Resolución
823 EXENTA
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES
ESTABLECE SUJETOS PASIVOS DE LA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES A FUNCIONARIOS QUE INDICA, CONFORME LA LEY Nº 20.530 QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERÉS PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS
Diario Oficial
41268
ESTABLECE SUJETOS PASIVOS DE LA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS
SOCIALES A FUNCIONARIOS QUE INDICA, CONFORME LA LEY Nº
20.530 QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN
INTERÉS PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS
Santiago, 22 de septiembre de 2015.- Hoy se resolvió
lo que sigue:
Núm. 823 exenta.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la
República, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado; en la
Ley Nº 20.530 de 2011 que crea el Ministerio de Desarrollo
Social y modifica los cuerpos legales que indica; en el
decreto ley Nº 1.028 de 1975, que precisa las atribuciones
y deberes de los Subsecretarios de Estado; en la Ley Nº
18.834 de 1989, que crea el Estatuto Administrativo; en la
Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública; en la
Ley Nº 20.730 de 2014 que Regula el Lobby y las Gestiones
que Representen intereses ante las autoridades y
funcionarios; en el decreto Nº 71 del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, reglamento de la ley
Nº 20.730; y en la resolución Nº 1.600 de 2008 de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
Que con fecha 8 de marzo de 2014 se publicó en el
Diario Oficial la ley Nº 20.730, que regula el Lobby y las
gestiones que representen intereses particulares ante las
autoridades y funcionarios.
Que con fecha 28 de agosto de 2014, se publicó en el
Diario Oficial el decreto Nº 71 del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, el cual reglamenta la ley Nº
20.730.
Que el artículo 3 letra a del decreto Nº 71, define
Lobby como "gestión o actividad remunerada, ejercida por
personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que
tiene por objeto promover, defender o representar cualquier
interés particular, para influir en las decisiones que, en
el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los sujetos
pasivos que se indican en este reglamento respecto de los
actos y decisiones a que alude el artículo 1 de este
reglamento".
Que el referido decreto Nº 71 en sus artículos 4 y 5,
señala cuáles son los sujetos pasivos de lobby conforme a
la ley Nº 20.730 y al mismo reglamento.
Que el artículo 5 del citado reglamento señala que la
autoridad competente, mediante acuerdo o resolución
fundada, individualizará en una nómina como sujetos
pasivos de lobby o gestión de intereses particulares, a las
autoridades y funcionarios que en razón de su función o
cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan
decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones; y,
cuando se desempeñen en ministerios, secretarías
regionales ministeriales y embajadas, reciban además
regularmente una remuneración, en los casos que corresponda
conforme a la ley. En este acuerdo o resolución podrán
incluirse funcionarios directivos tales como Jefes de
División, Oficina o Unidad. La nómina a que se refiere
este artículo deberá encontrarse permanentemente a
disposición del público, mensualmente actualizada y
publicada en el sitio electrónico del servicio
correspondiente a que hace referencia el artículo 7º de la
ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta que las
Divisiones de la Subsecretaría de Servicios Sociales;
Secretaría de Elige Vivir Sano; Asesor (a) Especial para
Asuntos Indígenas y Seremías Regionales, desarrollan
materias de interés público y privado, y que su correcta
evaluación social y privada debe estar regida por los más
altos estándares de probidad y transparencia,
Resuelvo:
1º Establézcase, como sujetos pasivos de la ley Nº
20.730 que regula el lobby y las gestiones que representen
intereses particulares ante las autoridades y funcionarios,
a los siguientes funcionarios de la Subsecretaría de
Servicios Sociales:
A) Jefe/a de División de Promoción y Protección
Social
B) Jefe/a de División de Administración y Finanzas
C) Jefe/a de División de Focalización
D) Jefe/a de Secretaría de Elige Vivir Sano
E) Asesor (a) Especial para Asuntos Indígenas
F) Jefe/a del Departamento de Administración Interna
G) Jefes/as o Coordinadores/as Administrativos
Regionales
H) Coordinador/a de Inversiones Regionales
I) Jefe/a de Departamento Regional
2º Regístrese, a contar de la total tramitación de
la presente resolución, en los registros de agenda pública
señalados en la ley del Lobby, la información pertinente a
los sujetos pasivos establecidos a través de la presente
resolución.
3º Publíquese, el presente acto en el Diario Oficial
de la República, en conformidad al Artículo 48 letra b) de
la ley Nº 19.880, que establece Bases de los procedimientos
Administrativos que rigen a los actos de los Órganos de la
Administración del Estado; publíquese en el sitio
electrónico de Transparencia Activa de la Subsecretaría de
Servicios Sociales, conforme al artículo 4º inciso segundo
de la Ley del Lobby.
4º Remítase copia del presente acto a la División de
Administración y Finanzas, a la División de Focalización,
a la División de Promoción y Protección Social, a la
Secretaría de Elige Vivir Sano, a el/la Asesor(a) Especial
para Asuntos Indígenas, al Departamento de Administración
Interna, a las Seremías Regionales de Desarrollo Social y
a la Oficina de Partes.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Eduardo
Faúndez Molina, Subsecretario de Servicios Sociales.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Rodolfo
Pavez Olave, Jefe Oficina de Partes y Archivo, Ministerio de
Desarrollo Social.