Resolución
92
Resolución
O-92
SERVICIO ELECTORAL
DETERMINA CANTIDAD MÍNIMA DE AFILIADOS PARA CONSTITUIR UN PARTIDO POLÍTICO
Diario Oficial
41164
DETERMINA CANTIDAD MÍNIMA DE AFILIADOS PARA CONSTITUIR UN PARTIDO POLÍTICO
Núm. O-92.- Santiago, 18 de mayo de 2015.
Visto:
a) El oficio Nº 15-2014 del Tribunal Calificador de Elecciones, recepcionado con fecha 16 de enero del mismo año, por el que comunica el escrutinio general de la elección a Diputados realizada el 17 de noviembre de 2013;
b) Las disposiciones del artículo 3º de la ley Nº 20.840, que sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional, publicada en el Diario Oficial de fecha 5 de mayo de 2015; y
c) Lo establecido en los artículos 6º de la ley Nº 18.603 y 68º letras h) y k) de la ley Nº 18.556.
Resuelvo:
1. Declárase que para los efectos previstos en el artículo 6º letra a) de la Ley Nº 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, modificada por ley Nº 20.840, la cantidad mínima de ciudadanos habilitados para sufragar necesaria para la constitución de un partido político es la que para cada Región se indica:
XV Región: 178
I Región: 216
II Región: 442
III Región: 248
IV Región: 650
V Región: 1.808
Región Metropolitana: 6.646
VI Región: 917
VII Región: 1.095
VIII Región: 2.136
IX Región: 975
XIV Región: 405
X Región: 785
XI Región: 95
XII Región: 157.
2. Déjese sin efecto resolución O-Nº 472, de fecha 5 de febrero de 2014, de este Servicio.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Elizabeth Cabrera Burgos, Directora (S).