Decreto
212
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO
CREA EL CONSEJO ASESOR DE BARRIOS COMERCIALES Y DESIGNA INTEGRANTES
Diario Oficial
41174
CREA EL CONSEJO ASESOR DE BARRIOS COMERCIALES Y DESIGNA INTEGRANTES
Núm. 212.- Santiago, 8 de octubre de 2014.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda; en la Ley Nº 20.416, que fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño; en la Ley Nº 16.391; en el decreto ley Nº 1.305, de 1975; en el decreto supremo Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República".
Considerando:
1. Que constituye una función del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo intervenir a través de sus diversas reparticiones en las actividades del comercio.
2. Que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo deberá impulsar el desarrollo de las empresas de menor tamaño y facilitarles la utilización de los instrumentos de fomento dispuestos por los órganos del Estado.
3. Que por Barrio entendemos aquella área habitacional, industrial, comercial o mixta que forma parte de una ciudad, compuesta generalmente de un grupo de manzanas con características similares, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Decreto:
Artículo primero: Créase en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo el Consejo Asesor de Barrios Comerciales, en adelante "el Consejo Asesor", que estará integrado por:
a) El(la) Ministro(a) de Economía, Fomento y Turismo o quien éste designe en su representación, quien lo presidirá;
b) El(la) Ministro(a) de Vivienda y Urbanismo o quien éste designe en su representación;
c) El(la) Subsecretario(a) de Desarrollo Regional y Administrativo o quien éste designe en su representación;
d) El(la) Vicepresidente(a) de CORFO.
Además, serán invitados a participar en calidad de miembros permanentes, sin que se considere su designación como obligatoria, el Gerente General de SERCOTEC, y siete representantes de la sociedad civil con reconocida experiencia en la materia, quienes serán designados por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, en consulta a el(la) Ministro(a) de Vivienda y Urbanismo.
En caso de ausencia del Ministro(a) de Economía, Fomento y Turismo, presidirá el Consejo quien éste designe.
PRIMERO
Artículo segundo: El Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Gobierno, a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el diseño general del Programa de Barrios Comerciales.
b) Proponer los lineamientos y criterios que se utilizarán para realizar el catastro de Barrios Comerciales de todo el país.
Para estos efectos, en cada región podrán constituirse Comités Regionales de Barrios Comerciales, que tendrán como objetivo recopilar antecedentes para la elaboración de un catastro regional de barrios comerciales y entregar su propuesta de priorización al Consejo Nacional de Barrios Comerciales.
En la circunstancia de constituirse, los Comités Regionales de Barrios Comerciales deberán funcionar de forma permanente, debiendo contar con una metodología de organización y una definición de roles de sus integrantes, que será determinada mediante el acto administrativo correspondiente dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Podrá sesionar las veces que sea necesario, velando por el cumplimiento del cronograma de trabajo. El Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo podrá actuar como Secretario Ejecutivo y Coordinador del Comité. En caso de sesionar, se deberán registrar los contenidos y acuerdos de sus reuniones en actas, debiendo enviar una copia de estas actas al Consejo Nacional a través de la Secretaría Ejecutiva, en un plazo no superior a 5 días hábiles contados desde la celebración de la respectiva reunión.
c) Proponer un listado que dé cuenta de la priorización de Barrios a apoyar.
d) Recomendar los criterios de evaluación para que las Secretarías de Estado respectivas aprueben los planes de desarrollo e inversión de los barrios.
SEGUNDO
Artículo tercero: Los órganos de la Administración del Estado, sus autoridades y funcionarios, en virtud del principio de cooperación, podrán prestar la colaboración técnica e información que el Consejo Asesor solicite para el cumplimiento de su cometido, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, pudiendo constituir grupos técnicos asesores para el estudio de materias específicas.
TERCERO
Artículo cuarto: Los integrantes del Consejo Asesor de Barrios Comerciales ejercerán sus funciones "ad-honorem" y su desempeño no implicará creación de cargo público.
CUARTO
Artículo quinto: El Consejo Asesor de Barrios Comerciales, por medio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, fijará las normas que regularán su funcionamiento y la de los Comités Regionales de Barrios Comerciales.
QUINTO
Artículo sexto: La División de Empresas de Menor Tamaño, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y la División de Desarrollo Urbano, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, prestarán el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el funcionamiento del Consejo.
El financiamiento necesario para el ejercicio de las funciones del Consejo y para la celebración de todas sus sesiones será asumido en su totalidad por la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
SEXTO
Artículo séptimo: Desígnase, de conformidad a lo señalado en el artículo primero inciso segundo del presente decreto, los siguientes representantes de la sociedad civil que integrarán el Consejo Asesor de Barrios Comerciales:
1. Luis Eduardo Bresciani Lecannelier, Presidente del Consejo de Desarrollo Urbano.
2. María Elena Ducci Valenzuela, Presidenta de Ciudad Viva.
3. Verónica González Gil, Consejera de la Cámara de Comercio de Santiago y de Comunidad Mujer.
4. Juan Antonio Señor Ledesma, Presidente de la Federación del Comercio Detallista y Turismo de la Región del Biobío.
5. Roberto Moris Iturrieta, Profesor Escuela de Arquitectura y Urbanismo, Universidad Católica de Chile.
6. Alejandro Aravena Mori, Arquitecto Diseño/Elemental Chile.
7. Patricio Jadue Lama, Empresario Patio Bellavista.
SÉPTIMO
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Rodrigo Julián Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Katia Trusich Ortiz, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.