Resolución
23
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
GOBIERNO REGIONAL DE ANTOFAGASTA
APRUEBA REGLAMENTO REGIONAL DE GASTOS, TRASLADOS PARA LOS CONSEJEROS REGIONALES Y SU REEMBOLSO
Diario Oficial
41455
APRUEBA REGLAMENTO REGIONAL DE GASTOS, TRASLADOS PARA LOS CONSEJEROS REGIONALES Y SU REEMBOLSO
Núm. 23.- Antofagasta, 9 de marzo de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado; Ley Nº19.175, Orgánica Constitucional del Estado; Ley Nº19.880 sobre Bases que Rigen los Procedimientos Administrativos; Acuerdo Nº12586-15, adoptado en Sesión Ordinaria Nº552 de 18 de diciembre de 2015; y la resolución Nº1.600 de la Contraloría General de la República, del año 2008; resolución Nº30 de la Contraloría General de la República, del año 2015; oficio Nº730, de 16 de febrero de 2016, de la Contraloría Regional; Acuerdo Nº12695, adoptado en Sesión Ordinaria Nº556, de 26 de febrero de 2016; oficio Nº546, de 9 de marzo de 2016;
Considerando:
1.- Que la glosa Presupuestaria 04 de la partida 05, capítulo 62 para el Programa 01 común a todos los Gobiernos Regionales de la Ley de Presupuestos Nº 20.882 para el Sector Público del año 2016 dispone que los gastos de los Consejeros Regionales de traslado y su reembolso cuando correspondiese se aprobarán mediante Reglamento Regional. De este modo, dicha glosa ha dado expresamente el carácter de norma general en los términos del artículo 16 letra d) de la ley Nº 19.175 por medio de la asimilación que ha hecho el legislador al emplear el concepto de "reglamento regional".
2.- Que, de este modo al entender dicha norma como un Reglamento Regional se aprobó el texto de conformidad al artículo 24 letra f) de la ley Nº19.175 por el Consejo Regional.
3.- Que, el nuevo artículo 30 ter en su letra j) en relación con la letra i) Nº 7 de la tantas veces mencionada Ley Orgánica dispone que el Presidente del Consejo Regional debe suscribir el acto administrativo que apruebe el Reglamento Regional para ratificar el acuerdo correspondiente.
4.- Que mediante oficio Nº730, de 16 de febrero de 2016, de Contraloría Regional, se representó el Reglamento Regional sobre Gastos de Traslados para los Consejeros Regionales y su Reembolso, aprobado por resolución Nº11, de 25 de enero de 2016.
5.- Que en virtud al oficio antes mencionado, se adoptó el Acuerdo Nº 12.695 en Sesión Ordinaria Nº556, de 26 de febrero de 2016, del Consejo Regional de Antofagasta, a fin de levantar las observaciones señaladas.
Resuelvo:
Apruébase, el Reglamento Regional de Gastos de Traslado para los Consejeros Regionales y su Reembolso, en el tenor que a continuación se detalla:
REGLAMENTO REGIONAL GASTOS DE TRASLADO PARA LOS CONSEJEROS REGIONALES Y SU REEMBOLSO
OBJETIVO GENERAL
Artículo 1º. El presente Reglamento Regional tiene por objeto regular los casos y condiciones en que procederá la adquisición de pasajes o el reembolso de gastos para el traslado de los consejeros regionales del Gobierno Regional de Antofagasta, en cumplimiento de lo dispuesto en la glosa 04 del programa 01 de funcionamiento del Gobierno Regional de Antofagasta, contenido en la Ley Nº20.882 sobre Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2016.
NORMATIVA APLICABLE
Artículo 2º. El presente Reglamento Regional regula aquellos aspectos específicos relacionados con gastos de traslado y su reembolso de los consejeros regionales del Gobierno Regional de Antofagasta contemplados en la Ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y en la Ley Nº20.882 sobre Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2016, o aquellas que las sustituyan, modifiquen o reemplacen.
