Resolución
3517 EXENTA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
FIJA NORMA TÉCNICA RELATIVA A LA NUMERACIÓN VIRTUAL DE CANALES DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DIGITAL Y SU PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN
Diario Oficial
41181
FIJA NORMA TÉCNICA RELATIVA A LA NUMERACIÓN VIRTUAL DE
CANALES DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DIGITAL Y
SU PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN
Santiago, 28 de mayo de 2015.- Con esta fecha se ha
resuelto lo que sigue:
Núm. 3.517 exenta.
Vistos:
a) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
b) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la
Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la
Subsecretaría;
c) La ley Nº18.838, de 1989, que creó el Consejo
Nacional de Televisión, en adelante el Consejo, modificada
por ley Nº 20.750, de 2014;
d) El decreto supremo Nº 71, de 1989, que aprobó el
Plan de Radiodifusión Televisiva, modificado por decreto
supremo Nº 167, de 2014, ambos del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones;
e) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
a) Que, la letra f) del artículo 2º del decreto
citado en la letra d) de los Vistos, establece que el
número virtual del canal es el número identificador
empleado por los televidentes para sintonizar un canal
digital, que podrá ser único, acorde a las categorías
regional o nacional;
b) Que, de acuerdo a lo señalado en la disposición
Transitoria Décimo Cuarta del decreto supremo Nº 167, de
2014, la Subsecretaría debe establecer el procedimiento de
asignación del número virtual del canal; y en uso de mis
atribuciones legales,
Resuelvo:
Fíjase la siguiente norma técnica relativa a la
numeración virtual de canales del servicio de
radiodifusión televisiva digital y el procedimiento para su
asignación.
Artículo 1º.- El número virtual del canal empleado
por los televidentes para sintonizar un canal digital
corresponderá a un número entero desde el 1 al 99, el cual
podrá repetirse en distintas zonas de servicio siempre que
no se superpongan.
1
Artículo 2º.- La numeración virtual del canal que se
asigne a las concesionarias nacionales será impar. Por su
parte, la numeración virtual del canal que se asigne a las
concesionarias regionales, locales y locales comunitarias
podrá ser par o impar.
2
Artículo 3º.- A las concesionarias de categoría
nacional o regional se les podrá asignar un mismo número
virtual del canal para todas las concesiones que obtengan,
el que quedará reservado por cinco años para el resto del
territorio nacional o regional, según corresponda.
Transcurrido dicho periodo de cinco años, quedará sin
efecto la mencionada reserva para los territorios en que no
se haya obtenido concesión. En los casos que existan
solicitudes en trámite la reserva se mantendrá hasta su
resolución.
3
Artículo 4º.- A quien se hubiere otorgado una
concesión de televisión digital deberá solicitar por
escrito a la Subsecretaría la asignación de un número
virtual de canal, señalando el número de su preferencia
entre los posibles números a asignar y que se encuentren
disponibles. La solicitud deberá ser firmada por el
representante legal de la concesionaria y señalar el
número y fecha de la resolución del Consejo Nacional de
Televisión, que autoriza el respectivo canal físico. La
concesionaria podrá solicitar su número virtual de canal,
con una antelación no superior a 6 meses del inicio del
servicio de su concesión, el cual quedará nuevamente
disponible, de no iniciarse los servicios en el plazo
señalado.
4
Artículo 5º.- En caso de encontrarse disponible el
número solicitado, la Subsecretaría, mediante resolución,
asignará a la concesionaria el número virtual de canal
solicitado, remitiendo copia al Consejo. De lo contrario,
rechazará fundadamente la solicitud. En este último caso,
la concesionaria podrá volver a solicitar uno nuevo.
En caso de solicitudes incompatibles entre sí, se
resolverán las mismas según orden de presentación
conforme al respectivo número de Ingreso en Oficina de
Partes de la Subsecretaría.
A quien se hubiere asignado un número virtual de canal
no podrá solicitar el cambio de dicho número en el plazo
de 5 años contado desde el inicio de las transmisiones con
el mismo.
5
Artículo 6º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
último inciso del artículo anterior, previa autorización
de la Subsecretaría, las respectivas concesionarias podrán
intercambiar sus números virtuales de canales, en la medida
que se cumpla con lo establecido en el artículo 2º de la
presente resolución.
