Resolución
241 EXENTA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE CHILE
APRUEBA NORMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE CHILE
Diario Oficial
41139
APRUEBA NORMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA AGENCIA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE CHILE
Núm. 241 exenta.- Santiago, 9 de abril de 2015.-
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6, 7 y 8, Nº
12, 14 y 15 del art. 19 de la Constitución Política del
Estado; la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; la Ley
Nº19.880, que establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de la Administración
del Estado; la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la
Información Pública; la Ley Nº20.500, sobre Asociaciones
y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; el
Instructivo Presidencial Nº7, de 6 de agosto de 2014,
Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional de
Chile, y sus modificaciones; en la resolución Nº10, de
1996, Reglamento de la Agencia de Cooperación Internacional
de Chile, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la
Contraloría General de la República,
Considerando:
1.- Que, con fecha 16 de febrero del año 2011, se
publicó en el Diario Oficial el texto de la Ley Nº20.500,
sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión
Pública, la cual en su Título IV reconoce el derecho a las
personas a participar en políticas, planes, programas y
acciones del Estado, obligando a sus órganos a establecer
las distintas modalidades formales y específicas de
participación que tendrán las personas y organizaciones en
el ámbito de su competencia.
2.- Que, para adecuar las normas existentes en este
Servicio, y en estricto cumplimiento con lo dispuesto en el
inciso segundo del artículo 70 de dicha ley, es que se hace
necesario actualizar y establecer los distintos mecanismos
de participación ciudadana que tendrá la Agencia de
Cooperación Internacional de Chile, con el objeto de
promover el perfeccionamiento del sistema democrático del
país, por medio de diversas iniciativas tendientes a
promover la participación ciudadana en la gestión pública
en torno a cuatro ejes programáticos: 1.- Acceso a la
Información Relevante; 2.- Consulta Ciudadana; 3.-Cuenta
Pública Participativa; y, 4.- Consejos de la Sociedad
Civil.
3.- Que mediante el nuevo Instructivo Presidencial Nº
7, de 6 de agosto de 2014, la Presidenta de la República ha
estimado poner al día los lineamientos gubernamentales
sobre la aplicación de la ley Nº20.500 y comprometer
coordinadamente a los organismos de la Administración del
Estado en la implementación de acciones de articulación
con la sociedad civil y sus organizaciones.
4.- Que la Agencia de Cooperación Internacional de
Chile debe establecer formalmente los mecanismos de
participación ciudadana que tendrán las personas y
organizaciones en el ámbito de su competencia, lo que debe
ser traducido en un documento.
Resuelvo:
1.- Apruébase la siguiente Norma de Participación
Ciudadana de la Agencia de Cooperación Internacional de
Chile.
"NORMA ESPECÍFICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA
AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE CHILE
N° 1
del Artículo N° 1
Título I:
Disposiciones Generales
Título I: Disposiciones Generales
Artículo 1: La presente Norma Específica de
Participación Ciudadana de la Agencia de Cooperación
Internacional de Chile (en adelante AGCI), regula las
modalidades formales y específicas de participación que
tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su
competencia.
1 (DEL N° 1)
Artículo 2.- La participación ciudadana en la
gestión de la Agencia de Cooperación Internacional de
Chile tiene los siguientes fundamentos:
a. El Estado reconoce a las personas el derecho de
participar en sus políticas, planes, programas y acciones.
b. Es contraria a la participación ciudadana toda
conducta destinada a excluir o discriminar, sin razón
justificada, el ejercicio del derecho de participación
ciudadana en la forma antes señalada.
c. La necesidad de promover y orientar las acciones de
participación ciudadana hacia el mejoramiento de la
eficacia, eficiencia y efectividad de las políticas
públicas, mejorar y fortalecer los canales y espacios de
información y opinión de la ciudadanía y fortalecer las
organizaciones de la sociedad civil introduciendo una
cultura de la corresponsabilidad.
2 (DEL N° 1)
Título II
DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
Título II DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 3.- Constituyen mecanismos de participación
ciudadana de la Agencia de Cooperación Internacional de
Chile, los siguientes:
a) Acceso a Información Relevante
b) Cuenta Pública Participativa
c) Consulta Ciudadana
d) El Consejo de la Sociedad Civil.
Sin perjuicio de lo anterior, el Director Ejecutivo
podrá autorizar, mediante resolución, la realización de
otros mecanismos de participación ciudadana,
complementarios a los señalados en este artículo.
