Resolución
215 EXENTA
MINISTERIO DE ENERGÍA
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
ESTABLECE LOS PLAZOS, REQUISITOS Y CONDICIONES, A LOS QUE SE DEBERÁN SUJETAR LAS LICITACIONES DE SUMINISTRO DE ENERGÍA PARA SATISFACER LOS CONSUMOS DE LOS CLIENTES SOMETIDOS A REGULACIÓN DE PRECIOS
Diario Oficial
41145
ESTABLECE LOS PLAZOS, REQUISITOS Y CONDICIONES, A LOS QUE SE
DEBERÁN SUJETAR LAS LICITACIONES DE SUMINISTRO DE ENERGÍA
PARA SATISFACER LOS CONSUMOS DE LOS CLIENTES SOMETIDOS A
REGULACIÓN DE PRECIOS
Núm. 215 exenta.- Santiago, 24 de abril de 2015.
Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 9º letra h) del DL
Nº2.224 de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la
Comisión Nacional de Energía, en adelante e
indistintamente, "la Comisión", modificado por Ley Nº
20.402 que crea el Ministerio de Energía;
b) Lo señalado en los artículos 131º y 132º del DFL
Nº 4 del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de Minería, de
1982, Ley General de Servicios Eléctricos, modificada por
la ley Nº 20.805, en adelante e indistintamente "la Ley";
c) Lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de
la ley Nº 20.805;
d) Lo establecido en el decreto supremo Nº 4, de 2008,
del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que
Aprueba Reglamento Sobre Licitaciones de Suministro de
Energía para Satisfacer el Consumo de los Clientes
Regulados de las Empresas Concesionarias del Servicio
Público de Distribución de Energía Eléctrica;
e) Lo dispuesto en la resolución exenta CNE Nº 62, de
9 de febrero de 2015, de la Comisión Nacional de Energía,
que declara abierto el proceso para formar el Registro de
Usuarios e Instituciones Interesadas, a que se refiere el
artículo 131º ter de la ley 20.805, en el marco del
proceso de licitación de suministro de energía para
satisfacer los consumos de los clientes sometidos a
regulación de precios;
f) La resolución exenta CNE Nº 77, de 18 de febrero
de 2015, de la Comisión Nacional de Energía que crea el
Registro de Usuarios e Instituciones Interesadas, a que se
refiere el artículo 131 ter de la ley 20.805, en el marco
del proceso de licitación de suministro de energía para
satisfacer los consumos de los clientes sometidos a
regulación de precios;
g) La resolución exenta CNE Nº 78, de 18 de febrero
de 2015, de la Comisión Nacional de Energía, que establece
procedimiento de observaciones al informe de licitaciones, a
que se refiere el artículo 131º ter de la ley 20.805;
h) La resolución exenta CNE Nº 79, de 18 de febrero
de 2015, de la Comisión Nacional de Energía que aprueba
informe preliminar de licitaciones, a que se refiere el
artículo 131º ter de la ley Nº 20.805;
i) La resolución exenta CNE Nº 163, de 9 de abril de
2015, de la Comisión Nacional de Energía que Aprueba
respuesta a observaciones al informe preliminar de
licitaciones, a que se refiere el artículo 131º ter de la
ley Nº 20.805;
j) La resolución exenta CNE Nº 164, de 9 de abril de
2015, de la Comisión Nacional de Energía que aprueba
Informe Final de Licitaciones a que se refiere el artículo
131º ter de la ley Nº 20.805, rectificada por resolución
exenta CNE Nº 185, de 14 de abril de 2015; y
k) La resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría
General de la República.
Considerando:
1) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 131º
de la ley, las concesionarias de servicio público de
distribución deberán disponer permanentemente del
suministro de energía que les permita satisfacer el total
del consumo de sus clientes sometidos a regulación de
precios. Para dichos efectos, aquéllas deberán contar con
contratos de suministros, los cuales deberán ser el
resultado de procesos de licitación pública;
2) Que, la Comisión deberá diseñar, coordinar y
dirigir la realización de tales procesos de licitación,
cuyo objeto será que las concesionarias de distribución
dispongan de contratos de suministro de largo plazo para
satisfacer los consumos de los clientes sometidos a
regulación de precios;
3) Que, las concesionarias de distribución deberán
sujetarse a lo dispuesto en las respectivas bases de
licitación y a lo requerido por la Comisión para la
realización de los procesos de licitación;
4) Que, asimismo los aspectos administrativos y de
gestión que dispongan las bases respectivas, así como
todos los gastos necesarios para el desarrollo del proceso
de licitación, serán de responsabilidad de las
concesionarias de distribución licitantes;
5) Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 131º
bis, corresponderá a la Comisión, anualmente, y en
concordancia con los objetivos de eficiencia económica,
competencia, seguridad y diversificación que establece la
ley para el sistema eléctrico, determinar las licitaciones
de suministro necesarias para abastecer los consumos de los
clientes sometidos a regulación de precios;
6) Que, el artículo 132º de la Ley dispone que una
vez elaborado el Informe Final de Licitaciones, la Comisión
dispondrá la convocatoria de la licitación que
corresponda, en caso de determinar la necesidad de
realizarla. Para tal efecto, la Comisión elaborará las
bases de licitación;
7) Que, mediante resolución exenta CNE Nº 164,
individualizada en el literal i) de los vistos, la Comisión
aprobó el Informe Final de Licitaciones en el cual se
establece la necesidad de realizar procesos de licitación;
8) Que, el artículo segundo transitorio de la ley Nº
20.805, señala que las licitaciones que se efectúen con
anterioridad a la vigencia del reglamento de la misma ley,
se sujetarán en cuanto a los plazos, requisitos y
condiciones, a las disposiciones de la ley y a las que
establezca la Comisión por resolución exenta; y
9) Que a este efecto, la Comisión viene en establecer
por la presente resolución los plazos, requisitos y
condiciones, a que se refiere el considerando anterior.
Resuelvo:
Artículo primero.- Establécense los plazos,
requisitos y condiciones, a los que se deberán sujetar las
licitaciones de suministro de energía para satisfacer los
consumos de los clientes sometidos a regulación de precios:
PRIMERO
del Artículo PRIMERO
I Disposiciones Generales
I Disposiciones Generales
Artículo 1º.- La presente resolución establece las
disposiciones aplicables a los procesos de licitación de
suministro de energía eléctrica, los que tendrán como
finalidad que las empresas concesionarias de servicio
público de distribución dispongan de contratos de
suministro de energía eléctrica para abastecer los
consumos de los clientes sometidos a regulación de precios
ubicados en su zona de concesión, de sistemas eléctricos
con capacidad instalada mayor a 200 MW.
Las condiciones que deberán cumplir los procesos
licitatorios señalados en el inciso precedente serán las
que establecen la presente resolución y las respectivas
Bases de Licitación.
1
Artículo 2º.- Las concesionarias de servicio público
de distribución de energía eléctrica, en adelante las
"Concesionarias", deberán disponer permanentemente del
suministro de energía que les permita satisfacer el total
del consumo de sus clientes sometidos a regulación de
precios.
Para dichos efectos, aquéllas deberán contar con
contratos de suministro, los cuales deberán ser el
resultado de procesos de licitación pública. Dichos
procesos no podrán incluir consumos de clientes no
sometidos a regulación de precios, como tampoco se podrán
incluir posteriormente en la ejecución de los contratos
resultantes.
