Ley
20924
MINISTERIO DE HACIENDA
OTORGA UNA ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA, POR ÚNICA VEZ, PARA LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE MENORES REMUNERACIONES DE LA REGIÓN DE ATACAMA, QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES QUE SE INDICAN
Funcionarios Públicos
Región de Atacama (Chile) 3
Bono Extraordinario
Bono Especial
Diario Oficial
41474
LEY NÚM. 20.924
OTORGA UNA ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA, POR ÚNICA VEZ, PARA
LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE MENORES REMUNERACIONES DE LA
REGIÓN DE ATACAMA, QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES QUE SE
INDICAN
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado
su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Concédese una asignación
extraordinaria, por el año 2024, a los funcionarios
públicos que se desempeñen en la Región de Atacama, con
contrato vigente al 1° de enero de 2023 y que se encuentren
en servicio a la fecha de pago de la asignación, siempre
que tengan derecho a una remuneración bruta mensual igual o
inferior a $964.162 en el mes inmediatamente anterior al
pago de dicha asignación por una jornada de trabajo de 44 o
más horas semanales y que se encuentren en calidad de
planta, a contrata y a los contratados acorde a la normativa
del Código del Trabajo, que sean remunerados según lo
dispuesto en el decreto ley Nº 249, de 1973 y en el Título
I del decreto ley N°3.551, de 1980. Asimismo, tendrán
derecho a un 50 por ciento de la asignación los
funcionarios que tengan una remuneración bruta mensual
superior a $964.162 pero inferior o igual a $1.115.673 por
una jornada de trabajo de 44 o más horas semanales. Por su
parte, aquellos funcionarios con jornadas semanales
inferiores a 44 horas, tendrán derecho a la asignación,
siempre que cumplan con los demás requisitos, incluyendo el
tener derecho a una remuneración bruta mensual igual o
inferior a los umbrales señalados, ajustados de manera
proporcional a la fracción de jornada que realicen,
respecto de una de 44 horas.
En las mismas condiciones, se otorgará la asignación
extraordinaria establecida en este artículo a los
siguientes funcionarios de la Región de Atacama de las
entidades que se señalan: al personal de planta y a
contrata de la Dirección General de Aeronáutica Civil; al
personal de la Atención Primara de Salud Municipal regido
por la ley N°19.378; a los asistentes de la educación
regidos por la ley N°19.464 que se desempeñen en los
establecimientos educacionales administrados directamente
por las municipalidades o por corporaciones privadas sin
fines de lucro creadas por éstas o en los servicios locales
de educación pública; a los funcionarios académicos, no
académicos, profesionales y directivos de la Universidad de
Atacama, y a los funcionarios municipales regidos por el
Título II del decreto ley N°3.551, de 1980, y por la ley
N°18.883. El personal a que se refiere este inciso deberá
reunir los requisitos señalados en el inciso anterior para
tener derecho a la asignación extraordinaria.
Los jefes de servicio o las autoridades superiores de
las instituciones señaladas en los incisos anteriores,
según corresponda, deberán remitir al Intendente Regional
la nómina de beneficiarios de la asignación extraordinaria
al mes siguiente del pago de la misma.
1
Artículo 2°.- La asignación extraordinaria señalada
en el artículo anterior ascenderá a la suma anual de
$247.128 y se pagará en una sola cuota en el mes de agosto
de 2024, a los funcionarios que se encuentren en servicio a
la fecha de su pago.
Para efectos del inciso primero del artículo anterior,
se entenderá por remuneraciones brutas aquellas de
carácter permanente, excluidas las bonificaciones,
asignaciones o bonos asociados al desempeño individual,
colectivo o institucional.
La asignación extraordinaria será no imponible ni
tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra
remuneración.
2
Artículo 3°.- Durante el año 2024, el mayor gasto
que represente la aplicación de esta ley, para las
entidades señaladas en los artículos anteriores, será
financiado con reasignaciones de recursos provenientes del
presupuesto de inversión del Gobierno Regional de la
Región de Atacama. En el caso de las instituciones que no
están en la cobertura de la ley de Presupuestos, los
recursos les serán transferidos directamente por el
Gobierno Regional.
3
Artículo 4°.- Durante el año 2016, el Ministerio de
Hacienda encargará un estudio sobre diferenciales de
patrones de consumo, y su valoración, en la Región de
Atacama respecto de otras regiones del país, el que deberá
estar terminado en el año 2017.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de
este artículo, durante el primer año presupuestario de su
vigencia, será financiado con recursos provenientes de la
partida presupuestaria del Ministerio de Hacienda y, en lo
que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del
Tesoro Público.".
4
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.
Santiago, 26 de mayo de 2016.- MICHELLE BACHELET
JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Valdés Pulido,
Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda
Atte. a usted, Aejandro Micco Aguayo, Subsecretario de
Hacienda.