Decreto
200
MINISTERIO DE JUSTICIA
FIJA CUANTIAS, MULTAS Y CONSIGNACIONES REAJUSTADAS
EN CUMPLIMIENTO ARTICULO 9° DE LA LEY N° 16.437
Diario Oficial
26967
FIJA CUANTIAS, MULTAS Y CONSIGNACIONES REAJUSTADAS EN CUMPLIMIENTO ARTICULO 9° DE LA LEY N° 16.437
SANTIAGO, 30 de Enero de 1968.- Hoy se decretó lo que sigue:
N° 200.- Visto lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 16.437, de 23 de Febrero de 1966 y teniendo presente que la Dirección de Estadística y Censos por Oficio N.° 301, de 22 de Enero de 1968 ha certificado que la variación del índice de precios al consumidor fue de 82,5% en el período a que se refiere el inciso final del citado precepto,
DECRETO:
ARTICULO 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a las disposiciones del Código Orgánico de Tribunales que se indican y relativas a las cuantías, multas y consignaciones que en ellas se establecen:
Artículo 14 En el inciso primero, se sustituyen "veinte escudos" y "cincuenta escudos" por "cuarenta escudos" y "noventa escudos", respectivamente.
Artículo 25 En el N.° 1° se reemplazan "cincuenta escudos" y "cien escudos" por "noventa escudos" y "ciento ochenta escudos", respectivamente.
En el inciso cuarto se sustituye "veinte escudos" por "cuarenta escudos".
Artículo 32 En el N° 1° se reemplaza "cien escudos" por "ciento ochenta escudos".
En el N° 2° se sustituyen "cien escudos" y "dos mil escudos" por "ciento ochenta escudos" y "tres mil seiscientos cincuenta escudos", respectivamente.
En el inciso segundo se sustituye "ciento cincuenta escudos" por "doscientos setenta escudos".
Artículo 38 En el N° 1° en el inciso segundo del N° 3° y en el N° 4° se reemplaza "dos mil escudos" por "tres mil seiscientos cincuenta escudos".
Artículo 45 En la letra a) del N° 1° se reemplazan "cien escudos" y "veinte escudos" por "ciento ochenta escudos" y "cuarenta escudos", respectivamente.
En el inciso final del N.° 1° se sustituyen "veinte escudos" y "cien escudos" por "cuarenta escudos" y "ciento ochenta escudos", respectivamente.
Artículo 198 En el inciso final se reemplazan "cinco escudos" y "tres escudos" por "diez escudos".
Artículo 441 Se reemplazan "diez escudos" y "cien escudos" por "veinte escudos" y "ciento ochenta escudos", respectivamente.
Artículo 530 En el N.° 2° se reemplazan "un escudo, dos escudos, diez escudos o veinticinco escudos" por "dos escudos, cuatro escudos, veinte escudos o cincuenta escudos".
Artículo 531 En el N° 4° se reemplaza "veinte escudos" por "cuarenta escudos".
Artículo 537 En el N° 4° se reemplazan "diez escudos" y "cincuenta escudos" por "veinte escudos" y "noventa escudos", respectivamente.
Artículo 542 En el N° 3° se reemplaza "cincuenta escudos" por "noventa escudos".
En el N° 4° se sustituye "diez escudos" por "veinte escudos".
Artículo 549 En el inciso segundo se reemplaza el monto de las consignaciones de "E° 0,50", "E° 1,50" y "E° 3,00" por "E° 1,00", "E° 3,00" y "E° 10,00", respectivamente.
En el inciso tercero se sustituyen las consignaciones de "un escudo" y "trescientos escudos" por "dos escudos" y "quinientos cincuenta escudos", respectivamente.
En el inciso cuarto se sustituye el monto de las consignaciones de "cinco escudos", "tres escudos", "un escudo y cincuenta centésimos" y "cincuenta centésimos" por "diez escudos", "diez escudos", "tres escudos" y "un escudo", respectivamente.
1
ARTICULO 2°- Introdúcense las siguientes modificaciones a los preceptos del Código de Procedimiento Civil que se señalan, respecto de las cuantías, multas y consignaciones que en ellos se indican:
Artículo 9 Se reemplazan "un escudo" y "diez escudos" por "dos escudos" y veinte escudos", respectivamente.
