Decreto
214
MINISTERIO DE HACIENDA
AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO LOCAL Y PAGO ANTICIPADO DE DEUDA
Diario Oficial
41442
AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO LOCAL Y PAGO ANTICIPADO DE DEUDA
Núm. 214.- Santiago, 22 de febrero de 2016.
Vistos:
El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República; el artículo 3° de la ley N° 20.882; los artículos 45, 46 y 47 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975 (en adelante, "Ley de Administración Financiera del Estado"); el artículo 2° numeral 9) del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda (en adelante, "Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías"); el artículo 165 del Código de Comercio; la ley N° 18.010; la ley N° 18.092; la ley N° 18.552; la ley N° 18.876; el decreto ley N° 2.349, de 1978; la ley N° 18.045; el artículo 37 del artículo primero de la ley N° 18.840 (en adelante, la "Ley Orgánica Constitucional del Banco Central"); los decretos supremos N° 855 y N° 1.211, de 2003, N° 551, de 2004, N° 967, de 2005, N° 130, de 2007, N° 122, de 2008, N° 150, N° 677 y N° 1.686, de 2009, N° 554 y N° 1.602, de 2010, N° 1.839, de 2011, N° 2, de 2013, N° 38, de 2014, rectificado mediante publicación del Diario Oficial el día 17 de febrero de 2016, y N° 26 y N° 2.047, de 2015, todos del Ministerio de Hacienda, y
Considerando:
Que, en virtud del artículo 3° de la ley N° 20.882, la parte de las obligaciones que el Fisco contraiga para efectuar el pago anticipado total o parcial de deudas constituidas en ejercicios anteriores, no será considerada en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en dicho cuerpo legal,
Decreto:
Artículo 1°.- Autorícese al Ministro de Hacienda y al Tesorero General de la República de Chile para que representen al Fisco de la República de Chile, en adelante la "República de Chile" o el "Fisco", en la emisión y colocación en el mercado de capitales local de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo (en adelante los "Bonos").
Los Bonos serán emitidos en Pesos, moneda corriente de curso legal en Chile (en adelante, "Pesos") o en Unidades de Fomento (en adelante, indistintamente el plural o singular, "UF" o "UFs"), por la Tesorería General de la República (en adelante, la "Tesorería") mediante las siguientes reaperturas (en adelante, las "Reaperturas"):
a) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra a) del artículo 1° del decreto N° 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2015 y con vencimiento el 1 de marzo de 2026, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3° del mismo decreto;
b) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra b) del artículo 1° del decreto N° 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2015 y con vencimiento el 1 de marzo de 2035, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3° del mismo decreto;
c) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra c) del artículo 1° del decreto N° 2, de 2013, con fecha 1 de enero de 2013 y con vencimiento el 1 de enero de 2043, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3° del mismo decreto;
d) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra d) del artículo 1° del decreto N° 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2015 y con vencimiento el 1 de marzo de 2021, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3° del mismo decreto;
e) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra e) del artículo 1° del decreto N° 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2015 y con vencimiento el 1 de marzo de 2026, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3° del mismo decreto;
f) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra f) del artículo 1° del decreto N° 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2015 y con vencimiento el 1 de marzo de 2035, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3° del mismo decreto; y
g) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra g) del artículo 1° del decreto N° 38, de 2014, con fecha 1 de enero de 2014 y con vencimiento el 1 de enero de 2044, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4° del mismo decreto.
