Resolución
2228 EXENTA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL REGIÓN METROPOLITANA
CIERRA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO DE CONFORMIDAD A LEY Nº 19.880 POR INFRACCIÓN A CONVENIO MARCO REGIONAL EGIS/PSAT, SEGUIDO CONTRA LA EGIS/PSAT KENNEDY ARQUITECTOS LIMITADA O ARQUICOM LTDA.
Diario Oficial
41287
CIERRA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO DE CONFORMIDAD A LEY Nº 19.880 POR INFRACCIÓN A CONVENIO MARCO REGIONAL EGIS/PSAT, SEGUIDO CONTRA LA EGIS/PSAT KENNEDY ARQUITECTOS LIMITADA O ARQUICOM LTDA.
Santiago, 28 de agosto de 2015.- Con esta fecha se ha dictado la siguiente:
Núm. 2.228 exenta.
Vistos:
a) Las disposiciones de la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
b) La resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, que fija el Procedimiento para la Prestación de los Servicios de Asistencia Técnica.
c) El Convenio Marco Único Regional suscrito por la Egis/Psat Kennedy Arquitectos Limitada o Arquicom Ltda., RUT 77.843.790-2, con esta Secretaría Ministerial, aprobado por Res. Ex. Nº 740 de fecha 13 de junio de 2008.
d) La resolución exenta Nº 2.701 de esta Secretaría Ministerial, de fecha 15 de noviembre de 2013 que inicia procedimiento administrativo en contrae de la Egis/Psat Kennedy Arquitectos Limitada o Arquicom Ltda., RUT 77.843.790-2.
e) Las facultades que me confiere el DS Nº 397 (V. y U.) de 1977 que fija el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
f) El DS Nº 42, de fecha 28 de marzo de 2014, y
g) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de le República
Considerando:
a) Que, con fecha 29 de agosto de 2012 se recibe carta reclamo del presidente y representante legal del Comité Los Faldeos de Peñalolén, Sr. Gabriel Cifuentes, quien indica que la Egis/Psat Kennedy Arquitectos Limitada o Arquicom Ltda., RUT 77.843.790-2, no ha cumplido con varios compromisos y proyectos necesarios para que la empresa constructora pueda avanzar con las obras. A modo de ejemplo, señala que a esa fecha, no habrían ingresado el proyecto de servidumbre y comunidad de desagüe y proyecto de pavimentación, los que se encontrarían pendientes desde el 25 de febrero del mismo año, según compromisos adquiridos en diversas reuniones con SERVIU, la empresa constructora y el comité, de ingresarlos en la fecha mencionada.
b) Que, requerida información sobre el reclamo interpuesto en su contra, la Egis/Psat Kennedy Arquitectos Limitada o Arquicom Ltda., RUT 77.843.790-2, señala que, debido al tiempo que ha llevado la ejecución del proyecto, éste ha sufrido modificaciones, las que han debido pasar por la correspondiente etapa de análisis para su aprobación, en el Departamento de Estudios de SERVIU RM. Indica, además, que los terrenos donde se ejecutan las obras, se encuentran a nombre de SERVIU RM, lo que implica que, para realizar cualquier gestión, se requiera de las aprobaciones y firmas internas, de dicho Servicio, con el consecuente retraso de los plazos. Por otra parte, indica que se ingresó el plano y servidumbre de paso el 25 de septiembre de 2012, el que se encontraría en etapa de revisión en SERVIU RM. En cuanto a pavimentación, dice que el proyecto se encuentra con observaciones menores, las que se resolverían a la brevedad.
c) Que con fecha 15 de noviembre de 2012 se recibe información, a través de correo electrónico por SERVIU RM, señalando que habría incumplimiento de parte de la Egis/Psat Kennedy Arquitectos Limitada o Arquicom Ltda, RUT 77.843.790-2, en cuanto a la entrega de información mensual de actividades contempladas en el Plan de Habilitación Social. Indagados en profundidad estos antecedentes, se determinó que, si bien existían dificultades en el desarrollo del mencionado Plan, estas se subsanaron.
