Resolución
220 EXENTA
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES
DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA, DELEGA FACULTADES QUE SEÑALA Y FACULTAD DE FIRMAR POR ORDEN DEL SUBSECRETARIO(A) EN MATERIAS QUE PRECISA
2020-08-28
Diario Oficial
41432
DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA, DELEGA FACULTADES QUE SEÑALA Y FACULTAD DE FIRMAR POR ORDEN DEL SUBSECRETARIO(A) EN MATERIAS QUE PRECISA
Santiago, 7 de abril de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 220 exenta.
Visto:
Lo dispuesto en el D.F.L. N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto ley N° 1.028 de 1975, que precisa las atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social; en el DFL N° 1 de 2012, del Ministerio de Planificación, que fija plantas de personal de las Subsecretarías de Evaluación Social y de Servicios Sociales, determina fecha de iniciación de actividades del Ministerio de Desarrollo Social y regula demás materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 20.530; en el decreto supremo N° 15, de 2012, que aprueba el Reglamento del artículo 4° de la ley N° 20.530, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que, la delegación de facultades es una institución establecida para permitir un funcionamiento eficiente y eficaz de la Administración del Estado.
2° Que, de acuerdo a las normas contempladas en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado y en el DL N° 1.028 de 1975 que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado, la autoridad competente para dirigir la administración y servicios internos del Ministerio corresponde al Subsecretario (a) respectivo.
3° Que, conforme lo establece el artículo 41 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el ejercicio de las atribuciones y facultades propias puede ser delegado si se cumplen los requisitos que la referida norma establece.
Que, vistas las facultades legales,
Resuelvo:
1° Derógase, a contar de esta fecha, la resolución exenta N° 386, de fecha 24 de junio de 2014, publicada en el Diario Oficial con fecha 3 de julio de 2014, de la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social.
2° Delégase, a contar de esta fecha, en el(la) Jefe(a) de la División de Administración y Finanzas, lo siguiente:
I. En materias de personal.
La facultad para resolver las siguientes materias:
1) Resolución pago horas extraordinarias.
2) Resolución descanso complementario.
3) Certificación cargos pecuniarios.
4) Postergación de feriados.
5) Feriado legal.
6) Permisos administrativos.
7) Licencias médicas.
8) Licencias maternales pre y post natal.
9) Reconocimientos asignación pre natal.
10) Reconocimientos asignación familiar.
11) Cese de asignación familiar.
12) Cometidos funcionales dentro del país.
13) Permiso laboral por el nacimiento de un hijo.
14) Permiso laboral por el fallecimiento de un hijo, cónyuge, madre o padre.
15) Reconocimiento y pago de asignación de antigüedad.
16) Resolución pago de bonos de escolaridad.
17) Resolución pago de movilización de salas cuna.
18) Reconocimiento asignación profesional.
19) Permiso paternal.
20) Permiso post natal parental.
21) Comisión de servicio para realizar estudios en el país.
II. En materia de contrataciones públicas regidas por la ley N° 19.886 y su reglamento:
A) Contrataciones a través de Convenios Marco.
La facultad de efectuar las contrataciones a través de convenio marco de montos iguales o superiores a 100 UTM y hasta 1.000 UTM. Asimismo, emitir las resoluciones, órdenes de compras u otros actos análogos que se requieran para la ejecución de dichos convenios.
B) Licitaciones públicas y privadas para contrataciones iguales o superiores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM.
La facultad de firmar "Por orden del Subsecretario(a)" las siguientes materias:
1) Aprobar bases de licitación, sus modificaciones y rectificaciones.
2) Adjudicar las licitaciones.
3) Declarar desiertas las licitaciones o inadmisibles las ofertas que en ellas se presentaren.
4) Revocar o invalidar de conformidad a la ley las resoluciones antes citadas.
5) Resolver y dictar las resoluciones que apliquen las multas en los procesos delegados.
6) Emitir las resoluciones, órdenes de compra u otros actos análogos que se requieran para la ejecución de los contratos de suministro o de servicios originados a causa de las licitaciones que da cuenta esta letra.
Los actos administrativos citados en los numerales 1) al 5) por intermedio de los cuales se ejerzan la facultades de firma anteriormente indicadas, deberán contar además con la visación del(la) Fiscal.