PROCEDENCIA DE LAS PRESTACIONES
Artículo 3º. La adquisición de pasajes por el Gobierno Regional de Antofagasta o el reembolso de gastos de traslados de los consejeros regionales, procederá, con motivo del desempeño de cometidos en representación del gobierno regional, asistencia a sesiones del consejo pleno o de las comisiones; o en el evento que el consejo regional le encomiende el cumplimiento de tareas a sus miembros, en todos estos casos, siempre que estas actividades se efectúen fuera de su lugar de residencia habitual, y se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el presente reglamento y demás disposiciones aplicables.
Para este efecto, el consejero regional declarará en Secretaría ejecutiva del Consejo Regional la localidad en que resida, declaración que permanecerá vigente mientras no se presente una nueva en caso de modificación de residencia.
Artículo 4º. Sólo serán reembolsables los gastos de traslado, que sean razonables en relación a las distancias entre localidad de origen y localidad de destino, de acuerdo a las condiciones y características del medio de transporte más apropiado para el cumplimiento de las tareas que originan el gasto.
Sin que la enumeración sea excluyente o taxativa, se entenderá que no se cumple la razonabilidad exigida en los siguientes casos:
a) Reembolso de combustible que exceda los valores de consumo o distancia indicados en el artículo 14 del presente reglamento.
b) Se utilice medio de transporte aéreo para distancias inferiores de 200 kms., salvo que no exista disponibilidad de medios terrestres de transporte público o este último sea más oneroso.
c) Se utilice taxi o servicio de transporte individual para desplazamiento interurbano, salvo que no exista disponibilidad de medios terrestres de transporte público o este último sea más oneroso.
d) Se utilicen rutas, escalas o conexiones que aumente el valor del traslado, que no sean estrictamente necesarias para llegar al destino que motiva el desplazamiento.
e) Se haga uso de transporte aéreo en categorías o clases que hagan más oneroso el traslado.
Artículo 5º. En el caso de gastos de traslado por asistencia a comisiones, sólo se reembolsará la participación de los consejeros regionales cuya presencia resulte eficaz para la adopción de las decisiones que competan al citado cuerpo colegiado.
PROCEDIMIENTOS
Artículo 6º. La Secretaría Ejecutiva del consejo regional, enviará al Jefe División de Administración y Finanzas la solicitud de compra de pasajes con los respectivos itinerarios, quien autorizará la compra, si procediera.
En el caso de actividades en el extranjero y del desempeño de cometidos en representación del gobierno regional la actividad deberá encontrarse debidamente formalizada mediante cometido dictado por el Sr. Intendente Regional.
Artículo 7º. El Gobierno Regional llevará a cabo la adquisición mediante los mecanismos y normas jurídicas que le son aplicables, considerando siempre los criterios de eficiencia en la inversión de recursos y eficacia que la ley le impone.
Artículo 8º. Los cambios de fechas, horas y tramos en pasajes ya adquiridos por el Gobierno Regional de Antofagasta, deberán ser autorizadas por el Jefe de División de Administración y Finanzas.
Artículo 9º. Las multas o recargos por modificaciones de itinerarios o devoluciones que aplique el prestador del servicio serán de cargo del consejero, a menos que tengan por causa la modificación de programa o cancelación de la actividad u otra causa no imputable al consejero debidamente acreditada.
Las mismas reglas serán aplicables en caso que el pasaje adquirido no fuere utilizado por el consejero, respecto de las multas o costos necesarios para evitar su caducidad o por su valor total en caso que no sea posible obtener el reembolso de su costo o imputarlo a una nueva adquisición.
Con todo, si el pasaje adquirido por el servicio no fuere utilizado en la actividad que le dio origen, por cualquier causa, y fuere posible utilización para imputarlo a un nuevo pasaje, se preferirá esta imputación antes que una nueva adquisición o solicitud de reembolso de gastos.
Artículo 10º. Las variaciones de itinerario, no utilización o cualquier otra modificación respecto del pasaje adquirido por el servicio deberá ser informada por el consejero a la secretaría ejecutiva tan pronto ocurra.
