Decreto
1324
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
DICTA NORMA DE EXCEPCIÓN QUE INDICA
Diario Oficial
41295
DICTA NORMA DE EXCEPCIÓN QUE INDICA
Núm. 1.324.- Santiago, 2 de octubre de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto supremo Nº 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley Nº 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, y sus modificaciones; en los decretos supremos Nº1.227, de fecha 16 de septiembre de 2015 y Nº1.240, de 21 de septiembre de 2015 y 1.254, de 25 de septiembre de 2015, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Ley Nº 20.798, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2015, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que con fecha 16 de septiembre de 2015 se produjo un sismo de alta intensidad que afectó gran parte del territorio nacional desde la Región de Atacama hasta la Región del Biobío; seguido de un tsunami que afectó, con distintos grados de intensidad, el borde costero de todo el país.
2. Que de acuerdo a la información proporcionada por los órganos técnicos, el sismo ha impactado especialmente a las provincias de Choapa, Limarí, Elqui y a la comuna de Coquimbo, de la Región de Coquimbo, causando numerosos daños en infraestructura, viviendas y personas, motivo por el cual se señaló a estas como afectadas por catástrofe, en virtud de los decretos supremos Nº 1.227, de 16 de septiembre de 2015; Nº 1.240, de 21 de septiembre de 2015 y Nº 1.254, de 25 de septiembre de 2015.
3. Que, en particular, el movimiento sísmico y posterior tsunami, causaron graves perjuicios y daños a la infraestructura pesquera y, en especial, a parte de la flota artesanal, provocando la pérdida total o daño parcial de las unidades de pesca pertenecientes a los pescadores artesanales, tales como embarcación artesanal, implementos y artes de pesca y sus motores o elementos de propulsión.
4. Que, la catástrofe natural antes aludida causó daños que obligan a adoptar medidas de carácter extraordinario para atender los sectores damnificados, a fin de hacer más expedita su ayuda y resolver los problemas surgidos para superar la emergencia ocurrida y procurar el restablecimiento de las actividades productivas de las zonas afectadas.
5. Que, el mercado de los bienes que es necesario adquirir para mitigar los daños ocasionados a la pesca artesanal por el sismo y posterior tsunami antes mencionados, tiene características que necesariamente implican una demora en el abastecimiento de los mismos. Así, y a modo ilustrativo, existen 3 proveedores relevantes de embarcaciones de fibra de vidrio para pesca artesanal, los cuales tienen un volumen de producción de, aproximadamente, 2 embarcaciones semanales. Por otra parte, los procesos de importación de motores fuera de borda, necesarios para la propulsión de las embarcaciones referidas, tienen una demora de alrededor de 150 días, lo cual es necesario en cuanto no existe disponibilidad suficiente e inmediata de estos equipos que permita satisfacer la demanda que generó la catástrofe.
6. Que, en relación con lo previamente indicado, la adquisición de los bienes mediante el mecanismo de licitación o propuesta pública generaría una demora que no permitiría prestar una pronta ayuda a los pescadores artesanales que se encuentran privados de sus medios de trabajo y subsistencia, con el consecuente impacto social que ello traería consigo. Lo anterior, ya que los procesos de fabricación y/o importación de los bienes se activarían una vez transcurridos los plazos que la normativa establece para adjudicar y contratar con un proveedor en particular, en el contexto de una licitación pública.
7. Que para los fines considerados y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 3º letra b) y 5º del decreto supremo Nº 104, de 28 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, que contiene disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes y sus modificaciones, vengo en dictar el siguiente.
Decreto:
Artículo primero: Excepciónase a la Subsecretaría de Pesca y/o al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, por sí o a través de sus organismos o fondos dependientes o relacionados, en especial al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura respecto de las adquisiciones que se realicen con cargo al Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, del trámite de propuesta pública o privada, para la adquisición de bienes, insumos y contratación de servicios que se destinen a la atención de los daños producidos en las embarcaciones y caletas pesqueras, dañadas por la catástrofe aludida en los considerandos del presente decreto, a fin de procurar el restablecimiento de las actividades pesqueras en dichas zonas.
La aplicación de la medida dispuesta regirá durante el plazo de seis meses, contado desde la fecha de la catástrofe singularizada en el considerando primero de este decreto, conforme lo dispone el artículo 19 del decreto supremo Nº 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley Nº 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, sin perjuicio de su eventual prórroga, la que será decretada en la forma que también establece dicha disposición.
PRIMERO
Artículo segundo: Ratifícanse todas las medidas administrativas tomadas a la fecha, que digan relación con lo indicado en el artículo primero del presente decreto.
SEGUNDO
Artículo tercero: Las medidas que se disponen por el presente decreto regirán en las provincias de Choapa, Limarí y Elqui, Región de Coquimbo, señaladas como afectadas por la catástrofe, en virtud de los decretos supremos Nº 1.227, de fecha 16 de septiembre de 2015, Nº 1.240, de 21 de septiembre de 2015 y Nº 1.254, de 25 de septiembre de 2015, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
TERCERO
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.