d) Que con fecha 28 de noviembre de 2012, se recibe un nuevo reclamo de parte del Comité Los Faldeos de Peñalolén, señalando falta de compromiso de parte de la Egis/Psat mencionada en los párrafos anteriores, pues el Comité consiguió fondos con el Gobierno Regional, para realizar el cierre perimetral del conjunto habitacional en construcción, sin embargo, para obtener la entrega de los recursos requerían la presentación, aprobación e inscripción del plano de condominio social respectivo, el cual es una obligación de la Egis/Psat realizar, de acuerdo al Contrato suscrito con el Comité. Además, denuncia que aún no se presentan las observaciones a la servidumbre de paso, realizadas por SERVIU. Finalmente agrega que el Comité ha estado disponible para ayudar a solucionar y agilizar los procesos para llegar a un término de proyecto de manera rápida y eficaz, incluyendo pagos que para ellos no están tan claros si deben hacer o no.
e) Que ante lo descrito en el párrafo anterior, se le requirió nuevamente información a la Egis/Psat Kennedy Arquitectos Limitada o Arquicom Ltda., RUT 77.843.790-2, quienes respondieron indicando que se le explicó al Presidente del Comité Los Faldeas de Peñalolén que dado que el terreno se encuentra inscrito a nombre de SERVIU RM, y no del Comité no se puede realizar la inscripción del plano en el Conservador de Bienes Raíces y que, aun considerando los plazos mínimos de trámites e inscripciones no sería posible conseguir y entregar la documentación en la fecha requerida por el Comité, esto es 30 de noviembre de 2012, información que se le entregó al denunciante, y dado que el proyecto se construye en paralelo y en conjunto con el Comité Por Nuestros Hijos, la Egis/Psat decidió continuar con el programa que abarca a ambos proyectos. Indica que jamás han realizado cobros a los integrantes del Comité, solo se les ha solicitado provisión de fondos para pagos de gestiones propias del mismo, como pago del permiso de edificación. Finalmente, señala que, en cuanto al plano y escritura de la servidumbre de paso, se ingresó el 4 de diciembre de 2012, y las observaciones subsanadas al proyecto de pavimentación se presentarían a SERVIU el día 5 de diciembre de 2012.
f) Que con fecha 12 de diciembre de 2012, se realizó visita a terreno del proyecto en cuestión, por parte de este Servicio, formulando observaciones por parte de un profesional de esta Seremi, relativas a la servidumbre para el alcantarillado y el proyecto de pavimentación, que se encontraba en el Departamento de Estudios de SERVIU RM.
g) Que el día 4 de marzo de 2013 se realiza reunión en dependencias de SERVIU RM, con representantes de la Egis, de la empresa constructora, del Comité, el Supervisor de Obras del Proyecto, la ejecutiva de proyectos emblemáticos de SERVIU RM, y funcionarios de la SEREMI RM. En la mencionada reunión se indica que existe un 85% de avance de obras, pero que se requiere 120 días adicionales para tramitar las recepciones de obra, el Comité accede a firmar anexo de contrato de construcción otorgando el nuevo plazo. La Egis/Psat se comprometió a ejecutar e informar de dichas gestiones, además de indicar el ingreso de la servidumbre por el alcantarillado.
h) Que se lleva a cabo una nueva reunión, el 6 de mayo de 2013, con los mismos participantes mencionados en el párrafo anterior. En ella, la Egis/Psat da cuenta de problemas con la servidumbre de alcantarillado pues, si bien esta fue aprobada por SERVIU RM, debía ser revisada y aprobada por la empresa sanitaria Aguas Andinas, quien la rechazó y esta situación no había sido informada por la Egis/Psat a ninguna de las partes involucradas. Por otra parte, tampoco, a la fecha, se había ingresado el plano de copropiedad, al Departamento de Estudios de SERVIU RM. En virtud de lo descrito se le otorga un plazo de 4 días para informar a través de correo electrónico sobre motivo de rechazo de la servidumbre, y sobre los avances del plano de copropiedad.