Artículo 11º. El consejero regional que hubiere incurrido en gastos de traslado susceptibles de ser reembolsados conforme a la ley y al presente reglamento, deberá entregar en la secretaría ejecutiva del Consejo Regional una solicitud escrita contenida en una planilla tipo, que deberá contener la fecha de la sesión, comisión y/o actividad que da lugar a la solicitud, la localidad en que se realizó y documentos originales que acreditan tales gastos, debidamente firmadas al reverso.
Artículo 12º. El Secretario Ejecutivo del Consejo Regional, remitirá al Jefe de la División de Administración y Finanzas la solicitud de reembolso del Consejero Regional, adjuntando invitaciones, acuerdos o citaciones relativas a la actividad, los documentos originales que acreditan tales gastos y el borrador de la resolución de reembolso.
Artículo 13º. El Jefe de la División de Administración y Finanzas instruirá a la unidad respectiva de su dependencia, la revisión y control de la solicitud, adjuntando los antecedentes proporcionados, a fin de que se otorgue su aprobación para el pago o se formulen las observaciones o reparos.
Artículo 14º. El gasto por concepto de combustible para acudir a las actividades descritas en artículo 3º del presente reglamento, se reembolsará en base al rendimiento, tipo de combustible del vehículo y su valor acreditado mediante boleta respectiva, la distancia entre la ciudad de residencia del consejero regional y la ciudad en que se realiza la actividad, esto último según la página oficial de la Dirección de Vialidad.
El rendimiento del vehículo declarado no podrá ser inferior al consumo señalado a continuación.
Menor a 1500 cc 12 Km / Lt
Entre 1500 y 1999 cc 8 Km / Lt
Entre 2000 y 3000 cc 6 Km / Lt
Sobre 3000 cc 5 Km / Lt
Artículo 15º. Al inicio de su período, el consejero regional deberá hacer entrega de la documentación del (o los) vehículo(s) utilizados para estas actividades, adjuntando el padrón o certificado de anotaciones vigentes a su nombre. Si el vehículo utilizado no es de su propiedad, deberá acreditar su tenencia mediante documentos fidedignos. Asimismo, en la misma oportunidad deberá declarar el rendimiento y tipo de combustible.
PLAZOS
Artículo 16º. El consejero regional deberá rendir la utilización del pasaje adquirido por el servicio mediante entrega de tarjeta de embarque o ticket de traslado dentro de los treinta (30) días de concluida la actividad.
Artículo 17º. Los reembolsos por traslado deberán solicitarse dentro de los treinta (30) días siguientes al término de la actividad que se solicita reembolsar.
Artículo 18º. La División de Administración y Finanzas deberá pagar los reembolsos dentro de los 10 de presentada la solicitud.
INFORMACIÓN A CONSEJEROS
Artículo 19º. La División de Administración y Finanzas deberá informar al consejero regional los montos a reembolsar o en su caso las rendiciones objetadas.
Para el caso que fueren objetadas, el consejero regional tendrá 5 días hábiles administrativos desde que se le hubiere comunicado el reparo a su cuenta de correo electrónico, para complementar o aclarar los puntos que ameritan el reparo sobre los cuales la División de Administración y Finanzas deberá pronunciarse dentro del plazo de 5 días hábiles administrativo.
del Artículo
OBJETIVO GENERAL
OBJETIVO GENERAL
Artículo 1º. El presente Reglamento Regional tiene por objeto regular los casos y condiciones en que procederá la adquisición de pasajes o el reembolso de gastos para el traslado de los consejeros regionales del Gobierno Regional de Antofagasta, en cumplimiento de lo dispuesto en la glosa 04 del programa 01 de funcionamiento del Gobierno Regional de Antofagasta, contenido en la Ley Nº20.882 sobre Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2016.
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NORMATIVA APLICABLE
NORMATIVA APLICABLE
Artículo 2º. El presente Reglamento Regional regula aquellos aspectos específicos relacionados con gastos de traslado y su reembolso de los consejeros regionales del Gobierno Regional de Antofagasta contemplados en la Ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y en la Ley Nº20.882 sobre Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2016, o aquellas que las sustituyan, modifiquen o reemplacen.