3 (DEL N° 1)
DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN RELEVANTE
DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN RELEVANTE
Artículo 4.- La Agencia de Cooperación Internacional
de Chile deberá poner en conocimiento público información
relevante referida a sus políticas, planes, programas,
acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna,
completa y ampliamente accesible, dando cumplimiento
también, en tiempo y forma, a la Ley Nº20.285, sobre
Acceso a la Información Pública y a la Ley Nº20.730, que
Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses
Particulares ante las Autoridades y Funcionarios.
4 (DEL N° 1)
Artículo 5.- La información antes señalada estará
disponible a través del Sistema de Atención Integral de
Información y Atención Ciudadana (SIAC) de AGCI, que
permite invitar a la ciudadanía a participar e incorporar
sus opiniones para el mejoramiento de su gestión pública,
así como a través de la página de Transparencia Activa de
la Agencia.
La ciudadanía puede acceder a los espacios de
atención a través de las siguientes formas:
1. El Sistema Integral de Información y Atención
Ciudadana (SIAC)
OIRS Virtual: El sitio web www.agci.gob.cl permite
obtener información general sobre el quehacer de la Agencia
durante las 24 horas del día y contactarse con AGCI a
través del "Formulario Contacto OIRS". Asimismo, se puede
obtener información sobre la composición, regulación y
dotación de AGCI ingresando al banner de transparencia
activa, en la siguiente dirección,
http://www.agci.cl/gobiernotransparente/index.htmI.
Central Telefónica: Permite contactarse con la Agencia
de 9:00 a 18:00 horas a través del número telefónico 22
8275700.
OIRS Presencial: La atención presencial se realiza en
las oficinas de AGCI, en las dependencias del Ministerio de
Relaciones Exteriores en Teatinos 180, piso 8º. El horario
de atención es de 9:00 a 18:00 horas.
Oficina de Formación de Recursos Humanos y Becas: En
casos de consultas sobre oportunidades de perfeccionamiento
y becas tanto para chilenos en el exterior, como para
latinoamericanos en Chile, además de la entrega de "Informe
de Verificación de Antecedentes Académicos para los
Créditos "CORFO" y "Certificado de No Objeción", la
atención tanto presencial como telefónica es realizada, en
las oficinas del Departamento de Formación de Recursos
Humanos y Becas destinadas para estos fines en Teatinos 180,
8º piso, Santiago, en horario de 9:00 a 13:00 horas.
2. La ley Nº20.285, sobre acceso a la información
pública, que consagra el derecho que tiene toda persona a
solicitar y a recibir información de cualquier órgano de
la Administración del Estado, en la forma y condiciones que
establece dicha ley.
Para obtener información pública de AGCI de acuerdo a
esta ley, el usuario puede hacerlo a través de la página
web de AGCI, específicamente a través del banner
denominado "Gobierno Transparente" en el siguiente link:
http://www.agci.cl/gobiernotransparente/index.html, en el
que es posible solicitar información que se encuentre en
poder de AGCI mediante el "Sistema de Gestión de
Solicitudes Sobre Acceso a la Información Pública".
Registrándose en dicho sistema, cualquier persona puede
efectuar una petición de acceso a la información y hacerle
seguimiento sin necesidad de concurrir personalmente a las
oficinas de AGCI.
5 (DEL N° 1)
DE LA CUENTA PÚBLICA PARTICIPATIVA ANUAL
DE LA CUENTA PÚBLICA PARTICIPATIVA ANUAL
Artículo 6.- la Agencia de Cooperación Internacional
de Chile dará anualmente cuenta a la ciudadanía de la
gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de
su ejecución presupuestaria, entre el mes marzo y el 30 de
abril del año siguiente.
6 (DEL N° 1)
Artículo 7.- La Cuenta Pública Participativa se
compondrá de los siguientes elementos:
a) "Informe de la Cuenta Pública Participativa" y un
"Resumen Ejecutivo del Informe de la Cuenta Pública
Participativa". Dichos informes considerarán la
información contenida en el Balance de Gestión Integral,
incluyendo además información relevante de los compromisos
futuros y desempeño de la gestión de AGCI.
Se pondrá en conocimiento del "Informe de la Cuenta
Pública Participativa", al Consejo de la Sociedad Civil de
AGCI, recogiendo sus opiniones para la versión final la
Cuenta Pública Participativa.
b) Diálogo participativo con la ciudadanía. AGCI
someterá a la evaluación de la ciudadanía su gestión
institucional y recogerá y sistematizará sus principales
contenidos, los que difundirá posteriormente en su sitio
electrónico institucional.
c) Respuesta a los planteamientos de la ciudadanía.
