Resolución
937 EXENTA
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
APRUEBA PROTOCOLO PARA LA MEDICIÓN DE HUMEDAD DE LEÑA Y USO DE XILOHIGRÓMETRO EN FISCALIZACIONES AMBIENTALES
Diario Oficial
41322
APRUEBA PROTOCOLO PARA LA MEDICIÓN DE HUMEDAD DE LEÑA Y USO DE XILOHIGRÓMETRO EN FISCALIZACIONES AMBIENTALES
Núm. 937 exenta.- Santiago, 9 de octubre de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley Nº 20.600, que crea los Tribunales Ambientales; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley Nº 3/2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 76, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. La Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluci�nes de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley;
2. La letra ñ) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente impartir directrices técnicas de carácter general y obligatorio, definiendo los protocolos, procedimientos y métodos de análisis que los organismos fiscalizadores, las entidades acreditadas conforme a esta ley y, en su caso, los sujetos de fiscalización, deberán aplicar para el examen, control y medición del cumplimiento de las Normas de Calidad Ambiental y de Emisión;
3. El artículo 25 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente que establece que las acciones de fiscalización, que sean ejecutadas directamente por la Superintendencia, por las entidades técnicas acreditadas o por los organismos sectoriales competentes, deberán ajustarse a las instrucciones técnicas de carácter general impartidas por ésta relativas a los protocolos, procedimientos y métodos de análisis en ellas definidos;
Resuelvo:
1º. Apruébase el Protocolo para la Medición de Humedad de Leña y Uso de Xilohigrómetro en Fiscalizaciones Ambientales, que se adjuntan a la presente resolución y que forman parte integrante de la misma.
Anótese, comuníquese, dese cumplimiento y archívese.- Cristian Franz Thorud, Superintendente del Medio Ambiente.