La Comisión Nacional de Energía, en adelante, la
"Comisión", deberá diseñar, coordinar y dirigir la
realización de tales procesos de licitación.
Las Concesionarias deberán sujetarse a lo dispuesto en
las respectivas Bases de Licitación y a lo requerido por la
Comisión para la realización de los procesos de
licitación. Los aspectos administrativos y de gestión que
dispongan las Bases de Licitación respectivas, así como
todos los gastos necesarios para el desarrollo del proceso
de licitación, serán de responsabilidad de las
Concesionarias.
Las licitaciones públicas a que se refiere este
artículo deberán cumplir con los principios de no
discriminación arbitraria, transparencia y estricta
sujeción a las bases de licitación. La información
contenida en las ofertas de los proponentes será de dominio
público y será publicada en el sitio web de la Comisión.
2
Artículo 3º.- Las Concesionarias podrán formar parte
del consumo licitado de otras Concesionarias, sujeto al
acuerdo de voluntades entre ellas y previo otorgamiento de
un mandato entre las mismas, lo cual debe ser informado a la
Comisión, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6º de la
presente resolución, para efectos de ser incorporado en las
correspondientes Bases de Licitación del suministro.
En caso que las Concesionarias mandantes utilicen la
red de la Concesionaria licitante para su abastecimiento,
podrá ser esta última quien a partir del suministro
adjudicado abastezca, en virtud del mandato suscrito, a las
Concesionarias mandantes. El precio en el punto de
abastecimiento de la mandante deberá coincidir con el
precio obtenido en la licitación en el o los puntos de
compra respectivos, aplicando los peajes de distribución
y/o de subtransmisión según corresponda.
3
Artículo 4º.- Las licitaciones de suministro de
energía deberán diseñarse, coordinarse, dirigirse y
realizarse de modo que medie un plazo no inferior a 5 años
entre la fecha de su adjudicación y la fecha de inicio del
Suministro.
4
Artículo 5º.- Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo anterior, en los casos debidamente justificados en
el Informe Final de Licitaciones al que hace referencia el
artículo 131º ter de la ley, tales como crecimientos no
anticipados de demanda, licitaciones declaradas total o
parcialmente desiertas, entre otros, se implementarán
Licitaciones de Corto Plazo a las que se refiere el
artículo 135º bis de la ley, las que podrán fijar, en las
respectivas Bases, condiciones distintas a las establecidas
en la presente resolución, tanto para los plazos de la
convocatoria a la licitación, como para los plazos de
inicio y/o período de suministro de los contratos.
5
II De las Bases de Licitación
II De las Bases de Licitación
Artículo 6º.- Una vez publicado el Informe Final
Definitivo de Licitaciones, la Comisión elaborará y
notificará a las Concesionarias que corresponda, por vía
electrónica, las bases de licitación, en adelante las
"Bases".
Las Concesionarias podrán observar las Bases, dentro
de los 5 días hábiles siguientes a su notificación. Tales
observaciones deberán ser remitidas a la dirección de
correo electrónico licitacionsuministros@cne.cl.
La Comisión dentro de los 5 días siguientes al plazo
del vencimiento para presentar observaciones, deberá
aprobar las Bases mediante resolución exenta, la cual será
notificada a las Concesionarias por medio de correo
electrónico y adicionalmente será publicada en el sitio
web de la Comisión.
6
Artículo 7º.- La Comisión establecerá en las Bases
las condiciones de la licitación, las cuales
especificarán, a lo menos:
a) La cantidad de energía a licitar;
b) Los bloques de suministro requeridos;
c) El período de suministro que debe cubrir la oferta;
d) Los puntos del sistema eléctrico en el cual se
proyecta efectuar el suministro;
e) Las condiciones, criterios y metodologías que serán
empleados para realizar la evaluación económica de las
ofertas, y
f) Un contrato tipo de suministro de energía para
servicio público de distribución.
Las Bases podrán agrupar en un mismo proceso los
requerimientos de suministro de distintas Concesionarias.
7
Artículo 8º.- Las Bases serán elaboradas por la
Comisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 132º
de la ley, dando cumplimiento a los plazos y formas que
establece el artículo 6º de la presente resolución.
8
Artículo 9º.- Las Bases deberán incluir los
antecedentes históricos y técnicos de la proyección de
consumo de la Concesionaria para abastecer a sus clientes
sujetos a regulación de precios de los Bloques de
Suministro licitados, de acuerdo a la información del
Informe Final de Licitaciones.
9
Artículo 10º.- Las Bases deberán incluir los
siguientes contenidos mínimos:
a) Marco normativo de la ley;
b) Definiciones y abreviaturas;
c) Etapas y fechas del Proceso de Licitación;
d) Condiciones y Características del Suministro de
Energía y Potencia, incluyendo al menos las siguientes:
d-1) Puntos de Oferta y Puntos de Suministro o Compra;
d-2) Estructura de Bloques y Cantidad a Licitar;
d-3) Período de Suministro;
d-4) Fórmulas de Indexación;
d-5) Formularios Tipo;
d-6) Régimen de Remuneración del Adjudicatario;
d-7) Precio de la Potencia;
d-8) Tratamiento para Suministros Compartidos;
d-9) Asignación de Variaciones de Demanda;
d-10) Tratamiento para cargos por uso de los sistemas
de transmisión;
d-11) Exigencias de seguridad y calidad de servicio;
d-12) Otras condiciones del contrato, e
d-13) Información histórica del consumo de suministro
de los últimos 5 años.
e) Aspectos Generales del Proceso de Licitación,
incluyendo: Publicidad y Llamado a Licitación, Adquisición
de las Bases, Información mínima a disposición de los
Proponentes, y publicación de la información contenida en
las Propuestas;
f) Condiciones y requisitos para los Oferentes o
Proponentes, incluyendo: Características de los consorcios
o asociaciones; Garantías; Antecedentes exigidos para
acreditar solvencia, y demás información a presentar por
los oferentes;
g) Características de las Propuestas, incluyendo: Moneda,
idioma de las propuestas, validez de la propuesta;
h) Características de la Oferta Administrativa,
incluyendo al menos los siguientes documentos:
h-1) Documento 1: "Declaración de aceptación de las
Bases y sus documentos anexos";
h-2) Documento 2: "Descripción e individualización
del Proponente";
h-3) Documento 3: "Designación del Representante del
Proponente";
h-4) Documento 4: "Acuerdo de Consorcio o Asociación";
h-5) Documento 5: "Validez de la Propuesta";
h-6) Documento 6 "Boleta de Garantía de Seriedad de la
Propuesta";
h-7) Documento 7: "Constitución jurídica de la(s)
empresa(s) Proponente(s)";
h-8) Documento 8: "Escritura Pública de Promesa de
Constituir una Sociedad por Acciones o una Sociedad Anónima
de Giro de Generación de Electricidad";
h-9) Documento 9: "Boleta de Garantía de Constitución
de Sociedad por Acciones o una Sociedad Anónima de Giro de
Generación de Electricidad";
h-10) Documento 10: "Declaración de aceptación del
Régimen de Remuneración";
h-11) Documento 11: "Declaración de Aceptación de las
Obligaciones Legales, Sanciones y Multas";
h-12) Documento 12: "Antecedentes Comerciales y
Financieros", y
h-13) Documento 13: "Tipo de Información a entregar
por los Proponentes para respaldar su Propuesta".