C) Contrataciones excluidas del Sistema de Información.
Conforme al mecanismo que corresponda, la facultad de efectuar las contrataciones que se lleven a cabo con cargo a gastos de representación, específicamente los contenidos en la letra c) del artículo 53 del Reglamento de la ley N° 19.886, de montos iguales o superiores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM.
III.- En materia de Uso y Circulación de Vehículos:
La facultad de emitir las resoluciones u otros actos análogos que se requieran para el cumplimiento de:
1) Designación de choferes.
2) Definir el o los lugares donde serán guardados los vehículos una vez finalizada la jornada diaria de trabajo.
3° Delégase en el(la) Jefe(a) del Departamento de Administración Interna lo siguiente:
I. En materia de contrataciones públicas regidas por la ley N° 19.886 y su reglamento.
A) Contrataciones a través de convenio marco.
La facultad de efectuar las contrataciones vía convenio marco por montos inferiores a 100 UTM. Asimismo, emitir las resoluciones, órdenes de compra u otros actos análogos que se requieran para la ejecución de dichos convenios.
B) Licitaciones públicas y privadas para contrataciones de montos inferiores a 100 UTM.
1) Aprobar bases de licitación, sus modificaciones y rectificaciones.
2) Adjudicar las licitaciones.
3) Declarar desiertas las licitaciones o inadmisibles las ofertas que en ellas se presentaren.
4) Revocar o invalidar de conformidad a la ley las resoluciones antes citadas.
5) Resolver y dictar las resoluciones que apliquen las multas en los procesos delegados.
6) Emitir las resoluciones, órdenes de compra u otros actos análogos que se requieran para la ejecución de los contratos de suministro o de servicios originados a causa de las licitaciones que da cuenta esta letra.
C) Tratos o contratación directa.
La facultad de efectuar los tratos o contrataciones directas:
1) La causal contenida en la letra n) del N° 7 del artículo 10° del reglamento de la ley N° 19.886.
2) La causal contenida en el N° 4 del artículo 10° del reglamento de la ley N° 19.886, sólo en cuanto el proveedor único se refiera al organismo que administra el servicio del "Diario Oficial" y para publicaciones que deban efectuarse por dicho medio.
3) La causal contenida en el N° 8 del artículo 10° del reglamento de la ley N° 19.886.
D) Contrataciones excluidas del Sistema de Información.
Conforme al mecanismo que corresponda, la facultad de efectuar, las contrataciones y pagos consignados en las letras a), b), c) y d) del artículo 53 del reglamento de la ley N° 19.886. En cuanto a las relativas a la letra c) del citado artículo, siempre que éstas sean de montos inferiores a 100 UTM. En lo que respecta a la letra b) del mencionado precepto, en la medida que se le autoricen recursos para ese efecto.
II.- En materia de Administración de Bienes Muebles Fiscales de conformidad con el DS N° 577, de 1978, del Ministerio de Bienes Nacionales:
i) La facultad de emitir las resoluciones, actas u otros actos análogos que se requieran para la ejecución de:
1) Alta o entrada de bienes.
2) Modificación de bienes.
3) Transformación de bienes.
4) Traslado de bienes.
5) Registro o Inventario físico de los bienes.
6) Libro de control interno.
7) Elaboración de hojas murales.
ii) La facultad de firmar "Por orden del Subsecretario(a)" las resoluciones, actas u otros actos análogos que se requieran para la baja o salida de bienes, sea con o sin enajenación. Los actos administrativos por intermedio de los cuales se ejerza la facultad de firma indicada, deberá contar además con la visación del(la) Fiscal.
Se deja constancia que se excluyen de la presente delegación de firma los vehículos motorizados, a los cuales se les continuará aplicando las disposiciones legales vigentes.
4° Remítase copia de la presente resolución a la Fiscalía, a la División de Administración y Finanzas, al Departamento de Administración Interna y a la Oficina de Partes.
2020-08-28
Anótese y publíquese.- Juan Eduardo Faúndez Molina, Subsecretario de Servicios Sociales.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Rodolfo Pavez Olave, Jefe Oficina de Partes y Archivo.