AGCI establecerá los mecanismos de respuesta en forma
previa a la Cuenta Pública Participativa.
7 (DEL N° 1)
Artículo 8.- AGCI efectuará su Cuenta Pública
Participativa de manera presencial, jornada que deberá
contar con la asistencia de su Director Ejecutivo, o su
representante.
De manera complementaria AGCI, pondrá a disposición
de la ciudadanía un espacio interactivo en su sitio web,
con los documentos de la Cuenta Pública, para recepción de
opiniones y/o comentarios.
8 (DEL N° 1)
Artículo 9.- La jornada presencial contendrá las
siguientes etapas:
a. AGCI, efectuará una convocatoria pluralista y
representativa del universo de organizaciones y personas
relevantes de la sociedad civil vinculadas con su quehacer
institucional.
AGCI, pondrá a disposición de la ciudadanía, en su
sitio web institucional, el documento consignado en la letra
a) del artículo 7.
La difusión de la Cuenta pública se efectuará de
forma previa y oportuna a través del sitio web
institucional y/o mediante invitaciones.
b. Desarrollo del encuentro: En este encuentro, el
Director Ejecutivo de AGCI, expondrá de forma didáctica y
sencilla los logros y resultados de la Institución,
utilizando todos los medios técnicos a su alcance que
faciliten la comprensión de los temas presentados.
Luego de la presentación del Director, se
desarrollará un proceso participativo de manera de recoger
las consultas y opiniones de la ciudadanía.
c. Documento final: En un plazo no superior a 30 días
hábiles contados desde el día siguiente al de la
realización de la Cuenta Pública, se elaborará un
documento que incluya la totalidad de las observaciones,
comentarios, inquietudes e interrogantes, detectadas en el
proceso de la Cuenta Pública Participativa presencial y
virtual. Documento que se publicará en la página web
Institucional.
9 (DEL N° 1)
DE LA CONSULTA CIUDADANA
DE LA CONSULTA CIUDADANA
Artículo 10.- AGCI, buscará conocer la opinión de la
comunidad en aquellas materias relevantes, previamente
determinadas por la Autoridad, a través de la siguiente
forma:
Consultas Ciudadanas Virtuales: a través de la cual se
buscará recibir opiniones, comentarios y sugerencias, a
partir de una propuesta, iniciativa o temática específica
definida por AGCI, como las siguientes:
a) La captación, prestación y administración de
recursos de Cooperación Internacional.
b) La Cooperación Internacional para y entre países
en desarrollo.
10 (DEL N° 1)
Artículo 11.- Para las consultas ciudadanas virtuales
se publicará por medios electrónicos al menos, la
siguiente información:
a) un resumen del tema de interés ciudadano;
b) las razones por las cuales el tema es sometido a
consideración de la ciudadanía, y
c) una instancia para poder opinar, proponer y
preguntar sobre el tema en discusión.
11 (DEL N° 1)
Artículo 12.- Toda consulta deberá ser realizada por
procedimientos y medios que garanticen una consulta
informada, pluralista y representativa.
Las opiniones recogidas en las consultas no resultarán
vinculantes para el Servicio.
12 (DEL N° 1)
Artículo13.- Podrán participar en la consulta todos
los ciudadanos, ya sea de forma individual o como
representantes de organizaciones.
13 (DEL N° 1)
Artículo 14.- AGCI deberá publicar por medios
electrónicos, con 15 días de anticipación el anuncio de
la instancia, electrónica o de otro tipo, en que se
desarrollará la discusión o intercambio.
Para recabar las opiniones, propuestas y preguntas se
otorgará un plazo de 20 días hábiles, el que podrá
prorrogarse hasta por otros 10 días si la naturaleza de la
materia consultada así lo requiere. El plazo que se fije se
informará al iniciarse el proceso de consulta.
14 (DEL N° 1)
Artículo 15.- Concluido el período de consulta, se
elaborará un informe con las opiniones, propuestas y
preguntas. Asimismo, se dará respuesta a todas las
preguntas que originaron la consulta y podrá hacerse en
forma agrupada si muchas opiniones se refieren al mismo
tema.