i) Características de la Oferta Económica, incluyendo el
Documento 14 "Oferta Económica";
j) Términos y Condiciones para consultas y entrega de
Propuestas, incluyendo: Protocolo de consultas y respuestas
del Proceso de Licitación y solicitudes de información;
k) Apertura y evaluación de las Propuestas, incluyendo:
Procedimientos de apertura y de evaluación de Oferta
Administrativa y Económica; Procedimientos y circunstancias
para la Declaración de Inadmisibilidad de las propuestas y
de Licitación Desierta;
I) Términos y Condiciones para la Adjudicación del
Suministro;
m) Requisitos y antecedentes de la ejecución de proyectos
de generación y/o interconexión, incluyendo: Obligaciones
generales de los Proponentes y Adjudicatarios; Antecedentes
para las adquisiciones y servidumbres; Aspectos
Medioambientales; Seguros de Responsabilidad Civil por
daños a terceros; seguros de catástrofe; Patentes,
permisos y otros; Identificación de Interferencia, y
n) Un modelo de Contrato de suministro de energía para
servicio público de distribución.
10
Artículo 11º.- Las etapas y fechas del proceso de
licitación consideradas como contenido mínimo de las
Bases, a que se refiere el literal c) del artículo 10
precedente, deberán contemplar al menos los siguientes
hitos:
a) Llamado a Licitación;
b) Período de publicidad de la Licitación;
c) Venta de las Bases de Licitación;
d) Registro de proponentes de conformidad al artículo 19
de la presente resolución;
e) Data Room del proceso de Licitación;
f) Inicio de período de consultas;
g) Cierre de período de consultas;
h) Plazo de respuestas por escrito a consultas y
publicación en un sitio de dominio electrónico;
i) Presentación de las ofertas administrativas y de las
ofertas económicas;
j) Apertura y evaluación de las ofertas administrativas;
k) Dominio público, a través de un medio electrónico,
de la información contenida en las ofertas administrativas;
l) Apertura de las ofertas económicas;
m) Evaluación de las ofertas económicas presentadas;
n) Dominio público, a través de un medio electrónico,
de la información contenida en las ofertas económicas;
o) Comunicación formal de la adjudicación por parte de
las Concesionarias;
p) Dominio público, a través de un medio electrónico,
de los resultados de la evaluación, con todos los
antecedentes que la respaldan, debidamente procesada y en un
lenguaje de fácil entendimiento, incluido todo el
procedimiento aplicado y los resultados finales del
mecanismo de evaluación y adjudicación, y
q) Firma de contrato por escritura pública, aprobación
de la Comisión, y registro en la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles.
11
Artículo 12º.- Las exigencias de seguridad y calidad
de servicio que se establezcan para cada licitación
deberán ser homogéneas, conforme a la normativa vigente, y
no discriminatorias para los oferentes. Ningún oferente
podrá ofrecer calidades especiales de servicio, ni incluir
regalías o beneficios adicionales al suministro.
12
Artículo 13º.- El período de suministro que cubra la
oferta deberá ser aquel que especifiquen las Bases, el que
no podrá ser superior a veinte años.
El oferente presentará una oferta de suministro
señalando el precio de la energía, en el o los puntos de
oferta que correspondan, de acuerdo con las Bases.
13
Artículo 14º.- El precio de la potencia en cada Punto
de Suministro, durante la vigencia del contrato de
suministro, será el precio fijado en el decreto de precios
de nudo de corto plazo vigente al momento del llamado a la
licitación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171º
y siguientes de la ley, e indexado de acuerdo a lo
establecido en las Bases.
En caso que un Punto de Suministro o Compra,
determinado conforme a lo establecido en el artículo 27 de
la presente resolución, no se encuentre dentro de los
puntos identificados en el decreto de precios de nudo de
corto plazo vigente al momento del llamado a la licitación,
el precio de la potencia en dicho Punto de Suministro o
Compra será igual al Precio de la Potencia en el Punto de
Oferta, multiplicado por la razón entre el factor de
modulación de potencia del Punto de Suministro o Compra y
el factor de modulación de potencia del Punto de Oferta,
incluidos en el decreto de precios de nudo de corto plazo
vigente a la fecha de facturación.
Asimismo, los cargos por consumo de energía reactiva,
durante la vigencia del contrato de suministro, serán
calculados de acuerdo a lo que establezca la reglamentación
vigente al momento de la facturación.
14
Artículo 15º.- Las fórmulas de indexación de los
precios de energía y potencia serán definidas por la
Comisión en las Bases o, si éstas lo permiten, por los
oferentes, conforme a las condiciones señaladas en ellas.
Los precios de energía y potencia del Suministro
serán los resultantes de la Licitación, en el o los Puntos
de Oferta definidos en las Bases. Dichos precios serán
actualizados de acuerdo a las fórmulas de indexación
establecidas conforme a lo dispuesto en el inciso anterior,
y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 161º de
la ley.
15
III Del llamado a Licitación
III Del llamado a Licitación
Artículo 16º.- Las Concesionarias deberán realizar
los correspondientes llamados a licitación dentro de los 10
días siguientes a la notificación de la resolución que
aprueba las Bases, de acuerdo a las condiciones que en ellas
se establezcan.
16
Artículo 17º.- En Licitaciones individuales o
conjuntas, las Bases deberán definir un representante de la
o las Concesionarias y su suplente, denominado Encargado del
Proceso, el cual tendrá la facultad de responder las
consultas de los proponentes, ejecutar los procesos de
apertura y evaluación de propuestas, y comunicar la
Adjudicación de la Licitación, todo ello con estricta
sujeción a lo dispuesto por las Bases.
Para efectos de responder las consultas a las Bases, el
Encargado del Proceso deberá enviar a la Comisión, en el
plazo que en ellas se establezcan, una propuesta de
respuestas sistematizadas para su revisión. La Comisión,
en el plazo que establezcan las Bases, comunicará al
Encargado del Proceso la aprobación de las respuestas para
los fines pertinentes.
17
Artículo 18º.- La Comisión podrá realizar de manera
fundada rectificaciones, enmiendas o adiciones a las Bases
con la antelación que se establezcan las Bases. La
Comisión notificará las modificaciones de las Bases al
Encargado del Proceso quien deberá remitirlas a los
Participantes vía correo electrónico, a más tardar el
día hábil siguiente a la notificación antes señalada, y
publicarlas dentro del mismo plazo, en el sitio de dominio
electrónico que especifiquen las Bases.
18
Artículo 19º.- El Encargado del Proceso llevará un
registro de las personas jurídicas que adquieran las Bases,
debidamente individualizadas, siendo las únicas que
tendrán acceso a todo el proceso de Licitación, en las
etapas que corresponda, sin perjuicio de las informaciones
que, conforme a esta resolución, deban estar disponibles
para dominio público. El Encargado del Proceso entregará
un comprobante de la venta y del registro a la persona
jurídica respectiva. Dicho registro deberá ser público a
más tardar 48 horas posteriores a la fecha de presentación
de las propuestas, en los sitios de dominio electrónico que
se establezcan en las Bases.
Las Bases deberán estar accesibles en los sitios de
dominio electrónico que definan la o las Concesionarias
licitantes y en el de la Comisión, sin cobro alguno, para
cualquier interesado.