i) Que con fecha 23 de septiembre de 2013, en atención a las facultades de fiscalización del cumplimiento de los requisitos que habilitaron la suscripción del Convenio Marco Único Regional suscrito por parte de la Egis/Psat Kennedy Arquitectos Limitada o Arquicom Ltda., RUT 77.843.790-2, funcionarios de esta Secretaría Ministerial se apersonaron en el domicilio informado Av. Tomas Moro Nº 578, comuna de Las Condes, en el cual no se encontraban moradores ni señales de la empresa. Sin perjuicio de lo anterior, existen antecedentes aportados por la entidad en donde señala que su dirección sería Hernando Magallanes con Av. Colón, Stripp Center, 2º piso, pero no informando expresamente un cambio de domicilio, al cual también se visitó por personal de esta Secretaría con el fin de tomar contacto con la entidad, pero en dicho domicilio al igual que el anterior no se encontró persona alguna ni distintivo de la empresa.
j) Que con fecha 4 de octubre de 2013, esta Secretaría Ministerial, a través de Ord. 4557, solicita a la Egis/Psat Kennedy Arquitectos Limitada o Arquicom Ltda., RUT 77.843.790-2, con el fin de obtener una visión acabada del Proyecto "Faldeas de Peñalolén", un informe detallado sobre la intervención de dicha empresa, incluyendo en éste, sin que la enumeración sea taxativa, los siguientes aspectos: Proyecto de Arquitectura y Construcción, Carta Gantt del Proyecto, Estado de Avance del mismo, según Inspecciones de Obras realizadas; Diseño, implementación y estado de cumplimiento del Plan de Habilitación Social (PHS), adjuntando copias de las actas con asistencia de las reuniones realizadas y el cronograma de actividades del plan; Presupuesto del proyecto y financiamiento del mismo, debidamente acreditado. En caso de que existan partidas financiadas con aportes adicionales, deben señalar cuales son y acreditar si éstas se encuentran integradas al proyecto. Otorgándose un plazo de 10 días hábiles para ingresarlos a esta Secretaría Ministerial, cuestión que hasta la fecha no ha ocurrido.
k) Que según obra en los registros de esta Secretaría Ministerial, la Egis/Psat referida, mantiene Convenio Marco Único Regional desde 13 de junio de 2008, que lo habilita para ejercer las funciones como Egis/Psat, dicho Convenio, en su cláusula quinta, indica que: "La Egis/Psat se obliga a realizar todas las acciones necesarias para que los postulantes a los cuales presta sus servicios, puedan acceder al subsidio correspondiente y si resultaren favorecidos, puedan aplicar dicho subsidio a la construcción, adquisición, reparación o ampliación de viviendas, y/o al mejoramiento del entorno y equipamiento comunitario, según corresponda, dando estricto cumplimiento a las obligaciones que imponen a la Egis/Psat los respectivos reglamentos y la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, y especialmente a las siguientes, según corresponda, de acuerdo al programa en que intervenga, sin que esta enunciación tenga carácter taxativo: literal a)Tratándose de proyectos de construcción, deberá velar por el correcto desarrollo de los mismos, conforme a la carta compromiso o convenio suscrito con los respectivos postulantes, dando estricto cumplimiento al plan de trabajo diseñado por ella misma, velando asimismo por la probidad e idoneidad de los encargados de cada área del proyecto". El literal b) señala que, "Tratándose de proyectos de construcción deberá presentar, según proceda los proyectos de arquitectura e ingeniería, incluyendo los de loteo, urbanización, materialidad de la vivienda y alternativas de ampliación futura, así como sus costos y financiamiento. La Egis deberá contar con la aprobación de los beneficiarios de estos proyectos, previo a su ingreso al Banco de Proyectos o al SERVIU, según el programa correspondiente. Asimismo, la Egis/Psat deberá informar a los beneficiarios cada una de las