Decreto
37 EXENTO
MINISTERIO DE HACIENDA
APRUEBA NORMAS DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY Nº20.882
Diario Oficial
41374
APRUEBA NORMAS DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY Nº20.882
Núm. 37 exento.- Santiago, 1 de febrero de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en el Nº6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República; en el D.L. Nº1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado; en la Ley Nº18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 22 de la Ley Nº20.882, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2016, y la resolución Nº1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
Decreto:
Apruébense las siguientes normas de procedimientos y requisitos, para la implementación del artículo 22 de la ley Nº20.882:
I. MODIFICACIÓN LÍMITE MÁXIMO DE PERSONAS CONTRATADAS A HONORARIOS PARA LOS SUBTÍTULOS 21 Y 24
I. MODIFICACIÓN LÍMITE MÁXIMO DE PERSONAS CONTRATADAS A HONORARIOS PARA LOS SUBTÍTULOS 21 Y 24
Artículo primero.- Los Servicios que requieran modificar el número máximo de personas contratadas a honorarios establecido en las glosas asociadas a los subtítulos 21 y 24 de la Ley Nº20.882, Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, podrán solicitarlo a la Dirección de Presupuestos a más tardar el día 1 de marzo de 2016, mediante oficio suscrito por el Jefe de Servicio dirigido al Director de Presupuestos. Para tales efectos, deberán enviar la nómina de personas contratadas a honorarios al 31 de diciembre de 2015, indicando las rentas que percibieron dicho mes, y las funciones que realizaron según lo establecía su respectivo contrato.
PRIMERO
Artículo segundo.- El oficio por medio del cual se solicite la modificación del número máximo de personas contratadas a honorarios señalado en el artículo anterior, deberá indicar:
1. El número de cupos de contrataciones que requiere ser modificado.
2. La identificación del subtítulo en el cual se requiere modificar los cupos de contrataciones a honorarios, señalando separadamente las cantidades que corresponden al subtítulo 21 y al subtítulo 24.
3. Los motivos que justifiquen la modificación del número de cupos de contrataciones a honorarios.
SEGUNDO
Artículo tercero.- Recibidos los respectivos oficios de los Servicios e Instituciones Públicas que hayan solicitado modificar los cupos de contrataciones a honorarios, la Dirección de Presupuestos evaluará los antecedentes y determinará su procedencia. Durante el proceso de evaluación, la Dirección de Presupuestos podrá requerir a las respectivas unidades de recursos humanos de los Servicios que hayan hecho la solicitud, que complementen o rectifiquen los antecedentes remitidos.
Una vez realizada la evaluación, la Dirección de Presupuestos mediante oficio informará al Jefe de Servicio si su solicitud fue acogida o rechazada.
TERCERO
Artículo cuarto.-. En caso de que la solicitud del servicio fuese acogida total o parcialmente, mediante uno o más decretos del Ministerio de Hacienda, dictados conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley Nº1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, a más tardar el 31 de marzo de 2016, se procederá a modificar las glosas de los respectivos servicios para modificar los cupos de contrataciones.
CUARTO
II. PROCESO DE REDUCCIÓN DE CONTRATOS A HONORARIOS Y AUMENTO EN IGUAL CANTIDAD DE LA DOTACIÓN MÁXIMA DE PERSONAL
II. PROCESO DE REDUCCIÓN DE CONTRATOS A HONORARIOS Y AUMENTO EN IGUAL CANTIDAD DE LA DOTACIÓN MÁXIMA DE PERSONAL
Artículo quinto.- A partir del segundo trimestre del año 2016, la Dirección de Presupuestos estará facultada para reducir el número de honorarios fijados en las glosas de la ley de presupuestos, aumentando en el mismo número la dotación máxima de personal de los respectivos servicios.
Los cupos a contrata generados por este aumento sólo podrán ser utilizados para nombrar a las personas que previamente se encontraban contratadas a honorarios por el mismo Servicio y cuyos cupos fueron reducidos en virtud de lo señalado en el inciso anterior, siguiendo el procedimiento que se establece en los artículos sexto al décimo.
QUINTO
Artículo sexto.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, sólo podrán pasar a ser contratados bajo la modalidad a contrata los servidores a honorarios que reúnan las siguientes condiciones:
1. Que cumplan con los requisitos de ingreso a la Administración Pública establecidos en el decreto con fuerza de ley Nº1/19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en el estatuto de personal que rija el respectivo Servicio.