19
IV Del Suministro Licitado
IV Del Suministro Licitado
Artículo 20º.- Se entenderá por suministro
eléctrico para clientes sometidos a regulación de precios,
en adelante, el "Suministro", a la energía y potencia
activa, requeridas por las Concesionarias para
proporcionarlo a sus clientes regulados durante un período
determinado, conforme a las condiciones de seguridad y
calidad de servicio que establezca la normativa vigente.
20
Artículo 21º.- Las Bases deberán especificar, para
todo el período que se licita el Suministro, la siguiente
información:
a) Requerimientos anuales totales y por licitar estimados
de potencia activa en horas de punta y fuera de punta y
porcentajes referenciales de distribución por punto de
compra, y
b) Requerimientos anuales totales y por licitar estimados
de energía activa y porcentajes referenciales de
distribución mensual y por punto de compra.
El Suministro licitado se compondrá de uno o más
bloques de energía activa, los cuales incluirán la
potencia activa que corresponda en cada caso. El o los
bloques que se consideren deberán ajustarse a los
principios y definiciones que se establecen en la presente
resolución y se denominarán Bloques de Suministro.
La Comisión deberá definir la estructura y
composición de los bloques de acuerdo a los requerimientos
por licitar. Dicha estructura y composición deberá hacerse
de tal forma que no constituya una barrera a la
participación en la licitación de potenciales oferentes, y
no implique condiciones de suministro con mayor riesgo
comercial para dichos oferentes.
21
Artículo 22º.- El Bloque de Suministro constituye el
compromiso anual máximo de Suministro que asume el
Proponente en su oferta. Para ello, en las Bases se deberá
especificar la energía anual requerida por el bloque para
todo el período de Suministro. Asimismo, deberá estar
asociado a un único Punto de Oferta durante el período de
vigencia del contrato.
Cada Bloque de Suministro deberá contener una
componente Base y podrá contener una componente Variable.
La componente Base está asociada a la energía anual
requerida por el bloque en cada año y además deberá
presentar una distribución referencial mensual y por punto
de compra como porcentaje del total, la cual deberá ser
especificada en las Bases. La componente Variable deberá
constituir a lo más el 10% de la energía requerida en cada
año por la componente Base y tiene por finalidad absorber
incrementos no esperados en la demanda de energía, en la
proporción que corresponda con respecto al total contratado
por la Concesionaria y la distribución referencial mensual
y por punto de compra de la componente Base.
22
Artículo 23º.- Corresponderá a todos los Bloques
licitados sin distinción, absorber a prorrata de las
energías contratadas las variaciones de demanda de la
Concesionaria, cualquiera sea su origen, cuando ésta sea
inferior a la suma de los montos contratados.
23
Artículo 24º.- Cada Bloque de Suministro podrá ser
dividido en las Bases en sub-bloques, todos de igual
cantidad anual, fecha de inicio y vencimiento, de forma que
los proponentes realicen sus ofertas para cada sub-bloque o
grupos de sub-bloques. Una oferta realizada por un grupo de
sub-bloques no podrá ser separada por parte de la
Concesionaria licitante sin previa autorización por escrito
del Proponente.
24
Artículo 25º.- Las Bases deberán indicar los montos
de los Bloques de Suministro requeridos por cada
Concesionaria, tanto de sus componentes Base como Variable.
25
Artículo 26º.- Las Bases establecerán que todos los
contratos de Suministro resultantes de la adjudicación
deberán cumplir con la seguridad y calidad de servicio
conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
26
V De Los Puntos de Oferta y Puntos de Suministro o
Compra
V De Los Puntos de Oferta y Puntos de Suministro o Compra
Artículo 27º.- Las Bases deberán especificar las
barras o nudos del sistema eléctrico en los cuales los
proponentes deberán ofertar los precios y montos de
energía asociados al Suministro licitado, en adelante
"Puntos de Oferta". Las Bases deberán especificar los
Puntos de Oferta sólo entre aquellos establecidos en el
decreto de precios de nudo de corto plazo que se encuentre
vigente a la fecha del llamado a Licitación.
Las barras o nudos en los cuales las Concesionarias
efectuarán las respectivas compras de energía y potencia
destinadas a abastecer a sus consumidores regulados, al o
los Adjudicatarios de la Licitación, se denominarán Puntos
de Suministro o Compra. Un Punto de Suministro o Compra
podrá ser, a la vez, un Punto de Oferta.
Los Puntos de Suministro o Compra corresponderán a
todas aquellas barras o nudos contenidos en el decreto de
precio de nudo de corto plazo vigente al momento de la
facturación, desde los cuales se abastece la distribuidora,
y que sean resultantes de la aplicación de lo dispuesto en
el decreto vigente que fija las tarifas de subtransmisión y
sus fórmulas de indexación.
Sin perjuicio de lo anterior, las Bases podrán
especificar de manera referencial Puntos de Suministro o
Compra entre aquellos establecidos en el decreto de precios
de nudo de corto plazo que se encuentre vigente a la fecha
del llamado a Licitación.
27
Artículo 28º.- Los precios de compra de energía en
los Puntos de Suministro o Compra serán iguales al precio
de oferta del proponente establecido en el respectivo Punto
de Oferta señalado en las Bases, multiplicado por la razón
entre el factor de modulación de energía del Punto de
Suministro o Compra y el factor de modulación de energía
del Punto de Oferta, incluidos en el decreto de precios de
nudo de corto plazo vigente a la fecha de facturación.
28
VI De los Oferentes o Proponentes
VI De los Oferentes o Proponentes
Artículo 29º.- Sólo podrán participar en el proceso
de Licitación, personas jurídicas chilenas o extranjeras,
en forma individual o en consorcio o asociación de dos o
más personas jurídicas que hayan adquirido las Bases y que
formen parte del registro a que se refiere el artículo 19
de la presente resolución, aunque no se trate de personas
jurídicas que tengan como su giro la generación de
energía eléctrica, y que cuenten con antecedentes que
demuestren su solvencia económica, conforme a lo
establecido en las respectivas Bases.
29
Artículo 30º.- En el caso de consorcios o
asociaciones, para participar en la Licitación se exigirá
que al menos una de las empresas que lo componen haya
adquirido las Bases.
En el caso que la Licitación se le adjudique a
consorcios o asociaciones, éstos deberán cumplir con la
obligación de constituirse en Chile como persona jurídica
con giro de generación de electricidad, dentro del plazo
que establezca las Bases. Las personas jurídicas que
actúen a través de un consorcio o asociaciones serán
responsables del cumplimiento de las exigencias que se
señalan en las Bases, en los contenidos de su Propuesta y
en las normas legales y reglamentarias pertinentes. Las
Bases definirán los antecedentes adicionales que se
exigirá a los consorcios.
30
Artículo 31º.- Serán de responsabilidad exclusiva
del oferente o proponente, en adelante, el "Proponente",
todos los costos directos e indirectos asociados a la
preparación y presentación de su Propuesta, excluyéndose
de toda responsabilidad a la Comisión, a las Concesionarias
y cualquier otro organismo de tales costos o del reembolso,
indemnización o compensación alguna en caso de no
adjudicarse la Licitación.
31
Artículo 32º.- Los Proponentes deberán presentar
garantías de seriedad de la propuesta y si correspondiere,
de promesa de constitución de una persona jurídica de giro
de generación de electricidad, las que deberán ser
establecidas en las respectivas Bases. Estas garantías
deberán ser no discriminatorias para los Proponentes y por
montos acordes con valores utilizados en este tipo de
procesos. En todo caso, las garantías solicitadas por las
Bases deberán ser proporcionales a la fracción de la
energía que ofrece cada Proponente.