Artículo 31 En el inciso tercero se reemplazan "un escudo" y "diez escudos" por "dos escudos" y "veinte escudos", respectivamente.
Artículo 46 En el inciso primero se reemplazan "un escudo" y "cinco escudos" por "dos escudos" y "diez escudos", respectivamente.
Artículo 50 En el inciso cuarto se reemplazan "un escudo" y "cinco escudos" por "dos escudos" y "diez escudos", respectivamente.
Artículo 88 En el inciso primero se reemplazan "cinco" y "cien escudos" por "diez" y "ciento ochenta escudos", respectivamente.
En el inciso segundo se sustituye "dos escudos" por "cuatro escudos".
Artículo 114 En el inciso segundo se reemplaza "diez escudos" por "veinte escudos".
Artículo 118 En el inciso segundo se reemplazan "diez escudos, cinco escudos, dos escudos cincuenta centésimos, un escudo cincuenta centésimos, cincuenta centésimos y treinta centésimos" por "veinte escudos, diez escudos, cinco escudos, tres escudos, un escudo y un escudo", respectivamente.
Artículo 122 En el inciso final se reemplaza "diez escudos" por "veinte escudos".
Artículo 165 En el inciso segundo se reemplaza "un escudo" por "dos escudos".
Artículo 166 En el inciso segundo se reemplazan "diez escudos" y "veinte escudos" por "veinte escudos" y "cuarenta escudos", respectivamente.
Artículo 238 Se reemplaza "cincuenta escudos" por "noventa escudos".
Artículo 274 Se reemplaza "cincuenta escudos" por "noventa escudos".
Artículo 338 En el inciso primero se reemplazan "cinco" y "veinte escudos" por "diez" y "cuarenta escudos", respectivamente.
Artículo 359 En el inciso segundo se reemplazan "un escudo" y "cinco escudos" por "dos escudos" y "diez escudos", respectivamente.
Artículo 394 En el inciso segundo se reemplazan "diez escudos" y "cincuenta escudos" por "veinte escudos" y "noventa escudos", respectivamente.
Artículo 445 En el N° 9° se reemplaza "seiscientos escudos" por "un mil noventa y cinco escudos".
En el N° 12° se sustituye "seiscientos escudos" por "un mil noventa y cinco escudos".
Artículo 698 En el inciso primero se reemplazan "cien escudos" y "dos mil escudos" por "ciento ochenta escudos" y "tres mil seiscientos cincuenta escudos", respectivamente.
Artículo 703 Se reemplaza "cien escudos" por "ciento ochenta escudos".
Artículo 749 Se reemplaza "dos mil escudos" por "tres mil seiscientos cincuenta escudos".
Artículo 767 En los incisos tercero, quinto y sexto se reemplaza "mil escudos" por "mil ochocientos veinticinco escudos" Artículo 797 En el inciso segundo se sustituyen las consignaciones de "E° 10" y "E° 20" por "E° 20" y "E° 40", respectivamente.
Artículo 801 En el inciso primero se reemplaza "trescientos escudos" por "quinientos cincuenta escudos".
En el inciso cuarto se sustituye "diez escudos" por "veinte escudos".
Artículo 917 Se reemplaza "veinte escudos" por "cuarenta escudos".
2
ARTICULO 3°.- En el inciso final del artículo 245 del Código de Procedimiento Penal se reemplaza "un mil escudos" por "un mil ochocientos veinticinco escudos".
3
ARTICULO 4°.- En los números 1° y 2° de la letra A. del artículo 14° de la Ley N° 15.231, de 8 de Agosto de 1963, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, se sustituye "E° 100" por "E° 180".
4
ARTICULO 5°.- Las modificaciones introducidas por el presente decreto regirán a contar del 1° de Marzo de 1968, no alterando, en caso alguno, la competencia ni el procedimiento en los asuntos que estuvieren radicados con anterioridad a dicha fecha.
5
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación correspondiente de la Contraloría General de la República.- EDUARDO FREI M.- PEDRO J. RODRIGUEZ G.
Lo digo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Alejandro González Poblete, Subsecretario de Justicia.