15 (DEL N° 1)
Artículo 16.- El informe se publicará por medios
electrónicos, dentro del plazo de 20 días hábiles,
contados desde el cierre de la etapa de consultas. Este
plazo podrá prorrogarse por 10 días más por una vez.
16 (DEL N° 1)
Artículo 17.- Sin perjuicio de las materias que AGCI
señale de oficio, la ciudadanía podrá proponer aquellas
materias respecto de las cuales tenga interés en
pronunciarse mediante consulta. Dentro de los 20 días
siguientes a la recepción de tales propuestas, AGCI,
señalará las materias respecto de las cuales se realizará
la consulta ciudadana, las que se someterán a las mismas
reglas señaladas precedentemente. Sin perjuicio de lo
anterior, AGCI podrá, atendidas circunstancias que lo
justifiquen, establecer mediante una resolución plazos
distintos para recibir, tramitar y responder dichas
solicitudes.
17 (DEL N° 1)
DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL
DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL
Artículo 18.- El Consejo de la Sociedad Civil, de la
Agencia de Cooperación Internacional de Chile es un
mecanismo de participación ciudadana, que lo vincula con
representantes de la sociedad civil, nacional o regional,
que acompañan a su Autoridad en los procesos de toma de
decisiones sobre políticas públicas.
El Consejo de la Sociedad Civil, de carácter
consultivo y autónomo, estará conformado de manera
diversa, representativa y pluralista por integrantes de
asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la
competencia de la Agencia de Cooperación Internacional de
Chile y se fundan en el derecho que el Estado reconoce a las
personas de participar en sus políticas, planes, programas
y acciones. En su conformación se debe considerar a
organizaciones de mujeres o que promuevan intereses de
género y de asociaciones indígenas, sean a nivel nacional
o sectorial.
18 (DEL N° 1)
Artículo 19.- En virtud de su carácter consultivo, el
Consejo podrán emitir opiniones sobre las materias en que
sean consultados por AGCI, y su opinión deberá ser
considerada de manera no vinculante.
Por su carácter autónomo, los consejos serán
independientes en sus opiniones, decisiones y resoluciones.
Corresponderá al Consejo de la Sociedad Civil conocer,
en forma previa, el prospecto de cuenta Pública
Participativa que corresponda rendir de la Agencia de
Cooperación Internacional de Chile.
19 (DEL N° 1)
Artículo 20.- AGCI, proveerá del apoyo administrativo
que requiera el Consejo para su funcionamiento en cada una
de sus reuniones, lo que incluirá dependencias adecuadas
para la celebración de sus sesiones, así como servicios de
secretaría, mensajería, custodia, soporte informático y
todos los demás que pudiese requerir, para e! adecuado
funcionamiento de cada sesión, dentro de su disponibilidad
presupuestaria.
20 (DEL N° 1)
Artículo 21.- El Consejo estará conformado en no
menos de 60% de sus integrantes por representantes de
asociaciones sin fines de lucro que tengan vinculación con
los temas de competencia de la Agencia de Cooperación
Internacional de Chile, debiendo tener presente para ello
los criterios de diversidad, pluralidad, representatividad y
equidad de género. AGCI, estará representado por su
máxima autoridad y por las personas que éste considere
para participar en las sesiones del Consejo.
21 (DEL N° 1)
Artículo 22.- AGCI abrirá y mantendrá un registro
público de asociaciones en el que se inscribirán todas
aquellas que deseen participar en el proceso de selección
del o los consejeros que las representarán. En dicho
registro deberán constar la integración de su directiva,
el número de miembros que la componen, su cobertura
territorial y los fines que persigue.
22 (DEL N° 1)
Artículo 23.- Los integrantes del Consejo deberán
tener 18 años cumplidos al momento de su designación y
saber leer y escribir, no podrán percibir remuneración
alguna por sus funciones.
23 (DEL N° 1)
Artículo 24.- Sin perjuicio de las inhabilidades
especiales que establezca la ley o que determine AGCI en su
reglamento, no podrán ser integrantes del Consejo de la
Sociedad Civil:
a) Las personas que tengan la calidad de cónyuge,
hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de
las autoridades y de los funcionarios directivos de AGCI,
hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente,
inclusive.
b) Las personas que se hallen condenadas por crimen o
simple delito, salvo lo establecido en el artículo 105º
del Código Penal.
c) Las personas que sean candidatos u ocupen cargos de
elección popular.