32
Artículo 33º.- Los montos máximos, glosas,
vencimientos y demás características de cada una de las
garantías que se soliciten estarán descritas e
identificadas en las Bases. Junto con la entrega de las
respectivas garantías, los Proponentes deberán entregar
una declaración firmada ante Notario Público, renunciando
al ejercicio de cualquier acción o derecho con el fin de
trabar embargo y/o medidas precautorias respecto de dichas
garantías.
33
Artículo 34º.- Los Proponentes deberán entregar toda
la información necesaria para demostrar la seriedad de sus
Ofertas, de la forma que establezcan las Bases. Toda la
información entregada por los Proponentes, será pública
en los términos y etapas que se establece en el artículo
11 de la presente resolución.
Durante el proceso de Licitación y con estricto
respeto al principio de igualdad de los oferentes, el
Encargado del Proceso podrá solicitar de manera fundada
más antecedentes respecto de la información entregada por
los Proponentes para respaldar sus ofertas, u otros
antecedentes que consideren pertinentes para certificar la
seriedad de la oferta de Suministro.
Asimismo, y también con estricta sujeción al
principio de igualdad de los oferentes, durante la etapa
interna de evaluación de las ofertas administrativas, el
Encargado del Proceso podrá efectuar por escrito consultas
y/o solicitudes de aclaración de las ofertas a los
Proponentes, así como la entrega de antecedentes
adicionales que estime necesarios, con el fin de
complementar, comprobar y actualizar la información
recibida. Dichos requerimientos podrán ser efectuados por
el Encargado del Proceso hasta la fecha definida en las
Bases.
Dicha solicitud de información, antecedentes
adicionales o consultas y aclaraciones serán públicos y
comunicados con motivo de la publicación del resultado de
la evaluación de las ofertas administrativas, según los
plazos indicados en las respectivas Bases.
34
Artículo 35º.- Las Bases deberán establecer los
mecanismos y procedimientos de seguimiento que podrán ser
aplicados por las Concesionarias, una vez adjudicada la
Licitación, con el objetivo de asegurar el cumplimiento y
concreción, por parte de los Adjudicatarios, de los montos
de energía y potencia comprometidos en sus Propuestas.
Dichos procedimientos no deberán ser discriminatorios.
Particularmente, para estos efectos las Bases podrán
solicitar la presentación de boletas de garantía
adicionales asociadas al cumplimiento de suministro.
35
VII De las Propuestas
VII De las Propuestas
Artículo 36º.- La entrega de Propuestas por cada
Oferente deberá constar de una oferta administrativa y una
o más ofertas económicas, las que deberán ser entregadas
en la forma que determinen las Bases, conforme a lo
señalado en los artículos 10 y 11 de la presente
resolución.
En el caso que la Licitación contemple la entrega de
documentos escritos, sólo se aceptarán aquellos documentos
que se presenten sin enmiendas, tachaduras ni
condicionamientos de cualquier especie y, en caso contrario,
la propuesta será declarada fuera de Bases, quedando
excluida de la Licitación a partir de ese momento.
Los términos y condiciones para la presentación de
las propuestas económicas deberán sujetarse al mecanismo
de evaluación y adjudicación establecido en las Bases y a
lo dispuesto en la presente resolución.
36
Artículo 37º.- El idioma oficial del proceso de
Licitación será el español, por lo que toda la
información entregada por los Proponentes estará escrita
en su totalidad en idioma español, a excepción de los
catálogos de equipos e instalaciones, los cuales podrán
ser presentados en idioma inglés, sin perjuicio de los
antecedentes exigidos en la oferta administrativa.
37
Artículo 38º.- Las ofertas administrativas que
entreguen los Proponentes deberán incluir aquellos
antecedentes legales, comerciales y financieros que sirvan
para, identificar al Proponente, comprobar su existencia
legal, establecer garantías u otras cauciones según
corresponda, y acreditar su solvencia financiera.
Las Bases establecerán los documentos y antecedentes
mínimos que se exigirán a los Proponentes en su oferta
administrativa.
38
Artículo 39º.- La validez de las Propuestas deberá
ser a lo menos de 180 días, contados desde su fecha de
presentación, en conformidad con el artículo 10 y 11 de la
presente resolución. Los Proponentes deberán dejar
constancia de este plazo en sus ofertas administrativas
mediante un documento firmado por el Representante del
Proponente ante Notario Público. Las Propuestas cuyo
período de validez sea menor que el requerido, o no sea
claramente especificado, serán declaradas inadmisibles,
quedando el Proponente excluido de la Licitación a partir
de ese momento.
39
Artículo 40º.- Los Proponentes podrán indicar, como
parte de su oferta económica y según las condiciones y
forma establecidas en las Bases, la cantidad máxima de
energía que les podrá ser asignada en cada Bloque o
conjunto de Bloques que conforman el Suministro licitado.
Las ofertas para Suministro podrán ser iguales o
menores al monto total requerido de acuerdo a las Bases en
el Punto de Oferta correspondiente, debiendo ajustarse a un
número entero de sub-bloques definidos en las mismas Bases.
La Comisión podrá definir un mecanismo de
adjudicación conjunta entre los distintos bloques y
Concesionarias con fecha única de apertura de ofertas,
siempre manteniendo el criterio de adjudicar a aquella o
aquellas ofertas más económicas, de acuerdo a las
condiciones establecidas en las Bases para su evaluación.
La información contenida en las ofertas de los
proponentes será de dominio público en un sitio
electrónico que deberán habilitar las Concesionarias para
este efecto desde el llamado a Licitación y en el sitio
electrónico de la Comisión.
40
Artículo 41º.- En Licitaciones conjuntas o
individuales, para los Bloques de Suministro, las Bases
deberán señalar de manera referencial, la proporción de
energía y potencia requerida por cada Concesionaria en los
respectivos Puntos de Suministro o Compra como porcentaje
del total a ofertar por los Proponentes en el o los Puntos
de Oferta. Asimismo, deberán entregar la distribución
mensual referencial de dichos requerimientos como porcentaje
del monto anual requerido. Dicha información se deberá
estimar y detallar para todo el período que abarque el
Suministro licitado.
Las Bases deberán definir los formatos para que los
Proponentes entreguen las ofertas de Suministro de manera
estandarizada.
41
Artículo 42º.- Los Proponentes deberán ofertar los
precios de la energía del Suministro en los respectivos
Puntos de Oferta señalados en las Bases. Los precios
ofertados se expresarán en dólares de los Estados Unidos
de América por cada Megawatt-hora, esto es, US$/MWh. Los
valores ofertados no incluirán IVA.
El precio ofertado de la potencia será para todos los
Proponentes el mismo valor de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 14 de la presente resolución.
42
Artículo 43º.- Las fórmulas de indexación del
precio de la energía y de la potencia deberán ser
elaboradas utilizando los índices y definiciones que
establezca la Comisión, conforme al artículo 15 de la
presente resolución.
La primera indexación del precio de la energía y la
potencia se efectuará en concordancia con el decreto que
será publicado para estos efectos según lo señalado en el
artículo 158º letra b) de la ley.