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Artículo 2°.- El monto agregado total máximo de las colocaciones autorizadas por el presente decreto será la suma del monto de la obligación que se contraiga para efectuar el pago anticipado total o parcial (en adelante, "Pago Anticipado") de las series de bonos que se detallan a continuación:
a) Bonos emitidos en virtud del N° 1° del decreto N° 855, de 2003, del Ministerio de Hacienda, con fecha 15 de octubre de 2003 y con vencimiento el 15 de octubre de 2023, en virtud de las letras f) y j) del N° 3° del mismo decreto, y bonos emitidos en virtud del N° 1° del decreto N° 1.211, de 2003, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2004 y con vencimiento el 15 de octubre de 2023, en virtud de las letras f) y j) del N° 3° del mismo decreto. De este modo, el monto total emitido de estas series de bonos asciende a la suma equivalente en pesos de veinte millones de UFs (20.000.000 UFs);
b) Bonos emitidos en virtud del N° 1° del decreto N° 551, de 2004, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de agosto de 2004, y con vencimiento el 1 de agosto de 2024, de conformidad con las letras f) y j) del N° 3° del mismo decreto, de modo que el monto total emitido de esta serie de bonos asciende a la suma equivalente en pesos de dieciocho millones de UFs (18.000.000 UFs);
c) Bonos emitidos en virtud del N° 1° del decreto N° 967, de 2005, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de septiembre de 2005 y con vencimiento el 1 de septiembre de 2025, de conformidad con las letras f) y j) del N° 3° del mismo decreto. El monto total emitido de esta serie de bonos asciende a la suma equivalente en pesos a de once millones de UFs (11.000.000 UFs);
d) Bonos emitidos en virtud de la letra a) del artículo 1° del decreto N° 130, de 2007, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2007 y con vencimiento el 1 de marzo de 2027, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3° del mismo decreto. El monto total emitido de esta serie de bonos asciende a la suma equivalente en pesos de once millones de UFs (11.000.000 UFs);
e) Bonos emitidos en virtud de la letra b) del artículo 1° del decreto N° 130, de 2007, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2007 y con vencimiento el 1 de marzo de 2017, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4° del mismo decreto. El monto total emitido de esta serie de bonos asciende a la suma de ciento setenta mil millones de pesos ($170.000.000.000);
f) Bonos emitidos en virtud de la letra a) del artículo 1° del decreto N° 122, de 2008, y la letra a) del artículo 1° del decreto N° 708, de 2008, todos del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2008 y con vencimiento el 1 de marzo de 2028, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3° del decreto N° 122 mencionado, de manera que el monto total de esta serie de bonos alcanza a veinte millones seiscientas mil UFs (20.600.000 UFs);
g) Bonos emitidos en virtud de la letra b) del artículo 1° del decreto N° 122, de 2008, y la letra b) del artículo 1° del decreto N° 708, de 2008, todos del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2008 y con vencimiento el 1 de marzo de 2038, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4° del decreto N° 122 mencionado, de manera que el monto total de esta serie de bonos alcanza a diecisiete millones cien mil UFs (17.100.000 UFs);
h) Bonos emitidos en virtud de la letra c) del artículo 1° del decreto N° 122, de 2008, y la letra c) del artículo 1° del decreto N° 150, de 2009, todos del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2008 y con vencimiento el 1 de marzo de 2018, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 5° del decreto N° 122 mencionado, de manera que el monto total de esta serie de bonos alcanza a cuatrocientos cuarenta mil millones de pesos ($440.000.000.000);
i) Bonos emitidos en virtud de la letra a) del artículo 1° del decreto N° 150, de 2009, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2009 y con vencimiento el 1 de marzo de 2029, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3° del mismo decreto, de manera que el monto total de esta serie de bonos alcanza a diez millones de UF (10.000.000 UF);
j) Bonos emitidos en virtud de la letra b) del artículo 1° del decreto N° 150, de 2009, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2009 y con vencimiento el 1 de marzo de 2039, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4° del mismo decreto, de manera que el monto total de esta serie de bonos alcanza a diez millones de UF (10.000.000 UF);
k) Bonos emitidos en virtud de la letra b) del artículo 1° del decreto N° 677, de 2009 del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de julio de 2009 y con vencimiento el 1 de julio de 2019, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4° del mismo decreto, de manera que el monto total de esta serie de bonos alcanza a veinticinco millones de UF (25.000.000 UF);