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PROCEDENCIA DE LAS PRESTACIONES
PROCEDENCIA DE LAS PRESTACIONES
Artículo 3º. La adquisición de pasajes por el Gobierno Regional de Antofagasta o el reembolso de gastos de traslados de los consejeros regionales, procederá, con motivo del desempeño de cometidos en representación del gobierno regional, asistencia a sesiones del consejo pleno o de las comisiones; o en el evento que el consejo regional le encomiende el cumplimiento de tareas a sus miembros, en todos estos casos, siempre que estas actividades se efectúen fuera de su lugar de residencia habitual, y se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el presente reglamento y demás disposiciones aplicables.
Para este efecto, el consejero regional declarará en Secretaría ejecutiva del Consejo Regional la localidad en que resida, declaración que permanecerá vigente mientras no se presente una nueva en caso de modificación de residencia.
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Artículo 4º. Sólo serán reembolsables los gastos de traslado, que sean razonables en relación a las distancias entre localidad de origen y localidad de destino, de acuerdo a las condiciones y características del medio de transporte más apropiado para el cumplimiento de las tareas que originan el gasto.
Sin que la enumeración sea excluyente o taxativa, se entenderá que no se cumple la razonabilidad exigida en los siguientes casos:
a) Reembolso de combustible que exceda los valores de consumo o distancia indicados en el artículo 14 del presente reglamento.
b) Se utilice medio de transporte aéreo para distancias inferiores de 200 kms., salvo que no exista disponibilidad de medios terrestres de transporte público o este último sea más oneroso.
c) Se utilice taxi o servicio de transporte individual para desplazamiento interurbano, salvo que no exista disponibilidad de medios terrestres de transporte público o este último sea más oneroso.
d) Se utilicen rutas, escalas o conexiones que aumente el valor del traslado, que no sean estrictamente necesarias para llegar al destino que motiva el desplazamiento.
e) Se haga uso de transporte aéreo en categorías o clases que hagan más oneroso el traslado.
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Artículo 5º. En el caso de gastos de traslado por asistencia a comisiones, sólo se reembolsará la participación de los consejeros regionales cuya presencia resulte eficaz para la adopción de las decisiones que competan al citado cuerpo colegiado.
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PROCEDIMIENTOS
PROCEDIMIENTOS
Artículo 6º. La Secretaría Ejecutiva del consejo regional, enviará al Jefe División de Administración y Finanzas la solicitud de compra de pasajes con los respectivos itinerarios, quien autorizará la compra, si procediera.
En el caso de actividades en el extranjero y del desempeño de cometidos en representación del gobierno regional la actividad deberá encontrarse debidamente formalizada mediante cometido dictado por el Sr. Intendente Regional.
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Artículo 7º. El Gobierno Regional llevará a cabo la adquisición mediante los mecanismos y normas jurídicas que le son aplicables, considerando siempre los criterios de eficiencia en la inversión de recursos y eficacia que la ley le impone.
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Artículo 8º. Los cambios de fechas, horas y tramos en pasajes ya adquiridos por el Gobierno Regional de Antofagasta, deberán ser autorizadas por el Jefe de División de Administración y Finanzas.
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Artículo 9º. Las multas o recargos por modificaciones de itinerarios o devoluciones que aplique el prestador del servicio serán de cargo del consejero, a menos que tengan por causa la modificación de programa o cancelación de la actividad u otra causa no imputable al consejero debidamente acreditada.
Las mismas reglas serán aplicables en caso que el pasaje adquirido no fuere utilizado por el consejero, respecto de las multas o costos necesarios para evitar su caducidad o por su valor total en caso que no sea posible obtener el reembolso de su costo o imputarlo a una nueva adquisición.
Con todo, si el pasaje adquirido por el servicio no fuere utilizado en la actividad que le dio origen, por cualquier causa, y fuere posible utilización para imputarlo a un nuevo pasaje, se preferirá esta imputación antes que una nueva adquisición o solicitud de reembolso de gastos.