Sin perjuicio de lo anterior, los precios de energía y
potencia establecidos en los respectivos contratos, se
reajustarán conforme al artículo 161º de la ley y de
acuerdo a lo dispuesto la normativa vigente.
43
Artículo 44º.- Una oferta para Bloque de Suministro
será considerada admisible sólo si se ofrece por todo el
período definido en las Bases.
44
VIII Del mecanismo de evaluación y precio máximo de
adjudicación
VIII Del mecanismo de evaluación y precio máximo de adjudicación
Artículo 45º.- El mecanismo de evaluación y
adjudicación de las ofertas, deberá ser debidamente
establecido, detallado y explicado en las Bases. Como normas
generales, las reglas del mecanismo de evaluación y
adjudicación deberán garantizar que dicho proceso sea
competitivo en precios, transparente, no discriminatorio,
abierto a todo interesado a participar en él, y que
adjudique el Suministro a aquella o aquellas ofertas más
económicas para el Suministro licitado en cada Punto de
Oferta.
45
Artículo 46º.- Los mecanismos de evaluación y
adjudicación, sean estos individuales o conjuntos, de
subastas a sobre cerrado, subastas electrónicas o cualquier
otro que sea definido por la Comisión y que cumpla con los
requisitos generales señalados en el artículo anterior,
deberán contener procedimientos adecuados que favorezcan la
competencia entre los oferentes. El Encargado del Proceso
será responsable de la recepción, custodia física o
almacenamiento electrónico de las ofertas, según
corresponda, y deberá velar por que los oferentes no tomen
conocimiento del número de ofertas recibidas, precios
ofrecidos, ni de la identificación de los oferentes, con
anterioridad a la apertura de ofertas, según establezca el
correspondiente mecanismo de evaluación y adjudicación.
Asimismo, las Concesionarias deberán disponer de la
infraestructura técnica y computacional necesaria para la
ejecución del mecanismo descrito en las Bases, además del
respaldo de profesionales expertos, y con estándares
acreditados de seguridad en el tratamiento de la
información entregada por los oferentes en las distintas
etapas del proceso.
46
Artículo 47º.- Las Concesionarias deberán adjudicar
la licitación a aquellas ofertas más económicas, de
acuerdo a las condiciones establecidas en las Bases para su
evaluación, debiendo comunicar a la Comisión la
evaluación y la adjudicación de las ofertas, dentro de los
3 días hábiles siguientes a la fecha en que la
Concesionaria reciba el acta de Aceptación de la
Adjudicación, o bien contados desde la fecha del acta que
declare Desierta la Licitación. Lo anterior, para los
efectos de su formalización, a través del correspondiente
acto administrativo.
Los criterios de evaluación económica establecidos en
las bases de licitación podrán considerar las fórmulas de
indexación de las ofertas a lo largo del período de
suministro, así como también criterios que favorezcan la
evaluación de aquellas ofertas que aseguren el cumplimiento
de los objetivos a que se refiere el artículo 131º bis de
la ley.
El contrato tipo de suministro incorporado en las
Bases, conforme a lo dispuesto en el artículo 132º de la
ley, deberá ser suscrito por la Concesionaria y su
suministrador, previa aprobación de la Comisión mediante
resolución exenta. Adicionalmente, el contrato deberá ser
reducido a escritura pública y una copia autorizada será
registrada en la Superintendencia. Asimismo, las
modificaciones que se introduzcan a los contratos deberán
ser aprobadas por la Comisión.
Cada concesionaria suscribirá contratos de suministro
en forma separada de las restantes, con el o los
suministradores correspondientes que se adjudiquen la
licitación, a excepción de las concesionarias que hayan
efectuado un acuerdo de mandato con otra Concesionaria, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º de la
presente resolución y a lo establecido en las Bases.
En todo caso, el total de la energía que deberán
facturar el o los suministradores a una Concesionaria será
igual a la energía efectivamente demandada por ésta en el
período de facturación. Del mismo modo, el total de la
potencia que deberán facturar el o los suministradores se
determinará sobre la base de la potencia efectivamente
demandada para clientes sometidos a regulación de precios.
47
Artículo 48º.- En cada licitación el valor máximo
de las ofertas de energía, para cada bloque de suministro,
será fijado por la Comisión en un acto administrativo
separado de carácter reservado, el que será dictado a
través de un procedimiento administrativo especial.
En dicho procedimiento sólo participarán aquellos
funcionarios de la Comisión que hayan sido especialmente
autorizados por el Secretario Ejecutivo, quienes deberán
guardar absoluta reserva y secreto del valor máximo de las
ofertas que se defina, como también de sus antecedentes
fundantes, la forma de ponderarlos y la metodología de
cálculo empleada para su determinación.
La obligación de guardar estricta reserva y secreto se
mantendrá hasta la apertura de las ofertas presentadas en
la licitación correspondiente, momento a partir del cual
será público el acto administrativo que contiene el valor
máximo de las ofertas.
Los funcionarios de la Comisión que participen en este
procedimiento administrativo especial estarán obligados a
velar por que la información objeto de reserva se mantenga
debidamente salvaguardada hasta la apertura de las ofertas
presentadas en la licitación correspondiente. Para ello
deberán adoptar las medidas destinadas a evitar que
personas no autorizadas puedan acceder a la información
referida.
48
IX De la Apertura y Evaluación de las Propuestas u
Ofertas
IX De la Apertura y Evaluación de las Propuestas u Ofertas
Artículo 49º.- Los criterios que se deberán
incorporar y detallar en las Bases para la evaluación de
las Propuestas se referirán al cumplimiento de aspectos
administrativos, financieros, comerciales, y económicos.
Los actos de apertura de las ofertas administrativas y
todo el proceso de evaluación de las ofertas económicas y
su posterior adjudicación, serán públicos y abiertos,
pudiendo asistir entre otros, todos los Proponentes que
adquirieron las Bases, para lo cual se deberá informar en
ellas el día, hora y lugar de la apertura de las distintas
ofertas.
Las condiciones, requisitos y procedimientos para
proceder a la apertura de cada una de las ofertas deberán
ser incluidos en las Bases.
49
Artículo 50º.- El método de evaluación que deberán
emplear las Concesionarias para evaluar las ofertas
administrativas será el definido en las respectivas Bases.
El Encargado del Proceso levantará un acta que deberá
firmar ante un Ministro de Fe designado al efecto, en donde
se identifique la o las propuestas declaradas inadmisibles y
aquellas, que habiendo sido consideradas admisibles, no
obtuvieron la calificación mínima establecida en las
Bases. Dicha acta será notificada a estos Proponentes vía
correo electrónico informado por éstos al momento de
adquirir las Bases, a más tardar 24 horas después de
finalizada la evaluación administrativa, y será de dominio
público en el mismo plazo en los sitios de dominio
electrónico señalados en las Bases.
50
Artículo 51º.- La apertura de las ofertas económicas
se efectuará el día señalado en las etapas del proceso y
respecto de aquellas ofertas que aprobaron la evaluación
administrativa. Los procedimientos que deberán cumplir las
Concesionarias serán los que establezcan en las respectivas
Bases.
