Decreto
506
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
SEÑALA COMO ZONA AFECTADA POR CATÁSTROFE DERIVADA DE LA ERUPCIÓN DEL VOLCÁN CALBUCO A LA PROVINCIA y COMUNA QUE INDICA
Diario Oficial
41139-A
SEÑALA COMO ZONA AFECTADA POR CATÁSTROFE DERIVADA DE LA ERUPCIÓN DEL VOLCÁN CALBUCO A LA PROVINCIA y COMUNA QUE INDICA
Núm. 506.- Santiago, 22 de abril de 2015.
Vistos:
Lo establecido en los artículos 32, Nº6 de la Constitución Política de la República; en el decreto supremo Nº 104 de 1977 del Ministerio del Interior que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley 16.282 sobre disposiciones permanentes para casos de sismo o catástrofe; en el decreto supremo Nº 156 de 2002 del Ministerio del Interior que aprobó el Plan Nacional de Protección Civil; en la ley Nº 20.798 de Presupuesto del Sector Público para el año 2015 y, en la resolución Nº 1.600 de 2008 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que con esta fecha se ha producido la erupción del volcán Calbuco, en la Provincia de Llanquihue, Región de los Lagos.
Que el Servicio Nacional de Geología y Minería y su Red Nacional de Vigilancia Volcánica, a través de su Observatorio Volcanológico de los Andes del Sur, informa mediante su Reporte Especial de Actividad Volcánica, que se generó un evento eruptivo en el Volcán Calbuco.
Que el área de impacto inmediato corresponde a la parte superior del edificio volcánico y a partir de este momento se evalúa la evolución del pulso eruptivo para actualizar los escenarios de peligro.
Que al momento de dictación del presente y a propósito de la información señalada en los considerandos anteriores, se ha declarado alerta técnica volcánica en nivel roja por parte del Servicio Nacional de Geología y Minería y alerta roja regional por parte de la Oficina Nacional de Emergencia.
Que de lo anterior se sigue la necesidad de 22 kilómetros de exclusión alrededor del cráter del volcán Calbuco.
Que la referida situación generará el requerimiento público de eficiencia y eficacia en el uso de recursos y organización de personas por parte de los servicios públicos competentes, tanto durante los procesos de control de la catástrofe, así como en la posterior recuperación de los bienes y las personas afectadas.
Que teniendo en cuenta lo anteriormente señalado,
Decreto:
Artículo primero: Señálase a la Provincia de Llanquihue, y la comuna de Puerto Octay, en la Región de los Lagos, como afectada por catástrofe derivada de la erupción del volcán Calbuco.
PRIMERO
Artículo segundo: Ratifícanse todas las medidas que con ocasión de la referida catástrofe hubieran podido adoptar al margen de las normas legales y reglamentarias vigentes, las autoridades administrativas nacionales, regionales, provinciales o comunales que hayan requerido norma de excepción, como así mismo pertenecientes a la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
SEGUNDO
Artículo tercero: Desígnase como autoridad responsable de la coordinación y ejecución de las acciones, planes y programas de que el Supremo Gobierno lleve adelante para la rehabilitación y recuperación de los bienes y las personas afectadas por el siniestro, al Intendente de la Región de Los Lagos. La autoridad designada podrá delegar la ejecución y coordinación de estas tareas, a nivel comunal como provincial, en otra u otras autoridades de los sectores que hubieran resultado amagados.
La autoridad indicada tendrá amplias facultades para adoptar y aplicar las medidas tendientes a solucionar los problemas que hayan surgido o que se planteen como consecuencia de la catástrofe que ha afectado a las comunas señaladas, a fin de procurar expedita atención a las necesidades de los damnificados y de obtener una pronta normalización de las distintas actividades económicas de la misma, pudiendo asignar la ejecución y coordinación de estas tareas en los funcionarios que determine.
Las autoridades, jefaturas y personal de todas las instituciones, organismos o empresas de la Administración Civil del Estado deberán prestar a las autoridades designadas la colaboración que les sea requerida.
TERCERO
Anótese, regístrese, tómese razón comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.