Resolución
2973
MINISTERIO DE HACIENDA
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN NACIONAL
AUTORIZA RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL SIMPLIFICADO A MERCANCÍAS INGRESADAS POR DELEGACIONES DEPORTIVAS
Diario Oficial
41167
AUTORIZA RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL SIMPLIFICADO A MERCANCÍAS INGRESADAS POR DELEGACIONES DEPORTIVAS
Núm. 2.973.- Valparaíso, 18 de mayo de 2015.
Vistos:
La realización en Chile del torneo internacional de futbol Copa América 2015, entre los días 11 de junio y 4 de julio, con la participación de 12 países: Chile, Argentina, Brasil, Uruguay, Perú, Venezuela, Bolivia, Paraguay, Colombia y Ecuador y la presencia de México y Jamaica como invitados.
Que, asimismo, entre los días 17 de octubre y 8 de noviembre de 2015, se desarrollará en nuestro país el evento FIFA, Mundial de Futbol Sub 17, con la participación de 23 países además de Chile como país anfitrión.
Los artículos 77º y 107º de la Ordenanza de Aduanas.
Considerando:
Que mediante oficio MINDEP Nº 112 de 12.02.2012, del Subsecretario del Deporte, comunica el compromiso asumido por el Estado de Chile con la comunidad deportiva internacional para otorgar las facilidades gubernamentales para la realización de estos eventos deportivos internacionales.
Que para dichos eventos ingresarán al país las delegaciones internacionales participantes y de organización, integradas por deportistas, entrenadores, cuerpos médicos, jefes de delegación de los respectivos comités y organizaciones internacionales, así como también se registrará el ingreso de artículos e implementos deportivos en general, equipos médicos, medicamentos y demás elementos de apoyo logístico necesarios para la competición, como equipos periodísticos que cubren el evento.
Que, en el seno de las mesas de trabajo y coordinación interinstitucional se ha concordado un procedimiento integral, simplificado, eficiente y expedito, en el ámbito de competencia de cada uno de los servicios intervinientes, tanto para el ingreso como para la salida de las delegaciones y las mercancías relacionadas con dichos eventos.
Teniendo presente:
Las facultades otorgadas por los números 7 y 8 del artículo 4º del DFL Nº 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda, los artículos 77º, 107º letra I), y 181º de la ordenanza de aduanas y la resolución Nº 1.600 del 30.10.08, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Autorízase un régimen de Admisión Temporal simplificado, exento del pago de tasa y de garantía, a contar de la fecha de publicación en Diario Oficial y hasta 45 días posteriores al término de cada evento, a las mercancías ingresadas por las delegaciones deportivas, consistentes en artículos e implementos deportivos en general, equipos médicos, medicamentos y demás elementos de apoyo logístico necesarios para la competición, para uso exclusivo en estas actividades durante el desarrollo de cada evento deportivo.
2. Las comisiones organizadoras requerirán de las delegaciones participantes: El nombramiento de Jefes de Delegación o Encargados, un listado oficial de integrantes (nombres, apellidos, tipo y número de documento de identidad y nacionalidad) y una relación con descripción resumida de los artículos transportados, pero lo suficientemente clara para identificar las mercancías, conforme formato en Anexo I de esta resolución y que formará parte integrante de ella.
3. El Servicio Nacional de Aduanas aceptará como válido el Listado Oficial de cada país, que la organización entregue a la Aduana y a los distintos servicios involucrados, por lo tanto, no será necesario tramitar otro documento de destinación aduanera.
4. Para el ingreso al país de medicamentos y equipos médicos, cada delegación informará con la suficiente antelación a la comisión organizadora, a objeto del trámite de autorización respectivo por I.S.P. Ministerio de Salud.
5. De igual forma a lo señalado en el número anterior se procederá respecto de las mercancías sujetas a autorización del Servicio Agrícola y Ganadero.
6. Estas autorizaciones se incorporarán (número y fecha) en el recuadro respectivo del Anexo 1, a objeto de facilitar el control y fiscalización por parte del organismo competente, al momento de su ingreso al país.
7. Una copia del Anexo I, con la declaración de los artículos internados bajo este régimen de admisión temporal simplificado, quedará archivado en Aduana, el que servirá para el control y fiscalización al momento de la salida de las mercancías para su reexportación.
8. Los productos declarados en Anexo I y que sean consumidos o deteriorados durante el desarrollo del evento y que no serán reexportados, será responsabilidad del Declarante informar a la Aduana, antes de la salida del país, a objeto de la calificación respectiva y, en conformidad, la cancelación del régimen.
9. Conforme lo dispuesto en el artículo 181 de la ordenanza de aduanas, las mercancías ingresadas bajo el presente régimen simplificado no podrán ser objeto de ningún tipo de transacción comercial o ceder a cualquier título, salvo que sean previamente importadas, bajo régimen general vigente, con el pago de los derechos e impuestos correspondientes.
10. El presente procedimiento de admisión temporal y de reexportación simplificado será aplicable a los eventos Copa América 2015 y Mundial del Futbol Sub 17.
11. En relación con el ingreso al país de los equipos periodísticos internacionales que cubran los eventos ya citados, estos podrán ser despachados por alguna de las siguientes modalidades:
i. Equipos ingresados conjuntamente con el viajero periodista; Declaración de Admisión Temporal Efectos de Turistas (DATET), conforme el apartado D de la resolución 3.816 de 2001.
ii Equipos no acompañados, tratados como carga internacional; deben ser despachados a través de Agente de Aduana, en Admisión Temporal, exentos de tasa y garantía, cumpliendo los requisitos y autorizaciones que procedan.
iii. Para ambos casos son válidos los Cuadernos ATA, en la medida que correspondan a países que hayan suscrito el Convenio de Estambul.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Servicio Nacional de Aduanas.- Gonzalo Pereira Puchy, Director Nacional de Aduanas,