Resolución
649 EXENTA
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
SUBSECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
APRUEBA ACTUALIZACIÓN DE INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE ENTIDADES TÉCNICAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL, BAJO RÉGIMEN NORMAL, EN EL COMPONENTE AGUA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INDICA
2019-01-31
APRUEBA ACTUALIZACIÓN DE INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE ENTIDADES TÉCNICAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL, BAJO RÉGIMEN NORMAL, EN EL COMPONENTE AGUA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INDICA
Núm. 649 exenta.- Santiago, 15 de julio de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, fijada en el artículo segundo de la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 38, de 15 de octubre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente; el decreto supremo Nº 76, de 2014 del Ministerio del Medio Ambiente que nombra a don Cristian Franz Thorud, en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; la resolución exenta Nº 332, de 20 de abril de 2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; la resolución exenta Nº 906, de 29 de septiembre de 2015, que modifica la resolución exenta Nº 332, de 2015; la resolución exenta Nº 411, de 20 de mayo de 2015, que establece organización interna funcional de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución Nº 37, de 15 de enero de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta e instruye normas de carácter general sobre entidades de inspección ambiental y validez de reportes; en la resolución exenta Nº 1.194, de 18 de diciembre de 2015, que "Dicta instrucción de carácter general para la operatividad de las entidades técnicas de fiscalización ambiental"; la resolución exenta Nº 200, de 9 de marzo de 2016, que modifica la resolución exenta Nº 1.194, de 2015; la resolución exenta Nº 618, de 27 de julio de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Normalización y la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° El inciso primero del artículo 2º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que ésta es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de carácter ambiental que dispone la ley.
2° La letra c) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta a la Superintendencia para contratar labores de inspección, verificación, mediciones y análisis del cumplimiento de las normas, condiciones y medidas de las Resoluci�nes de Calificación Ambiental, Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión y de los Planes de Manejo, a terceros idóneos debidamente autorizados.
3° El inciso segundo de la letra c) del citado artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que indica que los requisitos y el procedimiento para la certificación, autorización y control de las entidades y sus inspectores, serán establecidos en un Reglamento el que se encuentra contenido en el decreto supremo N°38, de 15 de octubre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento de entidades técnicas de fiscalización ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente.
4° La letra s) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que la faculta para dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley.
5° La letra b) del artículo 4º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta al Superintendente del Medio Ambiente para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y el buen funcionamiento de la Superintendencia.
6° Que, mediante resolución exenta Nº 201, de 9 de marzo de 2016, se dictó una instrucción general mediante la cual se establecieron los requisitos para otorgar la autorización, bajo régimen normal, a las entidades técnicas de fiscalización ambiental, en el componente Agua.
7° Que, se ha hecho necesario actualizar la instrucción aludida precedentemente, por lo que, a través de memorando Nº 227, de 30 de mayo de 2016, el jefe de la División de Fiscalización ha remitido el documento técnico denominado "Requisitos para Autorización Bajo Régimen Normal de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA) ETFA-01-02 Agua V.02".
Dicho documento contiene los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas interesadas en ser autorizadas como entidades técnicas de fiscalización ambiental, para las actividades de muestreo, medición y/o análisis, en el componente Agua; para la renovación de la autorización; y para la ampliación de alcances por régimen normal; así como también, para el traspaso de las ETFA autorizadas bajo régimen provisorio al régimen normal, cuando corresponda.
Resuelvo:
Primero: Aprueba Actualización de Instrucción de Carácter General para la Autorización de las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental, bajo Régimen Normal, en el componente Agua que establece los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas interesadas en ser autorizadas como entidades técnicas de fiscalización ambiental, para las actividades de muestreo, medición y/o análisis, en dicho componente; para la renovación de la autorización; para la ampliación de alcances por régimen normal; que establece los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas interesadas en ser autorizadas como entidades técnicas de fiscalización ambiental y para el traspaso de las ETFA autorizadas bajo régimen provisorio al régimen normal, cuando corresponda; los que se encuentran contenidos en el documento técnico denominado "Requisitos para Autorización Bajo Régimen Normal de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA) ETFA-01-02 Agua V.02", cuyo texto íntegro se acompaña a la presente resolución y forma parte integrante de la misma.
PRIMERO
2019-01-31
Segundo: Ámbito de Aplicación. Los requisitos contenidos en el documento técnico "Requisitos para Autorización Bajo Régimen Normal de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA) ETFA-01-02 Agua V.02" son aplicables a toda persona jurídica que sea autorizada como Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia y a aquellas ETFA autorizadas de manera provisoria que soliciten su traspaso al régimen normal.
SEGUNDO
2019-01-31
Tercero: Accesibilidad. El texto original de los documentos que se aprueban mediante la presente resolución, será archivado en la Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente, y además estará accesible al público en su página web: http://www.sma.gob.cl.
TERCERO
2019-01-31
Cuarto: Revocación. A contar de la entrada en vigencia de esta resolución, se deja sin efecto la resolución exenta Nº 201, de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Nº19.880.
CUARTO
2019-01-31
Quinto: Entrada en Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
QUINTIO
2019-01-31
Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.- Cristian Franz Thorud, Superintendente del Medio Ambiente.