Resolución
3791 EXENTA
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
IMPLEMENTA NUEVO SISTEMA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS DE LA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Diario Oficial
41224
IMPLEMENTA NUEVO SISTEMA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS DE LA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Núm. 3.791 exenta.- Santiago, 26 de junio de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la Rep�blica; en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, ratificada por Chile y publicada en el Diario Oficial de 20 de agosto de 1990; en el Título V de la Ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; en el decreto supremo Nº 1.358, de 17 de abril de 2007, del Ministerio del Interior, que establece normas que regulan las medidas de control de precursores y sustancias químicas esenciales dispuestas por la Ley Nº 20.000; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y demás disposiciones pertinentes.
Considerando:
1º Que el Título V de la Ley Nº 20.000, en su artículo 55º, establece que las personas naturales o jurídicas que produzcan, fabriquen, preparen, importen o exporten precursores o sustancias químicas esenciales catalogadas como susceptibles de ser utilizadas para la fabricación ilícita de drogas, estupefacientes o psicotrópicas, deberán inscribirse en un registro especial que la Subsecretaría del Interior creará para tal efecto, y que, en consecuencia, sólo quienes se hayan inscrito en dicho registro especial podrán efectuar las operaciones y actividades indicadas con tales sustancias.
2º El inciso segundo del artículo Nº 10 de la Ley Nº 20.502, que indica que la Subsecretaría del Interior deberá mantener actualizado el registro especial establecido por el Título V de la Ley Nº 20.000,
3º Que el artículo décimo del decreto supremo Nº 1.358, del Ministerio del Interior, establece los requisitos del inventario y registro de movimientos de sustancias químicas controladas, el que comprenderá todas las operaciones efectuadas, tanto en moneda nacional como extranjera, las que deberán estar debidamente respaldadas por la documentación en que se fundamenten y que constituyan el reflejo de las transacciones realizadas, cualquiera sea la modalidad de soporte y presentación que se adopte al efecto.
4º Que actualmente tales obligaciones se cumplen en el soporte informático denominado Registro Especial de Usuarios de Sustancias Químicas Controladas o REUSQC, de esta Subsecretaría.
5º Que con el objeto de facilitar el cumplimiento de las aludidas obligaciones, se ha dispuesto una nueva plataforma informática denominada Sistema de Registro y Administración de Sustancias Químicas Controladas o SIREGAD-SQC.
6º Que conforme a lo señalado en la letra a) del artículo 48 de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, corresponde publicar en el Diario Oficial los actos administrativos que contengan normas o instrucciones de general aplicación.
Resuelvo:
Primero: Establécese que las personas naturales y jurídicas que soliciten inscripción en el registro a que alude el artículo 55 de la Ley Nº 20.000, deberán materializar dicho requerimiento a través del nuevo sistema informático denominado SIREGAD-SQC, que se encontrará disponible en la página web del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
PRIMERO
Segundo: Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de publicación del presente acto administrativo se encuentren inscritas en el Registro Especial de Usuarios de Sustancias Químicas Controladas, deberán realizar el trámite de migración de datos a la nueva plataforma SIREGAD-SQC hasta el día 31 de agosto de 2015 inclusive, declarar el saldo inicial hasta el 30 de octubre del mismo año y la respectiva declaración mensual, a contar del 1 de noviembre de 2015.
SEGUNDO
Anótese, publíquese y archívese.- Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mario Ossandón Cañas, Jefe División Gobierno Interior, Ministerio del Interior y Seguridad Pública.