l) Bonos emitidos en virtud de la letra b) del artículo 1° del decreto N° 1.686, de 2009, la letra b) del artículo 1° del decreto N° 554, de 2010, la letra e) del artículo 1° del decreto N° 1.602, de 2010, y la letra d) del artículo 1° del decreto N° 2, de 2013, todos del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2010 y con vencimiento el 1 de enero de 2020, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4° del decreto N° 1.686 mencionado, de manera que el monto total de esta serie de bonos alcanza a sesenta y seis millones quinientas mil UF (66.500.000 UF);
m) Bonos emitidos en virtud de la letra c) del artículo 1° del decreto N° 1.686, de 2009, la letra c) del artículo 1° del decreto N° 554, de 2010, y la letra f) del artículo 1° del decreto N° 1.602, de 2010, todos del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2010 y con vencimiento el 1 de enero de 2030, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 5° del decreto N° 1.686 mencionado, de manera que el monto total de esta serie de bonos alcanza a cuarenta y siete millones de UF (47.000.000 UF);
n) Bonos emitidos en virtud de la letra d) del artículo 1° del decreto N° 1.686, de 2009, la letra d) del artículo 1° del decreto N° 554, de 2010, y la letra g) del artículo 1° del decreto N° 1.602, de 2010, todos del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2010 y con vencimiento el 1 de enero de 2040, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 6° del decreto N° 1.686 mencionado, de manera que el monto total de esta serie de bonos alcanza a cuarenta y siete millones de UF (47.000.000 UF);
ñ) Bonos emitidos en virtud de la letra e) del artículo 1° del decreto N° 1.686, de 2009, y la letra b) del artículo 1° del decreto N° 1.602, de 2010, todos del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2010 y con vencimiento el 1 de enero de 2020, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 7° del decreto N° 1.686 mencionado, de manera que el monto total de esta serie de bonos alcanza a ochocientos veinticinco mil millones de pesos ($825.000.000.000);
o) Bonos emitidos en virtud de la letra a) del artículo 1° del decreto N° 554, de 2010, y la letra d) del artículo 1° del decreto N° 1.602, de 2010, todos del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de julio de 2010 y con vencimiento el 1 de julio de 2017, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3° del decreto N° 554 mencionado, de manera que el monto total de esta serie de bonos alcanza a cuarenta y dos millones de UF (42.000.000 UF);
p) Bonos emitidos en virtud de la letra a) del artículo 1° del decreto N° 1.602, de 2010, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2011 y con vencimiento el 1 de enero de 2018, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3° del mismo decreto, de manera que el monto total de esta serie de bonos alcanza a cuatrocientos cincuenta mil millones de pesos ($450.000.000.000);
q) Bonos emitidos en virtud de la letra a) del artículo 1° del decreto N° 1.839, de 2011, y la letra a) del artículo 1° del decreto N° 2, de 2013, todos del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2012 y con vencimiento el 1 de enero de 2022, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3° del decreto N° 1.839 mencionado, de manera que el monto total de esta serie de bonos alcanza a ochocientos diez mil millones de pesos ($810.000.000.000);
r) Bonos emitidos en virtud de la letra b) del artículo 1° del decreto N° 1.839, de 2011, y la letra b) del artículo 1° del decreto N° 2, de 2013, todos del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2012 y con vencimiento el 1 de enero de 2032, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3° del decreto N° 1.839, de manera que el monto total de esta serie de bonos alcanza a quinientos noventa mil millones de pesos ($590.000.000.000);
s) Bonos emitidos en virtud de la letra c) del artículo 1° del decreto N° 1.839, de 2011, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2012 y con vencimiento el 1 de enero de 2017, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3°del mismo decreto, de manera que el monto total de esta serie de bonos alcanza a veintitrés millones de UF (23.000.000 UFs);
t) Bonos emitidos en virtud de la letra d) del artículo 1° del decreto N° 1.839, de 2011, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2012 y con vencimiento el 1 de enero de 2019, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3° del mismo decreto, de manera que el monto total de esta serie de bonos alcanza a trece millones de UFs (13.000.000 UF);
u) Bonos emitidos en virtud de la letra e) del artículo 1° del decreto N° 1.839, de 2011, y la letra e) del artículo 1° del decreto N° 2, de 2013, todos del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2012 y con vencimiento el 1 de enero de 2022, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3° del mismo decreto, de manera que el monto total de esta serie de bonos alcanza a cuarenta y siete millones quinientas mil UF (47.500.000 UF);
v) Bonos emitidos en virtud de la letra f) del artículo 1° del decreto N° 1.839, de 2011, y la letra f) del artículo 1° del decreto N° 2, de 2013, todos del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2012 y con vencimiento el 1 de enero de 2032, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3° del decreto N° 1.839 mencionado, de manera que el monto total de esta serie de bonos alcanza a treinta y tres millones quinientas mil UF (33.500.000 UF);