6
Artículo 7º.- La Subsecretaría mantendrá en su
página de internet una lista actualizada con los números
virtuales de canales asignados.
7
Disposición Transitoria
Disposición Transitoria
Única.- A las titulares de concesiones que manifiesten
su voluntad de digitalizarse en virtud de lo dispuesto en
los artículos transitorios 2º, inciso primero, y 6º de la
Ley Nº 20.750, se les asignará para esos fines, como
número virtual del canal el mismo número del canal físico
de la correspondiente concesión analógica. De igual forma
se procederá para la asignación del número virtual de
canal a las concesionarias en la banda UHF que deberán
digitalizarse de acuerdo al inciso sexto del artículo
transitorio 2º de la citada ley Nº 20.750. En ambos casos
no será aplicable lo establecido en el artículo 2º de la
presente resolución.
Con todo, y en lugar del número que les hubiera
correspondido conforme a lo dispuesto en el inciso
precedente, dichas concesionarias podrán solicitar, de
acuerdo a su categoría nacional o regional, un número
virtual del canal único para todas sus concesiones
digitales, de acuerdo al artículo 3º de la presente
resolución, debiendo en tal caso cumplirse con la
condición establecida para las concesionarias nacionales en
el artículo 2º de la misma.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso
precedente, las concesionarias interesadas deberán
presentar una solicitud en la cual señalarán el número
virtual de canal de su preferencia de entre los que se
encuentren disponibles.
La solicitud de número virtual de canal único deberá
presentarse en un sobre cerrado que quedará en custodia del
Ministro de Fe de la Subsecretaría para su apertura en un
solo acto público, común para todas las solicitudes
recibidas, a que convocará la Subsecretaría.
De acuerdo al resultado del acto de apertura de
solicitudes, la Subsecretaría, mediante resolución,
procederá a la asignación del número virtual del canal
solicitado o, de existir solicitudes incompatibles, en cuya
virtud dos o más concesionarias hubieran solicitado la
asignación del mismo número virtual, llamará a sorteo
público entre éstas para resolver las incompatibilidades.
Resultará asignataria del número virtual del canal la
concesionaria que hubiere obtenido el mayor número en el
sorteo. Las restantes participantes en el sorteo que no
hubieran sido favorecidas en el mismo deberán presentar una
nueva solicitud dentro del plazo de 10 días contados desde
la celebración del sorteo, la que se resolverá de acuerdo
a las reglas establecidas en la presente disposición. De no
presentarse dicha solicitud, se asignará como número
virtual del canal el mismo número del canal físico de la
correspondiente concesión analógica.
A quien se hubiere asignado un número virtual del
canal no podrá solicitar uno nuevo en el plazo de cinco
años contados desde la notificación de la resolución de
asignación. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 6º de la presente resolución.
Tratándose de titulares de concesiones vigentes al
momento de la publicación de la ley 20.750 y las que se
encontraban en trámite a esa fecha y que cumplan con la
definición de categoría nacional, podrán presentar la
solicitud, a que se refiere el inciso tercero de esta
disposición transitoria, ante la Subsecretaría en el plazo
de 60 días contado desde la publicación de la presente
resolución.
En el caso de las demás concesionarias se aplicará el
mismo procedimiento establecido en los incisos cuarto y
siguientes en lo que les resulte aplicables, pero podrán
presentar sus solicitudes después de resuelta la
asignación de los números virtuales de canal a las
concesionarias de categoría nacional, fecha que será
comunicada por SUBTEL en su página internet.
De no presentarse las solicitudes a que se refiere esta
disposición transitoria dentro de los plazos indicados, se
estará a lo señalado en el inciso primero de la misma, no
pudiendo las concesionarias solicitar la asignación de uno
nuevo para la correspondiente concesión en el plazo de
cinco años contados desde la notificación de la
resolución de asignación.
ÚNICA
Anótese y publíquese en el Diario Oficial, Pedro
Huichalaf Roa, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda
atentamente a Ud., Claudio Pezoa Lizama, Jefe División
Política Regulatoria y Estudios Subrogante.