24 (DEL N° 1)
Artículo 25.- Para los efectos del artículo anterior,
los integrantes del Consejo deberán acreditar que no se
encuentran afectos a alguna de las causales de inhabilidad
previstas en ese artículo, en la forma que se establezca en
el reglamento que se señala en el artículo 29.
25 (DEL N° 1)
Artículo 26.- Sin perjuicio de las causales especiales
que establezca la ley o que determine cada órgano en su
reglamento, serán causales de cesación en el ejercicio de
las funciones de consejero:
a. Muerte.
b. Cumplimiento del plazo de nombramiento.
c. Renuncia.
d. Inasistencia a más de dos sesiones seguidas, no
justificadas.
e. Por sobrevenir algunas de las inhabilidades
previstas en el artículo 17 precedente.
f. Aprovechar en su propio beneficio o transmitir a
terceros cualquier parte de la información a que hayan
tenido acceso en el ejercicio de su función, y que no se
encuentre contenida en los acuerdos adoptados.
El miembro del Consejo que estimare haber quedado
afecto a alguna causal de cesación en el ejercicio de su
cargo, deberá comunicarlo de inmediato al Director
Ejecutivo, sin perjuicio de dar cuenta de ellos a esta en la
siguiente sesión que se celebre, dejándose constancia del
hecho en el acta de la misma.
26 (DEL N° 1)
Artículo 27.- El Consejo contará con un presidente,
que será siempre un representante de la sociedad civil y
entre sus principales funciones estarán las de presidir las
sesiones; solicitar antecedentes sobre las materias que le
sean propuestas al Consejo por el órgano respectivo:
informar a la Dirección Ejecutiva de AGCI, de los acuerdos
u opiniones adoptadas; e informar a la ciudadanía sobre el
trabajo realizado en el Consejo.
Contará también con un secretario ejecutivo, que
será un funcionario de AGCI y designado por su Director
Ejecutivo, que tendrá por funciones proponer, de acuerdo a
las instrucciones de ésta, las materias a tratar en las
sesiones del Consejo; citar a las sesiones e informar de
dichas definiciones al Consejo; actuar como ministro de fe
de los acuerdos u opiniones adoptadas por el Consejo; y un
secretario de actas, que será un funcionario de AGCI y
tendrá por funciones levantar acta de las sesiones y
asistencia y publicarlas en la página web del Servicio.
27 (DEL N° 1)
Artículo 28.- Los acuerdos del Consejo se adoptaran
por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, y en
caso de empate, el asunto será dirimido por quien lo
preside. Dichos acuerdos no serán vinculantes para AGCI.
28 (DEL N° 1)
Artículo 29.- AGCI, podrá dictar un reglamento, que
propondrá para su sanción al Consejo para la Sociedad
Civil, para regular todas o algunas de las siguientes
materias:
a. Número de consejeros y proporción de sus
integrantes que pueden ser funcionarios de AGCI. Dicha
proporción no podrá superar el 40% del número total de
consejeros.
b. Procedimiento y criterios específicos de selección
y designación de los miembros de los Consejos, así como
las causales de inhabilidad especiales, si correspondiera.
c. Los aspectos específicos del funcionamiento interno
de los Consejos.
d. Las normas internas para la convocatoria,
autoconvocatoria y desarrollo de las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Consejo.
e. Periodicidad de las sesiones ordinarias, la que no
podrá ser inferior a cinco en cada año calendario.
f. Establecer las áreas temáticas que, en general,
podrán abordar los Consejos. Tampoco podrán tomar
conocimiento de aquellas actuaciones del Servicio o sus
antecedentes que sean calificados como secretas o reservadas
conforme a lo dispuesto en la ley Nº 20.285.
g. Determinar los procedimientos a través de los
cuales la ciudadanía exprese sus observaciones y
comentarios acerca de los acuerdos y de las actas del
Consejo.
29 (DEL N° 1)
Artículo único transitorio.- La Cuenta Pública
correspondiente a la gestión del año 2014 se realizará en
la fecha que determine el Director Ejecutivo de AGCI, con la
información disponible, y a más tardar el día 31 de
diciembre de 2015.
ÚNICO (DEL N° 1)
2.- Déjese sin efecto la resolución exenta Nº26, de
22 de enero de 2015.
N° 2
3.- Publíquese la presente resolución exenta en el
banner de Gobierno Transparente del sitio web
www.agci.gob.cl. conforme al artículo 7 de la ley
Nº20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
N° 3
Anótese y comuníquese.- Ricardo Herrera Saldías,
Director Ejecutivo.