2. Que cumplan con los requisitos específicos establecidos en la ley de plantas del servicio para el cargo en el cual serán contratados.
3. Que tengan una antigüedad continua en el Servicio de a lo menos un año, contada al 1 de enero de 2016, a jornada completa, y tengan un contrato a honorarios vigente al momento del traspaso a la contrata.
4. Que el servicio prestado sea un cometido específico de naturaleza habitual en la institución.
SEXTO
Artículo séptimo.- Los Servicios e Instituciones Públicas que soliciten modificar sus glosas para los fines antes señalados, deberán remitir, a más tardar el día 29 de abril de 2016, mediante oficio dirigido al Director de Presupuestos, una nómina de los potenciales honorarios que pudieran ser traspasados a la contrata y que cumplan las condiciones señaladas en el artículo sexto.
Una vez recibidos los respectivos oficios, la Dirección de Presupuestos evaluará los antecedentes y determinará la procedencia de las solicitudes. Durante el proceso de evaluación, la Dirección de Presupuestos consolidará la información para determinar el número máximo de personal elegible. Para estos efectos, podrá requerir a los respectivos Servicios que complementen o rectifiquen los antecedentes enviados, o bien, que envíen nuevos antecedentes. Del mismo modo, la Dirección de Presupuestos podrá impartir instrucciones específicas para los Servicios respecto de la forma en que deben presentar los antecedentes.
SÉPTIMO
Artículo octavo.- Realizada la evaluación indicada en el artículo anterior, mediante oficio del Director de Presupuestos, se informará al respectivo Jefe de Servicio si su solicitud fue acogida o rechazada. En caso de que fuese acogida, total o parcialmente, se indicará el número de cupos en que será aumentada la dotación máxima para el traspaso y la equivalente disminución de la cantidad de honorarios.
OCTAVO
Artículo noveno.- Mediante uno o más decretos del Ministerio de Hacienda, dictados conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley Nº1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, se procederá a modificar las glosas de los respectivos servicios para aumentar la dotación máxima de personal y disminuir en una cantidad equivalente el número máximo de honorarios que corresponda, así como los recursos asociados a estos últimos. El personal antes indicado podrá alcanzar un máximo global de 4.000 personas en los servicios e instituciones del sector público.
NOVENO
Artículo décimo.- Con posterioridad a la dictación de los decretos que modifiquen la dotación máxima de personal, cada Jefe de Servicio deberá proceder a asignar los cupos autorizados por la Dirección de Presupuestos y que se reflejan en las respectivas glosas presupuestarias modificadas, a través de la disminución de cupos de contratación a honorarios y aumento en la dotación máxima de personal. Los nuevos cupos en la dotación máxima deben ser asignados exclusivamente a los contratados a honorarios indicados en el artículo sexto, e individualizados en las nóminas señaladas en el artículo séptimo.
A más tardar el 29 de abril de 2016, los Jefes de Servicio mediante resolución determinarán los criterios de priorización del personal que cambiará de calidad jurídica de honorario a contrata, considerando a lo menos la mayor antigüedad de la persona contratada a honorarios en el Servicio cumpliendo cometidos específicos de naturaleza habitual en la institución.
Para efectos de contabilizar la antigüedad, se podrán considerar también los períodos contratados en el Servicio bajo otra calidad jurídica.
Las contrataciones deberán realizarse mediante resoluciones dictadas por el Jefe de Servicio, cumpliendo las formalidades dispuestas por la ley.
DÉCIMO
Artículo undécimo.- La Dirección de Presupuestos informará los ajustes efectuados de conformidad al artículo 22 de la ley Nº20.882, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los 30 días siguientes a la finalización del trimestre respectivo. Por su parte, los servicios públicos afectos a los ajustes señalados en los artículos anteriores deberán reflejar en sus respectivas páginas web institucionales el resultado de la implementación de los mismos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º letra d) de la ley Nº20.285, identificando los cambios implementados en virtud del referido artículo 22 de la ley Nº20.882.
UNDÉCIMO
Anótese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, Ricardo Batarce Espinosa, Subsecretario de Hacienda (S).