de aprovechamiento que se les ordene o haya ordenado control de extracciones, ya sea ordenando presentar proyecto de control de extracciones, informar sistema de medición, instalar medidor, remitir información periódica y/u ordenanzas similares relacionados con control de extracciones, se homogenicen y exista una coordinación real en esta materia.
Resuelvo:
1. Ordénase adecuar, si fuera necesario, el sistema de control de extracciones, en un plazo máximo de 120 días corridos contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de acuerdo a lo indicado en el anexo 1 signado como "Requisitos para instalación de sistemas de control de extracciones de aguas subterráneas versión" que puede descargarse en la página web http://www.dga.cl a:
a) los titulares actuales de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de los listados de las resoluciones: resolución DGA Región de Atacama y Parinacota N° 572 (Exenta) de 26 de septiembre de 2011; la resolución DGA Región de Tarapacá N° 395 (Exenta) de 26 de septiembre de 2011; la resolución DGA Región de Antofagasta N° 0763 de 10 de diciembre de 2002; la resolución DGA Región de Antofagasta N° 094 (Exenta) de 4 de marzo de 2011; la resolución DGA Región de Atacama N° 831 (Exenta) de 13 de octubre de 2009; la resolución DGA Región de Coquimbo N° 1140 (Exenta) de 26 de septiembre de 2011 y la resolución DGA Región de Valparaíso (Exenta) N° 1618 de 16 de agosto de 2012;
b) los titulares actuales y futuros de derechos de aprovechamiento provisionales;
c) los titulares actuales y futuros de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que tengan u obtengan autorización de puntos de captación alternativos;
d) los titulares actuales de todos los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas a los que en resoluciones ya dictadas, ya sea de constitución del derecho, que autorizan cambios de puntos de captación u otras, se les haya ordenado control de extracciones, ya sea ordenando presentar proyecto de control de extracciones, informar sistema de medición, instalar medidor, remitir información periódica y/u ordenanzas similares relacionadas con control de extracciones; y
e) los titulares de derechos de aprovechamiento a los que en el futuro se les ordene control de extracciones.
2. Ordénase, que la aprobación del sistema de control de extracciones por parte de este Servicio se otorgará al titular después de cumplir lo siguiente: ingresar por oficina de partes una declaración jurada ante notario cuyo formato se encuentra disponible en la página web http://www.dga.cl, en un plazo de 150 días corridos contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de este acto administrativo, comunicando a la Dirección Regional de Aguas respectiva que el Sistema de Control de extracciones ya está instalado y cumple con todas las especificaciones técnicas requeridas.
3. Déjase constancia, que para aquellos derechos de aprovechamiento de aguas que cuenten con resolución que haya aprobado el sistema de medición y aquellos titulares de derecho de aprovechamiento de aguas que tengan en trámite una solicitud de aprobación de proyecto de control de extracciones, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, deberán adecuarlo, si fuera necesario, de acuerdo a lo indicado en el Anexo 1 signado como "Requisitos para instalación de sistemas de control de extracciones de aguas subterráneas versión" que puede descargarse en la página web http://www.dga.cl e ingresar por oficina de partes una declaración jurada ante notario, en un plazo de 1 año desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de este acto administrativo, comunicando a la Dirección Regional de Aguas respectiva que el Sistema de Control de extracciones ya está instalado y cumple con todas las especificaciones técnicas requeridas.
4. Téngase presente, que le corresponde a cada uno de los titulares de derechos a quienes se les ha ordenado control de extracciones el buen uso y vigilancia sobre su medidor y sistemas de almacenamiento y de transmisión de datos. En consecuencia, el mal uso, intervención, destrucción o sustracción de los equipos, que ocasione una interrupción de la información entregada a la DGA, son de responsabilidad del titular del derecho de aprovechamiento de aguas que está siendo controlado, quien deberá subsanar a la brevedad posible esta materia e informar el evento a la Dirección General de Aguas Regional, quedando prohibido, intervenir, modificar, manipular el equipo de control de extracciones, como el sistema de transmisión sin que se cuente con la comunicación y aprobación expresa de la Dirección General de Aguas para realizar tales acciones.
5. Déjase constacia, que la Dirección General de Aguas podrá solicitar en cualquier momento al titular del derecho de aprovechamiento copia del archivo "Registro de Control de Extracciones de Aguas Subterráneas" con los registros desde la instalación del sistema de control de extracciones a la fecha de solicitud, el que debe ser descargado de la página web www.dga.cl.
6. Téngase presente, que lo ordenado en la presente resolución, será aplicable aun en caso que se autoricen cambios de puntos de captación para el derecho de aprovechamiento de aguas respectivo, tanto para el o los nuevos puntos de captación, como para el o los puntos de captación originales si la autorización es parcial.
7. Asimismo, téngase presente, que en caso que el derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas haya cambiado o cambie en el futuro de titularidad, lo ordenado en la presente resolución deberá ser cumplido por el titular vigente, debiendo remitir la respectiva escritura pública notarial a este Servicio y la inscripción de dominio emitida por el Conservador de Bienes Raíces respectivo si correspondiere.
8. Déjase constancia, que en caso que el titular no diere cumplimiento a lo aquí establecido, la Dirección Regional procederá a enviar los antecedentes correspondientes al Juzgado de Letras solicitando la aplicación de la multa establecida en el artículo 173 del Código de Aguas, lo cual se efectuará tantas veces como sea necesario hasta que se cumpla con las presentes disposiciones.
9. Publíquese la presente resolución por una vez en el Diario Oficial el día 1 o 15 siguiente a su dictación, la cual se considerará como notificación suficiente para los efectos de lo dispuesto en los artículos 136 y 137 del Código de Aguas.
10. Comuníquese la presente resolución a la Unidad de Fiscalización DGA Nivel Central, Departamento de Recursos Hídricos (DARH), Centro de Información de Recursos Hídricos (CIRH), Departamento de Hidrología, División Legal DGA y las Oficinas Regionales de la Dirección General de Aguas.
2019-07-01
Anótese, publíquese y comuníquese.- Carlos Estevez Valencia, Director General de Aguas.