modificaciones que pudiere experimentar el proyecto durante su desarrollo, las cuales deberán ser aprobadas por éstos, de lo cual se dejará constancia en acta suscrita al efecto, según modelo proporcionado por el SERVIU". Además el literal i) indica: La Egis/Psat entregará la información que requiera la SEREMI y/o el SERVIU para efectos de controlar y/o auditar las operaciones que ella realiza conforme al presente Convenio. Sin perjuicio de las obligaciones descritas anteriormente, hasta la fecha la Egis/Psat Kennedy Arquitectos Limitada o Arquicom Ltda., RUT 77.843.790-2, mantiene su estado como Vencido, incumpliendo las siguientes obligaciones que se describen a continuación: en el literal j) encontramos la siguiente obligación: "La Egis informará a la SEREMI dos veces al año de su situación financiera, mediante estados financieros semestrales, debiendo uno de ellos ser el balance anual. Asimismo, informará oportunamente de cualquier hecho financiero relevante que pueda impedir el cumplimiento del presente Convenio y/o de los compromisos adquiridos en cada proyecto. Finalmente el literal k) de la misma cláusula, señala que: "Entregará semestralmente informe emitido por una empresa especializada del ramo con una anticipación no mayor a cinco días a la fecha de su presentación, que acredite que la Egis/Psat persona natural o tratándose de personas jurídicas, que la Egis/Psat, sus socios, directores, administradores, representantes legales, gerentes, agentes o las personas jurídicas que la integren, según corresponda, no registran incumplimientos de pago con establecimientos comerciales o con instituciones financieras, ni deudas previsionales, ni laborales; como asimismo que no tienen deudas tributarias pendientes". Además según lo descrito precedentemente, la Egis/Psat Kennedy Arquitectos Limitada o Arquicom Ltda., RUT 77.843.790-2, no ha informado dentro de plazo de 30 días el cambio de domicilio a esta Secretaría Ministerial, esto según la obligación que le pesa según la cláusula segunda numeral 1 del mismo Convenio que señala: Se deja constancia que la Egis/Psat ha dado cumplimiento a los requisitos que se indican a continuación, que la habilitan para actuar en el marco de los Programas en que operará conforme a lo señalado en la cláusula anterior: numeral 1) Ha acreditado que cuenta con oficinas adecuadas para la atención personalizada de público en esta Región, obligándose a acreditar la instalación de nuevas oficinas, o el cambio o cierre de éstas, en el plazo de 30 días corridos contados desde que ocurran dichos eventos. Para concluir, la resolución Nº 533 (V. y U.) 1997, en su artículo 1 Nº4.4, regula que la: "Gestión Legal y Administrativa del Proyecto, que comprende el desarrollo y/o ejecución de todas las actividades de índole jurídico y/o administrativo considera la fase de postulación del proyecto al Banco de Proyectos, así como la ejecución de las obras. En este caso, se considerarán actividades tales como la contratación de las obras y redacción y obtención de los documentos relacionados con este proceso, la tramitación de los permisos de edificación y aprobaciones y/o factibilidades necesarias para la ejecución de las obras y recepción de las mismas, la gestión para la aprobación de los cambios del proyecto, cuando corresponda, la tramitación de la recepción final de las obras, las inscripciones correspondientes en el Conservador de Bienes Raíces y, en general, el desarrollo de todos los trámites y acciones necesarias para la correcta ejecución de las obras, recepción de las mismas y pago de los subsidios". Situaciones que se han visto vulneradas pues han existido problemas con la tramitación de la servidumbre de alcantarillado y el proyecto de pavimentación que son necesarios para dar término eficaz al proyecto, que en cuanto a la obra gruesa está pronto a terminar.