Se dejará constancia en acta, que deberá firmar el
Encargado del Proceso ante un Ministro de Fe designado al
efecto, de quiénes presentaron Propuestas, cuáles no
fueron abiertas, los antecedentes recibidos en las
Propuestas abiertas y los valores propuestos en las ofertas
económicas para los bloques de Suministro, identificando
claramente al Proponente respectivo. Dicha acta será de
dominio público a más tardar 48 horas de su elaboración,
en los sitios de dominio electrónico correspondientes. La
evaluación de las diferentes ofertas se deberá ajustar a
lo señalado en los artículos 45 y siguientes de la
presente resolución.
51
Artículo 52º.- La evaluación efectuada por el
Licitante deberá ser preparada de modo de permitir que cada
una de las alternativas y el resultado de la Licitación sea
totalmente reproducible a partir de los antecedentes
entregados por los Proponentes. Esta evaluación, con el
detalle señalado, con los antecedentes entregados por los
Proponentes y los resultados de la Licitación serán de
dominio público.
52
X De la Adjudicación de las Propuestas u Ofertas
X De la Adjudicación de las Propuestas u Ofertas
Artículo 53º.- El Encargado del Proceso levantará un
acta de adjudicación, firmada ante un Ministro de Fe
designado al efecto, en la cual, entre otros aspectos,
dejará constancia e identificará al o a los Proponentes
Adjudicados, el precio de energía en el Punto de Oferta y
los montos de energía que cada Adjudicatario debe
suministrar. Dicha acta será de dominio público a más
tardar 48 horas de su elaboración, en los sitios de dominio
electrónico correspondientes.
53
Artículo 54º.- El Encargado del Proceso notificará
formalmente por escrito al o a los Proponentes que
resultaron adjudicados en la Licitación, dentro de las 48
horas siguientes de finalizada la evaluación de las ofertas
económicas, mediante carta firmada en conjunto con el
Ministro de Fe designado al efecto, acompañando a dicha
carta copia del Acta de Adjudicación respectiva.
54
Artículo 55º.- El o los Proponentes Adjudicados
deberán suscribir y entregar a las Concesionarias
respectivas, a más tardar dentro de 10 días contados desde
la recepción de la carta señalada en el artículo
precedente, un acta de aceptación de la adjudicación de la
o las Ofertas de Suministro, mediante escritura pública, en
la cual conste su aceptación de la adjudicación de la o
las Ofertas de Suministro y del cumplimiento de las
obligaciones que emanen de esta adjudicación, según lo
establezcan las Bases, esta resolución y las normas
vigentes. Copia de dicha Acta de Aceptación se remitirá a
la Comisión y a la Superintendencia. Lo anterior, a efecto
que los precios resultantes de la Licitación sean incluidos
en el decreto de precios de nudo de corto plazo respectivo,
de acuerdo a lo señalado en el artículo 156º de la ley.
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo
anterior, habilitará a las Concesionarias para proceder al
cobro de las garantías respectivas. En tal situación, la
energía asociada a la o las Ofertas de Suministro
adjudicadas y no aceptadas por parte del Proponente en los
términos establecidos en el inciso anterior, podrá ser
ofrecida, de conformidad a lo establecido en las Bases, a
los restantes Proponentes cuyas ofertas hayan aprobado la
evaluación administrativa, a través de un procedimiento de
subasta cuyo precio máximo de oferta corresponderá al
precio de la Oferta de Suministro adjudicada y no aceptada.
Este procedimiento de subasta deberá estar claramente
estipulado en las Bases.
En este caso, las Concesionarias procederán con la
misma formalidad detallada en el primer inciso del presente
artículo. El o los nuevos Proponentes Adjudicados deberán
suscribir, a más tardar dentro de 10 días contados desde
la recepción de la carta señalada en el inciso primero
anterior, un Acta de Aceptación de Adjudicación del
Suministro, mediante escritura pública, en la cual conste
su aceptación de la adjudicación del Suministro y del
cumplimiento de éste en las condiciones de su Propuesta, y
la promesa de someterse a las obligaciones, condiciones y
derechos que la ley y las disposiciones reglamentarias le
imponen. Si el o los nuevos Adjudicatarios no cumplieran con
lo señalado anteriormente, las Concesionarias los
eliminarán inmediatamente del Proceso, se aplicará lo
señalado en el inciso anterior respecto de las garantías,
y se podrá proceder sucesivamente conforme a lo expuesto en
este inciso con el o los Proponentes restantes.
En caso que no se optare por subastar la energía
asociada a la o las Ofertas de Suministro adjudicadas y no
aceptadas por parte del Proponente en los términos
establecidos en el primer inciso de este artículo, o bien
la energía ofrecida a través del procedimiento de subasta
no se adjudicare en su totalidad, la licitación asociada a
la energía se considerará, para todos los efectos,
desierta en los mismos términos y de acuerdo a las mismas
reglas establecidas en el artículo 56 de la presente
resolución.
Los Adjudicatarios deberán firmar los contratos de
Suministro con la o las Concesionarias respectivas en un
plazo no superior a 120 días posteriores a la suscripción
del acta de aceptación de las ofertas. En el caso que
algún contrato no se firme dentro de los plazos convenidos
anteriormente, las Concesionarias procederán al cobro de
las garantías que corresponda. En tal situación, el
Licitante deberá declarar desierta la correspondiente
porción de energía, en los mismos términos y de acuerdo a
las mismas reglas establecidas en el artículo 56 de la
presente resolución.
55
XI De las circunstancias en que procede declarar
desierta la licitación
XI De las circunstancias en que procede declarar desierta la licitación
Artículo 56º.- En el caso que ningún Proponente
cumpla con lo exigido en las Bases, no se presentaren
Propuestas, o considerando los proponentes que concurrieron
a la licitación, no fuera posible abastecer el total de la
demanda requerida, o en el caso que algún contrato no se
suscriba dentro de los plazos señalados en la presente
resolución, el Licitante deberá declarar total o
parcialmente desierta la Licitación, según corresponda,
sin derecho a indemnización alguna para los Proponentes.
Esta situación será consignada en un Acta que levantará
el Encargado del Proceso, firmada ante un Ministro de Fe
designado al efecto, señalando y fundamentando los
antecedentes y razones por las cuales se procedió a
declarar desierta la Licitación. Dicha acta será publicada
a más tardar 48 horas de declarada desierta la Licitación,
en los sitios de dominio electrónico señalados en las
Bases.
En caso que esto ocurra, la Comisión podrá licitar
nuevamente los suministros declarados total o parcialmente
desiertos, y podrá considerar esta situación como uno de
los casos justificados para convocar una Licitación de
Corto Plazo de acuerdo a lo establecido en el artículo
135º bis de la ley.
56
XII De la Suscripción de Contratos
XII De la Suscripción de Contratos
Artículo 57º.- Una vez adjudicada la Licitación, y
dentro del plazo señalado en el artículo 55 de la presente
resolución, los adjudicatarios deberán suscribir un
contrato de suministro de energía para servicio público de
distribución, en adelante, el "Contrato", con cada una de
las Concesionarias.
Las Bases deberán incluir el modelo de Contrato que
deberán suscribir el o los Adjudicatarios con las
Concesionarias, señalando claramente los derechos y
obligaciones de cada parte, y cómo se incorporará el
conjunto mínimo de materias que se señala en la presente
resolución.
57
Artículo 58º.- El o los Adjudicatarios deberán, bajo
su exclusiva responsabilidad y por su cuenta y riesgo:
a) Efectuar la adquisición, arriendo y/o constitución de
las servidumbres necesarias para emplazar las instalaciones
de proyectos de generación y/o interconexión eléctrica de
conformidad con lo dispuesto en ley y su reglamentación.
