Resolución
3060 EXENTA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO
CREA CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE ECONOMÍA DIGITAL, DE LA SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO
Diario Oficial
41297
CREA CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE ECONOMÍA DIGITAL, DE LA SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO
Núm. 3.060 exenta.- Santiago, 26 de octubre de 2015.
Visto:
El artículo 1 inciso final de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 69 y siguientes de la Ley 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; el instructivo presidencial Nº 7, de 2014, para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, y deja sin efecto el Instructivo que indica; la resolución exenta Nº 84, de 2015, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño; la resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que el artículo 1 inciso final de la Constitución Política de la República dispone que es deber del Estado asegurar el derecho de participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
2.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 20.500, cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia. Las modalidades de participación que se establezcan deberán mantenerse actualizadas y publicarse a través de medios electrónicos u otros.
3.- Asimismo, el artículo 74 de ese mismo cuerpo normativo establece que los órganos de la Administración del Estado deberán establecer consejos de la sociedad civil, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano respectivo.
4.- Que la resolución exenta Nº 84 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprobó la norma de participación ciudadana del Ministerio de Economía, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, establece el deber de contemplar mecanismos necesarios para que todas las personas puedan acceder al derecho a participar en la toma de decisiones que les afectan, generando para ello un conjunto de medidas que fortalezcan e institucionalicen la participación ciudadana en la gestión pública.
5.- Que el artículo segundo de dicha resolución prevé, entre los mecanismos de participación ciudadana, los consejos de la sociedad civil, los cuales tiene como función manifestar su opinión a la máxima autoridad de cada Ministerio o servicio público en los procesos de toma de decisiones en políticas públicas.
6.- Que los consejos de la sociedad civil son de carácter consultivo (no vinculantes), autónomos y están conformados por representantes de la sociedad civil cuya labor esté relacionada con los temas de competencia del órgano de la administración pública. Además, es necesario que su composición tenga presente los criterios de diversidad, pluralidad y representatividad.
7.- Que el artículo décimo tercero de la citada resolución establece que cada servicio dependiente o relacionado del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo tiene la facultad de crear su propio Consejo de la Sociedad Civil.
8.- Que por la especificidad del sector económico digital se requiere crear un consejo específico que aborde las necesidades específicas del sector, el cual establezca la modalidad formal y específica de participación de la sociedad civil en el desarrollo y promoción de la economía digital en Chile.
Resuelvo:
Artículo 1.- Créase el Consejo de la Sociedad Civil de Economía Digital de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, con las finalidades y objetivos que se señalan en esta norma.
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Artículo 2.- El Consejo de la Sociedad Civil de Economía Digital de la Subsecretaría de Economía tendrá como objetivo principal manifestar la voz de la ciudadanía en todo el ciclo de la gestión de políticas públicas ligadas al desarrollo de la economía digital, de competencia de la Subsecretaría.
El Consejo emitirá opiniones y aportará conocimientos que podrán ser tomados en consideración en la toma de decisiones y hará seguimiento de las políticas públicas de desarrollo de la economía digital impulsadas por la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
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Artículo 3.- El Consejo de la Sociedad Civil de Economía Digital estará integrado por:
a) Representantes de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, cuyo objeto tenga relación con las competencias de la Subsecretaría en materia de desarrollo de la economía digital.
b) Representantes de centros de estudio vinculados con las políticas, servicios, programas o planes ejecutados por la Subsecretaría.
c) Expertos del ámbito privado, de reconocida trayectoria nacional y/o internacional en el sector de la economía digital.
La organización que manifieste su voluntad de integrarse y cumpla los requisitos designará un representante titular y uno suplente.
Adicionalmente, podrán ser convocados a las sesiones del Consejo las(os) funcionarios que el Presidente solicite al Secretario Ejecutivo según los temas que se estén tratando.
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Artículo 4.- La Subsecretaría convocará a las organizaciones no gubernamentales y centros de estudios a través de una publicación de libre acceso público en el web de la Subsecretaría.
Los representantes de las organizaciones interesadas en participar y los expertos del sector privado que deseen integrarlo se acreditarán mediante un formulario electrónico que se publicará en el sitio web institucional, o mediante el formulario físico que se pondrá a disposición de éstas en las oficinas de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
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Artículo 5.- No podrán ser consejeros las personas a quienes afecte alguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 54 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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Artículo 6.- El Consejo de Economía Digital elegirá a uno de sus miembros como su Presidente titular y a uno suplente, quienes permanecerán en funciones por dos años.
Serán atribuciones del Presidente del Consejo:
a) Representar al Consejo ante la Subsecretaría.
b) Presidir las sesiones del Consejo.
c) Certificar la incorporación y el cese de participación de un miembro del Consejo.
d) Las demás que le asigne la asamblea y sean compatibles con las finalidades del Consejo.
La Subsecretaría designará un(a) Secretario(a) ejecutivo, que tendrá por función apoyar las labores del Consejo.
Serán funciones del(a) Secretario(a) Ejecutivo(a) del Consejo:
a) Citar al Consejo a sesiones ordinaria y extraordinarias.
b) Actuar como ministro de fe de los acuerdos que adopte el Consejo.
c) Coordinar y dar curso a las actividades del Consejo.
La Subsecretaría velará por el normal funcionamiento del Consejo, dentro del ámbito de su competencia.
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Artículo 7.- El Consejo de la Sociedad Civil de Economía Digital en su primera sesión acordará, al menos, su régimen de funcionamiento interno y la periodicidad de las sesiones.
En lo no dispuesto por la presente resolución regirá de manera supletoria lo dispuesto en la resolución exenta Nº 84 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, de 30 de enero de 2015, que aprueba la norma de participación ciudadana del Ministerio de Economía, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
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Anótese, comuníquese y publíquese.- Katia Trusich Ortiz, Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Katia Trusich Ortiz, Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.