Resolución
1194 EXENTA
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
DICTA INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL PARA LA OPERATIVIDAD DE LAS ENTIDADES TÉCNICAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
2019-01-31
DICTA INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL PARA LA OPERATIVIDAD
DE LAS ENTIDADES TÉCNICAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
Núm. 1.194 exenta.- Santiago, 18 de diciembre de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 2001, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que
establece las Bases de los Procedimientos Administrativos
que rigen los Actos de los Órganos de la Administración
del Estado; en la Ley Orgánica de la Superintendencia del
Medio Ambiente, fijada en el artículo segundo de la ley Nº
20.417, de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de
Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio
Ambiente; en el decreto supremo Nº 38, de 2013, del
Ministerio del Medio Ambiente, "Reglamento de Entidades
Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia
del Medio Ambiente"; el decreto supremo Nº 76, de 2014, del
Ministerio del Medio Ambiente que "Nombra a don Cristian
Franz Thorud, en el cargo de Superintendente del Medio
Ambiente"; la resolución exenta Nº 332, de 20 de abril de
2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que "Fija
organización interna de la Superintendencia del Medio
Ambiente"; la resolución exenta Nº 906, de 29 de
septiembre de 2015, que modifica la resolución exenta Nº
332, de 2015; la resolución exenta Nº 411, de 20 de mayo
de 2015, que establece organización interna funcional de la
División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio
Ambiente y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º El inciso primero del artículo 2º de la Ley
Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que
establece que la Superintendencia del Medio Ambiente es el
servicio público creado para ejecutar, organizar y
coordinar el seguimiento y fiscalización de los
instrumentos de carácter ambiental que dispone la ley;
2º La letra c) del artículo 3º de la Ley Orgánica
de la Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta a la
Superintendencia para contratar las labores de inspección,
verificación, mediciones y análisis del cumplimiento de
las normas, condiciones y medidas de las Resoluci�nes de
Calificación Ambiental, Planes de Prevención y/o de
Descontaminación Ambiental, de las Normas de Calidad
Ambiental y Normas de Emisión, cuando correspondan, y de
los Planes de Manejo, cuando procedan, a terceros idóneos
debidamente certificados;
3º El inciso segundo de la letra c) del artículo 3º
de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio
Ambiente, que indica que los requisitos y el procedimiento
para la certificación, autorización y control de las
entidades y sus inspectores, serán establecidos en un
Reglamento;
4º La letra s) del artículo 3º de la Ley Orgánica
de la Superintendencia del Medio Ambiente, que la faculta
para dictar normas e instrucciones de carácter general en
el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley;
5º La letra b) del artículo 4º de la Ley Orgánica
de la Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta al
Superintendente del Medio Ambiente para dictar las
instrucciones necesarias para el cumplimiento de los
objetivos y el buen funcionamiento de la Superintendencia;
6º El artículo primero transitorio del decreto
supremo Nº 38 de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente,
que establece que tanto las entidades acreditadas o
autorizadas para llevar a cabo actividades de muestreo,
medición y análisis, por un Organismo de la
Administración del Estado, que previo a la entrada en plena
vigencia de la LO-SMA, contaba con competencias en
fiscalización ambiental, y cuya acreditación o
autorización sea válida al momento de la entrada en
vigencia del Reglamento, como las entidades que cuenten con
acreditación vigente en el Sistema Nacional de
Acreditación administrado por el Instituto Nacional de
Normalización, respecto del alcance de las actividades de
muestreo, medición y análisis, podrán ser autorizadas de
forma provisoria ante la Superintendencia para ejercer como
Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental;
7º La resolución exenta Nº 618 del 27 de julio de
2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente que "Aprueba
convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de
Normalización y la Superintendencia del Medio Ambiente" en
lo que respecta al compromiso del INN a colaborar con el
proceso de autorización de Entidades Técnicas;
8º El memorando Nº 486, de 6 de noviembre de 2015,
del jefe de la División de Fiscalización de la
Superintendencia del Medio Ambiente, que contiene el
documento técnico denominado "Instrucción de carácter
general para la operatividad de las Entidades Técnicas de
Fiscalización Ambiental (ETFA)".
Resuelvo:
Primero: Dicta Instrucción de Carácter General para
la Operatividad de las Entidades Técnicas de Fiscalización
Ambiental, contenida en el documento técnico denominado
"Instrucción de carácter general aplicable a la
operatividad de las Entidades Técnicas de Fiscalización
Ambiental (ETFA)", cuyo texto íntegro se acompaña a la
presente resolución, entendiéndose formar parte de la
misma.
PRIMERO
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Segundo: Ámbito de Aplicación. Este documento aplica
a los organismos autorizados como Entidad Técnica de
Fiscalización Ambiental por la Superintendencia del Medio
Ambiente.
SEGUNDO
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Tercero: Accesibilidad. El texto original del documento
que se aprueba mediante la presente resolución, será
archivado en la Oficina de Partes de la Superintendencia del
Medio Ambiente, y además estará accesible al público en
su página web: http://www.sma.gob.cl.
TERCERO
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Cuarto: Entrada en vigencia. La presente resolución
entrará en vigencia a partir del 1º de octubre de 2016.
CUARTO
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Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario
Oficial, cúmplase y archívese.- Cristián Franz Thorud,
Superintendente del Medio Ambiente.