Todo gasto efectuado o valor desembolsado por concepto de
servidumbres y los costos derivados de compra de terrenos,
expropiaciones y otros similares serán de exclusivo cargo y
responsabilidad del o los Adjudicatarios;
b) Asumir los gastos y costos derivados del cumplimiento
de la normativa medio ambiental aplicables a sus proyectos
de generación y/o interconexión eléctrica;
c) Contratar las pólizas de seguro de responsabilidad
civil por daños a terceros para cubrir todo daño, de
cualquier naturaleza, que se cause a terceros, al personal
de la obra, a la propiedad de terceros o al medio ambiente,
tanto en el período de construcción de nuevas
instalaciones y su posterior operación, como durante el
período de operación de instalaciones existentes. La
vigencia de la póliza deberá extenderse, a lo menos, por
el mismo plazo que la del Contrato;
d) Contratar las pólizas de seguro por catástrofe para
cubrir los riesgos catastróficos, tanto en el período de
construcción de nuevas instalaciones y su posterior
operación, como durante la operación de instalaciones
existentes, incluyendo entre otros, disturbios populares y
actos maliciosos, y su vigencia deberá extenderse por, a lo
menos, el mismo plazo que la del Contrato. Las sumas
percibidas producto de los seguros por catástrofe serán
destinadas a la reconstrucción o reparación de la o las
instalaciones. Las pólizas de seguro catastrófico no
podrán estar incluidas ni incluir las pólizas por
responsabilidad civil a que hace referencia el artículo
precedente;
e) Obtener los permisos, patentes y asumir las
obligaciones legales que correspondan, tanto durante el
período de la ejecución del o los proyectos, como durante
su explotación, incluyendo el cumplimiento de las
condiciones de conexión al sistema eléctrico, que
correspondan.
Adicionalmente, deberá considerar los factores de
seguridad, los niveles de exigencia ambiental, sísmicos y
climatológicos que caracterizan a la zona del o los
proyectos; y
f) Identificar y solucionar todas las interferencias que
se puedan presentar durante el período de ejecución,
interconexión y explotación del o los proyectos de
generación y/o interconexión eléctrica, tales como las
interferencias a otras líneas o subestaciones de
transmisión. Todo traslado y adecuaciones de instalaciones
existentes serán de costo y cuenta del o los
Adjudicatarios, debiendo someterse a lo que establezca la
normativa vigente.
58
Artículo 59º.- Si la parte con derecho a ejercer una
acción en contra de la otra por cualquier incumplimiento de
las obligaciones estipuladas en el Contrato, no la ejerciere
por cualquier motivo, no podrá interpretarse como renuncia
a la acción en sí, mientras esté vigente el Contrato del
cual emana.
59
Artículo 60º.- Todo cambio del Contrato deberá estar
respaldado por un documento suscrito por las partes,
debiendo mantener las condiciones esenciales del suministro
adjudicado y notificar por escrito de cualquier
modificación del contrato a la Comisión. No habrá pagos
adicionales a los indicados en el Contrato con motivo del
Suministro.
Todos los documentos que conformen el Contrato serán
públicos.
60
Artículo 61º.- Los Contratos se deberán someter en
todo momento a la normativa vigente, debiendo contener
cláusulas de negociación, resolución de conflictos,
cambios o ajustes a los Contratos en caso de ser necesarios
por cambios importantes de las circunstancias para
contratar, así como cláusulas de actualización producto
de cambios topológicos en el sistema.
En todo caso, las modificaciones que se introduzcan a
los Contratos, deberán ser aprobadas previamente por la
Comisión y deberán limitarse a las que sean estrictamente
necesarias para adecuarlo a las nuevas circunstancias, y no
podrán alterar el precio adjudicado en el Punto de Compra,
sin perjuicio de lo establecido en los artículos 27 y 28 de
la presente resolución y artículo 134º de la ley, los
mecanismos de indexación fijados al momento de la
adjudicación, y las demás condiciones y estipulaciones
esenciales del Contrato, resguardando en todo momento la
transparencia y la no discriminación del Proceso de
Licitación que dio origen al Contrato.
Los Contratos no podrán establecer condiciones más
gravosas que aquellas establecidas en las Bases
correspondientes.
61
XIII De las disposiciones finales
XIII De las disposiciones finales
Artículo 62º.- Los plazos de días que establece la
presente resolución serán de días corridos, salvo que
expresamente se señale lo contrario. En caso que un plazo
venza un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará al
día hábil siguiente.
62
Artículo 63º.- Para efectos de esta resolución y de
las Bases, los siguientes términos tendrán el significado
que se indica a continuación:
a) Adjudicatario: Es la persona jurídica, empresa,
asociación o consorcio, a quien la o las Concesionarias
adjudican total o parcialmente la Licitación.
b) Año Calendario: Período de doce meses que se inicia
el día 1 de enero y termina el día 31 de diciembre.
c) Bases: Son las Bases Económicas y Administrativas de
Licitación que regulan el proceso de Licitación,
elaboradas por las Concesionarias y aprobadas por la
Comisión. Incluyen los aspectos técnicos, económicos,
administrativos y de evaluación de las propuestas, como
asimismo, las consultas, solicitudes, aclaraciones, anexos,
circulares y respuestas que se originen durante el proceso
de Licitación.
e) Consumidores regulados: Usuarios que reciben suministro
eléctrico sometido a regulación de precios de acuerdo con
lo establecido en el número 1.- del artículo 147º de la
ley.
f) Data Room: Proceso a través del cual la o el Licitante
deberá disponer y entregar ya sea en forma física o en
forma virtual (sitio de dominio electrónico), toda la
información necesaria para un adecuado entendimiento del
sector eléctrico chileno y su funcionamiento
técnico-económico-regulatorio y el proceso de Licitación
mismo, a todos quienes hayan adquirido las Bases.
g) Garantías: Documento bancario u otro similar emitido
por alguna de las instituciones establecidas por la norma.
h) Licitación: Proceso que se inicia con el llamado a
Licitación y que finaliza con la suscripción del contrato,
aprobación por parte de la Comisión y su registro en la
Superintendencia.
i) Licitante: La o las Concesionarias que licitan el
Suministro, en todo lo que dice relación con el proceso de
Licitación.
j) Ley General de Servicios Eléctricos o la Ley: Decreto
con Fuerza de Ley Nº 4 del Ministerio de Economía, Fomento
y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº
1 del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de
Servicios Eléctricos, en materia de Energía Eléctrica.
k) Oferente o Proponente: Es la persona jurídica sea
empresa, asociación o consorcio, que participa en el
proceso de Licitación, presentando su Propuesta, conformada
por la oferta administrativa y la o las ofertas económicas.
l) Precios de Compra: Corresponde a los precios definidos
para los Puntos de Suministro o Compra.
m) Punto de Retiro: Barra o nudo del sistema eléctrico
declarado en el CDEC por las empresas generadoras para
efectos del balance de inyecciones y retiros que este
organismo debe realizar.
63
Artículo Segundo.- Las etapas siguientes del proceso
de licitación serán reguladas oportunamente, a fin de dar
cabal cumplimiento del artículo segundo transitorio de la
ley 20.805.
SEGUNDO
Anótese y publíquese.- Andrés Romero Celedón,
Secretario Ejecutivo Comisión Nacional de Energía.