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Artículo 10º. Las variaciones de itinerario, no utilización o cualquier otra modificación respecto del pasaje adquirido por el servicio deberá ser informada por el consejero a la secretaría ejecutiva tan pronto ocurra.
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Artículo 11º. El consejero regional que hubiere incurrido en gastos de traslado susceptibles de ser reembolsados conforme a la ley y al presente reglamento, deberá entregar en la secretaría ejecutiva del Consejo Regional una solicitud escrita contenida en una planilla tipo, que deberá contener la fecha de la sesión, comisión y/o actividad que da lugar a la solicitud, la localidad en que se realizó y documentos originales que acreditan tales gastos, debidamente firmadas al reverso.
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Artículo 12º. El Secretario Ejecutivo del Consejo Regional, remitirá al Jefe de la División de Administración y Finanzas la solicitud de reembolso del Consejero Regional, adjuntando invitaciones, acuerdos o citaciones relativas a la actividad, los documentos originales que acreditan tales gastos y el borrador de la resolución de reembolso.
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Artículo 13º. El Jefe de la División de Administración y Finanzas instruirá a la unidad respectiva de su dependencia, la revisión y control de la solicitud, adjuntando los antecedentes proporcionados, a fin de que se otorgue su aprobación para el pago o se formulen las observaciones o reparos.
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Artículo 14º. El gasto por concepto de combustible para acudir a las actividades descritas en artículo 3º del presente reglamento, se reembolsará en base al rendimiento, tipo de combustible del vehículo y su valor acreditado mediante boleta respectiva, la distancia entre la ciudad de residencia del consejero regional y la ciudad en que se realiza la actividad, esto último según la página oficial de la Dirección de Vialidad.
El rendimiento del vehículo declarado no podrá ser inferior al consumo señalado a continuación.
Menor a 1500 cc 12 Km / Lt
Entre 1500 y 1999 cc 8 Km / Lt
Entre 2000 y 3000 cc 6 Km / Lt
Sobre 3000 cc 5 Km / Lt
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Artículo 15º. Al inicio de su período, el consejero regional deberá hacer entrega de la documentación del (o los) vehículo(s) utilizados para estas actividades, adjuntando el padrón o certificado de anotaciones vigentes a su nombre. Si el vehículo utilizado no es de su propiedad, deberá acreditar su tenencia mediante documentos fidedignos. Asimismo, en la misma oportunidad deberá declarar el rendimiento y tipo de combustible.
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PLAZOS
PLAZOS
Artículo 16º. El consejero regional deberá rendir la utilización del pasaje adquirido por el servicio mediante entrega de tarjeta de embarque o ticket de traslado dentro de los treinta (30) días de concluida la actividad.
16
Artículo 17º. Los reembolsos por traslado deberán solicitarse dentro de los treinta (30) días siguientes al término de la actividad que se solicita reembolsar.
17
Artículo 18º. La División de Administración y Finanzas deberá pagar los reembolsos dentro de los 10 de presentada la solicitud.
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INFORMACIÓN A CONSEJEROS
INFORMACIÓN A CONSEJEROS
Artículo 19º. La División de Administración y Finanzas deberá informar al consejero regional los montos a reembolsar o en su caso las rendiciones objetadas.
Para el caso que fueren objetadas, el consejero regional tendrá 5 días hábiles administrativos desde que se le hubiere comunicado el reparo a su cuenta de correo electrónico, para complementar o aclarar los puntos que ameritan el reparo sobre los cuales la División de Administración y Finanzas deberá pronunciarse dentro del plazo de 5 días hábiles administrativo.
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2.- Déjese constancia que el señor Presidente del Consejo Regional suscribirá el presente acto administrativo con el sólo efecto de ratificar el acuerdo que fundamenta el Reglamento correspondiente.
N° 2
Anótese, tómese razón, comuníquese y archívese.- Valentín Volta Valencia, Intendente Región de Antofagasta.- Mario Acuña Villalobos, Presidente Consejo Regional Región de Antofagasta.- Christian Arenas Gutiérrez, Abogado Gobierno Regional.