l) Que con fecha 15 de noviembre de 2013 se inicia procedimiento administrativo sancionatorio respecto del inscrito Egis/Psat Kennedy Arquitectos Limitada o Arquicom Ltda., RUT 77.843.790-2, a través de resolución exenta Nº 725 de fecha misma fecha, por eventuales infracciones a la cláusula quinta, letras a), b), i), j) y k) todas del Convenio Marco Único Regional, suscrito con esta SEREMI de V. y U. y el artículo 1º, número 4.4, de la resolución Nº 533 (V. y U.) 1997, atendido al hecho de no ejercer todas las acciones necesarias para la correcta ejecución de las obras dado que la Egis/Psat, no ha cumplido con los tiempos y plazos que ella misma fijó, para desarrollar su plan de trabajo. Ha presentado problemas con la escritura de servidumbre para el alcantarillado, pues ingresaron a revisión el plano de servidumbre y comunidad de desagüe del Proyecto Los Faldeos de Peñalolén con fecha 30 de octubre de 2012, siendo este rechazado y retirado recién el 5 de marzo de 2013, a la fecha no se ha realizado el reingreso, retrasando la emisión de las escrituras correspondientes, afectando con ello el término del proyecto.
Además, no ha informado dentro de plazo el traslado o cierre de sus oficinas, además el hecho de no mantener vigente la documentación requerida por el Convenio Marco Único Regional suscrito, incluido el hecho de no actualizar su inscripción en el sistema Ministerial de Registros Técnicos.
m) Que con fecha 4 de julio de 2014, través de funcionarios de esta Secretaría Ministerial, se realiza visita aleatoria al domicilio informado por la Egis/Psat Kennedy Arquitectos Limitada o Arquicom Ltda., el cual se encontraría ubicado en Av. Tomas Toro Nº 578, comuna de Las Condes. Lo anterior con el fin de verificar el cumplimiento por parte de la Egis/Psat de los requisitos que la habilitaron para suscribir el Convenio Marco Único Regional con esta Secretaría Ministerial. La visita descrita anteriormente arrojó que no se encuentra nadie en las dependencias, advirtiendo que la propiedad se encontraría en "Venta", se deja comprobante de visita solicitando se acerque a la Secretaría Ministerial o se comunique para aclarar la situación dentro de los 5 días hábiles siguientes.
n) Que con fecha 28 de julio de 2014 se procede aceptar cargo, abrirse etapa de Instrucción y nombrar actuario, en este mismo acto, se deja constancia que la Egis/Psat no presentó los respectivos descargos en tiempo y forma.
o) Que con fecha 28 de julio de 2014 se abre término probatorio de 10 días para la recepción de prueba, periodo dentro del cual Egis/Psat Kennedy Arquitectos Limitada o Arquicom Ltda., RUT 77.843.790-2, no presenta prueba alguna.
p) Que con fecha 16 de junio de 2015 se cita a declarar a la Supervisora de Gestión de Asistencia Técnica Valeska Figueroa Vejar con el fin de que aclare ciertos antecedentes con el fin de resolver, para el día 24 de junio de 2015, cita a la cual concurre e indica el proyecto actualmente se encuentra con un 98,7% de avance, dejando presente que estuvo 8 meses paralizado (desde enero a septiembre do 2014). Se encuentra pendiente la certificación de servicios de alcantarillado y TE1. En relación a la Prestación de Asistencia Técnica la Egis/Psat no ha presentado informes mensuales que permitan hacer un seguimiento apropiado al proyecto, la SGAT se ha comunicado directamente con la Entidad para saber del proyecto. Se agrega, que si bien no cumplen los requerimientos de ingreso de informes mensuales, la Egis/Psat tiene siempre la disposición de informar a SERVIU cuando se requiere, de manera informal.