w) Bonos emitidos en virtud de la letra g) del artículo 1° del decreto N° 1.839, de 2011, y la letra g) del artículo 1° del decreto N° 2, de 2013, todos del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2012 y con vencimiento el 1 de enero de 2042, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3° del decreto N° 1.839 mencionado, de manera que el monto total de esta serie de bonos alcanza a treinta y un millones de UF (31.000.000 UF);
x) Bonos emitidos en virtud de la letra a) del artículo 1° del decreto N° 38, de 2014, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2014 y con vencimiento el 1 de enero de 2019, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4° del mismo decreto, de manera que el monto total de esta serie de bonos alcanza a trescientos veinte mil millones de pesos ($320.000.000.000);
y) Bonos emitidos en virtud de la letra b) del artículo 1° del decreto N° 38, de 2014, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2014 y con vencimiento el 1 de enero de 2024, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4° del mismo decreto, de manera que el monto total de esta serie de bonos alcanza a seiscientos treinta mil millones de pesos ($630.000.000.000);
z) Bonos emitidos en virtud de la letra c) del artículo 1° del decreto N° 38, de 2014, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2014 y con vencimiento el 1 de enero de 2034, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4° del mismo decreto, de manera que el monto total de esta serie de bonos alcanza a quinientos treinta mil millones de pesos ($530.000.000.000);
aa) Bonos emitidos en virtud de la letra e) del artículo 1° del decreto N° 38, de 2014, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2014 y con vencimiento el 1 de enero de 2024, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4° del mismo decreto, de manera que el monto total de esta serie de bonos alcanza a veintisiete millones de UF (27.000.000 UF); y
bb) Bonos emitidos en virtud de la letra f) del artículo 1° del decreto N° 38, de 2014, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2014 y con vencimiento el 1 de enero de 2034, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4° del mismo decreto, de manera que el monto total de esta serie de bonos alcanza a veintidós millones quinientas mil UF (22.500.000 UF).
Con todo, el monto agregado total máximo emitido de bonos podrá ser mayor al monto de las colocaciones, ya que el monto emitido no equivale a la obligación que contrae el Fisco, sino que ésta corresponde al monto colocado, es decir, emitido y adjudicado posteriormente a los inversionistas.
En uso de la facultad establecida en el inciso primero del artículo 1° del presente decreto, cualquiera de las autoridades antes mencionadas podrá, según corresponda en ejercicio de sus propias atribuciones, celebrar, otorgar, ejecutar o suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para proceder a la emisión, registro, colocación, depósito de bonos, enajenación y pago anticipado de obligaciones de endeudamiento, así como para establecer cualquier otro aspecto requerido para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento y Pago Anticipado que se autorizan, incluyendo el pago de los gastos operativos en que se incurra.
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Artículo 3°.- Una vez concluidas las Reaperturas y el Pago Anticipado de bonos señalados en los artículos 1° y 2° de este decreto, el Ministro de Hacienda oficiará la documentación respectiva que dé cuenta de los detalles de tales operaciones a la Contraloría General de la República, con el propósito de que esta última corrobore el cumplimiento de los términos de la autorización contenidos en el presente decreto.
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Artículo 4°.- Los recursos líquidos obtenidos de la colocación de los Bonos a que se refiere el artículo 1° de este decreto, se destinarán a cumplir obligaciones de la partida 50-01-04-34, Servicio de la Deuda Pública, específicamente al Pago Anticipado de las series de bonos que se detallan en el artículo 2° de este decreto.
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Artículo 5°.- Las características y condiciones financieras de las Reaperturas de los Bonos señalados en el artículo 1° del presente decreto, y que se emitan con el fin de financiar los Pagos Anticipados señalados en el artículo 2° del mismo decreto, corresponderán a las mismas condiciones establecidas en el decreto de emisión de la serie de bonos reabierta que corresponda, salvo en lo referente al plazo de colocación, que será desde la publicación del presente decreto hasta el 30 de diciembre de 2016.
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Artículo 6°.- El Banco Central de Chile actuará como Agente Fiscal en relación con la colocación de los Bonos y la administración de los mismos y el Pago Anticipado, de conformidad con el decreto N° 2.047, de 2015, del Ministerio de Hacienda, y sujeto a las responsabilidades, procedimientos y obligaciones señalados en dicho decreto.
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Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.