Señala, que existe un compromiso verbal de la Entidad en regularizar la situación descrita lo más pronto posible.
q) Que al amparo de los documentos aportados y diligencias realizadas por esta Secretaría Ministerial se tiene por acreditada las infracciones a la cláusula quinta, letras a), b), i), j) y k) antes referida, por cuanto se establece que la Egis/Psat no actuó con la diligencia necesaria en relación a la ejecución del proyecto, teniendo dicho proyecto paralizado por aproximadamente 8 meses. El proyecto de alcantarillado, el cual es uno de los motivos que promovieron la apertura de este procedimiento sancionatorio aún no se encuentra aprobado no habiendo una solución definitiva para dicha problemática del proyecto, y el avance de obras no ha variado de manera sustancial. Los dos motivos anteriores dejan de manifiesto que los hechos que motivaron el inicio de procedimiento no se subsanaron durante la extensión del presente procedimiento administrativo sancionatorio infringiendo los plazos establecidos para el desarrollo del proyecto debido a la negligencia en la Prestación de Asistencia Técnica, no habiendo motivos que justifiquen dichos retrasos y gestiones deficientemente ejecutadas (o no ejecutadas). Se agrega, que la Entidad no ha ingresado los Informes Mensuales del proyecto, no permitiendo a SERVIU ejercer adecuadamente sus facultades de supervisión. Además, durante el procedimiento nuevamente se constató por parte de funcionarios de esta Secretaría Ministerial que el domicilio informado por la Entidad no correspondía, no dando cumplimiento a uno de los requisitos que habilitaron para la firma del Convenio Marco Único Regional suscrito.
o) Y, de conformidad al mérito del procedimiento,
Resuelvo:
1. Declárase cerrado el procedimiento administrativo iniciado contra la Egis/Psat Kennedy Arquitectos Limitada o Arquicom Ltda., RUT 77.843.790-2, por resolución exenta Nº 2.701 de fecha 15 de noviembre de 2013.
2. Sanciónase a la Egis/Psat Kennedy Arquitectos Limitada o Arquicom Ltda., RUT 77.843.790-2, de conformidad a lo dispuesto en la cláusula undécima literal d) del Convenio Marco Único Regional suscrito entre la Egis/Psat y esta Secretaría, con la medida de Termino de Convenio por establecerse su responsabilidad en los hechos materia del presente procedimiento.
3. Instruyáse a SERVIU RM, en atención a lo resuelto para que, en ejercicio de sus facultades disponga:
a) Atendida a la imposibilidad de la citada Egis/Psat para proseguir con la prestación de Asistencia Técnica, de cumplimiento a lo prevenido en el Art. 57 letra a) del DS Nº 174 de V. y U del año 2005, asumiendo SERVIU, de forma preventiva, como Prestador de Asistencia Técnica en los siguientes proyecto, pertenecientes al Programa Fondo Solidario de Vivienda, siempre y cuando así sea la voluntad de los beneficiarios:
- Proyecto "Por nuestros Hijos", de la comuna de La Florida, Código de Grupo Nº13990.
- Proyecto "Faldeos de Peñalolén" de la comuna de La Florida, Código de Grupo Nº 15667.
b) En ejercicio de sus facultades, SERVIU RM deberá verificar si procede hacer efectivas las Boletas de Garantía que se encuentren vigentes respecto a la Entidad en cuestión, debiendo informar a esta Secretaría Ministerial respecto de las medidas antes referidas.
4. Déjase sin efecto, las medidas provisionales decretadas según lo dispuesto en el Art. 32 inciso final de la ley 19.880, en caso de haberse decretado éstas.
5. Notifíquese por carta certificada en el domicilio registrado al infractor, quien tendrá el plazo de 5 días, contados desde su notificación para interponer los recursos administrativos de reposición y/o jerárquico, establecidos por el legislador para solicitar la impugnación administrativa de la presente sanción, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales que tenga sobre el particular.
Anótese, comuníquese y cúmplase.- Aldo Ramaciotti Fracchia, Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.